Complemento por incapacidad temporal. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará hasta el 100 % xxx xxxxxxx fijo desde el primer día de baja. A efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de transporte ni ningún otro concepto de carácter extrasalarial. En caso de enfermedad común, se abonará el 85 % xxx xxxxxxx fijo a partir del 40.º día de baja, y el 100 % a partir del 75.º, calculando el complemento con los mismos criterios que en el apartado anterior. Para determinar la cuantía del complemento a pagar deberá tenerse en cuenta todos los conceptos retributivos fijos de naturaleza salarial.
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Complemento por incapacidad temporal. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará hasta el 100 100% xxx xxxxxxx fijo desde el primer día de baja. A efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de transporte ni ningún otro concepto de carácter extrasalarial. En caso de enfermedad común, se abonará el 85 85% xxx xxxxxxx fijo a partir del 40.º día de baja, y el 100 100% a partir del 75.º, calculando el complemento con los mismos criterios que en el apartado anterior. Para determinar la cuantía del complemento a pagar deberá tenerse en cuenta todos los conceptos retributivos fijos de naturaleza salarial.
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