COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR se compromete a pagar a los BENEFICIARIOS, en caso de fallecimiento del ASEGURADO la Suma Asegurada indicada en el CUADRO PÓLIZA con sujeción a los términos y condiciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares, Cláusulas y Anexos de este contrato de seguro.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR se compromete a pagar al Asegurado la Suma para esta Cobertura señalada en el CUADRO PÓLIZA, en caso que se haya diagnosticado médicamente que el Asegurado sufre o ha desarrollado durante la duración de este Contrato, alguna de las Enfermedades Graves amparadas y definidas en este Anexo. Al hacerse efectivo el pago de la Suma Asegurada por este Anexo de Enfermedades Graves, indicada en el CUADRO PÓLIZA, el mismo quedará sin efecto, el ASEGURADO no seguirá pagando las primas correspondientes, la Suma Asegurada del Seguro de Vida se reducirá en el mismo monto pagado por concepto del Anexo de Enfermedades Graves y la prima del Seguro de Vida será la que corresponda con la nueva Suma Asegurada. Una vez efectuado el diagnóstico de una enfermedad cubierta según se define en la cláusula de Definiciones de este Anexo, no podrá iniciarse otro reclamo por una enfermedad distinta a la diagnosticada en primer término.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. Al recibo de pruebas fehacientes de que el ASEGURADO ha sufrido alguna de las pérdidas señaladas a continuación, a consecuencia de un accidente, directa e independientemente de cualquier otra causa, y comprobando que la pérdida ocurrió estando este Anexo vigente y dentro de los noventa (90) días posteriores de la fecha del accidente que la originó, el ASEGURADOR, pagará al ASEGURADO o en caso de su fallecimiento a sus BENEFICIARIOS, la cantidad que corresponda según la especificación siguiente: CAUSA Porcentaje de la Suma Asegurada por Xxxxxx
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al VEHÌCULO ASEGURADO a consecuencia de siniestros cubiertos por este Seguro, hasta los montos indicados en el CUADRO PÓLIZA.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al ASEGURADO a consecuencia de los siniestros cubiertos por este Seguro, hasta los montos indicados en el CUADRO PÓLIZA. Los riesgos que asume el ASEGURADOR en virtud de este Seguro, cuando haya sido contratado, se refieren al VEHÍCULO ASEGURADO, propiedad del ASEGURADO y descritos en el CUADRO PÓLIZA. La contratación de cobertura bajo este seguro causa una prima a cargo del TOMADOR, cuya falta de pago originará los mismos efectos que la falta de pago de la prima al momento de su exigibilidad establecida en las condiciones generales del presente contrato de seguro.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR conviene en indemnizar al ASEGURADO, hasta la SUMA ASEGURADA respecto a este Seguro específico por cada evento y hasta el monto máximo anual señalado en el CUADRO PÓLIZA, por la pérdida o daños a los ACCESORIOS que ocurran a consecuencia de ROBO, ASALTO, ATRACO Y/O HURTO o en el intento de cometer tales hechos cuando el VEHÍCULO ASEGURADO no haya sido objeto de apoderamiento ilegal.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. Se incluyen en la cobertura de este Contrato de Seguro exclusivamente en lo referido al Seguro xx Xxxxx de Vehículos Terrestres, sujeto a lo dispuesto en este Seguro y hasta el límite específico de cobertura señalado en el CUADRO PÓLIZA, los daños o pérdidas al VEHÍCULO ASEGURADO y que sean consecuencia directa de Terremoto, Temblor, Maremoto, Tsunami, Inundación, Huracán, Tifón, Ciclón o Erupción Volcánica.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO, con sujeción a los límites, términos y demás condiciones establecidas en este Contrato de seguro, para resarcirle los pagos que él se viere obligado a efectuar con motivo de su responsabilidad civil extra-contractual derivada de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en exceso de los montos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos de acuerdo con la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. En caso de un ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido durante la vigencia de este Seguro, que comprometa al VEHÍCULO ASEGURADO y que origine la detención del CONDUCTOR o la retención del VEHÍCULO ASEGURADO, así como una posterior acción penal en su contra, sea que se trate del propio ASEGURADO u otra persona autorizada por él para conducir el VEHÍCULO ASEGURADO, el ASEGURADOR asumirá hasta por el límite máximo indicado en el CUADRO PÓLIZA, los gastos ocasionados por la asistencia legal para gestionar la liberación del CONDUCTOR y del VEHÍCULO ASEGURADO, así como los correspondientes a su defensa en lo penal, siempre que el ACCIDENTE DE TRÁNSITO no se produzca a consecuencia de hecho o actos dolosos del ASEGURADO o del CONDUCTOR o cuando el ACCIDENTE DE TRÁNSITO del cual se deriva la acción penal se produzca cuando el VEHÍCULO ASEGURADO fuere utilizado para cometer un acto criminal, o para evitar su detención por parte de cualquier autoridad o durante la fuga o abandono de la escena de un ACCIDENTE DE TRÁNSITO donde esté involucrado el VEHÍCULO ASEGURADO, se produzca tal fuga o abandono antes o durante la intervención de las autoridades competentes. No es aplicable a este Seguro ninguna exclusión o limitación contenida en este Contrato de Seguro que elimine la responsabilidad del ASEGURADOR porque el ASEGURADO o CONDUCTOR haya incurrido en culpa o haya violado alguna Ley o Reglamento, lo cual origine o facilite el proceso penal contra el mismo.
COMPROMISO DEL ASEGURADOR. El ASEGURADOR se obliga a indemnizar las cantidades establecidas en el CUADRO PÓLIZA si, durante la vigencia de este Seguro, el ASEGURADO, el CONDUCTOR, o alguno de los OCUPANTES del VEHÍCULO ASEGURADO sufrieren cualquier lesión corporal causada a consecuencia exclusivamente de ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido durante la vigencia de este Seguro que pudieren sobrevenir mientras se encuentren subiendo, viajando o descendiendo del VEHÍCULO ASEGURADO, y que cause el fallecimiento, la invalidez permanente o gastos médicos del ASEGURADO, del CONDUCTOR o de alguno de los OCUPANTES del VEHÍCULO ASEGURADO. Esta inclusión causa una prima adicional a cargo del TOMADOR, que estará sujeta a los mismos términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la póliza, incluyendo pero no limitado a las disposiciones sobre exigibilidad de la prima y los efectos de su falta de pago.