SEGURO OBLIGATORIO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx” Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”), la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
SEGURO OBLIGATORIO. Las PARTES acuerdan lo siguiente respecto del seguro a ser contratado: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la validación por parte de la Entidad Validadora del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato, EL CONTRATISTA deberá contratar, a satisfacción de EL CONTRATANTE, una póliza de caución que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión, con una compañía de seguros legalmente constituida en la República del Perú, en la cual figure como asegurado y/o beneficiario EL CONTRATANTE, y que respalde el cumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. En tal sentido, el pago de la totalidad de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados será por una cuantía equivalente a la diferencia entre el valor de los Ahorros Energéticos Estimados y los Ahorros Energéticos Efectivos, multiplicado por el precio señalado en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato y tendrá una vigencia igual al de la fase de mantenimiento que se encuentra establecida en el Anexo 4 del presente Contrato. La vigencia de la referida póliza de caución iniciará a partir de la instalación y disposición de residuos que se detalla en el Numeral 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, y corresponderá, inicialmente, al cien por ciento (100%) de los Ahorros Energéticos Estimados. Es decir, la cobertura de la mencionada póliza, a lo largo de la vigencia de este Contrato, irá cubriendo el saldo de los Ahorros Energéticos Estimados hasta que se cumpla con el Proyecto. EL CONTRATANTE podrá pedir como alternativa a la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, la ejecución de la póliza de caución ante el incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, según lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda. Para ello, la Entidad Validadora deberá haber verificado que, efectivamente, se ha materializado dicho incumplimiento, de conformidad con el procedimiento detallado en la Cláusula Décimo Primera respecto a discrepancias técnicas. La póliza de que trata esta Cláusula es accesoria al Contrato y se constituye sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del mismo y no podrá ser cancelada sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la póliza y será de su cargo las primas y pagos para su constitución, prórroga o endoso. El valor asegurado y la vigencia d...
SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros:
SEGURO OBLIGATORIO. 5.1. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil n.º [ ] suscrito con la Compañía Aseguradora [ ] que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Anexo III.
SEGURO OBLIGATORIO. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil nº   suscrito con la Compañía Aseguradora   que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Xxxxx XXX. En todo caso, el Promotor responderá de cualesquiera obligaciones de naturaleza económica que pudieran resultar de los daños causados a los sujetos del Ensayo , siempre que tales daños sean consecuencia del tratamiento con la sustancia o producto objeto del Ensayo o de las medidas terapéuticas o diagnósticas que se adopten en base al Protocolo, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Promotor, el Investigador Principal y el Centro prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, en caso de que el seguro no cubra enteramente los daños.
SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: ta cláusula; o

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.