SEGURO OBLIGATORIO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
SEGURO OBLIGATORIO. 5.1. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil nº [ ] suscrito con la compañía aseguradora [ ] que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Anexo III. 5.2. En todo caso, el Promotor responderá de cualesquiera obligaciones de naturaleza económica que pudieran resultar de los daños causados a los sujetos del Ensayo , siempre que tales daños sean consecuencia del tratamiento con la sustancia o producto objeto del Ensayo o de las medidas terapéuticas o diagnósticas que se adopten en base al Protocolo, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Promotor, el Investigador Principal y el Centro prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, en caso de que el seguro no cubra enteramente los daños.
SEGURO OBLIGATORIO. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil nº   suscrito con la Compañía Aseguradora   que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Xxxxx XXX. En todo caso, el Promotor responderá de cualesquiera obligaciones de naturaleza económica que pudieran resultar de los daños causados a los sujetos del Ensayo , siempre que tales daños sean consecuencia del tratamiento con la sustancia o producto objeto del Ensayo o de las medidas terapéuticas o diagnósticas que se adopten en base al Protocolo, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Promotor, el Investigador Principal y el Centro prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, en caso de que el seguro no cubra enteramente los daños.
SEGURO OBLIGATORIO. Todos los vehículos están asegurados en las condiciones que en su póliza se contienen, por la totalidad del valor del vehículo y con cobertura a todo riesgo con franquicia y cuentan con teléfonos de Asistencia en carretera 24 horas. 18.1 El seguro a todo riesgo no incluye los efectos personales del arrendatario y sus acompañantes y no cubre los daños ocasiona- dos por el arrendatario en el interior del vehículo. 18.2 El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cual- quier índole que sean consecuencia de un siniestro o comporta- miento doloso o de aquellas responsabilidades civiles derivadas de hechos o circunstancias no contempladas como incluidas en la póliza del seguro.
SEGURO OBLIGATORIO. Amablemente se solicita informar los vehículos a asegurar por este ramo. La relación publicada no es clara VIDA GRUPO
SEGURO OBLIGATORIO. La presente cobertura es contratada para ser considerada como un seguro obligatorio. En consecuencia, queda entendido y convenido que la cobertura quedará sujeta a lo indicado para los seguros obligatorios a los que hacen mención el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (transcrito al final de la cláusula). En dicho caso, esta cobertura no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Asimismo, la prima de esta cobertura debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia y no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima ni tener un periodo xx xxxxxx para su pago por ser un seguro obligatorio (artículos artículos 39 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
SEGURO OBLIGATORIO. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil n.º [ ] suscrito con la Compañía Aseguradora [ ] que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Anexo III.
SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: 1. En omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que 2. En agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: a) Que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o
SEGURO OBLIGATORIO. Las PARTES acuerdan lo siguiente respecto del seguro a ser contratado: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la validación por parte de la Entidad Validadora del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato, EL CONTRATISTA deberá contratar, a satisfacción de EL CONTRATANTE, una póliza de caución que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión, con una compañía de seguros legalmente constituida en la República del Perú, en la cual figure como asegurado y/o beneficiario EL CONTRATANTE, y que respalde el cumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. En tal sentido, el pago de la totalidad de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados será por una cuantía equivalente a la diferencia entre el valor de los Ahorros Energéticos Estimados y los Ahorros Energéticos Efectivos, multiplicado por el precio señalado en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato y tendrá una vigencia igual al de la fase de mantenimiento que se encuentra establecida en el Anexo 4 del presente Contrato. La vigencia de la referida póliza de caución iniciará a partir de la instalación y disposición de residuos que se detalla en el Numeral 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, y corresponderá, inicialmente, al cien por ciento (100%) de los Ahorros Energéticos Estimados. Es decir, la cobertura de la mencionada póliza, a lo largo de la vigencia de este Contrato, irá cubriendo el saldo de los Ahorros Energéticos Estimados hasta que se cumpla con el Proyecto. EL CONTRATANTE podrá pedir como alternativa a la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, la ejecución de la póliza de caución ante el incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, según lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda. Para ello, la Entidad Validadora deberá haber verificado que, efectivamente, se ha materializado dicho incumplimiento, de conformidad con el procedimiento detallado en la Cláusula Décimo Primera respecto a discrepancias técnicas. La póliza de que trata esta Cláusula es accesoria al Contrato y se constituye sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del mismo y no podrá ser cancelada sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la póliza y será de su cargo las primas y pagos para su constitución, prórroga o endoso. El valor asegurado y la vigencia d...
SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efec6to0s