PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. La Compañía pagará al Beneficiario las indemnizaciones que correspondan por cada cobertura contratada, previa comprobación de la ocurrencia del Evento.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. La Compañía pagará las indemnizaciones que correspondan por cada cobertura contratada, en los términos indicados en la misma, previa comprobación de la ocurrencia del Evento. La indemnización se pagará a través de una transferencia electrónica a la cuenta del Beneficiario o Asegurado, según corresponda. En caso de que no cuente con ella, el pago se podrá realizar a través de cheque, orden de pago o del medio que disponga la Compañía.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. De ser requerido así por los beneficiarios y tomando esta opción de pago, el pago de la Suma Asegurada para la presente cobertura se efectuará una vez que se realice la reclamación correspondiente en las oficinas de MetLife o de sus representantes para tales efectos y se presente la documentación completa para la reclamación de pago de la Suma Asegurada. El monto de la Suma Asegurada se establece en la carátula de la póliza y MetLife pagará directamente a los beneficiarios designados la Suma Asegurada de la cobertura de Gastos Funerarios de acuerdo con los porcentajes establecidos en la designación de beneficiarios.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. La COMPAÑÍA procederá al pago de la SUMA ASEGURADA de acuerdo a lo establecido en este contrato de seguro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos antes indicados y de las informaciones completas relacionadas y solicitadas sobre la reclamación. El pago será entregado a los BENEFICIARIOS con el finiquito correspondiente, el cual deberá ser firmado por cada uno de los BENEFICIARIOS en señal de aceptación. Si posteriormente al pago de la SUMA ASEGURADA, la COMPAÑÍA llegare a comprobar que el mismo era improcedente, de acuerdo con las Condiciones del contrato, la COMPAÑÍA podrá solicitar, judicial o extrajudicialmente, de quienes recibieron el pago, el reintegro total o parcial de dicho pago.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. Para obtener el pago de la suma contratada por el presente amparo en caso de muerte accidental, el o los beneficiarios designados deberán presentar el registro civil de defunción, informe en el que consten la causa y naturaleza del hecho accidental y sus consecuencias, acta del levantamiento del cadáver, certificado de necropsia o el documento que legalmente lo sustituya, prueba de alcoholemia a discreción de la compañía, así como registro civil de nacimiento del fallecido y copia de la cédula del mismo, documentos que deberán ser presentados dentro de los términos legales de prescripción. En caso de reclamos por las pérdidas de origen accidental objeto de la presente extensión, será necesario que el asegurado suministre, adicional a su documento de identificación e informe en el que consten la causa y naturaleza del hecho accidental y sus consecuencias, la correspondiente historia clínica así como la certificación médica que justifique el origen y la pérdida ocurrida. Cuando la consecuencia del accidente derive en una invalidez absoluta, se indemniza el cien por ciento (100%) de la suma asegurada en vida del asegurado. No obstante lo anterior, SEGUROS SURA se reserva el derecho de exigir cualquiera otra prueba indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro. Así mismo, podrá hacer examinar al Asegurado tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo la presente extensión. El pago se hará a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del Asegurado, o al Asegurado mismo, o a quien legalmente lo represente, en caso de cualquiera de las otras pérdidas indemnizables. SEGUROS SURA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante SEGUROS SURA.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. En caso de solicitudes de indemnización por muerte accidental los beneficiarios para obtener el pago de la suma contratada por el amparo adicional deberán acreditar la ocurrencia del evento según las definiciones establecidas en la cláusula primera del presente amparo.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. POR MUERTE: AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ AL O A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ASEGURADO. COMPROBANTE DEL ÚLTIMO PAGO XX XXXXXXX DEL ASEGURADO. PARA EL CASO DE JUBILADOS O PENSIONADOS, COMPROBANTE DEL ÚLTIMO PAGO DE PENSIÓN QUE HUBIERE PERCIBIDO.
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. POR RETIRO: LA ASEGURADORA PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA QUE CORRESPONDA MEDIANTE LA ENTREGA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:
PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. Las reclamaciones que sean procedentes conforme a lo estipulado en este Contrato de Seguro y bajo los límites especificados en tu Póliza, los pagaremos dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que contemos con todos los documentos que nos permitan conocer la ocurrencia, circunstancias de su realización y consecuencias del Evento. El pago será realizado a través de transferencia bancaria a tu cuenta bancaria, en caso de que no contemos con ella, el pago se podrá realizar a través del medio que dispongamos.