Comunicaciones de datos Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones de datos. La Red XXXX permite a la Red Corporativa de la Comunidad Autónoma las comunicaciones de manera segura, a través de un Área de Conexión (AC), a: - la Extranet (redes corporativas de otras Administraciones y entidades públicas conectadas a la Red XXXX) - la Intranet Administrativa de la Administración General del Estado, y - la Red TESTA II de la Comisión Europea.
Comunicaciones de datos. La Red XXXX permite a la Red del Consorci AOC las comunicaciones de manera segura, a través de un Área de Conexión (AC), a: - la Extranet (redes corporativas de otras Administraciones y entidades públicas conectadas a la Red XXXX) - la Intranet Administrativa de la Administración General del Estado, y - la Red TESTA II de la Comisión Europea.
Comunicaciones de datos. Sus datos personales no serán cedidos.
Comunicaciones de datos. Los datos del Solicitante podrán ser comunicados: • A proveedores necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales y/o de las finalidades arriba indicadas. Siendo la Fundación en todo momento el Responsable del Tratamiento de los datos de sus Beneficiarios. • A la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) con domicilio social en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, 28045, Madrid, NIF: G- 28197564 para realizar las publicaciones relativas a la convocatoria y a los resultados a través de las páginas webs y redes sociales de las que es titular. Siendo la Fundación en todo momento el Responsable del Tratamiento de los datos de sus Beneficiarios. • A las Administraciones Públicas que por ley corresponda. • A pacientes involucrados en la valoración de proyectos dentro del programa “Patient Advocacy AECC”. Siendo la Fundación en todo momento el Responsable del Tratamiento de los datos de sus Beneficiarios. Los destinatarios indicados en el presente apartado pueden encontrarse ubicados dentro o fuera del Espacio Económico Europeo, encontrándose en este último caso debidamente legitimadas las transferencias internacionales de datos. Igualmente, las partes garantizan la aplicación de los mecanismos adecuados reconocidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos. En este caso, las transferencias internacionales de datos que puedan ser realizadas fuera del espacio económico europeo, la Fundación las llevará a cabo con la previa regularización de las mismas a través de alguno de los mecanismos regulados en el Reglamento 679/2016, de protección de datos. Para obtener más información sobre la identificación de los terceros así como de los arreglos alcanzados para regularizar la transferencia internacional de datos puede contactar a través del correo xxx_xx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Comunicaciones de datos. La Red SARA permite a la Red Corporativa de la Comunidad Autó- noma las comunicaciones de manera segura, a través de un Área de Conexión (AC), a: • la Extranet (redes corporativas de otras Administraciones y enti- dades públicas conectadas a la Red SARA) • la Intranet Administrativa de l’Administració General de l’Estat, i • la xarxa TESTA II de la Comissió Europea.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.