Transferencia internacional de datos Cláusulas de Ejemplo

Transferencia internacional de datos. 4.1. Las partes cumplirán con cualquier Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos que pueda ser requerido por la Legislación de Protección de Datos aplicable. Las partes acuerdan cumplir con los mecanismos de transferencia en el Apéndice 1, que describen los Mecanismos Internacionales de Transferencia de Datos que las partes prevén utilizar al comienzo del Acuerdo. 4.2. Si el Mecanismo Internacional de Transferencia de Datos en el que se basan las partes es invalidado o reemplazado, las partes trabajarán juntas de buena fe para encontrar una alternativa. Si las partes no pueden encontrar una alternativa dentro de los 60 días, u otro período según lo acordado por escrito, cualquiera de ellas puede rescindir el Acuerdo. 4.3. Si cualquiera de las partes determina razonablemente que son necesarias medidas adicionales para garantizar que los Datos Personales que transfieren cumplen con el estándar relevante de protección de la Legislación de Protección de Datos aplicable, lo notificará a la otra parte y las partes desarrollarán e implementarán medidas complementarias apropiadas.
Transferencia internacional de datos. La información que los firmantes facilitan a KING’S COLLEGE S.L., para la ejecución del presente contrato puede ser transferida internacionalmente a otros centros de KING’S GROUP y al Grupo INSPIRED en el que éste está integrado así como a terceros para su tratamiento de acuerdo con los requisitos que establezca la legislación aplicable en cada país y/o región y a los acuerdos internacionales aplicables donde operen las distintas entidades de los citados grupos.
Transferencia internacional de datos. 6.1. El Responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a transferir o dar acceso a los datos personales en el contexto de los servicios descritos en el Contrato, los detalles del tratamiento y/o las CCT, cuando proceda. 6.2. Cualquier tratamiento de datos personales fuera del país o región donde se encuentra el responsable del tratamiento está sujeto a un mecanismo de transferencia de datos adecuado si así lo exige la Ley de privacidad. 6.3. Para las transferencias internacionales de datos en el contexto del Tratamiento de Datos personales del EEE, deben acordarse CCT entre TD SYNNEX y el Comprador si la parte que transmite o da acceso a los datos personales se encuentra en el EEE, Xxxxx Unido o Suiza y la otra parte, que recibe o tiene acceso a dichos datos se encuentra en un Tercer país. Los términos de este ATD no pretenden enmendar ni modificar las CCT, sino ofrecer claridad en términos de procesos y procedimientos para cumplir con estas. En caso de conflicto entre los términos de este ATD y las CCT, prevalecerán las CCT. 6.4. Para las Transferencias de datos en relación con el encargado del tratamiento que contrate a otros encargados del tratamiento, el encargado del tratamiento celebrará las Cláusulas contractuales tipo aplicables (de encargado del tratamiento a encargado del tratamiento) con los otros encargados del tratamiento y vinculará a los otros encargados del tratamiento en consecuencia con respecto a cualquier transferencia posterior.
Transferencia internacional de datos. 9.1 El Cliente autoriza a Dynatrace y a sus Subencargados a transferir Datos del Cliente a través de fronteras internacionales, incluidos, entre otros, el EEE, el Xxxxx Unido y los Estados Unidos. Las partes acuerdan que las Cláusulas Contractuales Tipo se incorporan por la presente como referencia en este DPA de la siguiente manera El Cliente autoriza a Dynatrace y a sus Subencargados a transferir Datos del Cliente a través de fronteras internacionales, incluidos, entre otros, el EEE, el Xxxxx Unido y los Estados Unidos. Las partes acuerdan que las Cláusulas Contractuales Tipo se incorporan por la presente como referencia en este DPA de la siguiente manera. Cuando la transferencia de Datos Personales del Cliente del Cliente ("Exportador de Datos") a Dynatrace ("Importador de Datos") es una transferencia restringida y las Leyes de Protección de Datos requieren que se implemente un mecanismo de transferencia válido, las transferencias estarán sujetas a las Cláusulas Contractuales Tipo. 9.2 Las Cláusulas Contractuales Tipo se completarán de la siguiente manera: a) Se aplicará el Módulo Dos (según corresponda); b) En la Cláusula 7 (Cláusula de incorporación), se aplicará la cláusula de incorporación opcional; c) En la Cláusula 9 (Recurso a Subencargados), se aplicará la opción 2 “Autorización general por escrito” para los Subencargados y el período de tiempo para la notificación previa será el establecido en la sección 7.2 de este DPA; d) En la Clausula 11 ( Reparación, el lenguaje adicional no aplica. e) En la Cláusula 13 (Supervisión), la autoridad supervisora competente será Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL). f) En la Cláusula 17 (Ley aplicable), las Cláusulas Contractuales Tipo se regirán por la xxx xxxxxxxx; g) En la Cláusula 18 (b) (Foro y Jurisdicción), las partes acuerdan que las disputas se resolverán ante los tribunales xx Xxxxxxx; h) El Anexo 1 de las Cláusulas Contractuales Tipo deberá completarse con la información establecida en el Anexo A de este DPA; y i) El Anexo 2 de las Cláusulas Contractuales Tipo se completará con la información establecida en el Anexo B de este DPA. 9.3 En la medida que la prestación de los Servicios por parte de Dynatrace implique la transferencia de Datos Personales del Cliente desde el Xxxxx Unido a un tercer país que no ofreciese un nivel de protección adecuado para los Datos Personales del Cliente, se utilizarán y completarán las Cláusulas Contractuales Tipo, como se establece en la secci...
Transferencia internacional de datos. Está prohibida la transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entienden países seguros aquellos que cumplan con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio. De manera excepcional se podrán realizar transferencias internacionales de datos por El Empleador cuando:
Transferencia internacional de datos. Algunos registradores de dominios se encuentran ubicados en países que no han sido declarados como país con un nivel adecuado de protección de datos, tales como Estados Unidos (.org/.biz/.pro/.ws/.xxx), Montenegro (.me) y Hong Kong (.asia) u otros según el listado publicado en la cláusula 17.B.2 (Activación del registro, revocación y transferencia de nombres de dominio), por lo que el cliente y/o titular autoriza expresamente la transferencia internacional de sus datos a estos países, necesarios para la ejecución del presente contrato. Ambas partes se exoneran de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de una de las partes respecto a la normativa europea en materia de protección de datos personales, relacionado con la ejecución del presente contrato. Con carácter general, queda absolutamente prohibido facilitar datos personales a los menores de 14 años sin el consentimiento de padres o tutores legales.
Transferencia internacional de datos. Cloud X Tech LLC es una Sociedad afincada en Florida, EEUU. Cloud X Tech LLC cumple con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR) y con la normativa americana relativa a la protección de Datos. En cualquier caso se informa que sus datos personales se encuentran en servidores situados dentro de la Unión Europea.
Transferencia internacional de datos. Sin limitar el resto de sus obligaciones, el proveedor no realizará ninguna transferencia internacional de Datos Personales de Microsoft a menos que Microsoft lo haya autorizado previamente por escrito y, en todo caso, el proveedor deberá cumplir con los Requisitos de Protección de Datos, incluidas las Cláusulas Contractuales o, a discreción de Microsoft, otros mecanismos adecuados de transferencia transfronteriza aprobados por la autoridad de protección de datos competente o por la Comisión Europea, según corresponda, y adoptados o aceptados por Microsoft. Las Cláusulas Contractuales que en el futuro adopten (i) la Comisión Europea o el Supervisor Europeo de Protección de Datos y que sean aprobadas por la Comisión Europea, (ii) el Xxxxx Unido de conformidad con la Ley Federal General de Protección de Datos xxx Xxxxx Unido,
Transferencia internacional de datos. Está prohibida la transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entienden países seguros aquellos que cumplan con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio. De manera excepcional se podrán realizar transferencias internacionales de datos por El Empleador cuando: 1) El titular del dato haya otorgado su autorización previa, expresa e inequívoca para realizar la transferencia. 2) La transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el titular y El Empleador como responsable y/o encargado del tratamiento. 3) Se trate de transferencias bancarias y bursátiles acorde con la legislación aplicable a dichas transacciones. 4) Se trate de transferencia de datos en el marco de tratados internacionales que hagan parte del ordenamiento jurídico colombiano. 5) Transferencias legalmente exigidas para salvaguardar un interés público. Al momento de presentarse una transferencia internacional de datos personales, previo envío o recepción de los mismos, El Empleador suscribirá los acuerdos que regulen en detalle las obligaciones, cargas y deberes que surgen para las partes intervinientes. Los acuerdos o contratos que se celebren deberán atender lo dispuesto en esta norma, así como en la legislación y jurisprudencia que fuera aplicable en materia de protección de datos personales. Corresponderá al representante del Empleador aprobar los acuerdos o contratos que conlleven una transferencia internacional de datos personales, atendiendo como directrices los principios aplicables y recogidos en esta norma. Así mismo le corresponderá hacer las consultas pertinentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio para asegurar la circunstancia de “país seguro” en relación con el territorio de destino y/o procedencia de los datos.
Transferencia internacional de datos. Las transferencias internacionales de datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen las exigencias establecidas en el RGPD o normativa de desarrollo. En caso de que se realicen o se tenga previsto realizar alguna transferencia internacional de datos se deberá regular este tratamiento de forma independiente adjuntándose como Anexo inseparable al contrato principal.