Concertación Cláusulas de Ejemplo

Concertación. (1) Las Partes Contratantes se comprometen a consultarse previamente sobre los proyectos que puedan tener efectos transfronterizos en lo que se refiere a sus impactos. (2) En lo que se refiere a los proyectos que pueden tener efectos transfronterizos, las Partes Contratantes interesadas deberán tener la posibilidad de formular a su debido tiempo sus observaciones, que serán tenidas en cuenta adecuadamente en la fase de expedición de las autorizaciones.
Concertación. Serán concertadas por las entidades financieras, hasta las 15:00 horas y a través de la Mesa de Operaciones, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto, debiéndose considerar operaciones independiente según las especies de los títulos aplicados.
Concertación. Las operaciones de cobro deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones, informando el importe total que se solicitará liquidar por cada país. Las declaraciones, que deberán ser efectuadas con anterioridad al envío del mensaje Staf referido en el punto siguiente, serán aceptadas hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará un número de Boleto por cada país declarado. 6.1.2 Liquidación: La liquidación de los importes declarados a la Mesa de Operaciones se efectuará a nivel de operación, sobre la confirmación Staf que deberán enviar las entidades a la dirección BCLIQCON, con ajuste al siguiente diseño: Título (primera línea): 1989/COBROS OPERACIONES DE CONVENIO DEL (fecha del día) Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive): Una operación por línea Posición 1 COBRO. Indicar “2” Posición 2 a 5 Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta corriente). Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas Posición 6 a 7 Código del país pagador 30 Posición 8 a 11 Código de la entidad local para operar en convenios Posición 12 a 17 Fecha de emisión. Formado DDMMAA. Corresponde ser informada por todas las operaciones de cobro ALADI y “Otros Convenios”, excepto cuando se trate de instrumentos 1, 2 y 3 de ALADI. En estos últimos casos se deberá completar con ceros Posición 18 a 30 Código de reembolso Posición 31 a 34 Secuencia eventual: Integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 02.05.98 Posición 35 a 45 Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. Las últimas dos posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando “00” cuando el importe sea entero Posición 46 a 48 Concepto del cobro: CCI – Intereses de Carta de Crédito o Cred. Documentario LAI – Intereses de Xxxxx Xxxxxxx PAI – Intereses de Pagaré Avalado CGA – Comisiones y Gastos De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos Posición 49 Se deberá consignar: “0” – Código de reembolso ALADI emitido a partir del 15.05.88 “1” – Código de reembolso ALADI emitido con posterioridad al 15.05.88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios Posición 50 a 57 Blancos Posición 58 a 62 Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación Posición...
Concertación. Las anulaciones de operaciones de pago deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual, con anterioridad al envío del mensaje Staf referido en el punto siguiente y hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, código de reembolso y secuencia eventual, país, importe y causal.
Concertación. Las operaciones de pago de convenios deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, país, importe, el código de reembolso y la secuencia eventual correspondiente.

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  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • AMPAROS ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

  • EXPORTACIÓN 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. 12.2 Usted reconoce que los Servicios están diseñados con capacidades para que Usted y Sus Usuarios accedan a los Servicios cualquiera sea la ubicación geográfica y para que transfieran o de otro modo trasladen Su Contenido entre los Servicios y otras ubicaciones tales como estaciones de trabajo de los Usuarios. Usted será exclusivamente responsable de la autorización y administración de las cuentas de Usuarios en todas las ubicaciones geográficas, así como también del control de la exportación y la transferencia geográfica de Su Contenido.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • CAUSACIÓN La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.