Definición de Carta de Crédito

Carta de Crédito. Documento no negociable expedido por un Banco o Institución Financiera autorizada, en favor de una persona física o moral determinada en el que se expresa una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo que señale precisamente en la propia Carta de Crédito, de las que se puede disponer en las condiciones establecidas en la misma. Recibo para retiro de Fondos: Formulario impreso facilitado por un Banco o Institución Financiera, el cual debe ser presentado debidamente cumplimentado y firmado para obtener la entrega total o parcial de fondos depositados en cuentas de inversión, cuentas de cheques, cuentas de ahorros o cualquier otro tipo de cuentas de depósitos bancarios, mantenida con la Entidad que facilita el formulario.
Carta de Crédito tiene el significado estipulado en el marco del ERPA.
Carta de Crédito. Es el medio de pago mediante el cual - EL BANCO a solicitud del CLIENTE se compromete a pagar a un exportador - ubicado fuera del Perú - una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito. • Solicitud de Emisión de Carta de Crédito: Es la comunicación escrita que enviará EL CLIENTE al BANCO, de acuerdo con el formato establecido por EL BANCO, que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo, en la que constarán las condiciones bajo las cuales EL BANCO podrá emitir y/o modificar las Cartas de Crédito de acuerdo con lo solicitado por EL CLIENTE. Esta solicitud podrá ser enviada por EL CLIENTE a través de los canales que EL BANCO establezca. • Stand By Letter of Credit (SBLC): Es la garantía solicitada por EL CLIENTE al BANCO, en virtud de la cual este último, según las indicaciones contenidas en la respectiva Solicitud de Stand By Letter of Credit presentada por EL CLIENTE, se obliga a pagar el monto garantizado mediante dicho documento, en favor del Beneficiario.

Examples of Carta de Crédito in a sentence

  • En cuanto a las materias no previstas en dichas Reglas, esta Carta de Crédito se regirá y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República del Perú si el banco emisor está domiciliado en el país, o del Estado de Nueva York (Estados Unidos) si el banco emisor no está domiciliado en el Perú.

  • La Comisión no podrá presentar al Banco Emisor ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni el Banco Emisor estará obligado a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento, excepto en la medida en que de otra forma lo permitan las Prácticas Internacionales Standby (“ISP98”) de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), Publicación No. 590.

  • Todos los cargos del Banco Emisor relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Ordenante (Compañía), y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor a la Comisión.

  • Esta Carta de Crédito expirará el __________________, tal y como esta fecha pueda adelantarse o prorrogarse conforme al Contrato (la “Fecha de Vencimiento”).

  • El Banco Emisor honrará los Requerimientos de Pago que le haga la Comisión de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar total o parcialmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago, siempre que la forma de tal Requerimiento de Pago y su presentación se apeguen a lo establecido en esta carta de crédito, y que el mismo se presente antes de la Fecha de Vencimiento.


More Definitions of Carta de Crédito

Carta de Crédito. Significa una carta de crédito irrevocable stand by emitida o confirmada por una institución financiera mexicana (que cuente con una calificación de al menos “mxAA”, o con una calificación mayor, emitida por una agencia calificadora), conforme a la Publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (ISP98) y la Legislación Aplicable en México.
Carta de Crédito stand-by: irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, otorgada por: (i) un banco o entidad financiera de primera línea autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina, en carácter de fiador liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, previamente aceptada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La GARANTÍA deberá contener: ✓ OBJETO: Indicar en su objeto, con precisión el objeto de cobertura (COMPROMISO EXPLORATORIO, o PLAN RACIONAL DE EXPLOTACION y ÁREA), e identificar que se trata de la GARANTÍA DE FIEL CUMPPLIMIENTO. ✓ BENEFICIARIO: El beneficiario debe ser la Provincia xx Xxxxxxx. CUIT 30-68923554-5 ✓ DOMICILIO: El domicilio especial de las partes, deberá estar situado en la Ciudad xx Xxxxxxx ✓ MONTO A ASEGURAR: En caso de un COMPROMISO EXPLORATORIO, debe extenderse por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas en cada PERIODO DE EXPLORACIÓN. El monto garantizado podrá ir disminuyéndose en la medida que la ejecución del COMPROMISO EXPLORATORIO sea certificada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ✓ En caso de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del total del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN la que deberá mantenerse activa hasta el momento que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN certifique el cumplimiento de la totalidad del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN. ✓ Jurisdicción: Deberá aceptar la Jurisdicción en los Juzgados Provinciales de la Ciudad xx Xxxxxxx.
Carta de Crédito. (…) Nota: En caso de consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera del cupo de crédito se efectuará de acuerdo con su participación en el consorcio. Será entonces la suma ponderada de cada valor de cupo presentado por cada uno de los integrantes Con respecto a lo anterior, respetuosamente consideramos que debe eliminarse esta exigencia, pues la participación de los integrantes en caso de consorcios o Uniones Temporales ya está condicionada al aporte de la experiencia exigida. Este requisito, debe cumplirse con la suma aritmética de los cupos de crédito de quienes lo aporten, independientemente del porcentaje de participación que tenga en el proponente plural. Adicionalmente, consideramos que debe disminuirse el porcentaje del cupo de crédito exigido en concordancia con los indicadores financieros exigidos.” Favor confirmar si los contratos con los cuales se acredita la experiencia pueden ser los mismos para la asignación de puntos establecidos en el presente numeral.” “Con el fin de permitir mayor pluralidad del proceso y participación de contratistas de la región donde se desarrollaran los proyectos, muy comedidamente solicitamos, que los contratos para la asignación de los 200 puntos sumen en conjunto un valor igual o superior al 50% del valor del PEE expresado en SMMLV. Ya que como lo estipula el Proyecto de Términos de Condiciones Contractuales, limita o hace restrictiva la participación de oferentes. O en su defecto, se tome la totalidad del valor cuando el contrato haya sido ejecutado en consorcio. Lo anterior, porque en Consorcio sus integrantes son responsables por todos y cada uno de los ítems que se ejecuten en el contrato”. “Teniendo en cuenta que la experiencia puede ser acreditada con contratos terminados en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha establecida, para presentar oferta, muy amablemente solicitamos que para acreditar obras propias solo se exija la licencia de construcción y se acredita su valor y ejecución con certificado suscrito por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal del constructor responsable.” “VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTÁNEA (300 Puntos) En igual sentido lo referente a los contratos ejecutados en forma simultánea. Ya que el valor del contrato es uno solo, incluido sus adicciones y ajustes que representan el valor de la obra ejecutada. Por lo anterior, solicitamos que estas sumas sean consideradas también y no solamente el valor del contrato a la fecha de suscripci...
Carta de Crédito. Un arreglo realizado por los bancos para establecer transacciones comerciales; específicamente, una promesa por escrito que el banco le extiende al vendedor, conforme a las instrucciones del comprador (respaldada por un depósito en efectivo) para pagar por completo una cantidad de dinero dentro de un límite de tiempo prescrito, cuando y con la condición de que el vendedor presente los documentos especificados que ofrecen la evidencia de su cumplimiento. Un empleado directo de un fabricante con la responsabilidad de promover el uso de los productos del fabricante, proporcionar información acerca de ellos y venderlos. En algunos casos, el representante también facilita la importación. A veces, el término “agente” se utiliza para dar a conocer la misma relación. marbetes, símbolos o colores para el manejo o la identificación durante el envío o almacenamiento.
Carta de Crédito documento bancario que garantiza el pago al exportador. Certificación negativa: documento que comprueba la ausencia de deudas tributarias.
Carta de Crédito es una garantía diseñada para el comercio internacional, en virtud de la cual el proveedor solicita a una entidad bancaria de su país, la expedición Introducción
Carta de Crédito se referirá a cualquier documento de letra a la vista de crédito irrevocable ( de acuerdo a las Prácticas Normales para Documentos de Crédito (Publicación de la Cámara de Comercio 500), que pueda ser enmendada de tiempo en tiempo, para lo cual Ex –Im Bank emitió un Certificado de Garantía bajo este Contrato. “ LIBOR” con relación a cada Período de Interés, significará (i) la tasa que aparece en la Página Telerate (Telerate Page) 3750 (redondeada hacia arriba hasta el próximo múltiplo entero de interés anual de 1/16 de 1%) para depósitos en Dólares U.S. con vencimientos comparables al Período de Interés aplicable al Crédito (quedando provisto que, si dicha Página Telerate no se encuentra disponible o si dicha tasa no ha sido cotizada para el Período de Interés relevante, entonces LIBOR significará el promedio de las tasas que aparecen en el Reuters Screen (Pantalla Xxxxxx) Página LIBO; y si dicha página LIBO no se encuentra disponible o si la tasa no ha sido cotizada para el Período de Interés relevante, entonces LIBOR tendrá, para dicho Período de Interés, el significado aritmético determinado por la LIBOR o las tasas respectivas anuales cotizadas por el Xxxxx Manhattan Bank y Citibank N.A. (los “Bancos de Referencia”) para depósitos de Dólares U.S. de cantidades comparables al monto principal pendiente del Crédito para el cual la tasa de interés esté siendo determinada con vencimientos comparables al Período de Interés aplicable al Crédito (en cada caso, redondeada hacia arriba hasta el próximo múltiplo entero de 1/16 de 1%), determinada a partir de las 11:00 a.m. (Hora de Londres) en fecha que será dos Días Laborables antes del comienzo de dicho Período de Interés para la oferta por los Bancos Referidos a los bancos principales en el Mercado Interbancario de Londres, dividido por (ii) un porcentaje equivalente a 100% menos la entonces declarada tasa máxima de todos los requerimientos de reserva, si hubieren (incluyendo, sin limitar cualquier emergencia marginal, suplemental, especial u otras reservas) aplicable en fecha que será dos Días Laborables antes del comienzo de dicho Período de Interés, a cualquier banco miembro del Federal Reserve System (Sistema de Reserva Federal) respecto a responsabilidades de la Moneda europea según lo definido en la Regulación D del Consejo de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal que de tiempo en tiempo se encuentre en vigor y cualquier sucesor a toda o alguna porción de ésto que establezca requerimientos de reserv...