Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma. 2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes: a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art.26 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales Excedencia por maternidad de un año, que por razones tendrá la condición de guarda legal tenga forzosa, con reserva de puesto de trabajo y mantenimiento de la antigüedad, a término de la licencia posparto la em- presa estará obligada a restituir a la trabajadora a su cuidado direc- to algún puesto habitual. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a las clases de preparación al parto, que posteriormente justificara a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve xx xxxx meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadoa la baja maternal. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El permiso .» — Quien por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y en el presente apartado, en el supuesto un máximo de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse la mitad de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do la duración de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesaquélla.»
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Conciliación de la vida laboral y familiar. 1La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. El trabajador 26 de la ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Excedencia por maternidad de un año, que por razones tendrá la condición de guarda legal tenga forzosa, con reserva de puesto de trabajo y mantenimiento de la antigüedad, a término de la licencia posparto la empresa estará obligada a restituir a la trabajadora a su cuidado direc- to algún puesto habitual. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a las clases de preparación al parto, que posteriormente justificara a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. .- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve xx xxxx meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntadvolun- tad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadoa la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El permiso Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET maternidad. .- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y en el presente apartado, en el supuesto un máximo de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse la mitad de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do la duración de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesaquélla.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Colaboración
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to directo algún hijo menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psí- quica psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia preferencia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta prevista en el artículo art. 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca desaparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo art. 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo art. 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesart.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. El trabajador 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al par- to, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve xx xxxx meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadoa la baja ma- ternal. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Permiso por maternidad: — El permiso de maternidad por lactancia establecido en parto se podrá disfrutar por el apartado 4 otro progenitor o progenito- ra si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del artículo 37 ET y en permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el presente apartadopermiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, en el supuesto de que continuará disfrutándolo aunque la madre no se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y reincorpore a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato su puesto de trabajo previsto por estar en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionessituación de incapacidad temporal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que a) La persona trabajadora, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve xx xxxx meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa persona trabajadora, por su propia voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja por nacimiento y cuidado del menor. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en los términos previstos en este apartado. Este permiso el presente apartado constituye un derecho individual indi- vidual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los trabajadoresapartados a) y b) de este artículo, hom- bres o mujerescorresponde- rá a la persona trabajadora, pero sólo podrá ser ejercido por uno dentro de los progenitores su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y reincorporará a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesjornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16 Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. Jueves, 24 de enero de 2019
1.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos que reglamentariamente de desarrolle.
2.- En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16
3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. Jueves, 24 de enero de 2019 En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso previsto, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
4.- En el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Los trabajadores y las trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de parto, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.
5.- En el supuesto de suspensión del contrato por paternidad (nacimiento de hijo, adopción o acogimiento), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas o lo que establezca en cada momento la legislación, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, por escrito y con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
1.- Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.
2.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas las parejas de hecho debidamente inscritas), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada para ambos supuestos, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16 En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Jueves, 24 de enero de 2019 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to directo algún hijo menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psí- quica psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de forma continuadala mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas las parejas de hecho, debidamente inscritas) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si esta modalidad estuviera establecidamismo y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción corresponderán al trabajador o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción trabajadora dentro de su jornada JORNADA ORDINARIA. Deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y incorporará a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesjornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que 19.1 Las trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir di- vidir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechomujer, por su voluntadvolun- tad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción reduc- ción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadofinalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
19.2 En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. El Asi- mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso por lactancia establecido se estará a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
19.3 Quien por razones de guarda legal ten- ga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra- bajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mis- mo derecho quien precise encargarse del artículo 37 ET cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda va- lerse por sí mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartadoapartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá li- mitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de funcionamiento de la empresa.
19.4 La concreción horaria y la determina- ción del período de disfrute del permiso de lac- tancia y de la reducción de jornada, previstos en el supuesto los apartados 1) y 2) de este artículo, correspon- derá al trabajador, dentro de su jornada ordina- ria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se haya optado reincorporará a su jornada ordinaria. Las dis- crepancias surgidas entre empresario y trabaja- dor sobre la concreción horaria y la determina- ción de los períodos de disfrute previstos en los apartados 1) y 2) de este artículo serán resuel- tas por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y la jurisdicción competente a continuación xxx xxxxx- do de suspensión través del contrato de trabajo previsto procedimiento establecido en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacaciones138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que a) Las trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su propia voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
c) Permiso por maternidad. — El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor que esté disfrutando el permiso de maternidad por partes que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
d) Permiso por paternidad. Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los términos previstos supuestos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente en este apartadoConvenio de cuatro o cinco días según el caso. Este permiso constituye un derecho individual — En los supuestos de los trabajadoresparto, hom- bres adopción o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajencada hija o hijo a partir del segundo. El — Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por lactancia establecido en maternidad de la otra progenito- ra o una vez finalizado el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartadomismo, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su casoambos casos, vacacionesa tiempo completo o parcial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que La persona trabajadora, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuidaxx xxxx meses, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa persona trabajadora, por su propia voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media me- dia hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja por nacimiento y cuidado del menor. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en los términos previstos en este apartado. Este permiso el presente apartado constituye un derecho individual indi- vidual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los trabajadoresapartados a) y b) de este artículo, hom- bres o mujerescorresponde- rá a la persona trabajadora, pero sólo podrá ser ejercido por uno dentro de los progenitores su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y reincorporará a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesjornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1A petición de la madre, se podrá acumular el periodo de lactan- cia legal a la baja de maternidad en un número de días equivalen- te a las horas de reducción de jornada que le correspondan por el periodo de lactancia. La acumulación aumentará proporcional- mente en los supuestos de parto múltiple. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadopti- vo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspen- sión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimien- to de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajado- res, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato du- rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por ca- da hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por materni- dad regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde- rá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artí- culo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los proge- nitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente po- drá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finaliza- ción del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o conven- cionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constitu- ye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regula- da en el artículo anterior o inmediatamente después de la finaliza- ción de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se re- fiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% pre- vio acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se de- termine en la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la máxima antelación posible el ejercicio de este derecho. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to directo algún hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psí- quica psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar de- recho a una reducción de la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un má- ximo de la mitad de la duración de aquella. Las trabajadoras en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual baja por maternidad podrán unir el periodo de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido baja por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y maternidad a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, las vacaciones.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. 1BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Núm. 16 Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. Jueves, 24 de enero de 2019
1.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El trabajador que por razones período de guarda legal tenga suspensión se distribuirá a su cuidado direc- to algún hijo menor opción de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecidainteresada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se acoja verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la reducción de jornada previs- ta madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37.5 ETsiguiente. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la circunstancia madre o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que ha dado origen el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a la mismacontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos que reglamentariamente de desarrolle.
2. 2.- En los supuestos de nacimiento adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de hijomenores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de acuerdo con el artículo 45.1.d) ETla resolución judicial por la que se constituye la adopción, para bien a partir de la lactancia del decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán pueda dar derecho a una hora varios periodos de ausencia del trabajosuspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los casos párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Núm. 16
3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. Jueves, 24 de enero de 2019 En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso previsto, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
4.- En el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Los trabajadores y las trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de parto, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.
5.- En el supuesto de suspensión del contrato por paternidad (nacimiento de hijo, adopción o acogimiento), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas o lo que establezca en cada momento la legislación, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derechoderecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora escrito y con la misma finalidad debida antelación, el ejercicio de este derecho.
1.- Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en este apartadosu caso, de la resolución judicial, o administrativa.
2.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas las parejas de hecho debidamente inscritas), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Este permiso La excedencia contemplada para ambos supuestos, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres hombres o mujeres. No obstante, pero sólo si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá ser ejercido limitar su ejercicio simultáneo por uno razones justificadas de los progenitores en caso funcionamiento de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionesla empresa.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado en Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del Convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas: 1.–El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por razones sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de guarda legal tenga a su inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. 2.–El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado direc- to algún hijo de menor de ocho años o una persona con discapacidad físicadoce meses, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada suspenderá el contrato de trabajo de forma continuadala madre biológica durante 16 semanas, si esta modalidad estuviera establecidade las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, siempre que no se acoja habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la reducción protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada previs- ta completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
268 del Código Civil. En los supuestos casos de nacimiento parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de hijosuspensión podrá computarse, adopción a instancia de la madre biológica o acogimiento del otro progenitor, a partir de acuerdo con el artículo 45.1.d) ETla fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, para de suspensión obligatoria del contrato de la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesmadre biológica. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechopor un periodo superior a siete días, por su voluntadel periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, podrá sustituirlo por una reducción con un máximo de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas trece semanas adicionales, y en los términos previstos en este apartadoque reglamentariamente se desarrolle. Este permiso constituye un derecho individual En el supuesto de los trabajadoresfallecimiento del hijo o hija, hom- bres o mujeresel periodo de suspensión no se verá reducido, pero sólo podrá ser ejercido por salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en caso períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que ambos trabajenel hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto disfrute de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET ycada período semanal o, en su caso, vacacionesde la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios Colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. El trabajador 26 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve xx xxxx meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadoa la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Permiso por maternidad: — El permiso de maternidad por lactancia establecido en parto se podrá disfrutar por el apartado 4 otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del artículo 37 ET y en permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el presente apartadopermiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, en el supuesto de que continuará disfrutándolo aunque la madre no se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y reincorpore a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato su puesto de trabajo previsto por estar en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionessituación de incapacidad temporal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1La mujer trabajadora con responsabilidades familiares tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descanso. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de vacaciones. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El trabajador otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que por razones la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de guarda legal tenga acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su cuidado direc- to algún hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada contrato de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre por el periodo que no se acoja hubiera correspondido a la reducción de jornada previs- ta madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37.5 ETsiguiente. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la circunstancia madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que ha dado origen el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a la misma.
2continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de nacimiento adopción y de hijoacogimiento, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ETdel Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán pueda dar derecho a una hora varios períodos de ausencia del trabajosuspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán dividir en dos fraccionesdisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los casos párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por apartado tendrá una reducción duración adicional de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadodos semanas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. El permiso por lactancia establecido Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el apartado 4 desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del artículo 37 ET y adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de que se haya optado parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por acumularlo en jornadas completas, se regirá cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto maternidad regulados en el artículo 48.4 ET ydel Estatuto de los Trabajadores y en el art. 13 de este convenía. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su casototalidad por uno de los progenitores, vacacionesel derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
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Samples: Convenio Colectivo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que a) Las trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su propia voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
c) Permiso por maternidad. — El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor que esté disfrutando el permiso de maternidad por partes que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
d) Permiso por paternidad. Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los términos previstos supuestos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente en este apartadoConvenio de cuatro o cinco días según el caso. Este permiso constituye un derecho individual — En los supuestos de los trabajadoresparto, hom- bres adopción o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajencada hija o hijo a partir del segundo. El — Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por lactancia establecido en maternidad de la otra progenitora o una vez finalizado el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartadomismo, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su casoambos casos, vacacionesa tiempo completo o parcial.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to directo algún hijo menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psí- quica psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia preferencia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta prevista en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca desaparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacaciones.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. 1La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. El trabajador 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve xx xxxx meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso permi so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadoa la baja maternal. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. — El permiso de maternidad por lactancia establecido en parto se podrá disfrutar por el apartado 4 otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del artículo 37 ET y en permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el presente apartadopermiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, en el supuesto de que continuará disfrutándolo aunque la madre no se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y reincorpore a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato su puesto de trabajo previsto por estar en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacacionessituación de incapacidad temporal.
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Samples: Convenio Colectivo
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que Las personas trabajadoras, por razones lactancia de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún un hijo o hija menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechopersona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartadofinalidad. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres que puede ser disfrutado por ambos progenitores, adoptantes o acogedores. Asimismo este derecho se podrá disfrutar, a voluntad de las personas trabajadoras, acumulado en un solo periodo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una |9| actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor o progenitora, o la persona que acoja de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el o la menor cumpla los trabajadores23 años. Esta reducción se podrá acumular en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, hom- bres si dos o mujeresmás personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, pero sólo la empresa podrá ser ejercido limitar su ejercicio simultáneo por uno razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
2. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los progenitores en caso periodos de que ambos trabajen. El permiso disfrute serán resueltas por lactancia la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
3. Excedencia por cuidado de familiares: las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en el presente apartadolos supuestos de acogimiento, en el supuesto tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET ynacimiento o, en su caso, vacacionesde la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante todo el periodo que dure la excedencia por cuidado de menores a cargo o cuidado de familiares, el personal que haga uso de la misma, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
4. Adaptación de jornada: todas las personas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio, independientemente del sexo, antigüedad en la empresa o modalidad contractual, tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y la distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La parte empresarial responderá favorablemente a las solicitudes de adaptación siempre que organizativamente sea posible. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando un cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Notificada dicha solicitud por escrito, la empresa, en un plazo máximo de 7 días, deberá realizar las gestiones necesarias para que la persona trabajadora regrese a su jornada o modalidad contractual anterior.
5. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. |11| El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Cuando los dos progenitores que ejercen este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa, con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado. Así mismo se les aplicará lo previsto en el artículo 47.5 y en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
6. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. La evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresariado adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. |13| Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe médico del servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresariado deberá determinar, previa consulta con la representación legal del personal trabajador, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o de otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas.
7. Las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial