Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Permiso por maternidad: — El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Preven- ción Prevención de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al partopar- to, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadorama- ternal. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Permiso por maternidad: — El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora progenito- ra si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección A petición de la maternidadmadre, se estará en lo dispuesto en podrá acumular el art. 26 periodo de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará lactan- cia legal a la empresa. Se recomienda baja de maternidad en un número de días equivalen- te a la empresa y trabajadores las horas de reducción de jornada que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes le correspondan por el periodo de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccioneslactancia. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente acumulación aumentará proporcional- mente en los casos supuestos de parto múltiple. La mujerEn los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadopti- vo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspen- sión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por su voluntadcada hijo a partir del segundo, podrá sustituir contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimien- to de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajado- res, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato du- rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por ca- da hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por materni- dad regulados en el artículo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde- rá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artí- culo anterior sea disfrutado en su totalidad por una reducción uno de su los proge- nitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente po- drá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finaliza- ción del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o conven- cionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constitu- ye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regula- da en el artículo anterior o inmediatamente después de la finaliza- ción de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se re- fiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada com- pleta o en media hora régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% pre- vio acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se de- termine en la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternalmáxima antelación posible el ejercicio de este derecho. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, que no desempeñe una activi- dad actividad retribuida, tendrá derecho de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo má- ximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Permiso Las trabajadoras en baja por maternidad: — El permiso maternidad podrán unir el periodo de baja por maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir a las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporalvacaciones.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. La A efectos de protección del permiso de la maternidad, nacimiento y cuidado del menor se estará en a lo dispuesto dispues- to en el art. artículo 26 de la Ley de Preven- ción Prevención de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerpersona trabaja- xxxx, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternalal permiso de nacimiento y cuidado del menor. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después El permiso de nacimiento y cuidado del proceso menor es individual de IT por maternidadcada persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional disminución pro- porcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Permiso El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfru- tarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por maternidad: — El permiso cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de maternidad suspensión podrá com- putarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspen- sión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por parto alguna condición clínica, hospitali- zación a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se podrá disfrutar ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la rein- corporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el otro progenitor cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a dis- frutar de forma acumulada o progenitora si fallece interrumpida y ejercitarse desde la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso finalización de maternidad por la suspensión obligatoria posterior al parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece que el hijo o la hija o hijocumpla doce meses. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madreNo obstante, continuará disfrutándolo aunque la madre no biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, de- berá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediata- mente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se reincorpore determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una ante- lación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su puesto caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho tra- bajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Medidas de trabajo por estar en situación Protección Integral contra la Violencia de incapacidad temporalGénero y Terrorismo (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre).
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Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección mujer trabajadora con responsabilidades familiares tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descanso. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la maternidadfecha de vacaciones. No obstante lo anterior, se estará en lo dispuesto y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el art. 26 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos progenitores trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entremadre, al menos, un octavo y un máximo iniciarse el período de la mitad de la duración de aquélla. Permiso descanso por maternidad: — El permiso de maternidad , podrá optar por parto se podrá disfrutar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o progenitora si fallece sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso en el momento previsto para la reincorporación de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no al trabajo ésta se reincorpore a su puesto de trabajo por estar encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 13 de este convenía. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Sector De La Madera, El Mueble
Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Preven- ción Prevención de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- permi so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu- ción disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Permiso por maternidad: — El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. — La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
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Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección mujer trabajadora con responsabilidades familiares tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descanso. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la maternidad, se estará en lo dispuesto en el artfecha de vacaciones. 26 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto, que posteriormente justificará a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. — Las trabajadoras, trabajadoras por lactancia de un hijo menor xx xxxx de 10 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so permiso de lactan- cia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. múltiple Prestación por nacimiento y cuidado del menor por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción duración de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular por maternidad y por paternidad es la jornadamisma, 16 semanas para la ma- dre y 16 semanas para el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidadpadre. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente se ampliará en una semana para cada progenitor, por la madre o el padre cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple, así como en el caso de discapacidad del hijo, adop- ción o acogimiento múltiple En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que ambos trabajen. — Quien el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por razones de guarda legal tenga un periodo superior a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físicasiete días, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajoprestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllatrece semanas adicionales. Permiso por maternidad: — El permiso de maternidad por parto Esta ampliación se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madrecada uno de los progeni- tores, aunque ésta no realizara ningún trabajo remuneradoa partir del alta hospitalaria. — Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio. Disfrute del permiso: • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. La madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto • Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o parcial: De manera continuada al periodo obligatorio. De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el inte- resado a la empresa con una antelación mínima de 15 días. El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empre- sa y la persona trabajadora. • En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá continuar disfrutando del permiso iniciarse hasta 4 semanas antes de maternidad la resolución por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. — El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido se constituye la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporaladopción.
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Samples: Convenio Colectivo Del Trabajo Del Sector De Comercio De La Madera