CONCLUSION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSION DEL CONTRATO. Código de verificación: PC-2013-00001110 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
CONCLUSION DEL CONTRATO. 19.1.- Recepción y liquidación. 19.2.- Plazo de Garantía.
CONCLUSION DEL CONTRATO. 16.1 EL CONSULTOR, presentará a OSITRAN su informe final de revisión de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.3 de los Términos de Referencia, que forma parte integrante de las Bases Administrativas y el presente contrato. 16.2 La Garantía establecida en la Cláusula Novena, será devuelta treinta (30) días calendario después de emitida la conformidad de servicio de la consultoría por parte de OSITRAN.
CONCLUSION DEL CONTRATO. 32.-FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS.
CONCLUSION DEL CONTRATO. 10.1 EL ABONADO podrá poner fin al presente contrato en cualquier momento, siempre que comunique su intención a LA EMPRESA OPERADORA con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, sujetándose a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Uso y en el ordenamiento legal vigente. 10.2 Teniendo en cuenta el carácter gratuito de este servicio, ESAN y LA EMPRESA OPERADORA pueden, a su exclusivo criterio, con o sin aviso previo, resolver el contrato en cualquier momento, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondiera a EL ABONADO de acuerdo al caso como consecuencia de sus actos. 10.3 Inmediatamente después de resuelto el presente contrato, LA EMPRESA OPERADORA podrá cancelar el acceso de EL ABONADO a los servicios contratados, así como borrar todos los documentos y archivos almacenados en su servidor no asumiendo responsabilidad alguna por ello.

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  • CESION DEL CONTRATO El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E.

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]