Common use of CONCLUSION Clause in Contracts

CONCLUSION. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: La Administración en su respuesta acepta que a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido su mejoramiento de vivienda, no obstante estar incluida en el acta de Concejo de Gobierno; no obstante en los estudios de necesidad y conveniencia y en el contrato se encontraba presupuestada y respaldada por un CDP la construcción de estas obras. Por otra parte en el informe de interventoría y acta de recibo final se certifica que las obras se recibieron a satisfacción y se canceló el valor total del contrato; sin embargo en el acta de liquidación no se registró ninguna aclaración u observación que se refiera a lo mencionado en la respuesta. Aunado a lo anterior no obran documentos que certifiquen lo afirmado en la respuesta. • CONTRATO No. 10/08: La respuesta no es coherente con la observación, se refieren a un usuario diferente al referido. En relación con la observación de la obra del señor Xxxxxx, en la respuesta aceptan que solo se le construyó un sólo mejoramiento, cuando aparece como beneficiario de dos mejoramientos. • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 033 de 20/04/09: Las observaciones continúan, por cuanto la Administración no soporta con documentos lo anotado en su respuesta y por otra parte, los estudios de necesidad, el objeto contractual, los informes de supervisión y el acta de liquidación no especifican ni relacionan los beneficiarios, las obras construidas a cada uno y el recibo a satisfacción firmado por ellos. El Alcalde municipal xx Xxxxxxx X., presuntamente estaba impedido para contratar por las inhabilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80/93, Numeral 1 literal g38 y numeral 2o39. Literales a, b, c. Igualmente el artículo 5240 del Estatuto Anticorrupción Ley 1474/11. Lo anterior debido a la celebración de contratos con representantes legales de una empresa donde el alcalde es su nominador, igualmente con miembros de la junta o consejo de la entidad contratante y a su vez el mandatario forma parte de la junta directiva. Con el fin de favorecer la contratación en beneficio de terceros e interés ilícito en la celebración de estos, en detrimento de las finanzas del estado, dando lugar con ello a incidencias penales y disciplinarias. También vulneró el principio de selección objetiva, artículo 541 de la Ley 1150/07 y artículo 2442 de la Ley 80/93. Principio de transparencia, ya que es reiterativa la suscripción de contratos con las mismas personas naturales y/o jurídicas, como se refleja en la siguiente tabla. Se observó además que sólo invitaban a los mismos contratistas.

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Samples: Informe De Auditoría

CONCLUSION. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 La Circular 01-3-2020-000068 del 27/10/09: La Administración 14 xx xxxxx de 2020, expedida por el Director General xxx XXXX, imparte lineamientos a las regionales y centros de formación sobre restricción en su respuesta acepta la celebración de nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales durante dos (2) meses, contados a partir del 14 xx xxxxx de 2020, y expresa que, si la necesidad de contratar la prestación del servicio está relacionado con las medidas de control de la pandemia COVID 19, tendrán que enviar la justificación y documentos directamente a la xxxxxx Xxxxxx no SECRETARIA GENERAL o si por el contrario la necesidad de la contratación es por temas que son indispensable por la misma naturaleza del servicio que se le ha construido su mejoramiento pretende contratar, deben enviar la justificación y documentos al DIRECTOR DE ÁREA O JEFE DE OFICINA que tiene a cargo el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General. Así mismo, por la coyuntura que está viviendo el país por cuenta de viviendala pandemia, no obstante estar incluida en el acta los trámites para suscribir nuevos contratos de Concejo prestación de Gobierno; no obstante en los estudios de necesidad servicios con personas naturales solo podrán realizarse siempre y conveniencia cuando lo autorice las instancias mencionadas y en el contrato se encontraba presupuestada deje constancia de la autorización otorgada, por lo que, los Directores Regionales y respaldada por un CDP Subdirectores de Centro xxx XXXX no podrán tramitar o celebrar contratos sin la construcción autorización previa del área correspondiente en la Dirección General. Una vez expedida la autorización para celebrar el nuevo contrato de estas obrasprestación de servicios, la Regional o Centro de Formación competente adelantará los trámites para la suscripción del nuevo contrato de prestación de servicios con persona natural. Por otra parte En caso que el peticionario requiera alguna orientación sobre el trámite, podrá dirigirse a la Secretaría General o al área que tenga el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General, para que le brinde la orientación que sea pertinente. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el informe artículo 28 del Código de interventoría Procedimiento Administrativo y acta de recibo final se certifica que las obras se recibieron a satisfacción y se canceló el valor total del contrato; sin embargo en el acta de liquidación no se registró ninguna aclaración u observación que se refiera a lo mencionado en la respuesta. Aunado a lo anterior no obran documentos que certifiquen lo afirmado en la respuesta. • CONTRATO No. 10/08: La respuesta no es coherente con la observaciónContencioso Administrativo, se refieren a un usuario diferente al referido. En relación con la observación de la obra del señor Xxxxxx, en la respuesta aceptan que solo se le construyó un sólo mejoramiento, cuando aparece como beneficiario de dos mejoramientos. • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 033 de 20/04/09: Las observaciones continúan, incorporado por cuanto la Administración no soporta con documentos lo anotado en su respuesta y por otra parte, los estudios de necesidad, el objeto contractual, los informes de supervisión y el acta de liquidación no especifican ni relacionan los beneficiarios, las obras construidas a cada uno y el recibo a satisfacción firmado por ellos. El Alcalde municipal xx Xxxxxxx X., presuntamente estaba impedido para contratar por las inhabilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80/93, Numeral 1 literal g38 y numeral 2o39. Literales a, b, c. Igualmente el artículo 5240 del Estatuto Anticorrupción Ley 1474/111755 de 2015. Lo anterior debido no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a la celebración las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, Coordinador Grupo de contratos con representantes legales de una empresa donde el alcalde es su nominador, igualmente con miembros de la junta o consejo de la entidad contratante Conceptos Jurídicos y a su vez el mandatario forma parte de la junta directiva. Con el fin de favorecer la contratación en beneficio de terceros e interés ilícito en la celebración de estos, en detrimento de las finanzas del estado, dando lugar con ello a incidencias penales y disciplinarias. También vulneró el principio de selección objetiva, artículo 541 de la Ley 1150/07 y artículo 2442 de la Ley 80/93. Principio de transparencia, ya que es reiterativa la suscripción de contratos con las mismas personas naturales y/o jurídicas, como se refleja en la siguiente tabla. Se observó además que sólo invitaban a los mismos contratistas.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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Samples: Conceptos Jurídicos

CONCLUSION. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No1. 062 del 27/10/09: La Administración De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Contratista reúne todos los requisitos habilitantes de Ia propuesta en su respuesta acepta aspecto financiero, dado que a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido su mejoramiento de vivienda, no obstante estar incluida en el acta de Concejo de Gobierno; no obstante Ia propuesta cumple con los indicadores mínimos financieros exigidos en los estudios pliegos de necesidad y conveniencia y en el contrato condiciones, situación que no cambio, ni se encontraba presupuestada y respaldada por un CDP la construcción de estas obras. Por otra parte en el informe de interventoría y acta de recibo final se certifica que las obras se recibieron a satisfacción y se canceló el valor total del contrato; sin embargo en el acta de liquidación no se registró ninguna aclaración u observación modificó con los documentos con los que se refiera a lo mencionado subsan6 Ia propuesta. 2. Así las cosas, es claro que no existe una casual taxativa en la respuestalos pliegos de condiciones que señalen con absoluta claridad que Ia propuesta en su integridad no debe seguir siendo evaluada. 3. Aunado a lo Lo anterior no obran documentos que certifiquen lo afirmado en la respuesta. • CONTRATO No. 10/08: La respuesta no es coherente con la observación, se refieren a un usuario diferente al referido. En relación con la observación de la obra del señor Xxxxxxencuentra sustento, en la respuesta aceptan que el numeral 2.2. DE ORDEN FINANCIERO Y DOCUMENTOS QUE LOS ACREDITAN, de los pliegos de condiciones solo se le construyó un sólo mejoramiento, cuando aparece señalo como beneficiario de dos mejoramientos. • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 033 de 20/04/09: Las observaciones continúan, por cuanto la Administración no soporta con documentos lo anotado causales para inhabilitar Ia propuesta en su respuesta y por otra parteeste aspecto, los estudios de necesidad, siguientes: "Si el objeto contractual, proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los informes de supervisión y el acta de liquidación no especifican ni relacionan los beneficiarios, las obras construidas a cada uno y el recibo a satisfacción firmado por ellos. El Alcalde municipal xx Xxxxxxx X., presuntamente estaba impedido para contratar por las inhabilidades documentos de que trata el artículo 8 inciso anterior de la Ley 80/93cada uno de los integrantes del consorcio o de Ia Union Temporal. Si los documentos aportados no vienen debidamente certificados y dictaminados en Ia forma exigida, Numeral 1 literal g38 y numeral 2o39el Xxxxx requerirá al proponente para que subsane Ia falta. Literales aSi en el término otorgado al proponente, beste no lo hace, c. Igualmente su propuesta será rechazada." "En caso de que Ia propuesta no presente alguno de los indicadores anteriormente mencionados, esta será RECHAZADA." "Cuando el artículo 5240 proponente no cumpla con los requisitos financieros establecidos, Ia propuesta será evaluada como NO HABILITADA para seguir siendo evaluada." 4. Es así como, Ia propuesta de· nuestro Consorcio no puede ser declarada inhabilitada en este punto, en atenci6n a las siguientes razones: Los documentos financieros solicitados se presentaron en el tiempo que Ia entidad otorg6 para ello. La propuesta del Estatuto Anticorrupción Ley 1474/11. Lo anterior debido a la celebración consorcio MAB-GIS 2012 present6 todos los indicadores financieros exigidos en los pliegos de contratos con representantes legales de una empresa donde el alcalde es su nominador, igualmente con miembros de la junta o consejo de la entidad contratante y a su vez el mandatario forma parte de la junta directivacondiciones. Con los documentos presentados tanto en Ia oferta como con los documentos con los que se subsan6 el fin aspecto financiero de favorecer la contratación uno de los consorciados, se cumple con el porcentaje exigido para cada uno de los indicadores xxx Xxxxxx de Condiciones. 5. En consecuencia y de conformidad con dispuesto en beneficio el pliego de terceros e interés ilícito condiciones del FONDO, lo legalmente establecido, es evaluar los demás aspectos puntuables de Ia propuesta presentada, teniendo en la celebración cuenta que desde Ia fecha de estoscierre del proceso de selecci6n hasta Ia adjudicación, en detrimento ejercicio de las finanzas del estadoIa facultad de subsanar, dando lugar con ello se pude adjuntar Ia información relativa a incidencias penales y disciplinarias. También vulneró el principio de selección objetiva, artículo 541 de la Ley 1150/07 y artículo 2442 de la Ley 80/93. Principio de transparencialos requisito habilitantes, ya que como lo hemos anotado es reiterativa la suscripción inadecuado que las propuestas sean rechazadas de contratos con las mismas personas naturales y/o jurídicas, como se refleja en la siguiente tabla. Se observó además que sólo invitaban a los mismos contratistas.plano por asuntos meramente formales

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Samples: Interventoría Contract

CONCLUSION. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NoLas empresas consideran que el certificado bajo la alianza se debe presentar con la entrega de los bienes, en vista que es en esa etapa se realiza la entrega de los bienes y se puede evaluar la veracidad de dicho certificado en contraste con los equipos entregados. 062 Solicitarlo en la etapa de perfeccionamiento del 27/10/09contrato no le agregaría valor en vista que no habría forma de evaluarlo con los bienes, en consecuencia, no somos de la opinión de que se presente la declaración jurada de manera obligatoria sugerida por Viettel en la etapa de perfeccionamiento del contrato, máxime si durante la presentación de ofertas, ya contiene en el Anexo 02 una declaración jurada de cumplimiento a las especificaciones técnicas” (El subrayado y resaltado es agregado). De lo expuesto en el citado documento se aprecia que, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó que, la presentación del certificado de las alianzas será con la entrega de los bienes y no en el perfeccionamiento del contrato. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer las siguientes precisiones: La Administración Entidad indica, que para el presente procedimiento de selección no existe una diferenciación en su respuesta acepta el tipo de postor (fabricante o integrador), simplemente es el postor. ● Asimismo, indica que los postores podrán presentar, en la etapa de perfeccionamiento del contrato, una declaración jurada donde indique la alianza a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido que pertenece su mejoramiento solución y el compromiso de viviendaentregar el certificado bajo la alianza con la entrega de los bienes; sin embargo, no obstante estar incluida constituye un requisito obligatorio. En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente está orientada a añadir para el perfeccionamiento del contrato el certificado de las alianzas y en la medida que la Entidad ratificó que la presentación del certificado será con la entrega de los bienes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; en ese sentido, se emitirá la siguiente disposición: Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el acta proceso de Concejo contratación encargados de Gobierno; no obstante elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los estudios actuados para la adecuada realización de necesidad y conveniencia y en el contrato se encontraba presupuestada y respaldada por un CDP la construcción contratación. El participante VIETTEL PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de estas obras. Por otra parte en el informe de interventoría y acta de recibo final se certifica que las obras se recibieron a satisfacción y se canceló el valor total del contrato; sin embargo en el acta de liquidación no se registró ninguna aclaración la consulta y/u observación que se refiera a lo mencionado en la respuesta. Aunado a lo anterior no obran documentos que certifiquen lo afirmado en la respuesta. • CONTRATO No. 10/08N.º 281, toda vez que, según refiere: La respuesta no anterior brindada por vuestra Entidad la encontramos ambigua, por la siguiente razón nuestro sustento indica que LA TECNOLOGÍA DUAL NO ES HIBRIDA, consta de dos o más chipset y su comunicación NO es coherente simultánea, a lo que enfatizamos que la tecnología híbrida que es lo que solicita la entidad consta de un solo chipset y su función principal es de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizando la redundancia de comunicación. Entendemos con el párrafo anterior que la observaciónentidad (Distriluz) le es indistinto la cantidad de chipset contradiciendo la tecnología híbrida que se basa en un solo chipset cuya función principal es de transmitir y recepcionar de manera simultánea eligiendo el mejor canal de comunicación y garantizando la redundancia de comunicación. Debemos enfatizar y poner en sobre aviso que bajo la respuesta que brinda la entidad siendo muy ambigua, se refieren abre la puerta a un usuario diferente al referido. En relación postores con tecnología modular o dual (que la observación venden como híbrida), y acorde a la forma de la obra licitación que no tiene calificación técnica y sólo una declaración jurada de cumplimiento de características técnicas, algunos postores con tecnología modular o dual (no hibrida) podrían presentar su oferta y este vacío técnico NO se vería verificado hasta la implementación de la solución (un año luego de la firma del señor Xxxxxxcontrato), afectando gravemente todo un proceso de licitación, afectando a fabricantes de tecnología hibrida, afectando comprobar realmente la tecnología hibrida. Por tal motivo, vemos un matiz de contradicción en la respuesta aceptan que solo se le construyó un sólo mejoramiento, cuando aparece como beneficiario de dos mejoramientos. • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 033 de 20/04/09: Las observaciones continúanla entidad, por cuanto un lado no acepta nuestra solicitud de no admitir tecnologías modulares o duales (no híbridas) abriendo las puertas a postores con tecnologías modulares o duales NO híbridas, por otro lado abre las puertas a tecnologías modulares o duales (no híbridas) con la Administración frase “independientemente de la cantidad de chipset que utilice para administrar los canales RF MESH y PLC” debido a que esta es una característica relevante en tecnologías modulares o duales (no soporta con documentos lo anotado en su respuesta híbridas) y por otra parte, los estudios de necesidad, el objeto contractual, los informes de supervisión otro lado se contradice al solicitar que “deben asegurar que su Es imperatorio y el acta de liquidación no especifican ni relacionan los beneficiarios, las obras construidas a cada uno y el recibo a satisfacción firmado por ellos. El Alcalde municipal xx Xxxxxxx X., presuntamente estaba impedido para contratar por las inhabilidades de que trata el artículo 8 de fundamental conocer realmente la Ley 80/93, Numeral 1 literal g38 y numeral 2o39. Literales a, b, c. Igualmente el artículo 5240 del Estatuto Anticorrupción Ley 1474/11. Lo anterior debido a la celebración de contratos con representantes legales de una empresa donde el alcalde es su nominador, igualmente con miembros de la junta o consejo posición de la entidad contratante (Distriluz) ya que su intención es la de adquirir una solución hibrida, y a su vez el mandatario forma parte esta solución desarrollada por la Alianza G3 (compuesta por fabricantes de la junta directiva. Con el fin medidores inteligentes y de favorecer la contratación en beneficio chipset) brinda una pluralidad de terceros e interés ilícito postores (5 marcas homologadas y operando en la celebración región) y técnicamente garantiza una doble comunicación PLC + RF en un solo chipset con redundancia de estos, en detrimento comunicaciones bajo un algoritmo que garantiza asegurar que su función principal sea de las finanzas del estado, dando lugar con ello a incidencias penales transmitir y disciplinarias. También vulneró recepcionar de manera simultánea eligiendo el principio mejor canal de selección objetiva, artículo 541 comunicación y garantizado la redundancia de la Ley 1150/07 y artículo 2442 de la Ley 80/93. Principio de transparencia, ya que es reiterativa la suscripción de contratos con las mismas personas naturales y/o jurídicas, como se refleja en la siguiente tabla. Se observó además que sólo invitaban a los mismos contratistascomunicación.

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Samples: Pronunciamiento