Common use of CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.

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CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientesAyunatmiento , antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar Se realizara un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director / Alcaldia dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.

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CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad 33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO‌ Son causas de los trabajos dentro resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: - La suspensión del inicio del contrato por plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. - El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. - La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de entregala personalidad jurídica de la sociedad contratista. Si como consecuencia - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. - Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del examen y comprobación detallada precio del estudio contrato en cuantía superior, en más o servicioen menos, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación al 10 por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible ciento del plazo precio primitivo del contrato, este con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. - El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. - El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. - El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. - Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se resolverá produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con pérdida advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fianza, por fecha de la notificación o si aquélla no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular se ha completado en el plazo de 15 díasquince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa incumplimiento fuera imputable al Contratista.Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientesSociedad, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario personal que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director La Sociedad deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director personal de la Sociedad lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contrataciónla Sociedad. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director personal de la Sociedad dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración Sociedad crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Directorpersonal de la Sociedad, éste la elevará con su informe al órgano competente de contratación la Sociedad que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.

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CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. La sección tercera se inicia bajo la rúbrica de conclusión del contrato. La perfección del contrato de seguro, y en ella se abordará la forma de conclusión, la revocación de una solicitud de seguro, el periodo de reflexión y las cláusulas abusivas. El contratista deberá entregar artículo 2: 301 trata la totalidad forma de concluir el contrato y lo hace desde la liber- tad absoluta de forma, de tal modo que la perfección del mismo no requiere para su conclusión o prueba la forma escrita sin que tampoco se sujete a ningún otro requisito de forma, éste puede ser probado por cualquier medio, incluido el testimonio oral. Introducida definitivamente sin cortapisas la oralidad, otra cosa es la prueba de su existencia, los principios desembarazan de formalidad alguna la conclusión y perfección del contrato de seguro, al menos así lo hace ad solemnitatem. No siendo requisito esencial el ritus formal de la póliza o documentación, indudablemente y a efectos ad probationem la forma escrita, máxime de toda la documentación y estipulaciones que rigen y normativizan, pero también demuestran el contrato seguirá cumpliendo una función de prueba extraordinaria. No ha sido pequeña precisamente la discusión que se ha suscitado en torno a la forma del contrato de seguro, y no sólo en el ordenamiento aseguraticio español, si bien ello no es óbice para que podamos proclamar que una de las características del contrato de seguro es la forma escrita, como también lo es su consideración de ser un contrato de adhesión a condiciones generales prerredactadas por la aseguradora, algo que por lo demás va íntimamente unido a la forma escrita. Nada desmerece tal aseveración el pequeño “auge” que a la postre está experimentando la contrata- ción electrónica. Es más, una de las exigencias de validez y eficacia de las cláusulas limitativas de los trabajos dentro derechos del plazo estipulado y en las oficinas de asegurado es precisamente la Dirección del Departamento correspondientes, antes firma de las doce horas mismas RIS, Bogotá (Colombia), 38(21): 47-100, enero-junio de 2013 por parte del día tomador, por lo que es ineludible la plasmación escrita y formalizada de las mismas, algo que igualmente es exigible y posible también en la contratación electrónica. Ahora bien, lo que termine no ha de confundirse el plazo, expidiéndose por la substancia con la circuns- tancia. Es cierto que en el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega. Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazocaso español, la empresa no hubiera cumplido y siempre propia ambigüedad que no le quedase tiempo disponible desprendía el viejo artículo 382 del plazo Código de Comercio al declarar que el contrato de seguro se consignará por escrito, en póliza o en otro documento público o privado suscrito por los contratantes, se prestó a una dualización de las posturas. De ahí la existencia de esa dualidad en torno a la naturaleza del contrato, este se resolverá con pérdida o formal o consensual sin apenas admitirse o defenderse posturas eclécticas. Algunos preconizaban pues el carácter formal del contrato, igualmente aceptado por algunas sentencias de nuestro Tribunal Supremo (entre las que pueden ser recordadas la ya clásica de 24 de febrero de 1927 y la de 18 de febrero de 1967, singularmente interesante y conocida), en el que, si llegado el caso, faltaba la emisión de la fianzapóliza, la consecuencia inmediata era que no podía producir obligación ni acción en juicio destacándose por tanto el carácter eminentemente formalista del seguro1. Una interpretación estricta de esta norma debería conducir, en opinión de algunos, a excluir la solución del artículo 1279 del Código civil, y a entender que los contratos mercantiles en los que no se cumplen los requisitos de forma, no producen obligación ni acción en juicio y, por tanto, tampoco la acción dirigida al cumplimiento de la formalidad. Esta interpretación no terminar es compartida, sin embargo, por el resto de la doctrina moderna. Y la argumentación debe ser clara, puesto que si el párrafo final del artícu- lo 52 no hace más que privar de obligación o acción en juicio, por tanto privar de eficacia a aquellos contratos que no llenen los trabajos dentro requisitos de forma exigidos por la ley, habrá de admitirse que allí donde la forma escrita no se exija como requisito necesario para la validez del plazo estipuladocontrato, cumplirá una mera función instrumental, diri- gida a la prueba y no a la existencia del contrato mismo. Constituirá, sencillamente, un requisito probationis causa, que, de no ser cumplido voluntariamente, permitirá que las partes puedan compelerse recíprocamente a llenarlo al amparo del artículo 1279 del Código civil, siempre que hayan intervenido el consentimiento y los demás requisitos esenciales del contrato2. Por el contrario la mayoría de los ordenamientos como de la doctrina extranjera y patria eran partidarios de abogar por el carácter consensual del contrato no consi- derando aplicable el artículo 52 del Código de Comercio ya que en el propio artículo 382 no se señalaba que la Administración crea oportuno conceder forma escrita fuese un nuevo plazo que será improrrogable. Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia requisito sine qua non de la tramitación eficacia del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos contrato, con lo que los integren, la póliza venía a cumplir simplemente una función proba- toria del contrato. Es claro que el contratista estará obligado a introducir desarrollo del espiritualismo en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después la contratación y la liberación de fijar el plazo requisitos y condiciones adherencias formales para efectuarlo la perfección y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.la eficacia de los

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CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 45. ENTREGA TOTAL DE LOS TRABAJOS‌ El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado estipulado, o dentro del plazo reducido de ejecución total del contrato, en caso de que dicho criterio se hubiera valorado en la adjudicación del contrato.‌ Salvo que el Responsable del contrato y en las oficinas el contratista establezcan otro lugar distinto o que la cláusula 0.8 de la Dirección Hoja de Características señale otra cosa, la entrega de trabajos tendrá lugar en la sede del Departamento correspondientesórgano contratante (Gerencia o Subgerencia del Catastro), antes de las doce horas dentro del día en que termine el plazoplazo contractual, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente. El Director deberá realizar Responsable del contrato realizará un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entregapresentada. Si como consecuencia no observase disconformidad con las prescripciones técnicas del contrato, procederá seguidamente al examen y comprobación detallada detallados del estudio trabajo a que se refiere la cláusula 48 del presente Xxxxxx. En caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al contratista corregir o serviciocompletar las partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que fije para ello y las observaciones que estime oportunas y dará cuenta al órgano de contratación, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes. Si existiera reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, quien resolverá sobre el particular en un plazo de quince días. Si la resolución del órgano de contratación confirmase en su totalidad o en parte las observaciones puestas de manifiesto por el Responsable del contrato, habrá de determinar asimismo, el Director lo encuentre conformeplazo en que deberán corregirse o subsanarse las deficiencias contractuales observadas, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación notificando todo ello al contratista. Si transcurrido el plazo fijado por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación. Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados. Si transcurrido dicho plazo, la empresa contratista no hubiera cumplido lo acordado por aquél y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de éste podrá resolverse por incumplimiento del contratista, que deberá indemnizar los daños y perjuicios causados a la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipuladoAdministración, a no ser que la Administración crea ésta considere oportuno conceder concederle un nuevo plazo plazo, que será improrrogable. Si existiera reclamación el contratista debiera indemnizar daños y perjuicios a la Administración, la determinación y valoración de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto al efecto en la cláusula 41 de este Pliego. Si el contratista no reclamase por escrito dentro de un plazo xx xxxx días, contados a partir del siguiente al de la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas recepción del escrito del Responsable del contrato, se entenderá que se muestra conforme. La nueva entrega tendrá lugar, en igual forma que la indicada anteriormente, dentro del plazo fijado por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días. Si como consecuencia de la tramitación Responsable del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista. Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratistacontrato.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares De Aplicación General a La Contratación Por Procedimiento Abierto De Los Trabajos De Actualización Del Catastro Sobre Inmuebles Urbanos E Inmuebles Rústicos Con Construcciones