CONDICIONES CONGÉNITAS Y/O HEREDITARIAS. La cobertura para condiciones congénitas y/o hereditarias bajo esta póliza es como sigue: (a) El beneficio máximo para cobertura de condiciones que se manifiesten antes de que el asegurado cumpla los dieciocho (18) años de edad es de setenta y cinco mil dólares (US$75,000) por asegurado, de por vida, incluyendo cualquier otro beneficio ya pagado bajo alguna otra póliza o anexo adicional de Bupa, después de satisfacer el deducible correspondiente. (b) La cobertura para condiciones que se manifiesten en el asegurado a los dieciocho (18) años de edad o después, será igual al límite máximo de esta póliza después de satisfacer el deducible correspondiente. (c) El beneficio comienza una vez que la condición congénita y/o hereditaria ha sido diagnosticada por un médico. El beneficio es retroactivo a cualquier período previo a la identificación de la condición actual.
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Samples: Insurance Policy
CONDICIONES CONGÉNITAS Y/O HEREDITARIAS. La cobertura para condiciones congénitas y/o hereditarias bajo esta póliza es como sigue:
(a) El beneficio máximo para cobertura de condiciones que se manifiesten antes de que el asegurado cumpla los dieciocho (18) años de edad es de setenta y cinco ciento incuenta mil dólares (US$75,000150,000) por asegurado, de por vida, incluyendo cualquier otro beneficio ya pagado bajo alguna otra póliza o anexo adicional de Bupa, después de satisfacer el deducible correspondiente.
(b) La cobertura para condiciones que se manifiesten en el asegurado a los dieciocho (18) años de edad o después, será igual al límite máximo de esta póliza después de satisfacer el deducible correspondiente.
(c) El beneficio comienza una vez que la condición congénita y/o hereditaria ha sido diagnosticada por un médico. El beneficio es retroactivo a cualquier período previo a la identificación de la condición actual.
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Samples: Términos Y Condiciones
CONDICIONES CONGÉNITAS Y/O HEREDITARIAS. La cobertura para condiciones congénitas y/o hereditarias bajo esta póliza es como sigue:
(a) El beneficio máximo para cobertura de condiciones que se manifiesten antes de que el asegurado cumpla los dieciocho (18) años de edad es de setenta y cinco trescientos mil dólares (US$75,000300,000) por asegurado, de por vida, incluyendo cualquier otro beneficio ya pagado bajo alguna otra póliza o anexo adicional de Bupa, después de satisfacer el deducible correspondiente.
(b) La cobertura para condiciones que se manifiesten en el asegurado a los dieciocho (18) años de edad o después, será igual al límite máximo de esta póliza después de satisfacer el deducible correspondiente.
(c) El beneficio comienza una vez que la condición congénita y/o hereditaria ha sido diagnosticada por un médico. El beneficio es retroactivo a cualquier período previo a la identificación de la condición actual.
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Samples: Insurance Policy
CONDICIONES CONGÉNITAS Y/O HEREDITARIAS. La cobertura para condiciones congénitas y/o hereditarias bajo esta póliza es como sigue:
(a) El beneficio máximo para cobertura de condiciones que se manifiesten antes de que el asegurado Asegurado cumpla los dieciocho (18) años de edad es de setenta y cinco setecientos cincuenta mil dólares (US$75,000750,000) por aseguradoXxxxxxxxx, de por vida, incluyendo cualquier otro beneficio ya pagado bajo alguna otra póliza o anexo adicional de Bupa, después de satisfacer el deducible y coaseguro correspondiente.
(b) La cobertura para condiciones que se manifiesten en el asegurado Asegurado a los dieciocho (18) años de edad o después, será igual al límite máximo de esta póliza después de satisfacer el deducible y coaseguro correspondiente.
(c) El beneficio comienza una vez que la condición congénita y/o hereditaria ha sido diagnosticada por un médico. El beneficio es retroactivo a cualquier período previo a la identificación de la condición actual.
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Samples: Bupa Advantage Care Sre