Common use of CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS Clause in Contracts

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Cuenta Corriente, General Conditions of Contracting, General Conditions of Contracting

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; ; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Los depósitos Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis 17bis del Decreto Decreto- Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; ; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo podrá modificar en cualquier momento dichos topes. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos BancariosDepósitosBancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Los depósitos Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis 17bis del Decreto Decreto- Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; ; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo podrá modificar en cualquier momento dichos topes. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Los depósitos Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis 17bis del Decreto Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Contrato Para Apertura De Cuentas Y Solicitud De Tarjetas De Débito

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: : a) Los depósitos Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán impedirá la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. concurrentes b) Xxxxxxxxx Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. . c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. . e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. . f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.de

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Samples: Contrato De Depósito a Plazo Fijo

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; ; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución Institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas Jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados alcanzadas por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación Intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Account Opening Request

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; ; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Los depósitos Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis 17bis del Decreto Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Contrato Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: : 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: : a) Los depósitos Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán impedirá la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. concurrentes b) Xxxxxxxxx Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. . c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005. e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

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Samples: Círculo De Ahorro Y Crédito