Common use of CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS Clause in Contracts

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:

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Samples: Contrato Condiciones Generales De Contratación, Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., www.itau.com.uy

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución Institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de Américanorteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución Institución hasta el equivalente a de 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:2002.

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Samples: www.bhu.net, bhu.net

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución Institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de Américanorteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución Institución hasta el equivalente a de 250.000 Unidades Indexadasunidades indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:2002.

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Samples: www.bhu.gub.uy

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 de 27 de diciembre de 2002 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:

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Samples: Contrato De Prenda

CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución Institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas Jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados alcanzadas por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:

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CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución Institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de Américanorteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución Institución hasta el equivalente a de 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:2002.

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CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución Institución hasta el equivalente a 5.000 10.000 dólares de los Estados Unidos de Américanorteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución Institución hasta el equivalente a de 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas2002. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:: a) depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera, b) depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005, c) toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. d) los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005, e) los depósitos de las empresas de intermediación financiera.

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