Condiciones de la Garantía. (a) En el caso de instituciones financieras locales, en la Garantía debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2.383 del Código Civil. En el caso de Garantías expedidas por instituciones financieras extranjeras, se deberá expresar que es a primer requerimiento e irrevocable y debe renunciarse al beneficio de excusión o similares.
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Samples: Contrato De Transporte De Crudo, Contrato De Transporte De Crudo, Contrato De Transporte De Crudo
Condiciones de la Garantía. (a) En el caso de instituciones financieras locales, en la Garantía debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2.383 del Código Civil. En el caso de Garantías expedidas por instituciones financieras extranjeras, se deberá expresar que es a primer requerimiento e irrevocable y debe renunciarse al beneficio de excusión o similares.
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