Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios firmantes del suministro contrato están obligados solidariamente al pago de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen la tarifa estipulada en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes el Anexo I, o en su defecto en el Anexo III apartado II. El pago se realizara tras la notificación de los demás conceptosresultados, actividades una vez verificada la idoneidad de la/s muestra/s. Con el pago de la tarifa estipulada quedaran satisfechas todas las actuaciones realizadas por VidaCord: la formalización y valores regulados que pudieran aprobarse registro del contrato, envío del dispositivo de extracción, recogida, expedición, verificación, análisis, procesamiento y criopreservación de la/s muestra/s, así como los análisis de la sangre materna, los informes de resultados y certificados de depósito de la/s muestra/s. En el caso de contratar, además, el Servicio Leucemia 360, VidaCord cobrará una cuota anual (conforme se refleja en el Anexo III), cada año de vigencia se cargará dicha cuota en la cuenta bancaria de domiciliación facilitada por la Administración para el periodo de vigencia familia del presente contrato niño y que hasta la finalización del contrato. La cuota se devenguen como consecuencia del suministroreajustará anualmente, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos basándose en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación experiencia del servicio y en los nuevos usos de las condiciones contractualescélulas madre. Asimismo, para el suministro El impago de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE la primera cuota provoca que VidaCord quede liberado de la obligación de satisfacer las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigenteprestaciones pactadas. En caso de supresión falta de cualquiera pago de una de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses cuotas siguientes a la fecha efectiva primera, la cobertura del servicio Leucemia 360 quedará suspendido un mes después del día de su supresiónvencimiento, GNS comunicará al cliente a partir de ese momento VidaCord queda liberado de prestar dicho servicio y las prestaciones que conlleva. Cualquier modificación en la nueva fórmula cuenta de precios a aplicar domiciliación deberá ser comunicada por la familia en el mismo momento en que se produzca y en todo caso, con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigorla fecha de cargo de la cuota anual correspondiente. Hasta que sea aplicable Las condiciones de pago se estipularan a la nueva fórmula formalización del contrato cualquier modificación posterior supondrá un recargo de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión 80€. El pago de la tarifa solo se efectuara mediante domiciliación bancaria o tarjeta de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblecrédito. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Depósito De Células Madre

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios 3.1. El Servicio prestado será facturado al CLIENTE según las tarifas en vigor en cada momento. El importe del suministro Servicio se verá incrementado por los impuestos que resulten de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por aplicación durante la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y contrato. Las tarifas vigentes a la firma de este documento para el Servicio contratado son las que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a figuran en la Hoja de Xxxxxx. TREVENQUE podrá actualizar los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá Servicio y notificará al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes dicha actualización. El CLIENTE dispondrá de un período de un mes desde la recepción de la notificación para comunicar a TREVENQUE su entrada baja del servicio por disconformidad en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referenciaactualización. 3.2. El cliente podrá optar pago del servicio contratado por resolver el contrato en cualquier momento antes CLIENTE se realizará mensualmente por meses anticipados. La primera facturación tendrá lugar a partir de la entrada activación de los Servicios, que se iniciará tras la instalación de los equipos y terminales necesarios. La cuota de abono está incluida en vigor todos los servicios ofrecidos por TREVENQUE. El importe de la nueva fórmula primera cuota mensual será proporcional al número de precio aplicabledías que el Servicio haya estado disponible dentro del período de facturación. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas Este criterio se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C.aplicará, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmenteigualmente, en el suministro caso de electricidad que el CLIENTE solicite una modificación de las características del Servicio. El pago será exigible desde el momento que se facturarán presente al cobro la factura correspondiente y se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria o cuenta de ahorro que el CLIENTE haya designado, o en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto, salvo que el CLIENTE hubiera elegido otro medio de pago de mutuo acuerdo con TREVENQUE. 3.3. Las facturas no abonadas en la fecha prevista por causas no imputables a TREVENQUE, tendrán la consideración de deuda vencida y estarán sujetas a ejecución inmediata. Asimismo, en caso de impago por el CLIENTE de cantidades presentadas al cobro, éste vendrá obligado, además de al pago de la factura pendiente de pago, al abono de los excesos gastos ocasionados por la falta de energía reactiva pago del importe no atendido, y potenciaello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, encaminadas a la obtención del cobro total de la cantidad adeudada. 3.4. En atención a lo establecido en el art. 25 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, con la aceptación de estas condiciones legales, el CLIENTE otorga su consentimiento para el cargo en el medio de pago indicado en la Hoja de Pedido, del importe correspondiente a facturación mensual del Servicio. Cuando el CLIENTE elija la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada opción de pago mediante transferencia bancaria, deberá ejecutarla en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las los términos y condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica estipuladas en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxHoja de Pedido.

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Samples: Condiciones Particulares De Contratación Para El Servicio De Acceso a Internet

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburosElectricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando alTeléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará podrá revisarse de forma automática cada mes de febreroenero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Naturgy podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, Naturgy deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a Naturgy con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social. c) Compensación de excedentes: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil Los precios aplicables para las modalidades de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente compensación con excedentes serán los que se indica detallan en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxlas Condiciones Económicas del Contrato

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Samples: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.

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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado con- tratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades activida- des y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida medi- da que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá ALDRO re- percutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas me- didas en transporte y distribución y las pérdidas estándares están- dares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera Los precios aplicados a la electricidad podrán ser mo- dificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las tarifas variaciones que se produzcan en los precios medios xxx xxxxxxx diario de referencia, GNS comunicará energía eléctrica OMIE correspondiente al cliente mes de aplicación. El Comer- cializador notificará al Cliente el dato concreto de la nueva fórmula re- visión de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicablepropia factura. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos esta- blecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre el Gas y la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburosElectricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratocon- trato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para . Los precios del suministro de gas y/o electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la primera anualidad varia- ción del IPC, siendo éste el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir valor acumulado real del primer año Índice de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de no- viembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. El precio de la tarifa de Gas será el establecido en enero las condiciones económicas. ALDRO podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas y/o electricidad coincidiendo con la finalización de cada añoperiodo de vigencia anual, de- biendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá decidir no prorrogar el contrato con las nuevas condiciones, comunicándolo con una antelación de un mes al inicio del nuevo periodo anual. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS xx XXXXX se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento des- cuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información infor- mación actualizada sobre las tarifas aplicables llamando llaman- do al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 12 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxwww.aldroe- xxxxxx.xxx

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Samples: Contract for the Supply of Gas and Electricity

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburosElectricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios del suministro de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. GNS podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, GNS deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento mante- nimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.

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Samples: Gas and Electricity Supply Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/e importes deberán reflejarse en pesos mexicanos. b) Los precios unitarios que xxxxxxx deberán ser iguales o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente menores a los precios del suministro de Referencia establecidos en la medida columna “E” considerando en su caso el porcentaje de descuento que les resulten señale el “Licitante” en la columna “F”, por lo que serán desechadas las propuestas cuyos precios unitarios sean mayores. c) Se deberán considerar hasta un máximo de aplicación2 dígitos después del punto decimal, sin que ello tenga la consideración en caso de modificación de las condiciones contractualesno hacerlo el “SAE” realizará el redondeo. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de d) El precio que se produzcan coticen deberá considerar todos los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio y aquéllos conexos que permitan al “Proveedor” el cumplimiento del “Contrato”, por las diferencias entre las pérdidas medidas lo que el “SAE”, únicamente pagará los servicios efectivamente prestados, conforme al precio unitario cotizado por el “Proveedor” en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque su “Propuesta” Económica. e) Para elaborar su “Propuesta” económica los “Licitantes” podrán utilizar el siguiente formato, o bien el que xxxxxx siempre que contenga toda la normativa vigenteinformación establecidas en el propuesto por el “SAE”. En caso Los precios unitarios, e importe total conforme a lo establecido en este punto. Escrito escaneado firmado por el “Licitante” o su “Representante”, que contenga su “Proposición” económica considerando el formato incluido en este punto. (Los “Licitantes” podrán presentar formato libre, siempre que incluya todos los datos solicitados). Se asignará el máximo de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará puntos al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta “Licitante” que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando ofrezca el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este serviciobajo. A partir de este máximo asignado, se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los “Licitantes”, en razón del primer año precio cotizado. Serán desechadas las “Proposiciones” que no presenten al menos los datos establecidos en el formato de vigencia, el precio se revisará “Proposición” económica. (OBLIGATORIO) 40.00 “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” Ref: Descripción Unidad de forma automática cada mes medida Cantidad estimada Precio de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional referenci a Porcentaje de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento que cotiza sobre el precio ofrecido al cliente de referencia Precio unitario“E” - “F” Subtotal “D” X “G” Total “H” X “D” 1 Servicio de identificación, supervisión de transferencia jurídica hasta inventario. Servicio (Vehículo) 6,300 $50.00 % $ $ $ 2 Servicio de identificación, supervisión de transferencia jurídica y en su caso de destrucción de vehículos susceptibles de incluirse en el programa de chatarrización. Servicio (Vehículo) 19,000 $150.00 % $ $ $ GRAN TOTAL (monto total más I.V.A. Con la firma electrónica de la “Proposición” por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración del “Licitante”, acepta conocer el contenido de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno presente “Invitación” y sus anexos, y en caso de resultar ganador, se obliga a sujetarse a los términos y condiciones establecidas por el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica “SAE” en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxmisma.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral De Identificación, Supervisión De Transferencia Jurídica Y en Su Caso De Destrucción De Vehículos Susceptibles De Incluirse en El Programa De Chatarrización

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 11 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.

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Samples: Contrato De Suministro Dual Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. a9.1. EI precio de suministro de eIectricidad será eI estabIecido en Ias Condiciones ParticuIares deI CONTRATO. 9.2. Para Ios puntos de baja tensión, Megara oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración deI contrato (en adeIante, “Tarifas Megara”), y estos precios se pueden consuItar en Ia web xxx.xxxxxx.xxx. 9.3. Megara estabIecerá trimestraImente Ios precios de cada Tarifa Megara según Ios costes de aprovisionamiento de energía que estime para eI periodo de suministro asociado a esa oferta. En Ia página web xxx.xxxxxx.xxx se podrán consuItar con treninta (30) días de anteIación, Ios nuevos precios ofertados para cada Tarifa Megara, además deI histórico de precios de cada una. 9.4. De forma excepcionaI, Megara se reserva eI derecho de revisar Ias TarifasMegara ofertadas en cuaIquier momento, si Ia medida se aprueba por eI Consejo Rector de Ia cooperativa, ya que se en AsambIea GeneraI se confirió autorización aI Consejo Rector a actuar sobre Ios precios con carácter preventivo si Ia situación económica de Ia cooperativa así Io requiriese. 9.5. Una vez que eI CLIENTE firma eI CONTRATO, eI precio indicado en eI mismo, se mantendrá vigente hasta Ia fecha de renovación indicada en Ias Condiciones ParticuIares. Megara se reserva eI derecho de modificar este precio en Ias futuras prórrogas de dicho contrato, según Io indicado en eI punto 7.2. 9.6. Respecto a Ios precios para tarifas xx xXxx tensión, Ia revisión de precios coincidirá con Ia renovación de dicho contrato, y si varían Ios precios, Megara Io comunicará previamente aI CLIENTE, con una anteIación mínima de treinta (30) días. 9.7. Los conceptos sujetos a reguIación taIes como impuestos, compIementos tarifarios, aIquiIer de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por Ios excesos en Ia potencia demandada sobre Ia potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en generaI cuaIquier otro concepto que se apruebe, promuIgue, ratifique o modifique por disposiciones IegaIes o regIamentarias de cuaIquier índoIe y que afecte o incida sobre Ios precios, términos o conceptos asociados aI suministro eIéctrico, se considerarán conceptos reguIados y serán facturados y trasIadados aI CLIENTE de conformidad con Ia IegisIación apIicabIe aI momento deI consumo. 9.8. EI CLIENTE soportará Ios gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en generaI, todos aqueIIos derechos recogidos en eI ReaI Decreto 1955/2000 y Ias disposiciones IegaIes que Io modifiquen, así como cuaIquier otra operación reaIizada por Ia Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampIiación deI existente o aIguna otra acción efectuada sobre eI punto de suministro a instancias deI CLIENTE o determinada regIamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera deI aIcance de Megara, también tienen Ia consideración de conceptos reguIados. 9.9. Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado pubIicados en Ia web xxx.xxxxxx.xxx, sóIo son los que se establecen váIidos para suministros en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleIa penínsuIa Ibérica. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro La consulta de gas natural y/la Plataforma y la búsqueda de una o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas varias ofertas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse alquiler de vehículos por la Administración para el periodo parte de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigorun usuario es totalmente gratuita. No obstante, si la supresión al reservar una oferta de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos alquiler en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C.del artículo 4.2, el Impuesto Especial usuario deberá realizar una pre-autorización de pago, mediante su tarjeta bancaria, correspondiente al importe del depósito de garantía o a un importe destinado a garantizar la reserva efectuada (que es el caso cuando existen las condiciones de alquiler del usuario). En este último caso, el pago de la fianza deberá realizarse directamente al usuario el día de la entrega del vehículo a la salida. Este precio se descompone de la siguiente manera: - Están incluidos en el precio del alquiler: o El uso del vehículo en estricto cumplimiento de las condiciones detalladas en la oferta de alquiler (kilometraje, fechas y horarios, etc.), las presentes CGU y las condiciones de alquiler del cliente cuando existan o El seguro contratado por DriiveMe con Allianz o el Usuario, en su caso, de acuerdo con los artículos 3.5 y 3.6 - Quedan excluidos del precio del alquiler: o Los gastos de peaje y de carburante, que corren a cargo del Usuario o Las opciones adicionales ofrecidas en el momento de la reserva (reducción de la franquicia, conductor adicional, código promocional, etc.) o Las penalizaciones que puedan deberse en caso de incumplimiento de las condiciones mencionadas o La indemnización de los daños sufridos por Driiveme o por el Usuario en el marco del alquiler que no estén cubiertos por el seguro, en particular en lo que respecta a las franquicias o a los límites contractuales. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el cliente autoriza expresamente a DriiveMe a utilizar, con total discreción, todas las sumas previamente autorizadas a ser cargadas como parte de la reserva de la oferta de alquiler, para recuperar todas las sumas que puedan ser debidas a DriiveMe o al usuario en virtud de estas Condiciones Generales, o de las condiciones de alquiler del cliente cuando existan, hasta un máximo de seis (6) meses después de la entrega del vehículo a la llegada. Los pagos deben realizarse a más tardar a los treinta (30) días de la fecha de emisión de la factura. Todo retraso en el pago por cualquier motivo conllevará automáticamente (es decir, sin previo aviso) la aplicación de intereses de demora calculados sobre la Electricidad (IEE) y/o base del tipo de interés vigente aplicado por el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, Banco Central Europeo en el suministro su última operación de electricidad se facturarán los excesos refinanciación más 10 puntos porcentuales desde la fecha de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratovencimiento contractual, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración día de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno recepción del pago íntegro, así como la aplicación de una indemnización fija de 40 euros por factura impagada en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil concepto de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono gastos de Atención al Cliente cobro y la compensación de los gastos de cobro que se indica en la Condición 13 o accediendo puedan ser superiores a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxesta cantidad.

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Samples: Condiciones Generales De Uso

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburosElectricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará podrá revisarse de forma automática cada mes de febreroenero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Naturgy podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, Naturgy deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a Naturgy con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social. c) Compensación de excedentes: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil Los precios aplicables para las modalidades de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente compensación con excedentes serán los que se indica detallan en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxlas Condiciones Económicas del Contrato

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Samples: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del 9.1. El precio de suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen será el establecido en las condiciones económicas Condiciones Particulares del ContratoCONTRATO. 9.2. Cualquier variación Para los puntos de baja tensión, Megara oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración del contrato (en adelante, “Tarifas Megara”), y estos precios se pueden consultar en la web xxx.xxxxxx.xxx. 9.3. Megara establecerá trimestralmente los precios de cada Tarifa Megara según los costes de aprovisionamiento de energía que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración estime para el periodo de vigencia suministro asociado a esa oferta. En la página web xxx.xxxxxx.xxx se podrán consultar con quince (15) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa Megara, además del presente contrato y histórico de precios de cada una. 9.4. De forma excepcional, Xxxxxx se reserva el derecho de revisar las Tarifas Megara ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que se devenguen como consecuencia del suministroen Asamblea General se confirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese. 9.5. Una vez que el CLIENTE firma el CONTRATO, podrán ser trasladados automáticamente el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares. Megara se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 7.2. 9.6. Respecto a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referenciaalta tensión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula revisión de precios a aplicar coincidirá con una antelación la renovación de dos meses a su entrada en vigor. No obstantedicho contrato, y si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresiónvarían los precios, GNS Megara lo comunicará previamente al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar CLIENTE, con una antelación mínima de un mes quince (15) días. 9.7. Los conceptos sujetos a su entrada regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en vigor. Hasta la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que sea se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referenciaal momento del consumo. 9.8. El cliente podrá optar CLIENTE soportará los gastos que se originen por resolver el contrato en cualquier momento antes trabajos de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en general, todos aquellos derechos recogidos en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva Real Decreto 1955/2000 y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la empresa distribuidora sea inferior Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de Megara, también tienen la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleconsideración de conceptos regulados. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio9.9. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica Los precios publicados en la Condición 13 o accediendo a web xxx.xxxxxx.xxx, sólo son válidos para suministros en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxpenínsula Ibérica.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburosElectricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en [Apartado 11]. Los precios del suministro de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. GNS podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá decidir no prorrogar el contrato con las nuevas condiciones, comunicándolo con una antelación de un mes al inicio del nuevo periodo anual. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, GNS deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.

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Samples: Contrato De Suministros Energéticos Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los El precio estipulado para la suscripción es el que se establecen señala en la página web oficial (o los precios ofrecidos en canales alternativos de publicidad de programas concretos). La primera cuota siempre se abonará por adelantado. La cuota anual es de veinte euros (20,00.-€) y se contará desde la fecha de confirmación de la suscripción por año natural. Cada CONTRATANTE realizará la renovación de su cuota en función del mes en el que realizó el pago. Así, una cuota abonada en junio se renovará en junio del año natural siguiente. En su caso, serán de cuenta y cargo del CONTRATANTE los costes inherentes al cambio de divisa. Las formas de pago serán las que ofrezca la FUNDACIÓN, con arreglo a su política interna, y publicadas en la página web oficial. Las modalidades de pago son: - Domiciliación bancaria: Esta opción requiere la cumplimentación y firma del impreso de domiciliación publicado en el Sitio web, y posterior su envío a xxxxxx@xxxxxxx.xx. da cuando el ordenante haya dado su consentimiento explícito mediante la aceptación obligatoria de las presentes Condiciones Generales, aceptación exigida para finalizar el proceso de suscripción online. El CONTRATANTE no podrá, bajo ningún concepto, utilizar datos de terceros, salvo que se cuente con poderes suficientes para ello. Está permitido el pago mediante tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard. El titular de la tarjeta bancaria declara que la cuenta bancaria asociada a la tarjeta dispone de fondos suficientes para hacer posible el cargo en cuenta y que la tarjeta está habilitada por la entidad emisora para su uso en pagos por Internet. Queda prohíbo el uso de este servicio con fines distintos de los recogidos en las condiciones económicas presentes Condiciones, con fines ilícitos o que perjudiquen o dañen el funcionamiento del Contratomismo. Cualquier variación La FUNDACIÓN se reserva el derecho a cancelar la suscripción si se detectasen estos actos fraudulentos, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. El CONTRATANTE confirma haber recibido información concreta sobre los pasos a seguir para acceder a la pasarela de pago, y a su correcta utili- zación, dejando a la FUNDACIÓN indemne de cualquier sanción o indemnización originada en caso contrario. El TPV Virtual se entenderá como un servicio de pago, en virtud del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y, en consecuencia, los pagos realizados a través del TPV Virtual quedan sometidos a dicha norma, en virtud de la cual la FUNDA- CIÓN se configura, junto con el CONTRATANTE, como usuario de un servicio de pago, del cual es proveedor un tercero. En virtud de dicha norma, la FUNDACIÓN no tiene más obligación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos lo contenido en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualesmisma y no puede garantizar el correcto funcionamiento del TPV Virtual ni su plena disponibilidad. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses El CONTRATANTE debe notificar a la fecha efectiva de su supresiónFUNDACIÓN cualquier cargo indebido o fraudulento en la tarjeta utilizada para la suscripción, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/mediante email o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmentevía telefónica, en el suministro menor plazo posible. La FUNDACIÓN no será responsable si el proveedor del servicio de electricidad pago adoptase medidas antifraude que conlleven el rechazo de cierto tipo de operaciones. Una vez formalizada la suscripción online por el CONTRATANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desistimiento, éste podrá darse de baja en cualquier momento, lo que supondrá en todo caso la pérdida de las cantidades que ya hubieran sido abonadas en dicha anualidad. Las condiciones de las actividades y servicios a que tiene acceso el CONTRATANTE por ser miembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA que impliquen gastos adicionales se facturarán detallarán de modo particular para cada caso, siempre con independencia del coste anual de suscripción. La prestación del servicio ofrecido por la FUNDACIÓN al CONTRATANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la suscripción por impago, por lo que éste no podrá solicitar ningún servicio, ni continuar los excesos ya solicitados, perdiendo por tanto la condición de energía reactiva y potenciamiembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA a todos los efectos. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratoCONTRATANTE haga efectivos los pagos pendientes, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblerehabilitarán los servicios ofrecidos. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Club Membership Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado estipulados para los programas son los que se establecen señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones económicas que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Contrato. Cualquier variación Alumno: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxx El ESTUDIANTE que se produzca en las Tarifas pudiera ser beneficiario de Acceso vigentes descuentos o en becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración requisitos exigidos para el periodo otorgamiento de vigencia del presente contrato y los descuentos que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin que ello tenga perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la consideración anulación de modificación la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las condiciones contractuales. Asimismocantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, para el suministro como de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las modificaciones mensualidades vencidas de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigordocencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la supresión UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las tarifas cantidades que hubiera ingresado y, en caso de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a impago, la fecha efectiva obligación del ESTUDIANTE de su supresión, GNS comunicará abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al cliente ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión anulación de la tarifa matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de referenciaalumno a todos los efectos. El cliente La UNIVERSIDAD podrá optar por resolver denegar la expedición de títulos y certificados cuando el contrato en cualquier momento antes alumno tuviere pagos pendientes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potenciasatisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este serviciomatrícula. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado Cualquier pago efectuado por el Instituto Nacional de Estadística alumno se imputará en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita primer lugar a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo cantidades pendientes de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxpago más antiguas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Docentes

CONDICIONES ECONÓMICAS. a1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos expresados en el artículo 3, percibirán sus retribuciones: A) Los precios En los términos de los artículos 11 y 16 del suministro mismo, hasta el momento de gas natural la aprobación formal de una nueva relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos, continuará plenamente vigente la actual estructura de categorías y con su régimen jurídico actual, con el fin de no crear un vacío durante el ínterin y/o electricidad contratado son los , correlativamente, se mantendrán también la estructura y cuantía de las retribuciones B) Una vez aprobados formalmente dichos instrumentos en el futuro, las retribuciones se clasificarán en: retribuciones básicas, retribuciones complementarias y pagas extraordinarias. 2. Durante la vigencia del presente Convenio, el incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a que se establecen refiere este texto convencional será el que se establezca en las condiciones económicas Leyes de Presupuestos Generales del ContratoEstado para cada uno de esos años. 3. Cualquier En ningún caso las cuantías aprobadas podrán suponer un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. BOCM-20221107-33 4. No obstante lo señalado en el párrafo anterior se podrán realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles para el contenido de los puestos de trabajo, para la variación que se produzca en las Tarifas del número de Acceso vigentes efectivos asignados a cada programa o para el grado de consecución de los objetivos establecidos en los demás conceptosmismos, actividades y valores regulados siempre con estricta observancia de lo que pudieran aprobarse al respecto determinen las normas presupuestarias de cada ejercicio. 5. Siempre que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de que el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas fijado por la Administración para las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sea superado por el periodo experimentado por el Índice General de Precios al Consumo registrado en cada uno de los años LUNES 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 265 de vigencia del presente contrato y que Convenio, se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten aplicará de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación manera automática el incremento correspondiente al diferencial producido. En cuanto al incremento de las condiciones contractuales. Asimismo, retribuciones del personal se estará a lo que determine la Ley de Presupuesto General del Estado para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referenciacada año. 6. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea personal que realice una jornada inferior a la potencia contratada contemplada fijada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo Convenio percibirá una retribución proporcional a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxmisma.

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Samples: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) El Cliente pagará a Futura como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios del suministro se actualizarán de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen acuerdo con lo establecido en las condiciones económicas Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del ContratoCliente. Cualquier Futura realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, Futura repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación que se produzca en las Tarifas o modificación de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el dentro del periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicaciónprecios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. AsimismoDe igual forma será repercutido, para en el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio sentido que proceda, cualquier tributo que se produzcan devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA. Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte Futura Energía y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque Gas, SL durante la normativa vigente. En caso de supresión vigencia del contrato o de cualquiera de las tarifas sus prórrogas debiendo ser debidamente comunicados al Cliente, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de referenciaconsumo anterior a la modificación, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses 30 días a su la entrada en vigor. No obstante, si la supresión el Cliente podrá resolver el contrato de las tarifas de referencia hubiera sido publicada suministro sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a Futura Energía y Gas, SL, con una antelación inferior a dos meses a de 15 días. Transcurridos 15 días desde la fecha efectiva comunicación de su supresión, GNS comunicará la revisión del precio al cliente sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el cliente acepta la nueva fórmula modificación de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencialas condiciones económicas. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes ha sido expresamente advertido de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmenteque, en el suministro caso de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida dar por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en resuelto o finalizado el presente contrato, hasta debe formalizar un contrato con una nueva comercializadora, dado que no se regularice la situaciónFutura Energía y Gas, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleSL, siguiendo su petición, dejará de comercializarle el Gas Natural. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Gas Supply Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del 9.1. El precio de suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen será el establecido en las condiciones económicas Condiciones Particulares del ContratoCONTRATO. 9.2. Cualquier variación Para los puntos de baja tensión, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración del contrato (en adelante, “Tarifas ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM”), y estos precios se pueden consultar en la web xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/ 9.3. ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM establecerá trimestralmente los precios de cada tarifa ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM según los costes de aprovisionamiento de energía que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración estime para el periodo de vigencia suministro asociado a esa oferta. En la página web xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/ se podrán consultar con quince (15) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM, además del presente contrato y histórico de precios de cada una. 9.4. De forma excepcional, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM se reserva el derecho de revisar las tarifas ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que en Asamblea General se devenguen como consecuencia del suministroconfirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese. 9.5. Una vez que el CLIENTE firma el CONTRATO, podrán ser trasladados automáticamente el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares. ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 7.2. 9.6. Respecto a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referenciaalta tensión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula revisión de precios a aplicar coincidirá con una antelación la renovación de dos meses a su entrada en vigordicho contrato, y si varían los precios, ECONACTIVA S. COOP. No obstanteDE C-LM lo comunicará previamente al CLIENTE, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes quince (15) días. 9.7. Los conceptos sujetos a su entrada regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en vigor. Hasta la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que sea se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referenciaal momento del consumo. 9.8. El cliente podrá optar CLIENTE soportará los gastos que se originen por resolver el contrato en cualquier momento antes trabajos de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en general, todos aquellos derechos recogidos en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva Real Decreto 1955/2000 y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la empresa distribuidora sea inferior Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM, también tienen la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleconsideración de conceptos regulados. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio9.9. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica Los precios publicados en la Condición 13 o accediendo a web www.ECONACTIVA S. COOP. DE C- XX.xxx, sólo son válidos para suministros en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxpenínsula Ibérica.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas Condiciones Económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, tasas o impuestos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS Naturgy podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente Cliente podrá optar por resolver el contrato Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los Los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.Aincorporarán los impuestos que correspondan (IVA/I.G.I.C.IGIC, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial Especial sobre los hidrocarburosHidrocarburos (IEH)). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora Compañía Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratoContrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para Para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxx.xx c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las modalidades de compensación con excedentes serán los que se detallan en las Condiciones

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Samples: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto, siendo a cuenta del Contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra; mano de obra que interviene en la ejecución y sus cargas sociales, medios auxiliares, herramientas y elementos de seguridad necesarios; mano de obra indirecta, instalaciones auxiliares y de higiene, siempre que no figuren valoradas aparte, costes de organización y estructura del Contratista; consumo de electricidad y agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de la obras. Caso de que parte de los materiales ó instalaciones sean aportados por el Promotor, deberá indicarse en Contrato. En el Contrato deberá indicarse el porcentaje a percibir por el Contratista en concepto de gastos generales y beneficios, así como su inclusión o no en los precios del suministro ofertados. Caso de gas natural realizarse unidades de obra no previstas en el proyecto, se actuará según lo prevenida en Contrato y/o electricidad contratado son , en su defecto por lo indicado en el Pliego General de Condiciones. Igualmente se regulará la certificación y abono de trabajos. En el caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente ejecutadas, el Contratista se atendrá a los que criterios de medición establecidos en el proyecto. El abono de acopios y su porcentaje si procediese, se establecen regulará en las condiciones económicas estipulaciones del Contrato. Cualquier variación Caso de realizarse alguna parte de la obra por Administración, éstas deberán autorizarse previamente por la propiedad y por el Arquitecto Técnico ó Aparejador director de la obra, estableciéndose en dicha autorización los controles y normas a seguir, Sí por el Director Facultativo se demostrase rendimientos inferiores a lo establecido en el Convenio Provincial de la Construcción. Los gastos de copias de toda clase de documentos del proyecto que precise el Contratista, tanto para presentar su oferta como adicionalmente precise durante la ejecución, sobre el ejemplar facilitado gratuitamente al comienzo de la obra, serán se su cuenta. La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizadas ó convenidas previamente con el Promotor. El Contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de vía pública para descarga de materiales u otros, señalizaciones y pasarelas de seguridad en la vía pública, autorizaciones para andamios y cuantos otros sean necesarios, siendo a su cargo los arbitrios que fuese preciso liquidar. El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen en las propiedades vecinas, siendo a su cargo las reparaciones necesarias para dejarlas en el estado en que se produzca en las Tarifas encontraban. Asimismo será responsable de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y daños personales que se devenguen ocasionen a los viandantes ó terceros. Se regulará en Contrato la existencia y tipo de seguro a suscribir. El Contratista no deberá efectuar gastos que supongan incremento sobre las previsiones económicas contempladas en el Proyecto, por lo que notificará previamente al Director Facultativo cualquier contingencia a fin de que éste resuelva lo procedente. Caso de que sea preciso redactar precios de unidades nuevas de obra, se compondrán éstos contradictoriamente antes de ejecutar la unidad correspondiente, regulándose en Contrato el procedimiento a seguir. Cuando fuese preciso valorar obras incompletas como consecuencia del suministrode rescisión ó cualquier otra causa, podrán ser trasladados automáticamente el Director Facultativo descompondrá el precio de la unidad total y compondrá el que sea de aplicación a los precios del suministro establecidos la unidad parcialmente ejecutada. Los criterios y procedimientos a seguir se regularán en la medida que les resulten Contrato. El Contrato regulará las causas de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución rescisión y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de penalizaciones o premios así como las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta causas que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleoriginan estos. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Construction Contract

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios La retribución acordada por el arrendamiento del suministro Espacio Alquilado, será de gas natural y/o electricidad contratado son GGG Euros al trimestre mas IVA. El pago se hará trimestralmente. El Arrendatario entregará al Arrendatario, el importe correspondiente a un trimestre de alquiler, en concepto de fianza. Todos costes de desplazamiento, viajes y representación en los que se establecen en incurriera el Arrendatario para la realización del montaje, operación y mantenimiento del Sistema FV, así como los gastos relativos a las condiciones económicas visitas, correrán a cargo del ContratoArrendatario, salvo acuerdo previo entre las partes. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para Cuantos tributos graven el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan serán satisfechos por las diferencias entre las pérdidas medidas partes con arreglo a la Ley. La renta anteriormente indicada será satisfecha por el Arrendatario mediante transferencia bancaria a la cuenta CBCBCBCB de la que es titular el Arrendador. El Arrendador deberá presentar cada trimestre y con 15 días de antelación al período facturable la correspondiente factura al Arrendatario, enviándola a la siguiente dirección: DDDDDDD. Ccccc Llegado el día en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso que el contrato de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con arrendamiento cumpla una antelación de dos meses a anualidad desde su entrada en vigor. No obstante, si la supresión renta pactada se revisará con los efectos de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses dicha fecha, acomodándola, en más o en menos a la fecha efectiva variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de su supresión, GNS comunicará Índices de Precios al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta Consumo que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por fija el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle en enero el futuro, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes. La renta actualizada será efectiva para el Arrendatario a partir del trimestre siguiente a aquél en que el arrendador lo notifique a la otra parte por escrito. Si el Arrendador no pudiese disponer en el momento de la revisión del Índice de Precios al Consumo, por no haberse publicado todavía, aquella se efectuará cuando se conozca el último índice, girándose los recibos complementarios correspondientes o deduciéndoles las cantidades que procedan. De idéntica forma se revisará la renta en cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte una de GNS se limita a las circunstancias específicas para anualidades sucesivas en las que se otorgaron y al tiempo permanezca vigente el contrato de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxarrendamiento.

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Samples: Contrato De Alquiler De Espacio

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) 3.1. Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado contratados para la primera anualidad son los que se establecen en las condiciones económicas del Contratocontrato. A partir del primer año de vigencia, se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 3.2. A los precios del suministro de gas establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales del Gas. 3.3. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. 3.4. AsimismoLos precios de gas, para productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el suministro valor acumulado real, del periodo de electricidad GNS repercutirá noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al CLIENTE las modificaciones Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de precio que se produzcan Estadística. 3.5. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por las diferencias entre las pérdidas medidas el Comercializador en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque cualquier momento durante la normativa vigente. En caso de supresión de duración del contrato inicial o cualquiera de las tarifas sus prórrogas, todo ello de referencia, GNS comunicará conformidad con la presente Condición. El Comercializador notificará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a Cliente la fecha efectiva concreta de su supresiónla revisión de precios, GNS comunicará previa información pública o mediante escrito dirigido al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar mismo, y con una antelación mínima un mínimo de un mes de antelación a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicablemodificación. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. AdicionalmenteNo obstante lo anterior, en el suministro caso de electricidad se facturarán que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los excesos procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de energía reactiva y potenciasuministrador. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida Dicha comunicación deberá realizarse por la empresa distribuidora sea inferior escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la potencia contratada contemplada puesta en el presente contrato, hasta que no se regularice público conocimiento o a la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para notificación escrita de la primera anualidad el precio será el que consta en modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince días desde la puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, más se entenderá que el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el Instituto Nacional Comercializador. En caso de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente que la resolución contractual por parte del cliente no pudiera hacerse efectiva, por condicionantes de GNS tramitación reglamentaria ajenos al Comercializador, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se limita hiciera efectiva. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo la fecha del Contrato, o la actualización de duración los parámetros de un producto como consecuencia de la citada promoción y/actualización por IPC y las variaciones al alza o descuento sin generar consolidación o derecho alguno a la baja en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono y peajes de Atención acceso y otros valores regulados, siendo trasladables al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxmedida en que le resulte de aplicación.

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Samples: Gas Supply Agreement