Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Contrato De Suministro Dual Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios firmantes del suministro contrato están obligados solidariamente al pago de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen la tarifa estipulada en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes el Anexo I, o en su defecto en el Anexo III apartado II. El pago se realizara tras la notificación de los demás conceptosresultados, actividades una vez verificada la idoneidad de la/s muestra/s. Con el pago de la tarifa estipulada quedaran satisfechas todas las actuaciones realizadas por VidaCord: la formalización y valores regulados que pudieran aprobarse registro del contrato, envío del dispositivo de extracción, recogida, expedición, verificación, análisis, procesamiento y criopreservación de la/s muestra/s, así como los análisis de la sangre materna, los informes de resultados y certificados de depósito de la/s muestra/s. En el caso de contratar, además, el Servicio Leucemia 360, VidaCord cobrará una cuota anual (conforme se refleja en el Anexo III), cada año de vigencia se cargará dicha cuota en la cuenta bancaria de domiciliación facilitada por la Administración para el periodo de vigencia familia del presente contrato niño y que hasta la finalización del contrato. La cuota se devenguen como consecuencia del suministroreajustará anualmente, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos basándose en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación experiencia del servicio y en los nuevos usos de las condiciones contractualescélulas madre. Asimismo, para el suministro El impago de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE la primera cuota provoca que VidaCord quede liberado de la obligación de satisfacer las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigenteprestaciones pactadas. En caso de supresión falta de cualquiera pago de una de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses cuotas siguientes a la fecha efectiva primera, la cobertura del servicio Leucemia 360 quedará suspendido un mes después del día de su supresiónvencimiento, GNS comunicará al cliente a partir de ese momento VidaCord queda liberado de prestar dicho servicio y las prestaciones que conlleva. Cualquier modificación en la nueva fórmula cuenta de precios a aplicar domiciliación deberá ser comunicada por la familia en el mismo momento en que se produzca y en todo caso, con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigorla fecha de cargo de la cuota anual correspondiente. Hasta que sea aplicable Las condiciones de pago se estipularan a la nueva fórmula formalización del contrato cualquier modificación posterior supondrá un recargo de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión 80€. El pago de la tarifa solo se efectuara mediante domiciliación bancaria o tarjeta de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblecrédito. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicio De Depósito De Células Madre

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro 9.1. El precio de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE será el establecido en las modificaciones Condiciones Particulares del CONTRATO. 9.2. Para los puntos de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigentebaja tensión, ECONACTIVA S. COOP. En caso de supresión de cualquiera de las DE C-LM oferta diferentes tarifas de referenciaprecios, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de según tarifa ATR y según duración del contrato (en adelante, “Tarifas ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM”), y estos precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica pueden consultar en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/ 9.3. ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM establecerá trimestralmente los precios de cada tarifa ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM según los costes de aprovisionamiento de energía que estime para el periodo de suministro asociado a esa oferta. En la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/ se podrán consultar con quince (15) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM, además del histórico de precios de cada una. 9.4. De forma excepcional, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM se reserva el derecho de revisar las tarifas ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que en Asamblea General se confirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese. 9.5. Una vez que el CLIENTE firma el CONTRATO, el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares. ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 7.2. 9.6. Respecto a los precios para tarifas de alta tensión, la revisión de precios coincidirá con la renovación de dicho contrato, y si varían los precios, ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM lo comunicará previamente al CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días. 9.7. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo. 9.8. El CLIENTE soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de ECONACTIVA S. COOP. DE C-LM, también tienen la consideración de conceptos regulados. 9.9. Los precios publicados en la web www.ECONACTIVA S. COOP. DE C- ▇▇.▇▇▇, sólo son válidos para suministros en la península Ibérica.

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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) 3.1. Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado contratados para la primera anualidad son los que se establecen en las condiciones económicas del Contratocontrato. A partir del primer año de vigencia, se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 3.2. A los precios del suministro de gas establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales del Gas. 3.3. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. 3.4. AsimismoLos precios de gas, para productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el suministro valor acumulado real, del periodo de electricidad GNS repercutirá noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al CLIENTE las modificaciones Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de precio que se produzcan Estadística. 3.5. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por las diferencias entre las pérdidas medidas el Comercializador en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque cualquier momento durante la normativa vigente. En caso de supresión de duración del contrato inicial o cualquiera de las tarifas sus prórrogas, todo ello de referencia, GNS comunicará conformidad con la presente Condición. El Comercializador notificará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a Cliente la fecha efectiva concreta de su supresiónla revisión de precios, GNS comunicará previa información pública o mediante escrito dirigido al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar mismo, y con una antelación mínima un mínimo de un mes de antelación a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicablemodificación. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). AdicionalmenteNo obstante lo anterior, en el suministro caso de electricidad se facturarán que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los excesos procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de energía reactiva y potenciasuministrador. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida Dicha comunicación deberá realizarse por la empresa distribuidora sea inferior escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la potencia contratada contemplada puesta en el presente contrato, hasta que no se regularice público conocimiento o a la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para notificación escrita de la primera anualidad el precio será el que consta en modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince días desde la puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, más se entenderá que el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el Instituto Nacional Comercializador. En caso de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente que la resolución contractual por parte del cliente no pudiera hacerse efectiva, por condicionantes de GNS tramitación reglamentaria ajenos al Comercializador, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se limita hiciera efectiva. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo la fecha del Contrato, o la actualización de duración los parámetros de un producto como consecuencia de la citada promoción y/actualización por IPC y las variaciones al alza o descuento sin generar consolidación o derecho alguno a la baja en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono y peajes de Atención acceso y otros valores regulados, siendo trasladables al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇medida en que le resulte de aplicación.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Gas Supply Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro 9.1. El precio de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE será el establecido en las modificaciones de precio que Condiciones Particulares del CONTRATO, cuyas actualizaciones se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas publicarán en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión web de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. La parte del precio no regulada por la Administración será actualizada como mínimo anualmente. Estas modificaciones serán comunicadas al/a la CLIENTE/A con una antelación de treinta (30) días naturales a la aplicación de la modificación y, en caso de que supongan un incremento del precio, el/la CLIENTE/A podrá resolver el Contrato comunicándolo a LA CORIENTE por cualquiera de los medios establecidos en el presente Contrato en el plazo de quince (15) días naturales. 9.2. Para los puntos de baja tensión, LA CORRIENTE oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración del contrato (en adelante, «Tarifas LA CORRIENTE»), y estos precios se pueden consultar en la web de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. 9.2.1. LA CORRIENTE establecerá, de forma periódica, los precios de cada Tarifa LA CORRIENTE según los costes de aprovisionamiento de energía que estime para el periodo de suministro asociado a esa oferta. En la página web de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ se podrán consultar con treinta (30) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa LA CORRIENTE, además del histórico de precios de cada una. 9.2.2. De forma excepcional, LA CORRIENTE se reserva el derecho de revisar las Tarifas LA CORRIENTE ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que en Asamblea General se confirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese. 9.2.3. Una vez que el/la CLIENTE/A firma el CONTRATO, el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares y asimismo se podrán consultar en la web de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. LA CORRIENTE se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 9.2. Si varían los precios, LA CORRIENTE lo comunicará previamente al/a la CLIENTE/A, con una antelación mínima de quince (15) días. 9.3. Respecto a los precios para tarifas de alta tensión, la revisión de precios coincidirá con la renovación de dicho contrato, y si varían los precios, LA CORRIENTE lo comunicará previamente al/ala CLIENTE/A, con una antelación mínima de quince (15) días. 9.4. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al/a la CLIENTE/A de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo. 9.5. El/la CLIENTE/A soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del/de la CLIENTE/A o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de LA CORRIENTE, también tienen la consideración de conceptos regulados. 9.6. Los precios publicados en la web de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, sólo son válidos para suministros en la península Ibérica.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará podrá revisarse de forma automática cada mes de febreroenero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Naturgy podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, Naturgy deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a Naturgy con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre . c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las tarifas aplicables llamando al Teléfono modalidades de Atención al Cliente compensación con excedentes serán los que se indica detallan en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.las Condiciones Económicas del Contrato

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Sources: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen e importes deberán reflejarse en las condiciones económicas del Contratopesos mexicanos. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el Los precios unitarios que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ deberán ser iguales o menores a los de Referencia establecidos en la columna “E” considerando en su caso el porcentaje de descuento que señale el “Licitante” en la columna “F”, por lo que serán desechadas las propuestas cuyos precios unitarios sean mayores. c) Se deberán considerar hasta un máximo de 2 dígitos después del punto decimal, en caso de no hacerlo el “SAE” realizará el redondeo. d) El precio que coticen deberá considerar todos los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio y aquéllos conexos que permitan al “Proveedor” el cumplimiento del “Contrato”, por lo que el “SAE”, únicamente pagará los servicios efectivamente prestados, conforme al precio unitario cotizado por el “Proveedor” en su “Propuesta” Económica. e) Para elaborar su “Propuesta” económica los “Licitantes” podrán utilizar el siguiente formato, o bien el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ siempre que contenga toda la información establecidas en el propuesto por el “SAE”. Los precios unitarios, e importe total conforme a lo establecido en este punto. Escrito escaneado firmado por el “Licitante” o su “Representante”, que contenga su “Proposición” económica considerando el formato incluido en este punto. (Los “Licitantes” podrán presentar formato libre, siempre que incluya todos los datos solicitados). Se asignará el máximo de puntos al “Licitante” que ofrezca el precio más bajo. A partir de este máximo asignado, se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los “Licitantes”, en razón del precio cotizado. Serán desechadas las “Proposiciones” que no presenten al menos los datos establecidos en el formato de “Proposición” económica. (OBLIGATORIO) 40.00 “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” Ref: Descripción Unidad de medida Cantidad estimada Precio de referenci a Porcentaje de descuento que cotiza sobre el precio de referencia Precio unitario“E” - “F” Subtotal “D” X “G” Total “H” X “D” 1 Servicio de identificación, supervisión de transferencia jurídica hasta inventario. Servicio (Vehículo) 6,300 $50.00 % $ $ $ 2 Servicio de identificación, supervisión de transferencia jurídica y en su caso de destrucción de vehículos susceptibles de incluirse en el programa de chatarrización. Servicio (Vehículo) 19,000 $150.00 % $ $ $ GRAN TOTAL (monto total más I.V.A. Con la firma electrónica de la “Proposición” por parte del “Licitante”, acepta conocer el contenido de la presente “Invitación” y sus anexos, y en caso de resultar ganador, se obliga a sujetarse a los términos y condiciones establecidas por el “SAE” en la misma.▇▇.

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Sources: Contratación Del Servicio Integral De Identificación, Supervisión De Transferencia Jurídica Y en Su Caso De Destrucción De Vehículos Susceptibles De Incluirse en El Programa De Chatarrización

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del 9.1. El precio de suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen será el establecido en las condiciones económicas Condiciones Particulares del ContratoCONTRATO. 9.2. Cualquier variación Para los puntos de baja tensión, Megara oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración del contrato (en adelante, “Tarifas Megara”), y estos precios se pueden consultar en la web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. 9.3. Megara establecerá trimestralmente los precios de cada Tarifa Megara según los costes de aprovisionamiento de energía que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración estime para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente suministro asociado a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigenteesa oferta. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ se podrán consultar con quince (15) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa Megara, además del histórico de precios de cada una. 9.4. De forma excepcional, ▇▇▇▇▇▇ se reserva el derecho de revisar las Tarifas Megara ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que se en Asamblea General se confirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese. 9.5. Una vez que el CLIENTE firma el CONTRATO, el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares. Megara se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 7.2. 9.6. Respecto a los precios para tarifas de alta tensión, la revisión de precios coincidirá con la renovación de dicho contrato, y si varían los precios, Megara lo comunicará previamente al CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días. 9.7. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo. 9.8. El CLIENTE soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de Megara, también tienen la consideración de conceptos regulados. 9.9. Los precios publicados en la web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, sólo son válidos para suministros en la península Ibérica.

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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 13 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Contrato De Suministro Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto, siendo a cuenta del Contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra; mano de obra que interviene en la ejecución y sus cargas sociales, medios auxiliares, herramientas y elementos de seguridad necesarios; mano de obra indirecta, instalaciones auxiliares y de higiene, siempre que no figuren valoradas aparte, costes de organización y estructura del Contratista; consumo de electricidad y agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de la obras. Caso de que parte de los materiales ó instalaciones sean aportados por el Promotor, deberá indicarse en Contrato. En el Contrato deberá indicarse el porcentaje a percibir por el Contratista en concepto de gastos generales y beneficios, así como su inclusión o no en los precios del suministro ofertados. Caso de gas natural realizarse unidades de obra no previstas en el proyecto, se actuará según lo prevenida en Contrato y/o electricidad contratado son , en su defecto por lo indicado en el Pliego General de Condiciones. Igualmente se regulará la certificación y abono de trabajos. En el caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente ejecutadas, el Contratista se atendrá a los que criterios de medición establecidos en el proyecto. El abono de acopios y su porcentaje si procediese, se establecen regulará en las condiciones económicas estipulaciones del Contrato. Cualquier variación Caso de realizarse alguna parte de la obra por Administración, éstas deberán autorizarse previamente por la propiedad y por el Arquitecto Técnico ó Aparejador director de la obra, estableciéndose en dicha autorización los controles y normas a seguir, Sí por el Director Facultativo se demostrase rendimientos inferiores a lo establecido en el Convenio Provincial de la Construcción. Los gastos de copias de toda clase de documentos del proyecto que precise el Contratista, tanto para presentar su oferta como adicionalmente precise durante la ejecución, sobre el ejemplar facilitado gratuitamente al comienzo de la obra, serán se su cuenta. La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizadas ó convenidas previamente con el Promotor. El Contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de vía pública para descarga de materiales u otros, señalizaciones y pasarelas de seguridad en la vía pública, autorizaciones para andamios y cuantos otros sean necesarios, siendo a su cargo los arbitrios que fuese preciso liquidar. El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen en las propiedades vecinas, siendo a su cargo las reparaciones necesarias para dejarlas en el estado en que se produzca en las Tarifas encontraban. Asimismo será responsable de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y daños personales que se devenguen ocasionen a los viandantes ó terceros. Se regulará en Contrato la existencia y tipo de seguro a suscribir. El Contratista no deberá efectuar gastos que supongan incremento sobre las previsiones económicas contempladas en el Proyecto, por lo que notificará previamente al Director Facultativo cualquier contingencia a fin de que éste resuelva lo procedente. Caso de que sea preciso redactar precios de unidades nuevas de obra, se compondrán éstos contradictoriamente antes de ejecutar la unidad correspondiente, regulándose en Contrato el procedimiento a seguir. Cuando fuese preciso valorar obras incompletas como consecuencia del suministrode rescisión ó cualquier otra causa, podrán ser trasladados automáticamente el Director Facultativo descompondrá el precio de la unidad total y compondrá el que sea de aplicación a los precios del suministro establecidos la unidad parcialmente ejecutada. Los criterios y procedimientos a seguir se regularán en la medida que les resulten Contrato. El Contrato regulará las causas de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución rescisión y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de penalizaciones o premios así como las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta causas que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisibleoriginan estos. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Construction Contract

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en [Apartado 11]. Los precios del suministro de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. GNS podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá decidir no prorrogar el contrato con las nuevas condiciones, comunicándolo con una antelación de un mes al inicio del nuevo periodo anual. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, GNS deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Contrato De Suministros Energéticos Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. aEl CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso BA deberá abonar a TCLM: 8.1. Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso BA, determinada en las Ofertas Comerciales, que será cobrado por TCLM mediante transferencia bancaria previa a la instalación sin perjuicio de lo que la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE pueda establecer una relación de descuentos en el pago de la cuota de alta inicial. 8.2. Una cuota mensual, determinada asimismo en las Ofertas Comerciales, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses vencidos. No obstante lo anterior, de forma excepcional y previa aceptación y confirmación de TELECOM-CLM, el CLIENTE podrá abonar las cantidades devengadas por la prestación del Servicio mediante otros medios de pago de los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Esta cuota mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso BA contratadas por el cliente. Esta cuota mensual podrá sufrir incrementos o disminuciones para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. TCLM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos TREINTA (30) Los precios días de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. 8.3. Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la puesta a disposición del suministro Hardware de gas natural Conexión, Accesorio de Conexión y/o electricidad contratado son los cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE en caso de que TCLM decida ofrecer al CLIENTE el Hardware de Conexión requerido, y/o cualquier otro Equipamiento Informático que pueda ser instalado en la conexión, en el marco de la modalidad del Servicio de Acceso BA que contrate el CLIENTE, serán de aplicación las condiciones de precio y forma de pago que se establecen indique en el texto de las condiciones económicas del ContratoOfertas Comerciales. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas El precio de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos dichos dispositivos podrá estar incluido en la medida cuota fija mensual que les resulten está obligado a abonar el CLIENTE o podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de aplicaciónuna sola vez conjuntamente con la primera cuota mensual, sin salvo que ello tenga como parte de la consideración Oferta Comercial contratada por el CLIENTE se establezcan descuentos de modificación de las condiciones contractuales. Asimismodicho concepto, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al condicionado a la permanencia del CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigentedurante un período inicial. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión impago por parte del CLIENTE de la tarifa cantidad debida en concepto de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes Cuota de la entrada en vigor Alta, compraventa, arrendamiento cesión del Hardware de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas Conexión y/o electricidad establecidos de cualquier otro equipamiento informático puesto a disposición del CLIENTE en los términos previstos en las condiciones económicas se les añadirá Ofertas Comerciales que resulten aplicables, TCLM podrá realizar el cobro de la cantidad debida mediante el giro del correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior recibo bancario a la potencia contratada contemplada cuenta corriente en que el presente contratoCLIENTE haya domiciliado sus pagos por el Servicio de Acceso BA contratado, hasta sin perjuicio del ejercicio por TCLM de las acciones judiciales que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisiblele puedan corresponder para garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. b) Servicios: para la primera anualidad 8.4. Las cantidades específicas que el precio será el que consta CLIENTE deberá abonar a TCLM en las condiciones económicasconcepto de cuota de alta inicial, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año cuota fija mensual, consumos realizados si aplicasen y en su caso, Hardware de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción Conexión y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte Accesorio de GNS se limita a las circunstancias específicas para Conexión y/o equipamiento informático, serán las que se otorgaron y al tiempo establezcan para cada Oferta Comercial en las tablas de duración tarifas publicada por TCLM en cada momento a través de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web URL ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ y que serán entregadas al Cliente en el momento de la contratación. Dichas tarifas serán facturadas por TCLM al CLIENTE de forma telemática de conformidad con la legislación vigente.

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Sources: Servicio De Acceso Internet De Banda Ancha

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas Condiciones Económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, tasas o impuestos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS Naturgy comunicará al cliente Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS Naturgy podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente Cliente podrá optar por resolver el contrato Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los Los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.Aincorporarán los impuestos que correspondan (IVA/I.G.I.C. y IGIC, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos (IEH)). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora Compañía Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratoContrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para Para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 13 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las modalidades de compensación con excedentes serán los que se detallan en las Condiciones

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Sources: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios La retribución acordada por el arrendamiento del suministro Espacio Alquilado, será de gas natural y/o electricidad contratado son GGG Euros al trimestre mas IVA. El pago se hará trimestralmente. El Arrendatario entregará al Arrendatario, el importe correspondiente a un trimestre de alquiler, en concepto de fianza. Todos costes de desplazamiento, viajes y representación en los que se establecen en incurriera el Arrendatario para la realización del montaje, operación y mantenimiento del Sistema FV, así como los gastos relativos a las condiciones económicas visitas, correrán a cargo del ContratoArrendatario, salvo acuerdo previo entre las partes. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para Cuantos tributos graven el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan serán satisfechos por las diferencias entre las pérdidas medidas partes con arreglo a la Ley. La renta anteriormente indicada será satisfecha por el Arrendatario mediante transferencia bancaria a la cuenta CBCBCBCB de la que es titular el Arrendador. El Arrendador deberá presentar cada trimestre y con 15 días de antelación al período facturable la correspondiente factura al Arrendatario, enviándola a la siguiente dirección: DDDDDDD. Ccccc Llegado el día en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso que el contrato de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con arrendamiento cumpla una antelación de dos meses a anualidad desde su entrada en vigor. No obstante, si la supresión renta pactada se revisará con los efectos de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses dicha fecha, acomodándola, en más o en menos a la fecha efectiva variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de su supresión, GNS comunicará Índices de Precios al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta Consumo que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por fija el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle en enero el futuro, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes. La renta actualizada será efectiva para el Arrendatario a partir del trimestre siguiente a aquél en que el arrendador lo notifique a la otra parte por escrito. Si el Arrendador no pudiese disponer en el momento de la revisión del Índice de Precios al Consumo, por no haberse publicado todavía, aquella se efectuará cuando se conozca el último índice, girándose los recibos complementarios correspondientes o deduciéndoles las cantidades que procedan. De idéntica forma se revisará la renta en cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte una de GNS se limita a las circunstancias específicas para anualidades sucesivas en las que se otorgaron y al tiempo permanezca vigente el contrato de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇arrendamiento.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Contrato De Alquiler De Espacio

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro La consulta de gas natural y/la Plataforma y la búsqueda de una o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas varias ofertas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse alquiler de vehículos por la Administración para el periodo parte de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigorun usuario es totalmente gratuita. No obstante, si la supresión al reservar una oferta de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos alquiler en las condiciones económicas del artículo 4.2, el usuario deberá realizar una pre-autorización de pago, mediante su tarjeta bancaria, correspondiente al importe del depósito de garantía o a un importe destinado a garantizar la reserva efectuada (que es el caso cuando existen las condiciones de alquiler del usuario). En este último caso, el pago de la fianza deberá realizarse directamente al usuario el día de la entrega del vehículo a la salida. Este precio se les añadirá descompone de la siguiente manera: - Están incluidos en el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. precio del alquiler: o El uso del vehículo en estricto cumplimiento de las condiciones detalladas en la oferta de alquiler (kilometraje, fechas y horarios, etc.), las presentes CGU y las condiciones de alquiler del cliente cuando existan o El seguro contratado por DriiveMe con Allianz o el Impuesto Especial Usuario, en su caso, de acuerdo con los artículos 3.5 y 3.6 - Quedan excluidos del precio del alquiler: o Los gastos de peaje y de carburante, que corren a cargo del Usuario o Las opciones adicionales ofrecidas en el momento de la reserva (reducción de la franquicia, conductor adicional, código promocional, etc.) o Las penalizaciones que puedan deberse en caso de incumplimiento de las condiciones mencionadas o La indemnización de los daños sufridos por Driiveme o por el Usuario en el marco del alquiler que no estén cubiertos por el seguro, en particular en lo que respecta a las franquicias o a los límites contractuales. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el cliente autoriza expresamente a DriiveMe a utilizar, con total discreción, todas las sumas previamente autorizadas a ser cargadas como parte de la reserva de la oferta de alquiler, para recuperar todas las sumas que puedan ser debidas a DriiveMe o al usuario en virtud de estas Condiciones Generales, o de las condiciones de alquiler del cliente cuando existan, hasta un máximo de seis (6) meses después de la entrega del vehículo a la llegada. Los pagos deben realizarse a más tardar a los treinta (30) días de la fecha de emisión de la factura. Todo retraso en el pago por cualquier motivo conllevará automáticamente (es decir, sin previo aviso) la aplicación de intereses de demora calculados sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, base del tipo de interés vigente aplicado por el Banco Central Europeo en el suministro su última operación de electricidad se facturarán los excesos refinanciación más 10 puntos porcentuales desde la fecha de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contratovencimiento contractual, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración día de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno recepción del pago íntegro, así como la aplicación de una indemnización fija de 40 euros por factura impagada en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono concepto de Atención al Cliente gastos de cobro y la compensación de los gastos de cobro que se indica en la Condición 11 o accediendo puedan ser superiores a la página web ▇▇▇esta cantidad.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Condiciones Generales De Uso

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro Cada solicitud de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen compra Divisa devengará las comisiones y gastos aplicables al Servicio en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas cada momento, además de Acceso vigentes cualquier otra tarifa aplicable por RIA directamente o en los demás conceptosnombre de cualquier autoridad competente española o comunitaria con efectos en territorio español (conjuntamente, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse la “Comisión”). La Comisión por la Administración prestación del Servicio se cobrará según la modalidad de recogida de Divisa escogida de acuerdo a la Cláusula CUARTA. Para recogidas en tienda RIA, el pago se efectuará en el momento de retirar la Divisa, bien en efectivo, y cuando esté disponible este otro método, mediante tarjeta de crédito o débito que usted identifique. Para entregas a domicilio, el pago se efectuará en el momento de completar una solicitud de compra Divisa y con anterioridad a la entrega, a través de tarjeta de crédito o débito o cualquier otro método de pago disponible. Sin perjuicio de lo anterior, antes de que Usted complete una solicitud de compra de Divisa, RIA le facilitará información exacta, desglosada y completa sobre las comisiones, gastos y tipo de cambio aplicables, así como sobre el plazo máximo para la recogida o entrega a domicilio, a través de comunicado a su correo electrónico facilitado y a través de la página RIA Web o la App. En ningún caso deberá Usted abonar el periodo importe de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente una operación directamente a los precios del suministro establecidos Colaboradores de RIA o a la empresa de mensajería en caso de optar por la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigenteentrega a domicilio. En caso de supresión recibir una petición de cualquiera este tipo, deberá ponerloinmediatamente en conocimiento de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.. En cualquier caso, RIA no procederá a ejecutar una solicitud de compra Divisa y no se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle de proceder Usted al pago a un Colaborador de RIA o empresa de mensajería. Usted es responsable de garantizar que el método de pago utilizado tiene fondos suficientes o crédito disponible para la compra de Divisa. Las solicitudes de compra de Divisa iniciadas por usted que requieran pago por adelantado a la entrega, únicamente serán procesadas con la condición de que el emisor de la tarjeta de crédito o débito, o su banco en su caso, haya autorizado los cargos o débitos correspondientes. Si RIA advierte que su tarjeta de crédito designada no tiene suficiente crédito, o que su tarjeta de débito o su cuenta bancaria no tienen suficientes fondos disponibles, usted deberá responder ante RIA por el importe total de la operación de compra de Divisa para el caso de que fuera ejecutada por RIA y por la comisión de servicio y cualquier otro gasto asociado que se hubiera podido ocasionar. Usted nos autoriza a realizar cargos y abonos en su cuenta bancaria en relación al importe de principal de una solicitud de compra, la comisión de servicio, y cualesquiera otras tarifas aplicables a el Servicio así como a realizar cargos y abonos para corregir errores llegados el caso. Esta autorización seguirá teniendo pleno vigor y efecto hasta que hayamos recibido una notificación de su parte indicando lo contrario notificándonoslo al teléfono 917613762o mediante una notificación escrita enviada a ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇, ▇ ▇-▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇) a la atención del Servicio de Atención al Cliente, que deberá recibirse al menos tres (3) días antes de la fecha efectiva propuesta para la terminación de la autorización. El banco emisor de su tarjeta de crédito o débito, o la entidad financiera donde esté abierta su cuenta bancaria, también pueden tener términos y condiciones que se apliquen al uso que Usted hace de Su tarjeta de crédito, Su tarjeta de débito o su cuenta bancaria (según sea el caso), y Usted debe acudir a dicho acuerdo o acuerdos con el fin de determinar los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del usuario como titular de una tarjeta o una cuenta bancaria, lo que puede incluir el cálculo de adelantos de efectivo u otras tarifas. Es posible que los recibos por cada solicitud de compra de Divisa no muestren las tarifas calculadas por el banco del usuario o el titular de la tarjeta de crédito o débito. Si el Cliente utiliza su teléfono móvil para utilizar el Servicio, éste será responsable de las tarifas que pueda cobrarle su correspondiente proveedor de servicios de telefonía, tales como las tarifas de SMS, servicios de datos, y cualquier otra tarifa que su proveedor de servicios de telefonía pueda cobrar. Dicha condición se verá extendida al hecho de cualquier coste que pudiera facturar al Cliente su operador por la descarga de la App.▇▇.

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Sources: Términos Y Condiciones Generales

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 11 13 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractualescontractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad GNS Naturgy repercutirá al CLIENTE Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Impuesto Especial Gas y sobre la Electricidad (IEE)Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando alTeléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación. b) ServiciosLos precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará podrá revisarse de forma automática cada mes de febreroenero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Naturgy podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, Naturgy deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a Naturgy con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente Cliente por parte de GNS Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre . c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las tarifas aplicables llamando al Teléfono modalidades de Atención al Cliente compensación con excedentes serán los que se indica detallan en la Condición 11 o accediendo a la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.las Condiciones Económicas del Contrato

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Sources: Suministro De Gas Y Electricidad