Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas
Appears in 4 contracts
Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados sejalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas.
Appears in 1 contract
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En los términos del artículo 202 de la LCSP, el Anexo I-órgano de contratación deberá establecer, al menos, una condición especial de ejecución de carácter ético, medioambiental o de otro orden (económicas, de innovación, medioambiental o social). Se recogen en el apartado 8 se indicarán 14.3 del CC y, en cuanto a la tipología y alcance, podrá atenderse a lo establecido en los artículos 122.2 y 122.3, 201, 202 y 217 de la LCSPEl incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, contrato determinarán la obligación de carácter económico, relacionadas con pago de la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas pena que se establezca en el apartado 2 del artículo 202 mismo o será considerado causa de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Leyresolución. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contratoresolución, se indicará en el Anexo I-apartado 8 si el mismo éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de 71.2.c).de la LCSP. Si La obligación del contratista de remitir información a los efectos de la ejecución comprobación del contrato implica la cesión cumplimiento de datos por parte del órgano de contratación los pagos a la persona contratista, los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el Anexo I-apartado 8 se indicará artículo 217 de la LCSP será una condición especial de ejecución que haga referencia (apartado 14.3 del CC). Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o dar lugar a la obligación imposición de la persona contratista una penalidad de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSPel presente apartado. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personasmismo
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Educational Services
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 22 vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 se indicarán las 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de en relación con la ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no ser discriminatorias y ser sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el artículo 192.1 anuncio de la LCSPlicitación y en los pliegos. En todo caso, o si se les atribuye será obligatorio el carácter establecimiento en el pliego de obligaciones contractuales esenciales cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente. Asimismo en los pliegos correspondientes a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la contratos cuya ejecución del contrato implica implique la cesión de datos por parte las entidades del órgano sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona del contratista de someterse a la normativa nacional y 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la Unión Europea ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 sentido del artículo 211 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de la LCSPlicitación y en los pliegos. Todas En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a subcontratistas de entre las que participen en enumera el apartado siguiente. MOTIVACIÓN DEL CAMBIO: En sexto lugar, el presente real decreto-ley da una nueva redacción al artículo 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regulador de las condiciones especiales de ejecución del contrato. todas las personascontrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Appears in 1 contract
Samples: Modificación De La Ley 9/2017 De Contratos Del Sector Público
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 9 se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 9 si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 9 se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas.
Appears in 1 contract
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas.
Appears in 1 contract
Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares