EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. Los empresarios que adquieran la condición de proveedores en virtud del acuerdo marco están obligados a cumplir dicho acuerdo y los contratos derivados del mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de suministro dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del acuerdo marco y por ende, del contrato o contrato en los que sea parte. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, el órgano de contratación, a propuesta del área de Bienestar Social como responsable de los contratos derivados del acuerdo marco, podrá imponer penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general su importe será el 1% del volumen de lo facturado por suministro hasta la fecha de la propuesta de resolución de penalidades. La reiteración en el incumplimiento o la gravedad del mismo puede incrementar el importe de las penalidades hasta un 5% del citado importe. La imposición de penalidades no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contrataciones originadas por el incumplimiento del contratista. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y a tal efecto, se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que se dará audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 31 16.2 DEMORA EN LA EJECUCIÓN 31 16.3 IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 31 16.4 DAÑOS Y PERJUICIOS 31 16.5 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS. 32 17 MODIFICACIONES 32 18 RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. 32 19 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 33 19.1 CESIÓN DE CONTRATOS 33 19.2 SUBCONTRATACIÓN 33 20 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 34 21 RÉGIMEN DE RECURSOS 35 CC-Cuadro de Características del Contrato.
EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. En el apartado 16 del CC y en el Anexo 1.C, se señalará el régimen específico de penalidades del contrato para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o en el supuesto del incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el apartado 14.3 del CC. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas el contrato, SENASA podrá optar por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el Anexo 1.C.
EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. El régimen de imposición de penalidades es el previsto en la cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco en el que se basa el presente contrato. 8 Máximo 20% La persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas establecidas en los artículos 211 y 306 del PCAP o las específicas previstas en la cláusula 44 del PCAP del Acuerdo Marco.
EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. El régimen de imposición de penalidades es el previsto en la cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco en el que se basa el presente contrato. La persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas establecidas en los artículos 211 y 306 del PCAP o las específicas previstas en la cláusula 44 del PCAP del Acuerdo Marco. Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado. El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Todas las operaciones de mantenimiento periódico de vehículos incluidas en el objeto de los contratos basados quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Tal y como se indica en la cláusula 8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas los neumáticos objeto de los contratos basados deberán contar con una garantía del fabricante de al menos dos años desde la fecha de compra. Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligada a reponer y a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los suministros...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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