Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I PCAP se podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. En todo caso, en el Anexo I PCAP se establecerá al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Tipo medioambiental que persigan: • Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Una gestión más sostenible del agua. • El fomento del uso de las energías renovables. • La promoción del reciclado de productos. • El uso de envases reutilizables. • El impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Tipo social o relativas al empleo con alguna de las siguientes finalidades: • Hacer efectivos los derechos reconocidos de las personas con discapacidad. • Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. • Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de Empresas de Inserción • Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad. • Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. • Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. • Favorecer la formación en el lugar de trabajo. • Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. • Medidas para prevenir la siniestralidad laboral. • Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. En el Anexo I PCAP se podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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Samples: Acuerdo Marco, Acuerdo Marco De Servicios De Inspecciones
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I PCAP se podrán establecer 1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitariocomunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el Anexo I PCAP se establecerá pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que enumera el apartado siguiente.
2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Tipo En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: • Reducción la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Mantenimiento ; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Una ; una gestión más sostenible del agua. • El ; el fomento del uso de las energías renovables. • La ; la promoción del reciclado de productos. • El productos y el uso de envases reutilizables. • El ; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Tipo Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: • Hacer hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. • Contratar ; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. • Promover ; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción • Eliminar Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad. • Favorecer igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. • Combatir ; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. • Favorecer ; favorecer la formación en el lugar de trabajo. • Garantizar ; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. • Medidas ; medidas para prevenir la siniestralidad laboral. • Garantizar ; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
3. En el Anexo I PCAP se Los pliegos podrán establecer penalidades, penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales esenciales.
4. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I PCAP se 1. “Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP145, no sean directa o indirectamente discriminatorias y discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitariocomunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el Anexo I PCAP se establecerá pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que enumera el apartado siguiente.
2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Tipo medioambiental que persigan: • Reducción Las consideraciones de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Una gestión más sostenible del agua. • El fomento del uso de las energías renovables. • La promoción del reciclado de productos. • El uso de envases reutilizables. • El impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Tipo tipo social o relativas al empleo empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: • Hacer hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. • Contratar ; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. • Promover ; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción • Eliminar Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad. • Favorecer igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. • Combatir ; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. • Favorecer ; favorecer la formación en el lugar de trabajo. • Garantizar ; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. • Medidas ; medidas para prevenir la siniestralidad laboral. • Garantizar ; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RCL 2009, 2300) ; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
3. En el Anexo I PCAP se Los pliegos podrán establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de efectos señalados en la ejecución del mismo.letra
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Samples: Guía Práctica
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En lo que se refiere a las condiciones sociales y “éticas”, el Anexo I PCAP se art 202 de la LCSP prescribe que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP145, no sean directa o indirectamente discriminatorias y discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitariocomunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el Anexo I PCAP se establecerá pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que enumera el apartado siguiente. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Tipo En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: • Reducción la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Mantenimiento , contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Una ; una gestión más sostenible del agua. • El ; el fomento del uso de las energías renovables. • La ; la promoción del reciclado de productos. • El productos y el uso de envases reutilizables. • El ; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Tipo Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: • Hacer hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. • Contratar ; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. • Promover ; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción • Eliminar Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad. • Favorecer igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. • Combatir ; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. • Favorecer ; favorecer la formación en el lugar de trabajo. • Garantizar ; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. • Medidas ; medidas para prevenir la siniestralidad laboral. • Garantizar ; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial. En el Anexo I PCAP se Los pliegos podrán establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales Todas las a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de ejecución resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que formen parte se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución apartado 2 del mismoartículo 71.
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Samples: Contratación Pública
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I PCAP se podrán establecer 1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitariocomunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el Anexo I PCAP se establecerá pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que enumera el apartado siguiente.
2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Tipo En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: • Reducción la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Mantenimiento ; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Una con- trato; una gestión más sostenible del agua. • El ; el fomento del uso de las energías renovables. • La ; la promoción del reciclado de productos. • El productos y el uso de envases reutilizables. • El ; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Tipo Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo empleo, podrán introdu- cirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: • Hacer hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. • Contratar ; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. • Promover ; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción • Eliminar Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad. • Favorecer igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. • Combatir ; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. • Favorecer ; favorecer la formación en el lugar de trabajo. • Garantizar ; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento cumpli- miento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. • Medidas ; medidas para prevenir la siniestralidad laboral. • Garantizar ; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
3. En el Anexo I PCAP se Los pliegos podrán establecer penalidades, penalidades para el caso de incumplimiento in- cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales esenciales.
4. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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Samples: Ley Foral De Contratos