Common use of Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden Clause in Contracts

Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental: 1. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. 2. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. 3. La empresa contratista fomentará entre su personal adscrito al contrato el reciclaje de los residuos mediante su adecuada separación. 4. En toda la documentación que se genere en formato papel, deberá emplearse, en la medida de lo posible, papel reciclado. 5. La empresa contratista aplicará medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer. 6. La empresa contratista aplicará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas empleadas para la ejecución de la obra contratada. El incumplimiento de estas condiciones especiales podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Además, se establece como condición especial de ejecución del contrato la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, por lo que su incumplimiento es causa de resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra

Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP las siguientes: - Como condición especial de carácter medioambiental, la energía suministrada procederá en un 100% xx xxxxxxx de energía renovables. La acreditación del cumplimiento de esta condición especial se realizará en un plazo no superior a dos meses tras la publicación del informe anual de sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de que en dicho informe anual la empresa comercializadora tenga acreditado un porcentaje del 100%, no será preciso que aporte más documentación. Si no fuera así, la empresa comercializadora deberá acreditar el cumplimiento mediante el sistema de redención de las garantías de origen para los puntos de suministro incluidos en los contratos de los que hubiera sido adjudicataria. A tal fin, la empresa deberá presentar copia justificativa de la redención de garantías de cada Lote contratado que forme parte del Acuerdo Marco, obtenida de la página web que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga habilitada a tal efecto y correspondiente al año en que se hubieran ejecutado los contratos (xxxxx://xxx.xxxx.xx). - De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo previsto solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 202 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la LCSP, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental: 1. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual ooperaciones comerciales, en su caso, el convenio lo que le sea de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de empresa. 2. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. 3. La empresa contratista fomentará entre su personal adscrito al contrato el reciclaje de los residuos mediante su adecuada separación. 4. En toda la documentación que se genere en formato papel, deberá emplearse, en la medida de lo posible, papel reciclado. 5. La empresa contratista aplicará medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer. 6. La empresa contratista aplicará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas empleadas para la ejecución de la obra contratada. El incumplimiento de estas condiciones especiales podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Además, se establece como condición especial esenciales de ejecución del contrato la obligación del contratista a los efectos de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, por lo que su incumplimiento es causa 211 de resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.LCSP

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Suministro De Energía Eléctrica

Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. De Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 202 de la LCSPLCSP y el Acuerdo de fecha 0 xx xxxxx xx 2016 de la Junta de Gobierno de la ciudad xx Xxxxxxx sobre “CONTRATACIÓN PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”, aquellas que se establecen establezcan en el Anexo I de estos pliegos, por ser las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental: 1. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, que mejor se adaptan a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial naturaleza y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. 2. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. 3. La empresa contratista fomentará entre su personal adscrito al contrato el reciclaje de los residuos mediante su adecuada separación. 4. En toda la documentación que se genere en formato papel, deberá emplearse, en la medida de lo posible, papel reciclado. 5. La empresa contratista aplicará medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer. 6. La empresa contratista aplicará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas empleadas para la ejecución de la obra contratada. El incumplimiento de estas condiciones especiales podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Además, se establece como condición especial de ejecución del contrato la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, por lo que su incumplimiento es causa de resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que, previo consentimiento, participen de la ejecución del mismo. A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución, con el carácter de 1.- La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación. 2.- La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, incluyéndose dentro de esta obligación, además de cumplir con carácter general las condiciones salariales de los trabajadores conforme al citado convenio, las siguientes a) El establecimiento en el contrato laboral de cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada, de la categoría profesional correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas. b) El establecimiento en el contrato laboral xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría profesional que participen corresponda a cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada. c) El xxxxx xxx xxxxxxx de cada persona trabajadora, en la fecha de pago fijada en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, así como en los casos de nuevas contrataciones, cobertura de las bajas u otras sustituciones que se precisen durante toda la ejecución del contrato y de su posible prórroga, se aportarán los contratos laborales del personal adscrito a la prestación. Asimismo, CONTURSA podrá requerir la documentación que crea conveniente si existen indicios de irregularidades puestas de manifiesto por terceros o detectadas por cualquier otro medio lícito. 3.- La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación, así como una vez transcurridos seis meses de la ejecución del contrato y en su caso de la prórroga. Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá el compromiso durante toda la ejecución del contrato de no realizar operaciones financieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a la evasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales. Para la aplicación de la causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales, será necesaria que se haya notificado al órgano de contratación de la Sentencia o Resolución judicial “firme” por la que se declare culpable al contratista. En los casos en los que no proceda la resolución del contrato, los incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria de éstas obligaciones contractuales esenciales se considerará infracción grave (“Prohibiciones de contratar”) y dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades. a.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 2.000,00 euros. b.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: 2.000,00 euros. c.- Por retraso de 10 días en el pago mensual de la nómina a uno/a o más trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, tomando como referencia la fecha de pago fijado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación: o 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en el pago. o Por cada día de retraso xxx xxxxxxx a cada persona trabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importe adicional de 30 € diarios. d.- Por establecimiento en contrato laboral y/o xxxxx xx xxxxxxx al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el correspondiente según las funciones desempeñadas: 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación. correspondiente penalidad, contractual. el órgano de contratación podrá proceder a la resolución B) Siempre que el contrato tenga una duración superior a seis meses, podrán ser 12.1- En sectores de actividad con subrepresentación femenina, la entidad adjudicataria, en las nuevas contrataciones necesarias para la ejecución del contrato, así como para la cobertura de las bajas, y en general sustituciones que precise, si son superiores a 5, deberá contratar a mujeres hasta elevar su presencia en la empresa o entidad en un 3% en relación a la tasa de ocupación de las mujeres en el sector de referencia. Se toman como referencia los datos estadísticos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares