CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a: 1) LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: I) Organización de recursos para las Actividades Preventivas. Especificación de la organización, indicando: II) Evaluación de los Riesgos. III) Planificación de su Actividad Preventiva a) FORMACIÓN teórico-práctica, suficiente y adecuada. Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará: Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta obligatoria. b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada. La información (previa y continuada) al menos, será relativa a: Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables. Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LPRL, acerca de medidas de emergencia. c) La Vigilancia de la Salud. De la vigilancia de la salud, al menos, indicará: Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad. Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará (rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo competente en Medicina del Trabajo. d) Equipos de trabajo y medios de protección. Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos. Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las actividades, tareas o funciones para las que están previstos. e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentados, etc. 2) ACREDITACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES:
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CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con Consorcio El ConsorcioRincón. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de Consorcio El Consorcio Rincón derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a:
1) LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO1 La empresa y los servicios objeto del contrato: Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:
Ia) Organización de recursos para las Actividades Preventivas. Especificación de la organización, indicando:
II) Evaluación : - Modalidad de los Riesgos.
III) Planificación organización preventiva elegida (Servicio de su Actividad Preventiva
a) FORMACIÓN teórico-prácticaPrevención propio, suficiente y adecuada. Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará: Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta obligatoria.
b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada. La información (previa y continuada) al menos, será relativa a: Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables. Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LPRL, acerca de medidas de emergencia.
c) La Vigilancia de la Salud. De la vigilancia de la salud, al menos, indicará: Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad. Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará (rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo competente en Medicina del Trabajo.
d) Equipos de trabajo y medios de protección. Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos. Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las actividades, tareas o funciones para las que están previstos.
e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentadosajeno, etc.
2) ACREDITACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES:y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos. - Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención. - Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a Consorcio El Rincón.
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CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a:: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 67
1) LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:
I) Organización de recursos para las Actividades Preventivas. Especificación de la organización, indicando:: Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio, ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos. Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención. Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a El Consorcio.
II) Evaluación de los Riesgos. La Evaluación de Riesgos podrá ser: De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e instrucciones entregadas por El Consorcio relativas a los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior. Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán realizadas y revisadas por el adjudicatrio de acuerdo, al menos, a lo establecido en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
III) Planificación de su Actividad PreventivaPreventiva A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 68 materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del contrato. Dicha Planificación definirá:
a) FORMACIÓN teórico-práctica, suficiente y adecuada. Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará: Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta obligatoria.
b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada. La información (previa y continuada) al menos, será relativa a: Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables. Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LPRL, acerca de medidas de emergencia.
c) La Vigilancia de la Salud. De la vigilancia de la salud, al menos, indicará: Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad. Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará (rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo competente en Medicina del Trabajo.
d) Equipos de trabajo y medios de protección. Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos. Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las actividades, tareas o funciones para las que están previstos.
e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentados, etc.
2) ACREDITACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES:marcado
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CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a:
1) LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO:
I) Organización de recursos para las Actividades Preventivas. Especificación de la organización, indicando:
II) Evaluación de los Riesgos.
III) Planificación de su Actividad Preventiva
a) FORMACIÓN teórico-práctica, suficiente y adecuada. Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará: Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta obligatoria.
b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada. La información (previa y continuada) al menos, será relativa a: Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables. Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LPRL, acerca de medidas de emergencia.
c) La Vigilancia de la Salud. De la vigilancia de la salud, al menos, indicará: Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad. Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará (rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo competente en Medicina del Trabajo.
d) Equipos de trabajo y medios de protección. Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos. Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las actividades, tareas o funciones para las que están previstos.
e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentados, etc.
2) ACREDITACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES:
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