Common use of CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a: Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:  Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio, ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos.  Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención.  Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a El Consorcio. La Evaluación de Riesgos podrá ser:  De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e instrucciones entregadas por El Consorcio relativas a los riesgos inherentes al puesto de trabajo.  Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior. Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán realizadas y revisadas por el adjudicatrio de acuerdo, al menos, a lo establecido en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del contrato. Dicha Planificación definirá:

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CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a: Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:  Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio, ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. AjenosPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN.  Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención.  Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a El Consorcio. La Evaluación de Riesgos podrá ser:  De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e instrucciones entregadas por El Consorcio relativas a los riesgos inherentes al puesto de trabajo.  Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior. Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán realizadas y revisadas por el adjudicatrio de acuerdo, al menos, a lo establecido en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del contrato. Dicha Planificación definirá:67

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación. Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio. A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a: Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:  Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio, ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos.  Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención.  Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a El Consorcio. La Evaluación de Riesgos podrá ser:  De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e instrucciones entregadas por El Consorcio relativas a los riesgos inherentes al puesto de trabajo.  Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior. Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán realizadas y revisadas por el adjudicatrio de acuerdo, al menos, a lo establecido en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. III)Planificación de su Actividad Preventiva A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del contrato. Dicha Planificación definirá:

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