NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS EN CENTROS O LUGARES DE TRABAJO DE EL CONSORCIO Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS EN CENTROS O LUGARES DE TRABAJO DE EL CONSORCIO. Todos los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de su actividad empresarial como proveedor de El Consorcio, lo deberá notificar de forma inmediata. Junto a la notificación, el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación debidamente sellada y visada por su Servicio de Prevención, o en su caso por el representante de la empresa en un plazo no superior a 7 días después de la fecha del accidente:  De los accidentados: identificación completa, TC1 y TC2, certificados de formación, de entrega de información y EPI´s y, de aptitud médica.  Del “Responsable de la ejecución de los trabajos” en ese momento: identificación completa y testimonio de lo ocurrido, con su firma original.  Informe de accidente que, al menos, indique el tipo de siniestro, suceso ocurrido, identificación de los testigos y su declaración, etc.  Medidas que de adopción inmediata para corregir la situación que provocó el accidente o para evitar nuevos siniestros. En el caso de que, cuando como consecuencia del contrato de adjudicación resulte el suministro de máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo, el adjudicatario está obligado:  A asegurar que no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las adecuadas condiciones, usos, formas y para los fines recomendados por ellos. Además, deberán disponer de certificación CE.  Cuando proceda, estarán envasados y etiquetados de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad.  Suministrar la información (fichas de seguridad) que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o su inadecuado uso o mantenimiento.  Toda la información deberá estar en castellano. Para trabajos que impliquen la realización de obras de construcción, será de obligado cumplimiento el Real Decreto 1627/97, del 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS EN CENTROS O LUGARES DE TRABAJO DE EL CONSORCIO. Todos los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de su actividad empresarial como proveedor de El Consorcio, lo deberá notificar de forma inmediata. Junto a la notificación, el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación debidamente sellada y visada por su Servicio de Prevención, o en su caso por el representante de la empresa en un plazo no superior a 7 días después de la fecha del accidente:  De los accidentados: identificación completa, TC1 y TC2, certificados de formación, de entrega de información y EPI´s y, de aptitud médica.  Del “Responsable de la ejecución de los trabajos” en ese momento: identificación completa y testimonio de lo ocurrido, con su firma original.  Informe de accidente que, al menos, indique el tipo de siniestro, suceso ocurrido, identificación de los testigos y su declaración, etc.  Medidas que de adopción inmediata para corregir la situación que provocó el accidente o para evitar nuevos siniestros.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.