Common use of CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR. Los contratos de producción por encargo que resulten de la adjudicación de la presente convocatoria pública tendrán como objeto la producción por encargo del proyecto adjudicado. Por el hecho de la celebración de este contrato por servicios, el contratista cederá la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos (reproducción, emisión, transformación, traducción –doblaje o subtitulación–, comunicación pública, distribución y cualquier otro que se derive de la utilización del material que represente un beneficio económico) sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere y por el término establecido en el artículo 18 de la Decisión Andina No. 351 de 1993 ó las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo cual, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 23 de 1982, el titular de los derechos de autor sobre cualquier material producido en desarrollo del contrato será rtvc, quien podrá explotarlos por su medio o por terceras personas y por cualquier medio de difusión inventado o por inventarse. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley, el contratista sólo percibirá los valores pactados en el contrato, conservando las prerrogativas previstas en los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 (Derechos xxxxxxx). Se entenderá por material producido en desarrollo del contrato aquel que se genere en documentos, grabaciones, archivo, material editado y sin editar y en general todo material parcial o final. También se cede el derecho a rtvc de registrar el nombre y signos distintivos de la producción y los programas, en las clases que estime pertinente. Por lo anterior, el contratista se compromete a no solicitar el registro del nombre o signos distintivos de la producción, y en el evento en que lo hubiere hecho, se compromete a transferirlo a nombre de rtvc. El presente pliego de condiciones y sus anexos y la propuesta presentada por el contratista formarán parte integral del contrato y lo obligarán en todo su contenido y alcances. El futuro contratista aceptará íntegramente las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y aquellas que de conformidad con la ley deben contener los contratos celebrados con la Administración Pública. La responsabilidad ante rtvc derivada de la ejecución del contrato en cualquiera de sus etapas, aspectos o elementos será del contratista, quien asumirá cualquier controversia sobre el particular. El contrato a celebrarse no generará relación laboral alguna de rtvc con el equipo humano contratado por el contratista. rtvc no responderá por el uso inadecuado, deterioro o pérdida de equipos o elementos. La ejecución del contrato se dará bajo la estricta supervisión de rtvc, en primera instancia a través de los productores delegado y ejecutivo del proyecto, designados por la entidad, quienes serán interventores integrales del contrato y ejercerán el control y vigilancia de su desarrollo, en segunda instancia por la coordinación del canal y en última instancia por la Subgerencia de Televisión, las cuales podrán exigir al contratista toda la información que se considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener las condiciones de calidad en el contenido en lo audiovisual, en lo técnico y en el manejo de producción, medidas económicas y financieras previstas en el presente pliego de condiciones y en el contrato.

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR. Los contratos El contrato de producción por encargo que resulten resulte de la adjudicación de la presente convocatoria pública tendrán tendrá como objeto la producción por encargo del proyecto adjudicado. Por el hecho Prestar los servicios de transporte de equipos y personal a los diferentes destinos nacionales donde TEVEANDINA LTDA realice los proyectos a su cargo y demás necesidades que surjan en virtud de la celebración actividad propia del canal. Las presentes Reglas de este contrato por serviciosParticipación, el contratista cederá la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos (reproducción, emisión, transformación, traducción –doblaje o subtitulación–, comunicación pública, distribución y cualquier otro que se derive de la utilización del material que represente un beneficio económico) sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere y por el término establecido en el artículo 18 de la Decisión Andina No. 351 de 1993 ó las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo cual, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 23 de 1982, el titular de los derechos de autor sobre cualquier material producido en desarrollo del contrato será rtvc, quien podrá explotarlos por su medio o por terceras personas y por cualquier medio de difusión inventado o por inventarse. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley, el contratista sólo percibirá los valores pactados en el contrato, conservando las prerrogativas previstas en los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 (Derechos xxxxxxx). Se entenderá por material producido en desarrollo del contrato aquel que se genere en documentos, grabaciones, archivo, material editado y sin editar y en general todo material parcial o final. También se cede el derecho a rtvc de registrar el nombre y signos distintivos de la producción y los programas, en las clases que estime pertinente. Por lo anterior, el contratista se compromete a no solicitar el registro del nombre o signos distintivos de la producción, y en el evento en que lo hubiere hecho, se compromete a transferirlo a nombre de rtvc. El presente pliego de condiciones y sus anexos y la propuesta presentada por el contratista formarán parte integral del contrato y lo obligarán en todo su contenido y alcances. El futuro contratista aceptará íntegramente las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego las presentes Reglas de condiciones Participación y aquellas que de conformidad con la ley deben contener los contratos celebrados con la Administración Pública. La responsabilidad ante rtvc TEVEANDINA LTDA. derivada de la ejecución del contrato en cualquiera de sus etapas, aspectos o elementos será del contratista, quien asumirá cualquier controversia sobre el particular. El contrato a por celebrarse no generará relación laboral alguna de rtvc TEVEANDINA LTDA. con el equipo humano contratado por el contratista. rtvc TEVEANDINA LTDA. no responderá por el uso inadecuado, deterioro o pérdida de equipos o elementos. La ejecución del contrato se dará bajo la estricta supervisión de rtvcTEVEANDINA LTDA., en primera instancia a través de por los productores delegado y ejecutivo del proyecto, supervisores designados por la entidadgerencia del Canal, quienes serán interventores integrales los supervisores del contrato y ejercerán el control y vigilancia de su desarrollo, en segunda instancia por la coordinación del canal y en última instancia por la Subgerencia de Televisión, las cuales podrán exigir al contratista toda la información que se considere necesaria. • OBJETO DEL CONTRATO PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE EQUIPOS Y PERSONAL A LOS DIFERENTES DESTINOS NACIONALES DONDE TEVEANDINA LTDA REALICE LOS PROYECTOS A SU CARGO Y DEMÁS NECESIDADES QUE SURJAN EN VIRTUD DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CANAL. • PLAZO DEL CONTRATO El plazo del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2018, así como previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. . • GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS Todos los gastos, derechos, impuestos, tasas o contribuciones por los servicios necesarios para la adopción de medidas para mantener las condiciones de calidad producción del proyecto se encuentran incluidos en el contenido valor establecido, sobre el cual TEVEANDINA LTDA. aplicará las retenciones xx xxx. Los gastos de legalización del contrato correrán en lo audiovisualsu totalidad por el contratista. • CONFIDENCIALIDAD La información o los datos a los cuales tuviere acceso el contratista durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. • FORMA DE PAGO Teveandina Ltda. se compromete a pagar el valor total antes mencionado de la siguiente manera: • Pagos mes vencido de conformidad con los servicios efectivamente prestados en periodo de cobro, de acuerdo con los costos unitarios presentados en la propuesta, la cual hace parte integral de la orden de compra y/o servicios a suscribir, previa aprobación del informe presentado al supervisor del contrato. Todos los pagos se efectuarán a partir de los sesenta (60) días siguientes a la radicación de la factura acompañada de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor designado por la entidad y los demás soportes, en lo técnico y en la Coordinación de Contabilidad. No obstante, TODOS los pagos sin excepción, se encuentran sujetos a los desembolsos efectuados de los proyectos a los cuales queda la presente orden de compra y/o servicios cargada presupuestalmente. • OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete con TEVEANDINA LTDA. a prestar el manejo de producción, medidas económicas y financieras previstas en el presente pliego de condiciones y en el contrato.servicio bajo los siguientes parámetros:

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR. Los contratos de producción por encargo El contrato que resulten resulte de la adjudicación de la presente convocatoria pública tendrán Invitación pública, tendrá como objeto Contratar bajo la producción por encargo del proyecto adjudicado. Por modalidad de Administración Delegada, la prestación servicios logísticos y humanos para el hecho de la celebración de este contrato por serviciostalento humano, el contratista cederá la totalidad diseño, producción, ejecución de piezas para autosostenimiento de imagen al aire de los derechos patrimoniales de autor Canales señalcolombia y conexos (reproducción, emisión, transformación, traducción –doblaje o subtitulación–, comunicación pública, distribución y cualquier otro que se derive de la utilización del material que represente un beneficio económico) sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere y por el término establecido en el artículo 18 de la Decisión Andina Nocanal institucional. 351 de 1993 ó las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo cual, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 23 de 1982, el titular de los derechos de autor sobre cualquier material producido en desarrollo del contrato será rtvc, quien podrá explotarlos por su medio o por terceras personas y por cualquier medio de difusión inventado o por inventarse. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley, el contratista sólo percibirá los valores pactados en el contrato, conservando las prerrogativas previstas en los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 (Derechos xxxxxxx). Se entenderá por material producido en desarrollo del contrato aquel que se genere en documentos, grabaciones, archivo, material editado y sin editar y en general todo material parcial o final. También se cede el derecho a rtvc de registrar el nombre y signos distintivos de la producción y los programas, en las clases que estime pertinente. Por lo anterior, el contratista se compromete a no solicitar el registro del nombre o signos distintivos de la producción, y en el evento en que lo hubiere hecho, se compromete a transferirlo a nombre de rtvc. El presente pliego de condiciones y sus anexos y la propuesta presentada por el contratista formarán parte integral del contrato y lo obligarán en todo su contenido y alcances. El futuro contratista aceptará Los oferentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones documento y aquellas aquellos que de conformidad con la ley deben contener tener los contratos celebrados con la Administración Pública. La responsabilidad ante rtvc derivada oferta, sus anexos, el pliego de condiciones, documentos de preguntas y respuestas y sus adendas y/o modificaciones formarán parte integrante del contrato a celebrar. Para los efectos de este proceso de selección y de los contratos derivados de él, se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Como resultado del proceso de selección se suscribirá un contrato de Administración delegada. Un contrato de administración delegada es una forma de mandato, en la que el contratista (mandatario o administrador) asume la administración de recursos para la realización del proyecto determinado por el contratante (mandante) en este caso rtvc-subgerencia de televisión. Rtvc aportará la totalidad de los recursos económicos para la realización de la propuesta, dentro del valor máximo o techo del presupuesto establecido para esta Invitación. Se trata de un mandato sin representación en donde el contratista (mandatario) actúa por cuenta propia en nombre ajeno. Esta modalidad se aplica dado que la ejecución de los proyectos a realizar implica diversos conceptos de gasto, frente a lo cual resulta funcional y organizado delegar la administración bajo estrictos controles de gestión y de costos. Se trabaja de manera conjunta para establecer los parámetros de producción con los que se va a trabajar. Esta figura optimiza los recursos y controla la entrega de dineros, ya que al actuar el mandatario (contratista) por su cuenta, es responsable de soportar y justificar cada costo ante el mandante, y es responsable del contrato cumplimiento del fin previsto, atendiendo estrictamente las instrucciones puntuales del mandante (rtvc). Tal figura implica que los costos en cualquiera que incurra el mandante en desarrollo del encargo, sólo le son reembolsados por el contratante en la medida en que el primero legalice y acredite la destinación adecuada de sus etapaslos mismos, aspectos o elementos será siempre con carácter específico conforme a las instrucciones que le hayan sido dadas. En este tipo de contratación, rtvc aporta todos los recursos para la realización de los proyectos, y en virtud de esto, mantendrá el control editorial, narrativo y de producción del contratista, quien asumirá cualquier controversia sobre el particularproyecto. El contrato a celebrarse no generará relación laboral alguna de proponente aportará su infraestructura, creatividad y experiencia, y se creará un proyecto en conjunto, pero siempre será rtvc quien tendrá la palabra final en los aspectos que tienen que ver con el equipo humano contratado por el contratista. rtvc no responderá por el uso inadecuado, deterioro o pérdida de equipos o elementos. La ejecución la realización y producción del contrato se dará bajo la estricta supervisión de rtvc, en primera instancia a través de los productores delegado y ejecutivo del proyecto, designados por la entidad, quienes serán interventores integrales del contrato y ejercerán el control y vigilancia de su desarrollo, en segunda instancia por la coordinación del canal y en última instancia por la Subgerencia de Televisión, las cuales podrán exigir al contratista toda la información proyecto para que se considere necesaria, así como ajusten a las necesidades específicas de la adopción parrilla de medidas para mantener las condiciones de calidad en el contenido en lo audiovisual, en lo técnico y en el manejo de producción, medidas económicas y financieras previstas en el presente pliego de condiciones y en el contratoprogramación.

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR. Los contratos El contrato de producción por encargo prestación de servicios que resulten resulte de la adjudicación de la presente convocatoria pública tendrán oferta por invitación tendrá como objeto Prestar sus servicios para la producción por encargo del proyecto adjudicado. Por el hecho planeación, desarrollo e implementación de la celebración estrategia de este contrato por serviciosMasificación Presencial a nivel nacional del programa de uso seguro y responsable de internet En TIC Confío, para la vigencia 2019, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo No.534 de 2019 suscrito con el contratista cederá la totalidad Fondo de los derechos patrimoniales de autor y conexos (reproducción, emisión, transformación, traducción –doblaje o subtitulación–, comunicación pública, distribución y cualquier otro que se derive las Tecnologías de la utilización del material que represente un beneficio económico) sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere Información y por el término establecido en el artículo 18 Las Comunicaciones - FONTIC. Las presentes Reglas de la Decisión Andina No. 351 de 1993 ó las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo cual, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 23 de 1982, el titular de los derechos de autor sobre cualquier material producido en desarrollo del contrato será rtvc, quien podrá explotarlos por su medio o por terceras personas y por cualquier medio de difusión inventado o por inventarse. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley, el contratista sólo percibirá los valores pactados en el contrato, conservando las prerrogativas previstas en los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 (Derechos xxxxxxx). Se entenderá por material producido en desarrollo del contrato aquel que se genere en documentos, grabaciones, archivo, material editado y sin editar y en general todo material parcial o final. También se cede el derecho a rtvc de registrar el nombre y signos distintivos de la producción y los programas, en las clases que estime pertinente. Por lo anterior, el contratista se compromete a no solicitar el registro del nombre o signos distintivos de la producción, y en el evento en que lo hubiere hecho, se compromete a transferirlo a nombre de rtvc. El presente pliego de condiciones Participación y sus anexos y la propuesta presentada por el contratista formarán parte integral del contrato y lo obligarán en todo su contenido y alcances. El futuro contratista aceptará íntegramente las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego las presentes Reglas de condiciones Participación y aquellas que de conformidad con la ley deben contener los contratos celebrados con la Administración Pública. La responsabilidad ante rtvc TEVEANDINA LTDA. derivada de la ejecución del contrato en cualquiera de sus etapas, aspectos o elementos será del contratista, quien asumirá cualquier controversia sobre el particular. El contrato a para celebrarse no generará relación laboral alguna de rtvc TEVEANDINA LTDA. con el equipo humano contratado por el contratista. rtvc TEVEANDINA LTDA. no responderá por el uso inadecuado, deterioro o pérdida de equipos o elementos. La ejecución del contrato se dará bajo la estricta supervisión de rtvcTEVEANDINA LTDA., en primera instancia a través de por los productores delegado y ejecutivo del proyecto, supervisores designados por la entidadgerencia del Canal, quienes serán interventores integrales los supervisores del contrato y ejercerán el control y vigilancia de su desarrollo, en segunda instancia por la coordinación del canal y en última instancia por la Subgerencia de Televisión, las cuales podrán exigir al contratista toda la información que se considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener las condiciones de calidad en el contenido en lo audiovisual, en lo técnico y en el manejo de producción, medidas económicas y financieras previstas en el presente pliego los presentes Reglas de condiciones participación y en el contrato. • OBJETO DEL CONTRATO Prestar sus servicios para la planeación, desarrollo e implementación de la estrategia de masificación presencial a nivel nacional del programa de uso seguro y responsable de internet En TIC Confío, para la vigencia 2019, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo No.534 de 2019 suscrito con el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC.

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