INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. En el presente documento se describen las bases técnicas, económicas, financieras, legales, contractuales y demás condiciones necesarias que el proponente debe tener en cuenta para elaborar y presentar la propuesta para la ejecución del objeto de que trata este pliego de condiciones. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los anexos y adendas.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos, adendas y demás documentos propios del desarrollo del proceso. El orden de los capítulos y cláusulas xxx xxxxxx de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en el pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente al HOSPITAL MILITAR CENTRAL. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en virtud de la cuantía del presente proceso, la entidad de conformidad con las normas legales vigentes establecidas en materia contractual, seleccionara a su contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTIA, establecida en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y adelantara el procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el cual reza: En atención a que el presupuesto oficial previsto para el presente proceso de selección, no sobrepasa la menor cuantía de la Entidad, por lo cual se adelantara por las normas prevista y demás que las modifiquen sustituyan y adicionen la materia…”
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Error! Marcador no definido.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. La información contenida en el pliego de condiciones mínimas sustituye totalmente cualquier información que por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema, pudiese haber suministrado el Intermediario Comercial de Bienes, sus representantes o cualquier otra persona con anterioridad a la fecha de cierre de la presente contratación.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 2812 de la Ley 80 de 1993, el presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo; por consiguiente, sus disposiciones no pueden ser entendidas ni interpretadas de manera separada al que indique su contexto general. Los plazos establecidos en estos Pliegos de Condiciones y en sus anexos se entenderán como días calendario y los meses como calendario, salvo que de manera expresa se indique lo contrario. El presente Pliego de Condiciones formará parte del contrato que se celebre.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos y adendas. El orden de los capítulos y cláusulas de este pliego de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en este pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente a LA CAJA.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos y adendas. Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este Pliego de condiciones, el proponente deberá pedir la aclaración pertinente.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Todo proponente debe examinar cuidadosamente el pliego de condiciones e informarse cabalmente de todas las circunstancias que pueda afectar de alguna manera la prestación del servicio, su costo y/o la ejecución del contrato. La información contenida en el Pliego de Condiciones, sustituye totalmente cualquier información que por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema pudiese haber suministrado el COPNIA con antelación a la fecha de apertura del proceso de selección. La presentación de la oferta hará presumir que el proponente ha examinado completamente el pliego de condiciones, ha obtenido del COPNIA las aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto incierto o dudoso y que ha verificado que los documentos están completos, son veraces y son los efectivamente requeridos en el pliego de condiciones, y que además, conoce y acepta las normas que rigen los procesos de contratación del COPNIA.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. La información contenida en el pliego de condiciones mínimas sustituye totalmente cualquier información que por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema, pudiese haber suministrado el Intermediario Comercial de Bienes, sus representantes o cualquier otra persona con anterioridad a la fecha de cierre de la presente contratación. Para la presentación de propuestas, el precio mínimo de venta de los lotes de bienes objeto de esta subasta es el relacionado en el siguiente cuadro, de acuerdo al avalúo presentado por la COMERCIALIZADORA NAVE LTDA., y avalado por la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD: LOTE No. DESCRIPCIÓN PRECIO BASE DEL LOTE CONSIGNACIÓN DEL 20% DE GARANTÍA 1 BIENES MUEBLES ENSERES CATALOGADOS COMO INSERVIBLES. $ 3.101.813,00 $ 620.369,00
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Con la presentación de la oferta, el proponente se compromete a cumplir las condiciones requeridas en el presente proceso y manifiesta que estudió el pliego de condiciones y los documentos anexos al presente proceso de contratación, adendas y aclaraciones sobre las observaciones formuladas, que conoce la naturaleza del contrato, su objeto, costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente y que, además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias. Cada uno de los documentos que hacen parte del proceso de contratación deberá ser interpretado de forma integral. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Hospital Militar Central no será responsable por errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente, que puedan incidir en la elaboración de su oferta y que no hayan sido consultados a la entidad dentro de los plazos establecidos. Cuando en el pliego de condiciones o el contrato se haga referencia a días, se entenderá que se trata de días hábiles.