Common use of Conductores Clause in Contracts

Conductores. 12.1. En caso que el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comerciales, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante los “Choferes”), que se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo y/o cédulas azules a su exclusivo criterio a los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar y/o revocar el otorgamiento de los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originaron. Los costos de dichas gestiones serán a cargo del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenes.

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Samples: Leasing Agreement, Leasing Agreement

Conductores. 12.1En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comercialescarnet de conducir a un conductor/a, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los “Choferes”), emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará deba a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo embriaguez y/o cédulas azules toxicomanía. La empresa estará obligada a su exclusivo criterio velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar yconductores/o revocar el otorgamiento de as los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originarontrabajos encomendados. Los costos conductores/as, independientemente de dichas gestiones serán a cargo su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenescarnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Conductores. 12.1En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as con categoría de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores con categoría de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comercialescarnet de conducir a un conductor/a, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los “Choferes”), emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará deba a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo embriaguez y/o cédulas azules toxicomanía. La empresa estará obligada a su exclusivo criterio velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar yconductores/o revocar el otorgamiento de as los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originarontrabajos encomendados. Los costos conductores/as, independientemente de dichas gestiones serán a cargo su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenescarnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Conductores. 12.1En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tengareconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comercialescarnet de conducir a un conductor/a, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los “Choferes”), emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará deba a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo embriaguez y/o cédulas azules toxicomanía. La empresa estará obligada a su exclusivo criterio velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar yconductores/o revocar el otorgamiento de as los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originarontrabajos encomendados. Los costos conductores/as, independientemente de dichas gestiones serán a cargo su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenescarnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Conductores. 12.1EL CONTRATISTA es responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos, propios de su autonomía administrativa y financiera y, por lo tanto, debe asumir los costos a que haya lugar. En caso que Así mismo, ETB requiere que: 1. Cada vehículo cuente con un conductor el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comerciales, el mismo cual deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (tener la experticia e idoneidad en adelante los “Choferes”), que se encuentren en relación comercial y/ o la conducción de dependencia acuerdo con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará a cargo del TOMADOR el pago tipo de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyanvehículo. 12.22. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión Dependiendo de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo actividad y/o cédulas azules tipo de vehículo, los conductores tengan las licencias y certificaciones exigidas en la normatividad aplicable. 3. El CONTRATISTA entregará a su exclusivo criterio a ETB dentro de los Choferes 30 días siguientes al inicio de la prestación del servicio, la hoja de vida de cada conductor por vehículo, avalada por el representante legal o a quien el CONTRATISTA designe, en la que conste el cumplimiento por parte de los conductores con la siguiente información: A. Licencia de conducción vigente con categoría acorde con la clase de vehículo asignado. B. Contar con Xxx y Xxxxx expedido por la Secretaría de Movilidad u organismo competente, el cual indique que a la fecha de presentación de la misma no tiene comparendos, sanciones, multas u otras pendientes o en su defecto contar con acuerdo de pago al día. Consulta SIMIT y Movilidad. C. Certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la autoridad competente. 4. El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento estricto a toda la normatividad de tránsito vigente y será responsable por el comportamiento de sus conductores en la vía. En todo caso se hará cargo de las personas sanciones y multas que sean impuestas por la autoridad competente. 5. En cumplimiento de los criterios de seguridad industrial y de manejo adecuado de la imagen corporativa de ETB, EL CONTRATISTA deberá garantizar que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar y/o revocar recurso humano designado para prestar los servicios contratados, mantenga una conducta intachable durante la prestación del servicio. 6. El CONTRATISTA debe garantizar que el otorgamiento personal designado para la prestación del servicio implemente de manera correcta los mismos sin necesidad planes de brindar explicación manejo de impacto urbano, y utilice de manera correcta los elementos de protección personal y cuente con una adecuada actitud de servicio y colaboración. 7. Garantice la continuidad de la prestación del servicio, para lo cual deberá disponer de manera permanente en las ciudades donde se preste el servicio, del recurso humano que cumpla con todas las condiciones establecidas en este documento. 8. Garantizar que los conductores designados para la prestación del servicio se comporten con cortesía con la comunidad, tengan actitud de servicio y colaboración durante la ejecución de las causas actividades. Teniendo en cuenta que lo originaronEL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y administrativa, sin subordinación frente a ETB, se excluye cualquier vínculo laboral entre EL CONTRATISTA o ETB y el recurso humano que emplee EL CONTRATISTA para ejecutar el Contrato. Los EL CONTRATISTA deberá asumir todos los costos laborales, de dichas gestiones serán a cargo honorarios del TOMADOR recurso humano con el que disponga y serán incluidos en los Resúmenesdemás gastos asociados que tenga que incurrir para el cabal cumplimiento del Contrato.

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Samples: Transportation Agreement

Conductores. 12.1. En caso que el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comerciales, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante los “Choferes”), que se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo y/o cédulas azules a su exclusivo criterio a los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar y/o revocar el otorgamiento de los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originaron. Los costos de dichas gestiones serán a cargo del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenes.a

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Samples: Leasing Agreement

Conductores. 12.1En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios pa- ra ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin re- molcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que xxxxx- ten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. B.O.C.M. Núm. 5 LUNES 7 DE ENERO DE 2019 Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitual- mente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comercialescarnet de conducir a un conductor/a, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los “Choferes”), emolumentos económicos que vinie- ra percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará deba a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo embriaguez y/o cédulas azules toxicomanía. La empresa estará obligada a su exclusivo criterio velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar yconductores/o revocar el otorgamiento de as los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originarontrabajos encomendados. Los costos conductores/as, independientemente de dichas gestiones serán a cargo su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenescarnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Conductores. 12.1En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los cono- cimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requie- ran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolca- dos o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán condu- cidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profe- sional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, se- rán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comercialescarnet de conducir a un conductor/a, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante la Empre- sa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los “Choferes”), emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará deba a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan. 12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses. 12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo embriaguez y/o cédulas azules toxicomanía. La empresa estará obligada a su exclusivo criterio velar por el cumplimiento del Código de Circu- lación a la hora de desempeñar los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar yconductores/o revocar el otorgamiento de as los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originarontrabajos encomendados. Los costos conductores/as, independientemente de dichas gestiones serán a cargo su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenescarnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo