Common use of CONDUCTORES Clause in Contracts

CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital

CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida tengareconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública

CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional con categoría de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional con categoría de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Publica

CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos cono- cimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran requie- ran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados remolca- dos o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos condu- cidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional profe- sional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán se- rán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa Empre- sa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación Circu- lación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De LPV Madrid Capital

CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para pa- ra ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar re- molcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten xxxxx- ten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. B.O.C.M. Núm. 5 LUNES 7 DE ENERO DE 2019 Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente habitual- mente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera vinie- ra percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2018 2020