Common use of CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia.

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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Contratación De Mínima Cuantía

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta informaciónInformación, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco dos (52) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 24 de la Ley 1755 1437 de 20152011, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan 1. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, ninguna de las Partes está obligada a guardar estricta confidencialidad sobre toda proporcionar información a la otra Parte si esa comunicación está prohibida por la legislación de la Parte que posee la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por o es incompatible con los intereses importantes de esa Parte. 2. Salvo que acuerden lo contrario, cada una de las Partes deberá, en la parte originadora medida de lo posible y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contratode manera compatible con su respectiva legislación, así como mantener la confidencialidad de cualquier información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída comunicada por la otra parte con anterioridad Parte en términos de confidencialidad, según lo establecido en el presente Acuerdo. Cada una de las Partes, deberá oponerse a cualquier solicitud de terceros de revelar dicha información confidencial. 3. La información que cada una de las Partes otorgue a la otra conforme a este contratoAcuerdo, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera estará sujeta y dependerá del carácter aceptable de las partes tenga acceso a esta información, garantías ofrecidas por la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015otra Parte, respecto de la confidencialidad de la misma y de los propósitos para los cuales ésta sea utilizada. a) Las notificaciones y consultas bajo los artículos II y VIII de este Acuerdo y otras comunicaciones entre las Partes relacionadas, deberán ser consideradas confidenciales. b) La Parte notificada no podrá comunicar a sus autoridades estatales o locales, sin el consentimiento de la otra Parte, información y documentos reservadosrecibida de la otra Parte conforme a las notificaciones o consultas en virtud de este Acuerdo. 5. Con sujeción al párrafo 2, artículo 24 sustituidola información comunicada en términos de confidencialidad por la autoridad de competencia de una de las Partes a la otra, y conforme a los artículos III, IV o V de este Acuerdo, no debe ser comunicada a terceras partes sin el consentimiento de la autoridad de competencia que otorgó la información. 6. La información comunicada en términos de confidencialidad por la autoridad de competencia de una de las demás normas concordantes y complementarias Partes a la otra conforme a los artículos III, IV o V de este Acuerdo, no deberán ser utilizados para otros propósitos sino el de la aplicación de la ley de competencia, sin el consentimiento de la autoridad de competencia que regulen otorgó la materiainformación.

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Samples: Acuerdo Sobre La Aplicación De Las Leyes De Competencia

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contratoconvenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha Página 15 de 18 información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contratoconvenio, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco dos (52) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia.

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Samples: Interadministrative Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia.

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Samples: Interventoría Integral

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes El carácter de confidencial afecta, entre otros, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualquier otra información con un contenido que se obligan pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras de posteriores. Quedan excluidas aquellas que sean previamente de dominio público. Por este motivo, las Partes asumen la obligación de guardarla como confidencial, adoptando las medidas apropiadas para asegurar que esta información confidencial no podrá ser revelada, manipulada, copiada, reproducida, ni puesta a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida disposición de terceros, a reserva debidamente identificada como tal excepción de consentimiento expreso por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución afectada, durante la vigencia del presente contratocontrato y con posterioridad a la misma. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no se puede extender a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, si se tercia, genere directamente o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente se puede extender a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco puede impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos subscritos, como por ejemplo, si se tercia, la liquidación, los plazos finales de ejecución de lo obra/servicio, las empresas con las cuales se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso la normativa de protección de datos que corresponda. De acuerdo con el artículo 133.2 de la LCSP, el contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la parte receptora debe entender y saber ejecución del contrato a la cual se le haya dado el carácter referido en los pliegos o en el contrato, o que es confidencial por su propia naturaleza y sensibilidad para la parte dueña se tenga que tratar como tal. Este deber de dicha se mantiene durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competentelos pliegos o el contrato establezcan un plazo superior que, caso en todo caso, tiene que ser definido y limitado en el cualtiempo De acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP, deberán el contratista únicamente tratará los datos personales a las que tenga acceso con el fin de dar aviso de tal hecho cumplimiento a la parte originadora dentro prestación de los dos (2) días siguientes a servicios objeto de la fecha presente licitación. Aun así, en caso de que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmenteejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, el deber adjudicatario se compromete a entregar, antes de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la formalización del contrato, una declaración responsable en la que conste la ubicación de los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos. El contratista asume la obligación de comunicar en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Mar cualquier modificación al respeto durante la vigencia de la relación contractual. Aun así, los licitadores deberán hacer constar en sus ofertas si existe previsión de subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos y, en caso afirmativo, determinar el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas. Cada una de las partes faculta a la otra parte con anterioridad a este contratopara repercutirle los costes incluyendo todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso y/o tratamiento indebidos de los datos personales, incluyendo expresamente cualquier importes derivados de las sanciones que eventualmente pudiera imponerle la Agencia de Protección de Datos por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la normativa aplicable, siempre que estos costes sean consecuencia de un medio legal oincumplimiento imputable a la otra parte. Así mismo, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera cada una de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta comunicará a la reglamentación sobre información confidencial otra parte las reclamaciones que en este sentido reciba para que esta pueda asumir a su cargo la defensa legal. La parte a quien le sea imputable el incumplimiento tendrá que actuar en todo momento de los artículos 260 a 266 forma coordinada con la otra parte, con obligación de preservar la Decisión 486 imagen de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materiaesta última.

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Samples: Service Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152015 artículo 24 sustituido y Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia.. Si cualquier estipulación o disposición de este contrato/convenio se CLÁUSULA DÉCIMA considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente,

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