PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA
LP-MEN-02-2017
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FLEXIBLE DE ALFABETIZACIÓN MEDIANTE EL CICLO I DEL MODELO EDUCATIVO A CRECER EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRIORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PARA LA ATENCIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS VULNERABLES, VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y EN CONDICIÓN DE POBREZA ABSOLUTA, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN.
PRESUPUESTO OFICIAL: SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS MCTE ($6.970.650.611)
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, Entidad: Ministerio de Educación Nacional, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”
Bogotá D. C., Abril de 2017
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Este documento constituye un borrador xxx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx no compromete al Ministerio de Educación Nacional a mantener el contenido de los mismos ni a dar apertura al proceso.
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de la propuesta, deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permitirá una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Antes de entregar la propuesta verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al Ministerio de Educación Nacional de los errores o inconsistencias que advierta en este documento.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo, compatible y adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el borrador xxx Xxxxxx de Condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato de prestación de servicios dentro del proyecto “Acceso con permanencia en la educación preescolar, básica y media para los niños, niñas adolescentes, jóvenes y adultos víctimas del conflicto, en situaciones de riesgo y/o emergencia.”
El objeto del Contrato es la “Prestación de servicios para la implementación del programa flexible de alfabetización mediante el ciclo i del modelo educativo a crecer en las entidades territoriales priorizadas por el ministerio de educación nacional, para la atención de jóvenes y adultos vulnerables, víctimas del conflicto armado y en condición de pobreza absoluta, en desarrollo del programa nacional de alfabetización”.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en la página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx a partir de la fecha indicada en el cronograma del proceso.
La selección del contratista se realiza a través de licitación pública, teniendo en cuenta el objeto contractual y su cuantía.
II. ASPECTOS GENERALES
A. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 850 DE 2003, El Ministerio de Educación nacional invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
B. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
C. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Ministerio de Educación Nacional por canales distintos a los mencionados solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda, esto es, bajo la plataforma del SECOP II. El Ministerio de Educación Nacional responderá las comunicaciones a través de dicha plataforma.
D. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción oficial a dicho idioma.
E. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 inciso 3ro y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Consularización: Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso
F. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: se debe convertir la moneda a dólar norteamericano y posteriormente convertirlo a pesos colombianos con Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, de fecha de cierre del año fiscal inmediatamente anterior.
NOTA: para la presentación de la información financiera se debe utilizar el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
G. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
III. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
ADJUDICACIÓN | Es la decisión final del Ministerio de Educación Nacional, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATISTA | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATO | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre El Ministerio de Educación Nacional y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
OFERTA | Es la propuesta presentada a el Ministerio de Educación Nacional por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
PLIEGO DE CONDICIONES | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
PROPONENTE | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
IV. PRESTACIÓN DE SERVICIO A CONTRATAR
A. DESCRIPCIÓN
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
La Política Educativa Nacional 2014-2018, Colombia la más educada, reconoce la educación de calidad como premisa fundamental para la consecución de propósitos nacionales en materia de equidad, inclusión y movilidad social y para el fortalecimiento de la productividad y competitividad del país.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, a través del Decálogo por la Educación, se reitera la meta de convertir a Colombia en el país Mejor Educado de América Latina en el 2025, convirtiéndose en uno de los ejes fundamentales para el desarrollo y la prosperidad en Colombia a partir de la educación gratuita, unificada y de excelente calidad.
Lo anterior es la base de formulación del plan sectorial de educación, que parte de cinco ejes estratégicos de acción como lo son: la Excelencia Docente, Colombia Bilingüe, Colombia Libre de Analfabetismo, Acceso, Calidad y Pertinencia en Educación Superior y las estrategias de implementación de la Jornada Única.
En este escenario se planteó como línea estratégica de política "Colombia libre de analfabetismo" que estableció, entre otros objetivos, el desarrollo de acciones encaminadas a alfabetizar el territorio nacional, buscando transformar la vida de miles de colombianos que a través de los años y por diversas razones no han iniciado sus procesos de aprendizaje, y por lo tanto se han visto limitados en su actuar social. De acuerdo con lo anterior una de las acciones primordiales para convertir a Colombia en el país más educado de América Latina y que a su vez requiere del fortalecimiento de estrategias que permitan llegar a este gran objetivo; es que los jóvenes y adultos mayores de 15 años en condición vulnerable, víctimas del conflicto y con discapacidad, salgan del analfabetismo, potencialicen competencias ciudadanas y puedan seguir cursando los ciclos de educación de adultos, de acuerdo a la normativa nacional establecida en el Decreto 1075 de 2015.
Programa Colombia Libre de Analfabetismo
El rezago educativo que han tenido millones de colombianos, ha significado que la tasa de analfabetismo a nivel nacional esté sobre el 5.8 %, representado en 1.975.000 según la Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 personas que por distintos factores han visto frustrados sus anhelos de desarrollo integral en la sociedad.
Así las cosas, el Estado tiene que desarrollar acciones que permitan a las personas iletradas aprender a leer y escribir de acuerdo con sus necesidades y en contextos reales, por lo tanto, con el fin de reducir el analfabetismo en las distintas regiones del país el plan de desarrollo ha trazado como meta alfabetizar a más de 400.000 colombianos a 2018.
La alfabetización contribuye a la promoción social de las personas al permitirles acceder a información para la toma de decisiones y el acceso a servicios que requieren, y facilitar el ingreso al mercado laboral con mejores ingresos. Por lo anterior, construir un país con paz y equidad requiere reducir la tasa de analfabetismo, llegando en particular a aquellos municipios que presentan las mayores brechas.
Un elemento esencial del postconflicto es garantizar la igualdad de oportunidades en la garantía de derechos básicos en especial educación, salud, atención a primera infancia y seguridad alimentaria. Teniendo en cuenta la heterogeneidad regional con sus diversas características geográficas y socioeconómicas, garantizar la igualdad de oportunidades en estas dimensiones implica generar intervenciones diferenciadas que se adapten a las características de los territorios y poblaciones. Esto es más importante en un contexto de posconflicto donde construir tejido social mediante estas intervenciones es esencial.
El cierre de la brecha educativa implica no solo mejorar la atención a la población en edad escolar. En aras de la equidad, es necesario fortalecer y continuar implementando de forma prioritaria el Programa Colombia Libre de Analfabetismo, que en el último cuatrienio permitió la alfabetización a más de 456.000 personas, pasando de un analfabetismo de 6,6 % a 5,7 %, aun así, quedan grandes retos por asumir en esta problemática, pues acorde con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” “el analfabetismo es uno de los mayores factores de exclusión e inequidad social y uno de los determinantes de la pobreza. La alfabetización contribuye a la promoción social de las personas al permitirles acceder a información para la toma de decisiones y el acceso a servicios que requieren, y facilitar el ingreso al mercado laboral con mejores ingresos”, lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.5 del Decreto 5012 en el cual se
establece para el Ministerio la unción de impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.
En este sentido, una de las estrategias para reducir las brechas existentes entre los diferentes grupos poblacionales, es la implementación de modelos educativos 1 para jóvenes y adultos, priorizando la atención y alfabetización para nueva población vulnerable considerada iletrada, focalizando nuevos jóvenes y adultos de las zonas urbano marginales y rurales iletrados de las entidades territoriales certificadas que se relacionan en el presente documento que no han tenido acceso a una educación de calidad.
En esta perspectiva, alfabetizar es desarrollar la habilidad para identificar, entender, interpretar, crear, comunicar y calcular mediante el uso de materiales escritos e impresos para diferentes contextos; es más que la idea de un proceso instrumental de aprender a leer y escribir, es valorar y reconocer el contexto y la cultura en la cual los beneficiarios pueden generar cambios en su familia y sociedad, por tanto, se valora los saberes diarios que los jóvenes y adultos tienen para fortalecer y cualificar su aprendizaje. Desde esta visión, alfabetizar implica pensar una educación incluyente, pertinente y de calidad desde un enfoque de derechos, priorizando a la población que no ha tenido acceso al derecho a la educación garantizándole continuidad en sus procesos enseñanza – aprendizaje, con base en los referentes de calidad educativa que ha emitido el Ministerio de Educación Nacional como los estándares básicos de competencias, los derechos básicos de aprendizaje y las orientaciones pedagógicas de las áreas cuatro áreas básicas.
Según el Decreto 1075 de 2015 en la sección de educación de adultos, “la alfabetización es un proceso formativo tendiente a que las personas desarrollen la capacidad de interpretar la realidad y de actuar, de manera transformadora, en su contexto, haciendo uso creativo de los conocimientos, valores y habilidades a través de la lectura, escritura, matemática básica y la cultura propia de su comunidad.
El proceso de alfabetización hace parte del ciclo de educación básica primaria y su propósito fundamental es el de vincular a las personas adultas al servicio público educativo y asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la educación y la consecución de los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994.”
En este sentido el mismo decreto indica que: “la duración de los programas de alfabetización tendrá la flexibilidad necesaria, según características regionales y de los grupos humanos por atender y podrá estar articulada con proyectos desarrollo social o productivo.
Dichos programas se organizarán tal manera que, al finalizar los mismos, se alcancen los logros formulados y adoptados para correspondiente proceso formativo, teniendo para como referente, los indicadores logro establecidos, de manera general por el Ministerio de Educación Nacional, para los tres primeros grados del ciclo educación básica primaria.”
Modelo de alfabetización: A CRECER
A CRECER es un modelo de alfabetización y educación básica primaria, dirigido a jóvenes y adultos de las zonas rurales y urbanas marginales, adaptado de acuerdo con las características sociales y económicas del país. El Ministerio de Educación cuenta con la licencia de uso este modelo que fue otorgada por Occidental de Colombia, INC., mediante oficio con radicado No. 2005ER56970 del 8 xx xxxxxx de 2005, el modelo A CRECER representa para el Ministerio de Educación Nacional, la una única herramienta para el desarrollo de la estrategia de alfabetización en la presente vigencia toda vez que no existe otro modelo educativo cuya propiedad sea de esta entidad. Este modelo educativo promueve el desarrollo de competencias para la productividad, la ciudadanía y la participación social, mediante la implementación de una propuesta pedagógica que logra dinamizar el aprendizaje de forma participativa y autodirigida.
Los principios pedagógicos del modelo a su vez tienen como marco el tipo de población a la que se dirige (jóvenes y adultos) y la manera como aprenden. En este sentido enuncia principios rectores como el diálogo y autoaprendizaje individual y grupal, la articulación práctica - teoría - práctica, el aprendizaje significativo y la integración de las áreas, que dan claridad acerca de los enfoques pedagógicos y didácticos que guían la propuesta.
El modelo educativo A CRECER estima desarrollar la capacidad de interpretar y transformar la realidad de manera propositiva y proactiva, partiendo de las competencias en lectoescritura, de pensamiento lógico
matemático y ciudadanas que progresivamente se promueven con la experiencia de aprendizaje.
El Manual Operativo y Pedagógico destaca el papel de facilitador como proveedor de “los ambientes de aprendizaje requeridos para alcanzar los propósitos planteados”. Además, propone unas responsabilidades para él, entre las que se halla el respeto y valoración de los saberes previos y la organización y asesoramiento del desarrollo de las cartillas. Estas directrices ayudan a aclarar el rol del facilitador, en la medida en que aportan elementos pedagógicos y didácticos que pueden hacer más apropiadas sus intervenciones en las sesiones presenciales.
Como parte del proceso de implementación del modelo educativo precitado se deben considerar dentro del objeto y las obligaciones, la revisión, impresión y entrega del material educativo, siendo esto inherente al proceso de implementación que se describe en el anexo técnico, correspondiente al programa de alfabetización, y son el resultado parcial de las actividades que desarrolle el operador en el marco del objeto y las obligaciones referidas en el presente documento y por tanto desde el punto de vista técnico no es posible que se acuda al acuerdo marco de precios vigente, garantizando así que los contenidos correspondan con el marco metodológico del modelo el cual tendrá ajustes producto y dentro de la ejecución del objeto contractual, garantizando también la entrega efectiva y oportuna de este material en los sitios donde se desarrollará la prestación del servicio educativo que por lo general se concretan en la etapa de focalización de la población en situación de analfabetismo en las entidades territoriales certificadas priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Población y Entidades Certificadas Priorizadas
El programa de alfabetización tiene como objetivo primordial la atención a la población joven y adulta vulnerable y víctima de las entidades territoriales certificadas con altas tasas de analfabetismo cuya focalización se gestiona con las secretarías de educación mediante estrategias de búsqueda y caracterización de la población afectada por la violencia de conformidad con lo expuesto en la Ley 1448 de 2011, población en condición de vulnerabilidad e inclusive en situación de discapacidad según lo dispuesto en Ley 1618 de 2013. Se implementan acciones de atención mediante estrategias flexibles concertadas entre los facilitadores y los participantes del programa de alfabetización de regiones apartadas donde se desarrolla la prestación del servicio. El Programa Nacional de Alfabetización desarrolló una fase de planeación para el despliegue de la estrategia durante la vigencia 2017, esta etapa contempló la priorización de recursos con el fin de establecer mediante criterios de asignación (tasa de analfabetismo, definición de un plan de acción por parte de las entidades territoriales certificadas, experiencias exitosas en la gestión del programa en versiones pasadas) una correcta distribución de los cupos de conformidad con el presupuesto destinado a la alfabetización en 2017.
Las siguientes son las ETC priorizadas para la presente vigencia:
Finalmente, es importante mencionar, que el Ministerio de Educación Nacional no cuenta con la capacidad técnica y profesional para implementar y operar el modelo educativo A CRECER y atender a alrededor de 26.000
personas en situación de analfabetismo
NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente proceso se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
RÉGIMEN JURÍDICO
Son aplicables los principios de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales, y las reglas previstas en este pliego de condiciones, y en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso de selección.
MODALIDAD
TIPO DE CONTRATO: Prestación de Servicios.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: MODALIDAD DE SELECCIÓN: El numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, señala: "Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo (…)"
Teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones hay componentes de soporte, diseño de piezas gráfica y elaboración de material pedagógico (teoría del acto complejo) y dada la cuantía estimada para el desarrollo del mismo, la selección del contratista se realizará mediante un proceso de licitación pública por ser la regla general, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que las modifiquen sustituyan y adicionen.
El pliego de condiciones elaborado por el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de selección contendrá además de los requisitos exigidos en la Ley 80 de 1993, los definidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, así como aquellos establecidos en las demás normas vigentes que regulan la materia.
En materia de publicidad del proceso de selección se cumplirá de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y el 2.2.1.1.2.1.2 Decreto 1082 de 2015, referente a la publicidad del proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal – SECOP y a la obligatoriedad de convocatoria pública en los procesos de licitación.
Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Implementar un proceso formativo mediante el Ciclo I del modelo educativo flexible A CRECER para el programa de alfabetización en las Entidades Territoriales Certificadas priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para la atención de población en situación de analfabetismo inclusive con discapacidad intelectual, teniendo en cuenta los parámetros básicos que indica los manuales del modelo educativo.
2. Realizar visita técnica a las Entidades Territoriales Certificadas priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de socializar y presentar la propuesta operativa y la estrategia pedagógica para alfabetizar población en situación de analfabetismo concretando el procedimiento pedagógico, administrativo, técnico, plan de trabajo, coadyuvar al proceso de focalización y verificar que la población a atender será la propuesta por el Ministerio de Educación Nacional para el logro de las metas propuestas dentro del programa nacional de alfabetización.
3. Revisar, corregir, imprimir y entregar los materiales pedagógicos correspondientes al modelo educativo A CRECER, que servirán de mediadores para la implementación del programa de alfabetización para la población focalizada y verificada beneficiaria, asimismo se deberá proporcionar a los facilitadores en medio electrónico los documentos de las orientaciones técnicas en discapacidad, la estrategia
2 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de la Administración Pública.
pedagógica y la guía del facilitador para atender la población con discapacidad intelectual. Los materiales educativos constan mínimo de:
- Juego de cartillas correspondientes al ciclo 1 del modelo educativo ACRECER, que consta de cuatro
(4) cartillas para cada uno de los participantes, facilitadores, gestores y coordinadores. Tamaño 21.5 * 28.Páginas interiores de las cartillas impresas en papel bond de 75 gramos a 2*2 tintas.-Carátulas de las cartillas impresas en papel propalcote de 280 gramos a 4*0 tintas, plastificado frío brillante 1 cara.- Encuadernación costura al hilo con pegue hotmelt.-Empaque de 20 unidades en caja de cartón corrugado, zunchadas y rotuladas con bolsa de fuelle.-Termo sellado individual.
- Un juego de manuales (compuesto por Guía metodológica y manual pedagógico y operativo), para cada uno de los facilitadores, gestores y coordinadores. Cartillas de 66 páginas impresas a 1 tinta en bond de 75 gramos. Carátula impresa a 4x0 tintas en propalcote de baja densidad de 280 gramos, con plastificado mate por una cara. Encuadernación costura al caballete. Tamaño cerrado 21.5 x 28 cm. Cartillas de 60 páginas impresas a 1 tinta en bond de 75 gramos. Carátula impresa a 4x0 tintas en propalcote de baja densidad de 280 gramos con plastificado mate por una cara. Encuadernación costura al caballete. Tamaño cerrado 21.5 x 28 cm.
- Un laminario para cada uno de los grupos. Tamaño 44 * 61,5 cms.-3 hojas impresas a 1x0 tintas y 12 hojas impresas a 1x1 tintas en papel propalcote de 200 gramos.-Anillo doble O y varilla en media luna para colgar.-Empaque por 20 unidades en caja de cartón.-Cantidad de Hojas: 15.
- Cuatro (4) cartillas de la estrategia de discapacidad para atender población joven y adulta focalizada y caracterizada con discapacidad intelectual, y las orientaciones, la estrategia y la guía del docente se entregarán en medio magnético a los facilitadores para su respectiva preparación y procesos de planeación.
4. Realizar un taller de formación del Modelo Educativo Flexible A CRECER dirigido a tutores y funcionarios de las Entidades Territoriales Certificadas priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. .En este proceso el taller del modelo educativo A CRECER debe tener en cuenta el enfoque conceptual del modelo, el enfoque pedagógico, actividades de aprestamiento, complementarias, pruebas de entrada y de salida, la estructura curricular, procesos de planeación, aspectos administrativos y operativos, en total se debe transferir las cartillas 1, 2, 3, 4. y su gestión pedagógica, administrativa y comunitaria.
5. Coordinar con las Entidades Territoriales Certificadas la organización y puesta en funcionamiento de las alianzas necesarias para el desarrollo y sostenibilidad de la propuesta. Las alianzas se refieren a organismos o entidades (Ej. Red Unidos, Unidad de Víctimas) que puedan eventualmente fortalecer los procesos de focalización y permanencia de los participantes del programa de alfabetización
6. Presentar informes mensuales al Ministerio de Educación Nacional a través del supervisor/interventor del contrato los cuales contengan: Avances sobre la ejecución técnica del contrato con respecto a las obligaciones establecidas en el mismo, y reporte de los beneficiarios del modelo A CRECER, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educación Nacional.
7. Atender población joven y adulta iletrada con discapacidad, que se focalice en cada entidad territorial certificada priorizada por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los procesos de inclusión educativa que maneja desde el Ministerio de Educación Nacional y en cumplimiento de la Ley 1618 de 2013.
8. El operador se compromete a apoyar el registro de la matrícula efectivamente atendida y las novedades en el sistema SIMAT conjuntamente con el responsable de cada Entidad Territorial Certificada priorizada por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá contar con un profesional idóneo que realice el seguimiento al registro de matrícula por parte de los establecimientos educativos estatales. Asimismo, el contratista constituirá una base de datos con las novedades de matrícula de cada uno de los participantes del programa de alfabetización, esta base de daos deberá reportarse mensualmente al supervisor/interventor.
9. Diseñar y aplicar una prueba de entrada y una prueba de salida a los beneficiarios del programa de alfabetización con el fin de evaluar el proceso de alfabetización.
10. Entregar cada dos meses a las Entidades Territoriales Certificadas priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional un informe de avance del proceso de implementación del modelo educativo A CRECER, incluyendo las fortalezas, debilidades y el plan de mejoramiento.
11. Presentar los documentos, informes y productos relacionados con el contrato y los demás que considere la supervisión/interventoría para su respectiva verificación y aprobación.
12. Contratar en los términos xx xxx al equipo de trabajo de acuerdo con los perfiles expuestos en los términos de referencia y los manuales del modelo A CRECER, en lo pertinente a coordinación, gestión, asesoría y seguimiento, con dedicación al 100% para la ejecución del contrato.
13. Realizar reuniones con los directivos docentes (rector – coordinador) de los establecimientos educativos estatales en los que se implementará el programa de alfabetización, con el fin de socializar la estrategia orientar sobre las acciones de incorporación del modelo A CRECER en el PEI y asimismo el registro de la matrícula correspondiente.
14. Realizar el seguimiento al avance en la de incorporación del modelo A CRECER en el PEI de los establecimientos educativos estatales y adelantar las gestiones pertinentes para su cumplimiento o dejar los soportes administrativos de la gestión adelantada. El instrumento lo entregará el grupo de Alfabetización y Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional.
15. Seleccionar con el apoyo de las entidades territoriales certificadas los facilitadores que implementarán el programa, de acuerdo con las orientaciones definidas en los manuales metodológico, Pedagógico y Operativo del Modelo A CRECER y aplicar las pruebas establecidas. Cada facilitador deberá atender grupos en promedio de 20 participantes, este número podrá variar de acuerdo con las condiciones de las zonas de tención en las que se implemente, siendo 25 el máximo número de participantes y 15 el mínimo número de participantes.
16. Suscribir las respectivas actas que soporten la entrega de los materiales a cada uno de los grupos, de acuerdo con la distribución indicada en el ítem anterior. Los materiales que se entreguen a los facilitadores deben ser avalados por el rector o directivo docente del establecimiento educativo donde implementará el programa.
17. Entregar un informe detallado de los materiales entregados a los diferentes actores del proceso, adjuntando las actas de entrega de los mismos. El material debe cumplir con las especificaciones técnicas. La entrega de los materiales se debe hacer con la realización de los talleres de formación en el ciclo I del modelo educativo A CRECER o a más tardar 15 días calendario, posteriores a la realización del taller precitado.
18. Garantizar la entrega de la documentación que corresponde a la matrícula de los participantes del programa de alfabetización, necesaria y pertinente, a los establecimientos educativos estatales, para soportar el proceso de matrícula y registro en el SIMAT, permitiendo la correspondiente certificación de los participantes que superen el programa de alfabetización mediante la implementación del modelo educativo A CRECER.
19. Realizar un taller de seguimiento y acompañamiento a los procesos educativos con una duración mínima de 16 horas (distribuidas en dos días), dirigido a la totalidad de los facilitadores contratados para la implementación del programa de alfabetización, garantizando la logística y permanencia de los facilitadores durante el tiempo de duración del taller. La fecha de realización de este taller se define de acuerdo con el avance de las sesiones de formación desarrolladas según lo establecido en los manuales del programa. Una vez culminen los talleres se entregará un informe detallado del proceso, el listado de asistentes, las planillas de asistencia firmadas. Previamente, se debe entregar al supervisor/interventor la agenda y planeación del taller, las fechas y sitio de realización para su aprobación.
20. Coordinar, programar y realizar por lo menos tres (3) visitas a cada uno de los grupos que implementan el programa de alfabetización, con el fin de hacer seguimiento al desarrollo de la estrategia. Se deberá emitir un informe mensual al supervisor/interventor del contrato dando cuenta de los hallazgos y dificultades encontradas, junto con la proposición de las medidas tomadas para superar los aspectos críticos.
21. Establecer un sistema de evaluación y monitoreo del programa, a fin de dar cuenta de los avances, logros y dificultades identificadas en el proceso se aprehensión del modelo por parte de los participantes, diseñando estrategias que permitan cualificar el proceso de enseñanza – aprendizaje.
22. Entregar a los rectores de los establecimientos educativos la información de los participantes promovidos para la expedición de certificados, esta información debe ser avalada previamente por el supervisor/interventor del contrato.
23. Elaborar un registro de matrícula de los beneficiarios del programa, que contemple datos como: información del Establecimiento educativo estatal que acoge el programa, información del facilitador, datos de fechas de realización de la clase, y datos de los participantes, de tal manera que se conforme una base de datos estadístico para el seguimiento, control y evaluación del programa y posterior certificación de los participantes que culminen exitosamente el proceso educativo.
24. Presentar un informe final sobre los resultados que arroje la implementación y ejecución del contrato, con todos los soportes que avalen la intervención realizada en campo de conformidad a los requisitos establecidos para el último pago.
INFORMES DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES:
Informe 1. Propuesta operativa para el desarrollo del programa de alfabetización; ésta debe contener aspectos técnicos, administrativos, operativos y financieros, cronograma de actividades y en general el plan de trabajo que se desplegará para el desarrollo del objeto y las obligaciones descritas anteriormente
Informe 2. Documento consolidado con los resultados de la visita a las entidades territoriales certificadas priorizadas, indicando los planes de acción presentados con los compromisos de los actores que intervienen en el programa de alfabetización, los establecimientos educativos estatales que se seleccionaron para la implementación del programa, se deberá anexar las respectivas evidencias (actas, listados de asistencia).
Informe 3. Documento que presente los resultados sobre la realización de los talleres de formación a los facilitadores y delegados de cada entidad territorial certificada, el cual debe incluir: agenda de trabajo, contenidos, guiones del taller, metodología y materiales de apoyo pedagógico, evaluación del proceso, listado de participantes y registro fotográfico con la debida autorización de los participantes del taller.
Informe 4. Cronograma de trabajo con los gestores territoriales del programa Nacional de Alfabetización para coordinar las acciones tendientes a desarrollar de manera exitosa el modelo educativo flexible y donde se ha focalizado población con discapacidad en cada una de las entidades territoriales priorizadas.
Informe 5. Copia de los contratos suscritos con los facilitadores, coordinadores y gestores regionales que implementarán el programa de alfabetización, adicionalmente una base de datos con la información de coordinadores regionales, gestores regionales con hoja de vida digitalizada, soportes de educación y experiencia laboral.
Informe 6. Reporte de avance del registro en SIMAT de cada una de las entidades territoriales priorizadas con la información de matrícula de los participantes del programa de alfabetización en el modelo educativo A CRECER y de la población con discapacidad que eventualmente esté siendo atendida. El informe de los resultados de la prueba de entrada de acuerdo a la rúbrica y criterios entregados por el grupo de alfabetización y educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación Nacional con los respectivos soportes.
Informe 7. Informe detallado de las dificultades encontradas en cada entidad territorial, con el fin de realizar acciones que permitan desarrollar satisfactoriamente el programa. y un informe detallado de la atención a la población con discapacidad con la implementación de la estrategia de discapacidad.
Informe 8. Informe de la entrega del material educativo con sus actas debidamente firmadas y de acuerdo con las especificaciones técnicas.
Informe 9. Informe con los resultados correspondientes de las visitas realizadas.
Informe 10. Documento técnico, pedagógico y de gestión que describa el proceso y los resultados de la implementación de la propuesta pedagógica y la ejecución del contrato.
Informe 11. Un reporte de las experiencias implementadas y participantes atendidos de conformidad con los formatos establecidos con el MEN. Previa verificación por parte de la supervisión/interventor. Así mismo un reporte consolidado y definitivo con el registro de matrícula en SIMAT de los participantes beneficiarios del programa de alfabetización.
Informe 12. Elaboración de un video de máximo 10 minutos con el registro de experiencias y testimonios de la implementación del modelo educativo en cada una de las ETC priorizadas de conf1ormidad con los requerimientos del MEN.
Nota: La cantidad de cupos podrá ser refocalizada por el Ministerio de Educación Nacional en Comité de Seguimiento, en la misma entidad territorial certificada o en otras que cumplan con las condiciones necesarias para implementar el modelo educativo flexible y donde se requiera la estrategia pedagógica con discapacidad intelectual. El último pago del presente contrato estará sujeto a la cantidad de participantes efectivamente atendidos. En el evento de no lograr alcanzar la atención propuesta, se descontará el valor reconocido por cada joven y/o adulto no atendido en el pago final.
Nota: Por participante efectivamente atendido se hace referencia “al estudiante inscrito en el programa de alfabetización que hace parte de un grupo educativo. Para esto se tienen en cuenta dos aspectos: 1) El beneficiario asistió por lo menos al 90 % de las sesiones de trabajo convocadas; y 2) El beneficiario se encuentra registrado en el SIMAT del establecimiento educativo en el cual recibió la formación educativa”; (Acta Subdirección de Permanencia y Programa de Educación Rural y Adultos de la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional). Entregar el material educativo propio del modelo educativo flexible A CRECER (de acuerdo con la especificación consignada en la propuesta) en los Establecimientos Educativos de las entidades territoriales priorizadas, previa revisión y aval del supervisor/interventor. Soportar con actas de entrega.
OBLIGACIONES GENERALES
1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
2. Participar y apoyar a EL MINISTERIO en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
4. Devolver a EL MINISTERIO, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones y a la Subdirección de Gestión Administrativa, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia.
5. Colaborar con EL MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
6. Dar respuesta oportuna a las consultas realizadas por el Supervisor/Interventor del Contrato.
7. Utilizar la imagen de EL MINISTERIO de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
8. Realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
9. Utilizar todos los formatos establecidos por el MEN para la implementación de los MEF y entregarlos oportunamente debidamente diligenciados.
10. Suministrar oportunamente al MEN toda la información que este requiera en el momento que la necesite para las funciones propias del sector.
11. Presentar y cumplir el plan de trabajo y los cronogramas de ejecución del contrato, que contemple por lo menos proyección de las visitas y entrega de productos, el cual debe ser aprobado por el supervisor y/o el interventor. El plan de trabajo y cronograma deben presentarse a los diez días de la firma de acta de inicio. Sin embargo, el cronograma de la visita inicial se presentará a los cinco (5) días.
12. Pagar al equipo de trabajo los honorarios o salarios contemplados en la propuesta económica.
13. Entregar mensualmente al supervisor/interventor las planillas de pago de salud y pensión de los profesionales contratados.
14. Cumplir con el requisito del personal solicitado para trabajar en territorio en la propuesta económica.
15. Garantizar disponibilidad y dedicación exclusiva del equipo de trabajo a la ejecución del proyecto.
16. Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos en reuniones de seguimiento y coordinación de ejecución del contrato.
17. Tomar las medidas correctivas y adoptar los planes de mejoramiento necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del contrato.
18. Asistir puntualmente a las reuniones que convoque el supervisor y/o interventor, y elaborar las actas de dichas reuniones.
19. Cumplir y hacer cumplir al equipo de trabajo sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.
20. Cumplir con el sistema de gestión de calidad del MEN en lo que resulte pertinente.
21. Hacer los ajustes que requiera el interventor / supervisor en los informes o documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
22. Cumplir las demás obligaciones legales aplicables al contrato; así como las previstas en el insumo de contratación y en el pliego de condiciones.
B. CLASIFICACIÓN UNSPSC
Para efectos de identificar el contrato y de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, podrá estar clasificado en el RUP en alguno de los productos o servicios como se indica a continuación:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
86000000 | 86110000 | 86111600 | Educación de Adultos |
86000000 | 86100000 | 86101700 | Servicios de Capacitación vocacional no - científica |
86000000 | 86140000 | 86141500 | Servicios de Guía Educativa |
86000000 | 86120000 | 86121700 | Universidades y Politécnicos |
En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros debe cumplir con la inscripción y clasificación, exigido por el MINISTERIO.
C. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto oficial del presente proceso asciende a la SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.970.650.611),
amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
CDP | RUBRO PRESUPUESTAL | VALOR |
9517 | C-2201-0700-5-0-132-1320001 “JOVENES Y ADULTOS ALFABETIZADOS” | $7.058.444.881 De los cuales se destinará la suma de $6.970.650.611 para el presente proceso |
D. FORMA DE PAGO
El valor destinado a esta contratación se cancelará de la siguiente forma:
1. Un primer pago, por valor equivalente al 30% del valor total del contrato, Previo el cumplimiento, a satisfacción del supervisor/interventor, de los siguientes informes de avance: 1 y 2, y un informe general de avance técnico, administrativo y pedagógico sobre la propuesta presentada.
2. Un segundo pago, por valor equivalente al 20% del valor total del contrato, previo el cumplimiento, a satisfacción del supervisor/interventor de los siguientes informes de avance: 3, 4 y 5, y un informe general de avance técnico, administrativo y pedagógico sobre la propuesta presentada.
3. Un tercer pago, por valor equivalente al 30 % del valor total del contrato, previo el cumplimiento, a satisfacción del supervisor/interventor de los siguientes informes de avance: 6, 7 y 8, y un informe general de avance técnico, administrativo y pedagógico sobre la propuesta presentada.
4. Un cuarto pago, por valor equivalente al 20 % del valor total del contrato, previo el cumplimiento, a satisfacción del supervisor/interventor de los siguientes informes de ejecución: 9, 10, 11 y 12, y un informe general de avance técnico, administrativo y pedagógico sobre la propuesta presentada.
Los pagos del presente contrato deben estar debidamente soportados con documentos que acrediten el pago del personal vinculado a la ejecución del contrato, de acuerdo con los criterios que señale el MEN. Esta información debe ser revisada por la supervisión/interventor quien avalará los pagos. Igualmente, los pagos estarán sujetos al cumplimiento por parte del contratista de los requerimientos de información o documentación que realice el supervisor/interventor. El comportamiento de los pagos no afectará en ningún caso la ejecución normal del contrato.
Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC del Ministerio de Educación
Nacional. Hace parte integral del contrato la propuesta técnica y económica presentada por el operador. El contratista deberá tener presente los lineamientos para la radicación y trámite de cuentas establecidos por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional.
E. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será desde la firma del acta de inicio hasta el 30 de diciembre de 2017
F. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con la priorización efectuada por la Subdirección de Permanencia el contrato se ejecutará en las entidades territoriales certificadas focalizadas por la Subdirección de Permanencia.
Domicilio Contractual: Bogotá D.C
V. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta que el presente Proceso de Contratación es superior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000.oo), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la presente convocatoria no se limitará a Mipymes.
VI. REQUISITOS HABILITANTES
Se considerarán como requisitos habilitantes los señalados en el artículo 5to de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, así:
NOTA 1: De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, la información objeto de verificación en el RUP debe estar vigente a la fecha del cierre y en firme hasta el día de la adjudicación para que ésta sea considerada en la verificación como habilitada o no habilitada.
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN | |
1 | Capacidad Jurídica | Cumple/No cumple |
2 | Capacidad Financiera | Cumple/No cumple |
3 | Capacidad Técnica | Cumple/No cumple |
I. CAPACIDAD JURÍDICA
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o RECHAZA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento, para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
El proponente deberá adjuntar los siguientes documentos de carácter jurídico, cuya presentación constituye un factor de verificación de cumplimiento de la propuesta, mas no otorgará calificación alguna.
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de las personas jurídicas, asociaciones en consorcio o unión temporal debe ser por lo menos por el plazo del Contrato y tres (3) años más.
El Ministerio de Educación Nacional también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Por lo anterior, el proponente deberá presentar:
1). Carta de presentación de la propuesta:
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada, en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será la persona natural o el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite el pliego de condiciones dispone del anexo No 1 para tal fin. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
2). Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y/o documento legal idóneo:
El proponente (Persona Jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha fijada para el cierre del proceso, donde conste que de acuerdo con su objeto social se contempla la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres
(3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Si se trata de un proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio según el caso.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario anterior al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., el proponente deberá presentar el Certificado de inspección, vigilancia y control con vigencia no mayor a 30 días calendario, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro – Súper personas Jurídicas y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o limites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.
3). Registro Único de Proponentes – RUP:
Presentar el Proponente singular o de cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura (si el Proponente es plural), el registro único de proponentes-RUP vigente, con fecha de expedición máxima de 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
4). Registro Único Tributario – RUT:
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en
el Registro Único Tributario (RUT).
5). Certificado de pago de aportes a seguridad social:
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas.
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador junto con copia de la tarjeta profesional su vigencia y antecedentes disciplinarios, este certificado deberá tener una vigencia no superior a 3 meses.
6). Autorización para contratar: En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
7). Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
8). Apoderado para oferentes extranjeros
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
i. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
ii. Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
iii. En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a
inscribirse ni calificarse en el RUP.
iv. El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción correspondiente.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 193 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
9). Garantía de seriedad de la oferta:
Presentar la Garantía de seriedad de la oferta del 10% del valor establecido del presupuesto para el presente proceso. Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Para garantizar la seriedad de la oferta, cada oferente debe constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NIT 899.999.001-7 una garantía de seriedad de la oferta a FAVOR DE ENTIDADES OFICIALES por cualquiera de los métodos admitidos para este criterio de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto 1082 de 2015; si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
El valor de la garantía deberá ser por la suma equivalente al 10% del valor de la oferta conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015. La vigencia mínima debe ser por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección; en todo caso el amparo de la garantía de seriedad de la oferta deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampare la actividad contractual, para lo cual, el Ministerio de Educación Nacional, requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de la vigencia, de ser el caso.
Cuando la oferta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal y sus integrantes, en este caso, debe quedar claro en la garantía los integrantes del consorcio o unión temporal y su participación en el mismo.
Si la garantía no se constituye en los términos señalados, la entidad, dentro del término de evaluación de las ofertas, requerirá por escrito al oferente para que, dentro del día siguiente, presente el documento aclarado; si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida, la Entidad se abstendrá de evaluar la oferta y será tendrá como no habilitada.
NOTA: El objeto de la garantía deberá corresponder al objeto del presente proceso de selección.
Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el correspondiente contrato, el Ministerio, se reserva la facultad, de exigir al oferente clasificado en segundo (2°) lugar, la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta la expedición de los contratos, y así sucesivamente a los demás oferentes; siempre y cuando, su oferta sea favorable para el Ministerio.
Las deficiencias en los elementos de la garantía serán subsanables dentro del término fijado por el Ministerio de Educación Nacional, en requerimiento previo a la adjudicación.
10). Fotocopia de cédula de ciudadanía:
Presentar Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado.
11). Antecedentes de procuraduría, contraloría y Policía Nacional.
El Ministerio consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales. No obstante, con la propuesta se podrán anexar dichos certificados.
12). Documento de conformación de unión temporal o consorcio.
a. Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
b. En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
c. Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
d. Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
NOTA 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar al MINISTERIO uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación;
b) Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el Contrato;
c) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir;
d) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; además manifestaran expresamente cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad (i) por los perjuicios sufridos por el Ministerio derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato;
e) La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar según la cual los accionistas no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa del MINISTERIO en los términos del Contrato;
f) Una duración de la sociedad igual o superior al plazo de ejecución y Tres (3) años más contados a partir de su constitución;
g) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación;
h) La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo; y
i) La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con el MINISTERIO.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos
términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
DOCUMENTACION PARA DIRIMIR SITUACION DE EMPATE
13). Acreditación de MIPYME (Micro, Pequeña y mediana Empresa).
Esta condición será verificada en el RUP.
14). Acreditación vinculación personas en condición de discapacidad:
Certificado expedido por la oficina del trabajo de la respectiva zona donde se acredite el cumplimiento de lo establecido en el literal a, del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, y declaración irrestricta de mantener vinculado este personal durante como mínimo un lapso igual a la duración del contrato, lo anterior en caso de contar con esta condición y solo para el caso de dirimir empates de acuerdo con los señalado en el artículo 2.2.1 .1.2.2.9del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos.
NOTA 2: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA. NOTA 3: Los requisitos jurídicos (Acreditación de MIPYME (Micro, Pequeña y mediana Empresa y Acreditación vinculación personas en condición de discapacidad), son facultativos para ser presentados por los proponentes, los mismos únicamente serán tenidos en cuenta para efectos de dirimir empates, por lo tanto, no será teniendo en cuenta para ser habilitados jurídicamente.
II. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL (CUMPLE/NO CUMPLE)
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para verificar la capacidad financiera del oferente se requiere la siguiente información:
1. Registro Único de Proponentes – RUP
La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016. Para los proponentes que aún no tienen actualizado el RUP con la información financiera de 2016, se verificara la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 reportada en el RUP. No obstante, el proponente que se encuentre en esta última circunstancia y vencido el plazo establecidos por la ley, se obliga a anexar la constancia de solicitud de renovación de su Registro Único de Proponentes efectuada oportunamente ante la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.5.1 Inscripción, renovación actualización y cancelación del RUP del Decreto 1082 de 2015, el cual reza lo siguiente:
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP…
En todo caso, la información que ha de presentarse, sea en una u otra circunstancia, deberá encontrarse en firme a la audiencia de adjudicación.
NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.
NOTA 2: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente.
NOTA 3: En caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2016, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de aperturas reportadas en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio RUP.
NOTA 4: En caso de personas de estructura plural, la capacidad financiera se verificará para todos los socios que la conformen, con base en los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016 reportados en el RUP y que se encuentren en firme. En caso de que alguno de ellos no tenga la información reportada y en firme a dicho corte, los demás socios aportarán los estados financieros auditados y firmados por el representante legal al corte de este, con el fin de verificar la capacidad financiera con información equiparable. En todo caso el RUP debe ser presentado y estar vigente so pena de rechazo de la oferta.
2. DOCUMENTOS FINANCIEROS PROPONENTE EXTRANJERO SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros del último período fiscal aplicado en su país, firmados por el representante legal o Apoderado del Oferente en Colombia y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados en traducción oficial al castellano, expresados a la moneda colombiana.
b. Moneda. Los proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la entidad estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
c. La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un contador público colombiano y el representante legal o apoderado del proponente en Colombia, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS y deberán encontrarse DEBIDAMENTE CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. También podrán a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP.
d. El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses).
e. En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el representante legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado o de una auditoría externa del país del proponente que el o los requerimientos efectuados no son aplicables.
3. INDICADORES FINANCIEROS PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para la verificación de los requisitos habilitantes los cuales se denominarán como CUMPLE- NO CUMPLE; los Índices financieros que se verificarán en el presente proceso de selección son:
INDICADOR FINANCIERO | CRITERIO |
INDICE DE LIQUIDEZ | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,0 VECES |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | MENOR O IGUAL AL ≤ 70 % |
RAZON DE COBERTURA DE INTERES | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,0 VECES |
CAPACIDAD ORGANIZACIÓNAL | |
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO | MAYOR O IGUAL A ≥ 0 % |
RENTABILIDAD DEL ACTIVO | MAYOR O IGUAL A ≥ 0 % |
NOTA: Tales indicadores se requirieron con base al respectivo análisis del sector, el cual se tomó como referente para la determinación de los siguientes requerimientos, y así garantizar pluralidad de oferentes.
IL = INDICE DE LIQUIDEZ:
Se calculará con la siguiente fórmula:
=
Donde:
IL = Índice Liquidez AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
El índice de liquidez presentado debe corresponder a:
Índice de liquidez | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,0 VECES |
Consorcios y uniones temporales
El índice de liquidez será el resultado de dividir la sumatoria del activo corriente de todos y cada uno de los integrantes, entre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de ellos y éste debe corresponder a:
Índice de liquidez | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,0 VECES |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
=
Se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
PT = Pasivo total
AT = Activo total
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
El nivel de endeudamiento debe corresponder a:
Nivel de endeudamiento | MENOR O IGUAL AL ≤70%. |
Consorcios y uniones temporales
El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria del activo total de cada uno de ellos, el cual deberá corresponder a:
Nivel de endeudamiento | MENOR O IGUAL AL ≤70%. |
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
=
Se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
UO = Utilidad Operacional
GI = Gastos de Intereses
Proponente singular personas naturales y jurídicas
La razón de cobertura de intereses debe corresponder a:
Razón de cobertura de interés | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,0 VECES |
Consorcios y uniones temporales
La razón de cobertura de intereses para el caso de proponentes plurales será el resultado de la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural dividido por la
sumatoria de los gastos de intereses de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural y el resultado deberá corresponder a:
Razón de cobertura de interés | MAYOR O IGUAL A ≥ 1,0 VECES |
NOTA ACLARATORIA: Los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente CUMPLE el indicador, salvo que la utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
INDICADORES DE CAPACIDAD TECNICA U ORGANIZACIONAL
La entidad evaluará como CUMPLE al oferente que cumpla como mínimo los siguientes indicadores de capacidad técnica u organizacional, la propuesta que no logre los mínimos será evaluada como NO CUMPLE: La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
CAPACIDAD ORGANIZACIÓNAL | |
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 0% |
Rentabilidad del activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 0% |
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
Para calcular la rentabilidad del patrimonio se utilizará la siguiente fórmula
=
Donde:
RP= Rentabilidad del Patrimonio UO= Utilidad Operacional
P= Patrimonio
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 0% |
Consorcios y uniones temporales
La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 0% |
RENTABILIDAD DEL ACTIVO
Para calcular la rentabilidad del activo se utilizará la siguiente fórmula
=
Donde:
RA= Rentabilidad del Activo UO= Utilidad Operacional A= Activo
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 0% |
Consorcios y uniones temporales
La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Activo de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 0% |
NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
III. CAPACIDAD TECNICA
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en el pliego “DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO”, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales.
1.1. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
El proponente y cada uno de los integrantes de las estructuras plurales, deberá presentar con su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se certifique su inscripción y clasificación en el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP. No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente literal.
El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por disposición legal debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
Clasificación UNSPSC
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) — UNSPSC, con alguno de los productos o servicios como se indica a continuación:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
86000000 | 86110000 | 86111600 | Educación de Adultos |
86000000 | 86100000 | 86101700 | Servicios de Capacitación vocacional no - científica |
86000000 | 86140000 | 86141500 | Servicios de Guía Educativa |
86000000 | 86120000 | 86121700 | Universidades y Politécnicos |
En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros debe cumplir con la inscripción y clasificación, exigido por el MINISTERIO
Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente singular persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes así:
1.2. EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE
Experiencia especifica del Proponente
Dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección haber ejecutado hasta un máximo de CINCO (5) contratos iniciados, ejecutados totalmente y terminados cuyo objeto haya sido en:
Implementación en Modelos Educativos para Jóvenes y Adultos o Proyectos de Alfabetización.
La sumatoria del valor de dichos contratos debe ser igual o superior al 100 % del valor destinado para la presente contratación expresado en SMMLV.
Experiencia proponente plural consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura:
Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, deberá acreditar al menos un contrato, con las mismas condiciones expuestas para proponente singular (objeto, valor tiempo) y en conjunto deberán acreditar máximo la cantidad dispuesta para proponente singular.
En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo las modalidades de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicho consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura del cual acredite la experiencia de acuerdo con lo registrado en el RUP. Notas comunes a la experiencia:
a. Si se trata de un proponente extranjero, éste deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en el proceso de selección. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá anexar la certificación respectiva en los términos que establece este proceso de contratación, adicionalmente, si la certificación se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá anexar al documento en idioma extranjero la traducción oficial de dicha certificación.
b. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
c. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, de conformidad con el artículo 28 de la ley 9 de 1991, el artículo 3 del decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 200, modificada por la Resolución No. 6 de 2006, emanadas del Banco de La República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
d. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia de los proponentes deben estar inscritos en el RUP, conforme al decreto 1082 de 2015.
e. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente allegará la documentación que soporte los datos que no están inscritos en el RUP, con el fin de efectuar la correspondiente verificación.
f. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar claramente en la propuesta, cuál de los contratos certificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) deben ser tenidos en cuenta por la entidad con el fin de ser habilitado, el valor registrado allí y su número consecutivo. En caso de discrepancias entre las certificaciones presentadas y lo registrado en el RUP, teniendo en cuenta que este último es plena prueba de las condiciones del proponente, se tendrá en cuenta con preferencia la información de este último.
g. El MEN se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que los proponentes suministren sobre su experiencia.
h. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en consorcio o unión temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el consorcio o unión temporal del cual acredite la experiencia y se acreditará la experiencia conforme a las actividades que haya desarrollado el proponente dentro del consorcio o la unión temporal. En este caso, se validará con la información proveniente del RUP.
i. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se deberán anexar las certificaciones respectivas, que contendrán como mínimo,
la siguiente información:
Nombre de la entidad contratante.
Nombre del contratista.
Si se trata de consorcio o de una unión temporal se debe señalar el nombre de quienes loa conforman. Además, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
Número del contrato.
Objeto del contrato.
Fecha de suscripción del contrato.
Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
Cargo y firma de quien expide la certificación.
Indicación de las actividades realizadas por el oferente o por cada uno de los miembros de la unión temporal o el consorcio que se presente como oferente.
j. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
k. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
l. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista.
m. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio de Educación Nacional, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo formato y encontrase registrados en el RUP.
n. El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos dará lugar a que el proponente sea evaluado como NO HABILITADO.
No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación. El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
1.3. EQUIPO BASE DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A continuación, se describe el equipo de trabajo mínimo requerido con el fin de realizar la implementación del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN mediante el ciclo I del modelo educativo A CRECER.
Lo anterior sin perjuicio de la exigibilidad de la totalidad de la planta de personal requerida para el desarrollo del objeto del contrato y relacionada en el alcance del mismo.
Personal | Número de Personas |
Director del Proyecto | 1 |
Coordinador Administrativo y Financiero | 1 |
Coordinador de Educación y Pedagogía | 1 |
Coordinadores Técnicos Regionales | 9 |
Gestores Regionales | 24 |
Facilitadores | 1.040 |
Auxiliar Administrativo | 1 |
3.1. Equipo Base de Trabajo
En la propuesta se debe incluir la carta de compromiso (Formato No 6) en la cual oferte todo el personal requerido para la ejecución del contrato. Esta carta estará suscrita por el representante legal del proponente.
El proponente deberá contar con el equipo humano solicitado, con el perfil requerido, cuyas hojas de vida y soportes académicos y laborales deben ser presentados por el adjudicatario al siguiente mes después de estar suscrita el acta de inicio.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar el cambio del personal cuando advierta que el desarrollo de sus labores no es satisfactorio, o cuando sus condiciones académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos de su labor. En este evento, el cambio debe efectuarse en un plazo no mayor a diez días calendario.
El contratista debe contemplar en su propuesta el costo de todo el personal adicional necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente proceso con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos. El equipo de trabajo debe acreditar los siguientes perfiles, los cuales fueron determinados de acuerdo con las funciones propias de cada rol, descritas en el anexo técnico:
Director del Proyecto
Este profesional tendrá a su cargo las labores relativas a la Dirección del proyecto de implementación del ciclo I del modelo educativo A CRECER para la formación en programa de alfabetización de los beneficiarios previamente focalizados en las entidades territoriales certificadas que priorice el Ministerio de Educación Nacional.
El profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Director del Proyecto | |
Núcleo Básico de Conocimiento en: | Ingeniería o Administración o Economía o Contaduría o Finanzas o Matemáticas |
Título de posgrado en áreas de: | Ingeniería o Administración o Economía o Contaduría o Finanzas o Matemáticas |
Experiencia específica mínima: | Experiencia mínima 60 meses como director, gerente, coordinador o líder de proyectos educativos |
Coordinador Administrativo y Financiero
El profesional debe realizar actividades relativas a lo administrativo y financiero del proyecto. El profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Coordinador Administrativo y Financiero | |
Núcleo Básico de Conocimiento en: | Administración o Economía o Contaduría o Finanzas |
Título de posgrado en áreas de: | Administración o Economía o Contaduría o Finanzas |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado actividades relativas a lo administrativo y financiero durante veinticuatro (24) meses |
Coordinador de Educación y Pedagogía
El profesional debe realizar actividades relativas a la implementación del modelo educativo A CRECER en el programa de alfabetización.
El profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Coordinador de Educación y Pedagogía | |
Núcleo Básico de Conocimiento en: | Ciencias de la Educación |
Título de posgrado en áreas de: | Ciencias de la Educación |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado actividades relativas a la implementación de modelos educativos flexibles o de servicios de educación para jóvenes y adultos durante veinticuatro (24) meses |
Notas comunes para la acreditación del perfil del equipo de trabajo:
a. Para las áreas de los títulos de pregrado y postgrado, se tendrán en cuenta con base a la clasificación de los núcleos básicos de conocimiento – NBC, publicados en el sistema de información de educación superior SNIES disponible en la web.
b. No se aceptarán autocertificaciones. En el caso en el que la experiencia específica del perfil de alguno de los integrantes del equipo de trabajo mínimo sea certificada por las firmas oferentes que los postulan, el proponente debe anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados (los profesionales) en donde se pueda verificar cargo y funciones/actividades, las cuales deben concordar con las certificaciones emitidas y adicionalmente copia de los contratos y soportes que evidencien la participación de la firma, en los cuales participó el personal presentado en la propuesta. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los oferentes sobre el personal mínimo habilitante.
c. Las certificaciones de experiencia de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento de este requisito habilitante deberán contener como mínimo la siguiente información:
Nombre de la entidad
Dirección de la entidad
Teléfono de la entidad
Nombre del profesional
Tipo y número de identificación
Cargo/objeto contractual
Tiempo de Servicio indicando el inicio y fin
Funciones/obligaciones específicas ejecutadas
Firma de la persona competente
La propuesta debe contener copia de los contratos y copia del acta de liquidación o certificación de la entidad contratante del o los proyectos en los que participó el profesional, en donde se evidencie la fecha de inicio, de finalización y el objeto del contrato o proyecto y su rol y obligaciones específicas ejecutadas.
d. Para la acreditación de la formación académica se requiere:
Diploma o acta de grado de los pregrados y posgrados a acreditar
Certificación de la Institución de Educación Superior de la fecha de terminación de materias en caso de ser necesario.
Copia de la tarjeta profesional en los casos xx xxx.
Hoja de Vida.
Conforme al art. 229 del Decreto Ley 019 de 2012, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. No obstante, se verificará la matrícula profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de la misma a la fecha de presentación de la propuesta. No se admitirán servidores públicos.
e. Para aquellas profesiones que por Ley requieran de tarjeta profesional deberán anexa copia de la misma, se validará frente a los soportes que acrediten que dichas tarjetas profesionales estén expedidas como mínimo al día de cierre de recepción de las propuestas.
f. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de pedir el cambio del personal, cuando advierta que el desarrollo de sus labores no es satisfactorio o cuando sus condiciones académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos de su labor.
g. El contratista debe realizar la ejecución del contrato con el personal propuesto y evaluado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, en los cuales podrá introducir cambios en el equipo de trabajo, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, siempre que los nuevos profesionales propuestos tengan los mismos, o superiores perfiles a la persona que reemplaza, sin que esto demore la ejecución prevista del presente contrato. Dado un cambio, el contratista deberá realizar un empalme entre el recurso entrante y recurso saliente, el cual incluye nivelación de competencias, conocimiento de uso de herramientas de gestión del proyecto, estado actual del proyecto y actividades, entregables a cargo. Este empalme será validado por el MEN.
h. Cuando se hayan desarrollado actividades de manera simultánea en varios proyectos o contratos, se contabilizará la experiencia por una sola vez, sin traslapos.
i. Los títulos académicos provenientes del exterior, deberán encontrarse debidamente convalidados.
j. La experiencia deberá acreditarse aportando certificaciones, copias de contratos (anexando copia del acta de liquidación) o cualquier otro documento idóneo que permita corroborar la información.
k. El personal que se proponga debe tener la dedicación requerida para la ejecución del contrato so pena del inicio de las acciones de cumplimiento de caso.
l. Para acreditar la capacidad técnica de todo el equipo de trabajo no se admitirá experiencia en docencia; ni en proyectos de obra o infraestructura.
Otro Personal:
- Para los Coordinadores Técnicos y Gestores Regionales deberán ser preferiblemente pedagogos con experiencia en formación de docentes, implementación de modelos educativos flexibles, en temas administrativos.
- Facilitadores del programa de alfabetización y Auxiliar Administrativo no se requiere la presentación de las hojas de vida con soportes en la propuesta. En su lugar, se deberá presentar carta de COMPROMISO DE OFRECIMIENTO DE PERSONAL, el cual deberá estar firmado por el representante legal o apoderado del proponente, en donde se compromete en caso de resultar adjudicatario del contrato de interventoría, a cumplir con el personal requerido en las cantidades y con los perfiles que se establecen en el pliego de condiciones.
La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el personal no verificado en la propuesta se realizará en la fase inicial de la ejecución, para lo cual el proponente a quien se le adjudique el contrato allegará el formato que consolida el perfil y la experiencia de dicho personal, para la correspondiente validación de la supervisión del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
Coordinador Técnico Regional
El profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Coordinador Técnico Regional | |
Núcleo Básico de Conocimiento en: | Ingeniería o Administración o Licenciatura |
Título de posgrado en áreas de: | Ingeniería o Administración o Licenciatura |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado durante doce (12) meses actividades de coordinación de actividades en campo en proyectos de educación, y/o en procesos de formación a docentes y/o directivos docentes, y/o acompañamiento a establecimientos educativos y/o trabajo en entidades territoriales certificadas y/o implementación de modelos educativos flexibles, preferiblemente en educación formal de adultos |
Gestor Regional
El Gestor Regional debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Gestor Regional | |
Formación académica: | Título de tecnólogo en cualquier área. |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado durante doce (12) meses actividades de acompañamiento a establecimientos educativos o docentes y/o, apoyo y gestión en la implementación de modelos educativos flexibles/ proyectos de educación |
Facilitador del Programa de Alfabetización
El Facilitador del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Facilitador del programa de alfabetización | |
Formación académica: | Título de normalista superior, tecnólogo en cualquier área de la educación o ciencias humanas o título profesional en cualquier área de la educación o ciencias humanas |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado durante doce (12) meses actividades de formación o participación activa en comunidades |
Auxiliar Administrativo
El auxiliar apoyará las actividades administrativas y técnicas requeridas en el desarrollo del objeto contractual de la interventoría.
El auxiliar deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Auxiliar Administrativo | |
Formación Académica: | Título xx Xxxxxxxxx o estudiante de cualquier programa de educación superior con dos (2) semestres aprobados |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado durante doce (12) meses actividades relacionadas con gestión documental y de asistencia administrativa |
Personal adicional
Adicionalmente al personal citado en los literales anteriores, el contratista deberá disponer de todo el personal administrativo y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general, y del personal técnico en las diferentes áreas del proyecto.
IMPORTANTE: No se aceptan auto certificaciones. Cuando la experiencia específica del perfil de alguno de los integrantes del equipo de trabajo mínimo sea certificada por las firmas oferentes que los postulan, el proponente debe anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados (los profesionales) en donde se pueda verificar cargo y funciones y adicionalmente copia de los contratos y soportes que evidencien la participación de la firma, en los cuales participo el personal presentado en la propuesta.
En todo caso el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar los requerimientos necesarios para verificar la certeza de la información presentada por el oferente.
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA (100 PUNTOS)
De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, para la selección de la oferta más favorable a la Entidad, en los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad (…)
En ese orden de ideas el Ministerio de Educación Nacional aplicará lo establecido en el literal a) de la citada disposición normativa, para tal efecto los factores a evaluar serán los siguientes:
VALOR DE LA PROPUESTA ECONOMICA: Se refiere al precio que el oferente establece por la prestación de sus servicios al Ministerio de Educación Nacional. En el precio se entienden incluidos todos los impuestos a que haya lugar, los cuales correrán a cargo del contratista.
VALOR AGREGADO EN LA OFERTA: ESPECIALISTAS: El proponente deberá allegar con su propuesta, las hojas de vida y soportes correspondientes que acrediten el perfil profesional y laboral de dos especialistas que se consideran como valor agregado a la oferta para la asignación de puntaje. La vinculación de estos profesionales al proyecto no tendrá costo alguno para el Ministerio, situación que se debe hacer constar en la carta de compromiso que cada de uno de ellos suscriba para allegar con la propuesta.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: Adicionalmente, se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el incentivo en la contratación establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 respecto del factor de ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que se relaciona en el presente insumo.
Los siguientes son los criterios de calificación:
FACTOR DE EVALUACIÓN | SUBFACTORES | PUNTAJE MAXIMO |
1. Calidad | Especialista en Educación Especial | 20 |
Horas Adicionales de Atención de Apoyo Tutorial | 20 horas / 10 puntos 40 horas / 20 puntos 60 o más horas / 30 puntos. | |
2. Apoyo a la industria nacional | Servicios nacionales | 10 |
Servicios extranjeros con componente nacional | ||
Servicios extranjeros | ||
3. Oferta Económica | Propuesta económica | 40 |
TOTAL | 100 |
1. CALIDAD DE LA PROPUESTA (Máximo 50 puntos)
ESPECIALISTA EN ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD:
Se otorgará un máximo de 20 puntos al proponente que ofrezca mediante carta de compromiso un (1) especialista en educación especial, sin costo para el Ministerio. Diligenciar el formato 8
El perfil mínimo para el especialista en atención educativa a población con discapacidad será el siguiente:
Especialista en atención educativa a población con discapacidad | |
Núcleo Básico de Conocimiento en: | Ciencias de la Educación – licenciado en educación especial o afines |
Título de posgrado en áreas de: | Ciencias de la Educación o en temas de educación inclusiva discapacidad o afines |
Experiencia específica mínima: | Haber realizado actividades de atención a población joven o adulta con discapacidad, procesos de formación y asesoría en temas relacionados a la educación inclusiva durante veinticuatro (24) meses |
HORAS ADICIONALES DE ATENCIÓN DE APOYO TUTORIAL:
El número de horas adicionales de carácter no presencial, sin costo para el Ministerio de Educación Nacional, se contará a partir de 290 horas, estas horas de apoyo tutorial serán destinadas al fortalecimiento del proceso de formación que contempla el programa de alfabetización, el medio por el cual se desarrollará esta estrategia se deberá indicar en la propuesta técnica. Por 20 horas adicionales de apoyo tutorial se otorgarán máximo 10 puntos, por 40 horas adicionales de apoyo tutorial se otorgarán máximo 20 puntos y por 60 o más horas adicionales de apoyo tutorial se otorgarán máximo 30 puntos. La puntuación no es acumulable y en todo caso es mutuamente excluyente. Diligenciar el formato 9.
2. VALOR DE LA OFERTA ECONÓMICA. Máximo 40 puntos
La valoración económica de la propuesta, se realizará de acuerdo con la información solicitada en el FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA.
El proponente deberá presentar la propuesta económica ofreciendo las condiciones técnicas mínimas requeridas por la entidad, a la cual se le efectuará la corrección aritmética correspondiente y para ello tomará como valor inmodificable el valor unitario base del bien incluido en el formato de presentación de la propuesta económica. Posteriormente de haber efectuado la respectiva revisión aritmética, se procederá a realizar la ponderación económica.
NOTA: El oferente detallará el valor de su propuesta económica de acuerdo con el FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA.
NOTA: Si dos o más propuestas tienen el mismo valor, se les asignará el mismo puntaje de acuerdo con los criterios definidos en este numeral
NOTA: Los valores deben ser expresados en pesos colombianos.
NOTA: Las cifras para este cálculo se tomarán con máximo dos decimales.
NOTA: La propuesta económica no podrá superar el valor antes de IVA estimado por la entidad so pena de rechazo.
NOTA: Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.
NOTA: Los precios ofertados no estarán sujetos a ajuste alguno, razón por la cual el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año.
NOTA: Los precios unitarios de cada ítem presentado por el proponente, no podrán superar el precio asignado por la entidad so pena de rechazo, inclusive los correspondientes a la media establecidos para los elementos que conforman la canasta educativa. ANEXO FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA Hoja “PRESUPUESTO VALORES UNITARIOS”
NOTA: Canasta Educativa. El proponente deberá ofertar el valor unitario de los elementos previstos para la
canasta, los cuales en el caso del adjudicatario serán los precios a los cuales se liquidarán los reembolsos correspondientes a este rubro durante la ejecución del contrato. El formato de valores unitarios deberá ser diligenciado en su totalidad, so pena de RECHAZO de la propuesta.
La ponderación se efectuará de la siguiente manera:
Se otorgará un puntaje máximo de CUARENTA (40) PUNTOS, mediante la sumatoria de los puntos obtenidos al evaluar cada rubro de la tabla anterior de forma independiente y por el Método de Ponderación seleccionado según el siguiente procedimiento:
DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE CADA UNO DE LOS CRITERIOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Se seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica, de acuerdo con los métodos que se describen a continuación:
NÚMERO | MÉTODO |
1) | Media aritmética |
2) | Media aritmética alta |
3) | Media geométrica con presupuesto oficial |
4) | Menor valor |
Para la determinación del método se tomarán las dos primeras cifras decimales de la (TRM) Tasa de cambio Representativa xxx Xxxxxxx (certificada por el Banco de la República) que rija el día hábil posterior a la fecha prevista del cierre del proceso de selección.
Se determinará el método de ponderación de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia.
RANGO (INCLUSIVE) | NÚMERO | MÉTODO |
De ,00 a ,24 | 1 | Media aritmética |
De ,25 a ,49 | 2 | Media aritmética alta |
De ,50 a ,74 | 3 | Media geométrica con presupuesto oficial |
De ,75 a ,99 | 4 | Menor valor |
El MEN empleará la anterior metodología, considerando que al establecerse cuatro (4) posibilidades distintas de ponderación y su selección utilizando un factor exógeno, se proporciona una selección objetiva del proponente.
METODOLOGIAS:
1) MEDIA ARITMÉTICA (PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DE LA MEDIA ARITMÉTICA.)
Consiste en la determinación del promedio aritmético del rubro a evaluar de las propuestas económicas habilitadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
n
i 1
xi
n
Donde,
Promedio aritmético de las ofertas válidas | |
Xi | Valor de la oferta i |
n | Número total de las Ofertas válidas presentadas |
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
PARA VALORES MENORES O IGUALES A LA MEDIA ARITMETICA
X 1 i * Pr
V
Donde Pr es el Puntaje del Rubro (40 Ptos).
PARA VALORES MAYORES A LA MEDIA ARITMETICA
NOTA: En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética del rubro, se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
X 1 2
V
i
* Pr
Donde,
Media Aritmética. | |
Vi | Valor total de cada una de las Ofertas i |
n | Promedio aritmético de las ofertas válidas |
Pr | Puntaje del rubro = 40 Ptos |
2) MEDIA ARITMÉTICA ALTA (PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DE LA MEDIA ARITMÉTICA ALTA.)
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
X A max
V
2
Donde
XA | Media Aritmética Alta |
Vmax | Valor total de la oferta más alta. |
Promedio aritmético de las ofertas válidas |
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
PARA VALORES MENORES O IGUALES A XA
X 1
V
A
i * Pr
A
PARA VALORES MAYORES A XA
NOTA: En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
X 1 2
V
A i
* Pr
A
Donde,
XA | Media Aritmética Alta |
Vi | Valor total de cada una de las Ofertas i |
i | Número de oferta. |
Pr | Puntaje del rubro = 40 Ptos |
3) PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DE MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL
EL VALOR DE LA MEDIA GEOMÉTRICA SE CALCULARÁ ASÍ:
MG = (X1 * X2 * X3 *XO…… Xn) ˆ (1/n) Dónde:
MG = | Media geométrica. |
Xn = | Valor de la propuesta hábil |
XO = | Valor presupuesto oficial. |
n= | Número de propuestas válidas o hábiles + 1 . |
Pr | Puntaje máximo a otorgar del rubro. |
A la oferta cuyo valor sea menor a la media geométrica y que se encuentre más cerca a esta (media geométrica), se le asignará el mayor puntaje asignado para el rubro, para la valoración de las demás ofertas se aplicarán las siguientes reglas de tres así:
PARA PROPUESTAS CON VALORES POR DEBAJO DE LA MEDIA GEOMÉTRICA:
Pr* MG Xn
1
MG * 0.5
PARA PROPUESTAS CON VALORES POR ENCIMA DE LA MEDIA GEOMÉTRICA:
Pr*1 Xn MG
MG * 0.5
DONDE:
MG = | Media geométrica. |
Xn = | Valor de la propuesta hábil |
n= | Número de propuestas válidas o hábiles. |
Pr | Puntaje máximo a otorgar del rubro |
4) PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DEL MENOR VALOR
X OMV * Pr
VOE
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dónde:
X | Puntos a otorgar |
OMV | Oferta de menor valor |
VOE | Valor oferta a evaluar |
Pr | Máximo Puntaje del rubro. |
NOTA: En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.4. Del Decreto 1082 de 2015, en el evento que la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se requerirá al proponente para que explique a la entidad las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el MEN procederá al rechazo o a
permitir la continuidad de la oferta presentada en el proceso, cuando el valor de la misma responda a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, sin poner en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.
NOTA: En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos.
En el evento que la propuesta económica se xxxxxxx con decimales, estos se deberán aproximar al múltiplo de peso más cercano, por exceso o defecto y sobre el valor aproximado, tomado como entero, se realizará la evaluación de la propuesta económica y será el valor del contrato a suscribir que se pagará en pesos colombianos y en todo caso no podrá superar el presupuesto oficial establecido.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar durante la evaluación hasta la adjudicación, la información suministrada solicitando los soportes documentales que considere necesarios. Si se determina que la información no coincide con lo declarado en los formularios respectivos, se entenderá por no presentados los datos correspondientes.
NOTA: El puntaje asignado en la ponderación económica estará compuesto por una parte entera y dos decimales los cuales se asignarán conforme al resultado de la aplicación de la fórmula de la metodología seleccionada, sin fórmula de aproximación.
NOTA: Solo serán ponderables las ofertas habilitadas en los tres aspectos (Jurídico, Financiero y Técnico), en el evento en que el valor de la propuesta incluido IVA sobrepase el valor del presupuesto oficial de cualquiera de los rubros y/o del presupuesto total, esta será rechazada.
3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 PUNTOS)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
Así las cosas, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, son servicios nacionales los prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, Lo anterior será verificado en el Registro Único de Proponentes para personas jurídicas, o con la copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, si es el caso, y con base en ello se asignará el puntaje de la siguiente manera:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
Servicios de Origen Nacional | 10 |
Servicios de Origen Nacional y Extranjero | 5 |
Servicios de Origen Extranjero | 3 |
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, concordante con lo indicado en el Decreto 1082 de 2015.
El proponente extranjero que solicite la aplicación del tratamiento establecido anteriormente, deberá acreditar con su oferta la existencia de la reciprocidad, acompañada para tal efecto de un informe de la respectiva misión diplomática colombiana en el Exterior (Parágrafo del Artículo 1° de la Ley 816 de 2003).
NOTA: Se verificará contra el Certificado xx Xxxxxx y Comercio para las sociedades, y cédula de ciudadanía para persona natural, igual requisito aplica para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. NOTA GENERAL: Solo serán ponderables las ofertas habilitadas en los tres aspectos (Jurídico, Financiero y Técnico).
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes se procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los siguientes factores de desempate conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, así:
Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
En caso de que el empate continúe, se utilizará el siguiente procedimiento de desempate:
EL MINISTERIO, con el fin de garantizar los principios de selección objetiva y transparencia, procederá a realizar el respectivo desempate por sorteo mediante el sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento:
1er. Sorteo:
En una tula se depositarán los números del 1 en adelante, tantos como el número de oferentes empatados. Con este sorteo se definirá el orden con el que los proponentes procederán a escoger la balota para definir el orden en que sacarán la balota en el 2º sorteo.
El proponente que saque el número 1 será el primero en escoger la balota en el 2º sorteo y así sucesivamente.
2º Sorteo:
Se depositarán en la tula las balotas en igual cantidad que oferentes empatados, más una de color blanco. El participante que saque la balota de color blanco será el adjudicatario
VII. OFERTA
A. PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II a través del link xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, teniendo en cuenta los formatos contenidos en el presente pliego, en la fecha establecida en el Cronograma al que se refiere la sección XIV, y acompañadas de los documentos soportes, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere la sección XII A del presente Pliego de Condiciones.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, ya que el sistema les permitirá ir subiéndola por partes hasta el día y hora de cierre.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en el Ministerio, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático que no sea el SECOP II, en el link del proceso.
La carta de presentación de la propuesta (FORMATO N° 1) debe llevar la firma del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
El Ministerio de Educación Nacional no acepta propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de subsanabilidad conforme a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras en la oferta económica, la cual deberá estar diligenciada en un sobre electrónico distinto a los demás documentos y/o anexos, el proponente debe indicar claramente cuál es el precio propuesto, así como su utilidad. Cualquier costo a cargo del proponente que sea omitido en la oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones y sus Adendas.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional a través de la plataforma del SECOP II publicará un informe con la lista de las Proponentes y la hora de presentación de las Ofertas
B. ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
La oferta contendrá la siguiente información:
Sobre electrónico 1 – Información general y requisitos habilitantes
Sobre electrónico 2 – Oferta técnica aspectos calificables
Sobre electrónico 3 – Oferta económica
Lo anterior de acuerdo con los formatos establecidos en el pliego de condiciones.
C. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales.
D. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata la sección VI del presente documento. Los Proponentes pueden subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes. No se podrá subsanar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha del cierre del proceso
El Ministerio de Educación Nacional publicará a través de la plataforma del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxxxx informe de cumplimiento de requisitos habilitantes de que trata la sección VI.
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección VI serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VIII.
El Ministerio de Educación Nacional publicará a través de la plataforma del SECOP II el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma de que trata la sección XIV
H. DECLARATORIA DE DESIERTA
El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
I. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes que opten por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, a través de la plataforma SECOP II antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
X. XXXXXXX
En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
a) Cuando sean presentadas en medio diferente a la plataforma de Colombia Compra Eficiente denominada SECOP II.
b) Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante.
c) Cuando no se subsanen los requisitos habilitantes mismos durante el término para subsanar establecido en la Ley.
d) Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
e) Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones
temporales.
f) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
g) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
h) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
i) Cuando el Ministerio de Educación Nacional compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con la solicitada, previa verificación de la información correspondiente.
j) Cuando el proponente persona natural, jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos en el presente pliego de condiciones.
k) Cuando la propuesta se exceda en el Plazo Oficial establecido para la ejecución del contrato.
l) Cuando la oferta económica sobrepase el presupuesto oficial unitario antes de IVA establecido en el presente proceso.
m) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez el Ministerio de Educación Nacional, haya solicitado subsanarlos, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
n) Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados por hechos constitutivos de corrupción durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.
o) Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.
p) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
q) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados tendientes a inducir a error a la Administración.
r) Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
K. CONFLICTO DE INTERESES
No podrán presentar propuesta las personas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios económicos, estudios previos y proyectos de condiciones dentro del presente proceso, de forma directa, de terceros o de sociedades en las cuales tenga participación.
Evidenciado lo anterior, la entidad procederá a rechazar la propuesta presentada.
L. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes se procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los siguientes factores de desempate conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, así:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre
que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
En caso de que el empate continúe, se utilizará el siguiente procedimiento de desempate:
EL MINISTERIO, con el fin de garantizar los principios de selección objetiva y transparencia, procederá a realizar el respectivo desempate por sorteo mediante el sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento:
1er. Sorteo:
En una tula se depositarán los números del 1 en adelante, tantos como el número de oferentes empatados. Con este sorteo se definirá el orden con el que los proponentes procederán a escoger la balota para definir el orden en que sacarán la balota en el 2º sorteo.
El proponente que saque el número 1 será el primero en escoger la balota en el 2º sorteo y así sucesivamente.
2º Sorteo:
Se depositarán en la tula las balotas en igual cantidad que oferentes empatados, más una de color blanco.
El participante que saque la balota de color blanco será el adjudicatario.
NOTA N° 1: En cualquier caso los factores de desempate se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
NOTA N° 2: En caso del numeral 3 se entenderá como experiencia acreditada en la oferta, toda la experiencia aportada por los integrantes de la unión o consorcio, es decir tanto la acreditada para cumplir requisitos habilitantes, como la acreditada para obtener puntaje.
Para el caso del factor de desempate a favor de XXXXXX, los proponentes a quienes les aplique, deberán acreditar esta condición dentro de su propuesta.
NOTA N° 3: Para el caso del factor de desempate relacionado con la Ley 361 de 1997, en caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Para estos efectos tanto para personas naturales como jurídicas deberán presentar la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste que cumplen con los requisitos, es decir, tener contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
VIII. ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.4.1.1 y siguientes del decreto 1082 de 2015, se procedió a realizar la correspondiente verificación frente a los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio que vinculan al Estado Colombiano en cuanto a:
a. Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas
b. Si el Ministerio de Educación Nacional se encuentra incluido en la cobertura del capítulo de compras públicas y
c. Si los servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.
Como resultado de la anterior verificación, se incluye el siguiente cuadro que contiene la lista de acuerdos comerciales y la procedencia de su aplicación o no:
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL |
Canadá | SI | SI | NO | SI |
Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | SI | SI | NO | SI |
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI |
El Xxxxxxxx | SI | NO INCLUYE VALOR | NO | SI |
Guatemala | SI | NO INCLUYE VALOR | NO | SI |
Honduras | SI | NO INCLUYE VALOR | NO | SI |
Estados AELC (1) | SI | SI | NO | SI |
México | SI | SI | NO | SI |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI |
Xxxxx | SI | SI | NO | SI |
Comunidad Andina De Naciones | SI | SI | NO | SI |
Comunidad Andina: En cuanto al principio de trato nacional y no discriminación, que deben ser aplicados a los prestadores de servicios de Bolivia, Ecuador y Perú.
De lo anterior se establece que el Ministerio de Educación Nacional como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales, sin embargo se analizaron las siguientes variables con lo cual se establece que al presente proceso de contratación le es aplicable acuerdo comercial con El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras y México, por las siguientes consideraciones: 1. Que el monto de la contratación se encuentra por encima del valor a partir del cual es aplicable el acuerdo comercial, 2. Que no se encuentra en el manual de Colombia Compra Eficiente excepción específica frente a la contratación que se pretende adelantar.
IX. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
El Contrato se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso o de una zona, si a ello hubiere lugar.
La audiencia pública se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta.
En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
X. RIESGOS
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se anexa la matriz de riesgos (ANEXO), la cual hace parte integral del presente pliego.
La matriz se encuentra también publicada en los estudios y documentos previos y desde el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. En la plataforma SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
De acuerdo con el cronograma y en la fecha y hora fijada, se llevará a cabo la audiencia a la que se refieren el artículo 30 de la ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Como consecuencia de las observaciones realizadas por los interesados, El Ministerio de Educación Nacional se pronunciará sobre la pertinencia o no de las mismas y establecerá la estimación, tipificación y asignación definitiva de los Riesgos involucrados en el Proceso de Contratación.
Vencido el plazo para discutir y revisar los Riesgos identificados, si se presenta alguna observación adicional, la misma solo será estudiada y tenida en cuenta, únicamente si diere lugar a modificar el Pliego de Condiciones mediante Adenda.
En esta misma audiencia los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones.
XI. GARANTÍAS
A. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. | Con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro meses (4) meses más, contados a partir del perfeccionamiento hasta la liquidación del mismo. |
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | Por una cuantía equivalente a 15% del valor del contrato. | Con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir del perfeccionamiento. |
CALIDAD DEL SERVICIO | Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. | Con vigencia de un (1) año contado a partir de la finalización del plazo de ejecución. |
La vigencia de la garantía deberá ser por todo el plazo de ejecución del contrato.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El contratista, a través de un amparo contenido en anexo a la garantía única o mediante amparo autónomo en póliza de seguros anexa, cubrirá la Responsabilidad Civil Extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al MEN con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o de los subcontratistas de este, por un valor asegurado de acuerdo a lo siguiente:
La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual será de 500 (SMMLV), en virtud de lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, con una duración igual al plazo de ejecución del contrato. La Póliza deberá cumplir con los requisitos y los amparos propios de la responsabilidad civil extracontractual a la luz de lo señalado en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 ibídem.
El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL MEN. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MEN
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MEN no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
XII. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
La Supervisión del presente contrato la efectuará XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en calidad de Coordinadora de Programas Generales, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el Contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial:
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.
Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.
Suscribir el acta de inicio.
Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA.
Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite a la liquidación del contrato, si a ello hubiere lugar.
Las demás funciones inherentes a la supervisión.
Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación contractual y el oficio con la nueva designación se comunicará a las partes.
XIII. CRONOGRAMA
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación Aviso de Convocatoria (artículo 224 del Decreto Ley 019 de 2012) | 03 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación aviso convocatoria pública (artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015) | 03 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación estudios y documentos previos | 03 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 03 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Del 04 al 19 xx Xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 24 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección | 25 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación pliego de condiciones definitivo | 25 xx xxxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Audiencia de asignación de Riesgos y aclaración de pliegos | 27 xx xxxxx de 2015 a las 9:00 am | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones | Del 26 xx xxxxx al 3 xx xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones | 08 xx xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Expedición de Adendas | 09 xx xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Presentación de Ofertas | 15 xx Xxxx de 2017 hasta las 10:00 am | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación del informe de evaluación de las Ofertas | 18 xx Xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | Del 19, 22 y 23 xx Xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación respuesta a observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | 25 xx Xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Audiencia de Adjudicación | 26 xx Xxxx de 2017 a las 10:00 am | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto | 30 xx Xxxx de 2017 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Firma del Contrato | Dentro de los 2 días siguientes al recibo de la documentación para la suscripción. | Ministerio de Educación Nacional Xxxxx 00 Xx 00 – 14 Subdirección de Contratación 1er piso |
Entrega de garantías | Dentro de los 2 días siguientes a la suscripción | Ministerio de Educación Nacional Xxxxx 00 Xx 00 – 14 Subdirección de Contratación 1er piso |
del contrato | ||
Aprobación de garantías | Dentro de los 2 días siguientes a la entrega de las garantías | Ministerio de Educación Nacional Xxxxx 00 Xx 00 – 14 Subdirección de Contratación 1er piso |
FORMATO N° 1
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha
Señores
Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Licitación Pública LP-MEN-02 DE 2017
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Ministerio de Educación Nacional respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos de la licitación de la referencia.
4. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
5. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
6. Que con la presentación de la propuesta estoy aceptando los riesgos establecidos en el proceso de la referencia
7. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
8. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
9. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido
10. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, el servicio contratado cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas de que trata el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
11. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
12. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
13. Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la | Celular |
compañía] | |||
[Dirección de correo electrónico de la compañía] |
Firma del Representante legal Nombre.
FORMATO N° 2
DOCUMENTO DE UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA LP-MEN-02 DE 2017
Apreciados Señores:
Los representantes , y , debidamente autorizados para actuar en nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en la licitación LP- MEN-02 DE 2017, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No
de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2017
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA LP-MEN-02 DE 2017
Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de
y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en la licitación LP-MEN-02 DE 2017, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a
, identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2017
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
FORMATO PAZ Y SALVO PARAFISCALES
Yo , en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad , con NIT , (o en nombre propio) identificado con cédula de ciudadanía No de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de esta certificación.
Firma:
Tarjeta Profesional N°
En calidad de: Revisor Fiscal o (Representante Legal) Fecha
NOTA: En caso de que la firma esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por la persona que se desempeñe como tal en la empresa.
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
PROPONENTE: PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:
N ° | ENTID AD CONT RATA NTE | N° CONTR ATO | FECHA DE INICIACI ÓN (1) | FECHA DE TERMIN ACIÓN (1) | DURA CIÓN EN MESE S | OBJETO | VALO R | VALOR (SMLMV ) REPOR TADO EN EL RUP | CODIG O UNSPS C: | CONS ECUTI VO | % PARTICIPAC IÓN |
NOTA 1: Para acreditar la experiencia específica el Proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos y demás contenidos en el pliego de condiciones:
El valor a acreditar debe ser expresado sin decimales, es decir, ajustado a la unidad.
Los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia, deberá ser igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial estimado en expresado en SMMLV, a la fecha de su terminación.
El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el año en que se firmó el contrato, de acuerdo con tabla anexa.
PERIODO | MONTO MENSUAL |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 | $ 496.900,oo |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 | $ 515.000,oo |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | $ 535.600,oo |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | $ 566.700,oo |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | $589.500, oo |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | $616. 000.oo |
Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 | $644. 350.oo |
Enero 1 de 2016 a Dic. 31 de 2016 | $689. 455.oo |
Enero 1 de 2017 en adelante | $737. 717.oo |
El número de salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe ser igual al número de SMLMV del presente proceso de contratación.
Firma representante legal o apoderado
(1) Indicar día, mes y año.
HOJA DE VIDA PARA EL EQUIPO DE TRABAJO
ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR EL ADJUDICATARIO AL MOMENTO DE PRESENTAR EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO
NOMBRES Y APELLIDOS: | ||||||
CARGO PROPUESTO: | ||||||
TIPO Y N° DOCUMENTO D IDENTIDAD: | ||||||
DIRECCIÓN: | ||||||
TELÉFONO: | ||||||
ESTUDIOS REALIZADOS | ||||||
UNIVERSITARIOS | ESPECIALIZACIÓN | OTROS | ||||
TÍTULO OBTENIDO | ||||||
INSTITUCIÓN | ||||||
FECHA DE GRADO | ||||||
No. TARJETA PROFESIONAL ( Si se requiere) | ||||||
EXPERIENCIA GENERAL | ||||||
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑAD O | FECHA INICIO ( DÍA-MES- AÑO) | FECHA TERMINACIÓN ( DÍA-MES-AÑO) | EXPERIENC IA EN MESES | |
TIEMPO DE EXPERIENCIA CERTIFICADA EN AÑOS | ||||||
EXPERIENCIA ESPECIFICA | ||||||
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑ ADO | FECHA INICIO ( DÍA-MES- AÑO) | FECHA TERMINACIÓN ( DÍA-MES-AÑO) | EXPERIENC IA EN MESES | |
TIEMPO DE EXPERIENCIA CERTIFICADA EN AÑOS | ||||||
YO, identificado con c.c. acepto ser presentado por la empresa como en su propuesta, y participar dentro de la Licitación LP 02 de 2017 que tiene como objeto En caso de ser adjudicatario me comprometo a formar parte del equipo de trabajo durante el plazo que dure el contrato. Para constancia se firma a los días del mes de de 2017. | ||||||
FIRMA PROFESIONAL | FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL | |||||
NOTA: Se anexan los siguientes documentos: | ||||||
* Fotocopia del diploma o acta de grado | ||||||
* Fotocopia de la tarjeta profesional con fecha de expedición o certificación donde conste la fecha de la expedición. | ||||||
: Fotocopia de la convalidación del título ( para títulos otorgados en el exterior) | ||||||
* Fotocopia del documento de identificación | ||||||
* Certificaciones laborales que acrediten la experiencia requerida y demás documentos solicitados según el pliego de condiciones y sus anexos. |
FORMATO No 6
COMPROMISO PERSONAL MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA LP-MEN-02-2017
Yo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en mi calidad de representante legal o apoderado de XXXXXXXXXXXXXXXXX actuando de manera directa, me comprometo en caso de ser adjudicatario a asignar dentro de los términos establecidos al personal en la cantidad y con los requisitos de formación y experiencia previstos en el pliego de condiciones, respecto del Personal Mínimo Requerido para la ejecución del contrato.
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
A. C. N°
COMPROMISO ESPECIALISTA EN ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD – VALOR AGREGADO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA LP-MEN-02-2017
Yo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en mi calidad de representante legal o apoderado de XXXXXXXXXXXXXXXXX actuando de manera directa, me comprometo en caso de ser adjudicatario a ofrecer dentro de los términos establecidos en el presente pliego de condiciones a un especialista en atención educativa a población con discapacidad que se vinculará al programa de alfabetización mediante el ciclo I del modelo educativo A CRECER.
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
C.C. N°
COMPROMISO HORAS ADICIONALES DE ATENCIÓN DE APOYO TUTORIAL – VALOR AGREGADO
Lugar y fecha Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA LP-MEN-02-2017
Yo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en mi calidad de representante legal o apoderado de XXXXXXXXXXXXXXXXX actuando de manera directa, me comprometo en caso de ser adjudicatario a presentar horas adicionales de apoyo tutorial al programa de alfabetización mediante el ciclo I del moldeo educativo A CRECER.
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
C.C. N°
FORMATO N° 9 PROPUESTA ECONÓMICA
(SE ANEXA DOCUMENTO EN EXCEL)
ANEXO N° 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EL ANEXO TECNICO SE ENCUENTRA ADJUNTO
ANEXO N° 2. RIESGOS
LA MATRIZ DE RIESGOS SE ENCUENTRA ADJUNTO AL PRESENTRE PROYECTO DE PLIEGOS.
MINUTA ANEXO 3
Contratante | MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL |
Contratista | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Objeto | PRESTAR SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FLEXIBLE DE ALFABETIZACIÓN MEDIANTE EL CICLO I DEL MODELO EDUCATIVO A CRECER EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRIORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PARA LA ATENCIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS VULNERABLES, VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y EN CONDICIÓN DE POBREZA ABSOLUTA, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN |
Valor | xxxxxxxx ($xxxxxx) |
Entre los suscritos a saber de una parte, XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número No. XXXXXXXXXX, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL identificado con NIT 899999001-7, en calidad de Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, nombrado mediante Decreto No. XXXX del XX de octubre de XXXX, debidamente posesionado según acta XXXX de XXXXXX de XXXXX y facultado para contratar, de conformidad con la Resolución No. 00040 del 06 de enero de 2017, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, y por la otra parte la XXXXXXX, NIT. XXXXXXX, Representada Legalmente por XXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXXX, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes consideraciones:
JUSTIFICACION | Que mediante Estudio Previo del XXXXXX de 2017, la Subdirección de Permanencia, estableció y soportó presupuestalmente la necesidad de contratar el siguiente objeto: “PRESTAR SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FLEXIBLE DE ALFABETIZACIÓN MEDIANTE EL CICLO I DEL MODELO EDUCATIVO A CRECER EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRIORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PARA LA ATENCIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS VULNERABLES, VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y EN CONDICIÓN DE POBREZA ABSOLUTA, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Que por lo anterior es procedente la suscripción del presente contrato regido por las siguiente clausulas: |
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | PRESTAR SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FLEXIBLE DE ALFABETIZACIÓN MEDIANTE EL CICLO I DEL MODELO EDUCATIVO A CRECER EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRIORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PARA LA ATENCIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS VULNERABLES, VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y EN CONDICIÓN DE POBREZA ABSOLUTA, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN |
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: | El CONTRATISTA se obliga a: OBLIGACIONES ESPECIFICAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX OBLIGACIONES GENERALES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO: | EL MINISTERIO se obliga a: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA CUARTA. - | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa, y no |
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | existirá entre EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO relación laboral alguna. |
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo de ejecución del presente contrato será XXXXXXXXXXXXXXXXX. |
CLÁUSULA SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO: | Para todos los efectos, el valor del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA SEPTIMA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | El valor del contrato se cancelará con cargo al CDP XXXXX del XXXXXXXXXX, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – XXXXXX, Posición catálogo de Gasto: XXXXXXXXXXXXXXX, Recurso XXXXXXX Situación XXXXXXX por valor de XXXXXXXXXXX, expedido por el coordinador de presupuesto del Ministerio, del cual se destinará la suma XXXXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA OCTAVA. - FORMA DE PAGO: | El valor del presente contrato se pagará a EL CONTRATISTA de la siguiente forma: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Todo pago está sujeto a la disposición del Programa Anual de Caja- PAC de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA NOVENA. – SUPERVISION / INTERVENTORIA: | La Interventoría o Supervisión del presente contrato la efectuará xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el Contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
CLAUSULA DÉCIMA- GARANTIAS: | El contratista se obliga a constituir por su cuenta y a favor de: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Decreto 1082 de 2015; GARANTÍA ÚNICA que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación; debiendo incluir como riesgos amparados los siguientes: a) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx La garantía debe ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento de que se presente la suspensión temporal del mismo. En todo caso es obligación del contratista mantener vigente los amparos de las pólizas durante la ejecución del contrato. El monto de las garantías deberá ser restablecido por el Contratista, cada vez que por razón de las multas impuestas, el monto asegurado se disminuyere o agotare. Dentro de los términos estipulados en este Contrato, la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. El contratista deberá cumplir con los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. Sin embargo el contratista autoriza a la Entidad, para que con cargo a las sumas que esta adeude se descuente el valor de las primas del seguro, cuando por cualquier circunstancia el Contratista no lo constituyere. Parágrafo. El monto de las garantías de que trata la presente cláusula no constituye límite de responsabilidad para el Contratista y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente al Ministerio de Educación Nacional la suma no cubierta. |
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. RIESGOS: | De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con lo |
establecido en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de contratación M-ICR-01” de Colombia Compra Eficiente, la tipificación, asignación y estimación de los riesgos se detalla en el Anexo: Matriz de Riesgos. ANEXO MATRIZ DE RIESGOS | |
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. - DE LA CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el contrato es “intuito personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: | De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, LA CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en LA CONTRATISTA, éste podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible LA CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, LA CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que cumplirá con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, pensión, y riesgos laborales, así como los parafiscales, cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento, será responsable de las consecuencias y sanciones xx xxx. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, a EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y ésta última pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del |
presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante dos (2) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, respecto de la información y documentos reservados. | |
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones estipuladas EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas del 0.5% del valor del contrato hasta un máximo del 10% del valor del contrato. Para su interposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. |
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para su interposición se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. |
CLÁUSULA VIGESIMA. - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: | En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: | El presente contrato se liquidará de conformidad con el artículo 217 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, que modifica el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato, suscritas por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El lugar de desarrollo del contrato será xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | EL MINISTERIO Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Tel: 0000000 EL CONTRATISTA Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Para los efectos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, LA CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: XXXXXXXXXX Igualmente, LA CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las ultimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán a sumidos por LA CONTRATISTA en caso que se allane a no actualizar la información. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato, el Insumo de Contratación (Estudio Previo), los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y los demás documentos soportes del proceso de selección de la contratación. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: | Este contrato requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes. Para su ejecución del correspondiente registro presupuestal, la aprobación de la garantía única por parte del MINISTERIO. |
En constancia se suscribe a los