CONFORMIDAD DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

CONFORMIDAD DEL CLIENTE. El/los abajo firmante(s) en calidad de Cliente(s), expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido copia de este documento así como del Tarifario y para constancia firma(n) este ejemplar:
CONFORMIDAD DEL CLIENTE. I. CONDICIONES GENERALES 1. (Cliente y Personas autorizadas). El término “Cliente” comprende, con igual valor, a los titulares (personas físicas o jurídicas), co-titulares o mandatarios que firmen el presente documento. Los titulares, co-titulares o mandatarios son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que cualquiera de ellos asuma, ya sea que actúen en forma conjunta o indistinta. En el caso de Clientes personas físicas, el Banco puede autorizar que las cuentas y demás servicios bancarios (cuenta corriente, caja de ahorro, depósito a plazo fijo, etc.) se instituyan a nombre de una o más personas físicas (titulares), salvo cuando específicamente se exprese lo contrario. Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta, a elección del Cliente. El carácter conjunto deberá constar expresamente. La expresión “indistinta” e “y/o” se entienden como solidaridad activa. El hecho de que una cuenta sea abierta en forma conjunta o indistinta no excluye la solidaridad pasiva y la indivisibilidad de las obligaciones asumidas por sus integrantes frente al Banco bajo el número de la cuenta, bastando en la modalidad “indistinta” la firma de uno cualquiera de los titulares para comprometer la responsabilidad de los demás integrantes de la cuenta. El Cliente podrá entregar al Banco un detalle de las personas autorizadas a firmar en su representación. En caso de pluralidad de autorizados, éstos deberán obrar en forma conjunta salvo que se indique expresamente otra forma de obrar. Toda ampliación o reducción de la nómina de personas autorizadas, así como toda ampliación o restricción de sus facultades entrará en vigencia una vez aprobada y registrada por el Banco la comunicación escrita que de tales circunstancias sea cursada por el Cliente. Los poderes, cartas poderes y autorizaciones en general, conferidos a terceros, se presumirán válidos respecto de todas las diferentes cuentas del Cliente así como para todos los actos de disposición y afectación, salvo que expresamente se establezca su validez para algunos actos determinados; y regirán mientras no se comunique por escrito su modificación o revocación y la misma sea ratificada por los servicios técnicos del Banco. Toda persona debidamente autorizada deberá, previamente, acreditar su identidad y registrar su firma en la forma que el Banco disponga. 2. (Forma de operar indistinta). Cuando la cuenta sea abierta bajo la forma de operar indisti...

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  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

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  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

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