CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base prevista en la cláusula 51, resolviéndose el contrato por falta de licitaciónformalización en los términos previstos en la cláusula 59. En este caso se incautará la garantía que, IVA excluidoen su caso se hubiese constituido, sin perjuicio, además de la exigencia de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios causados que la falta de formalización cause al Ayuntamiento si Ayuntamiento. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no fueran totalmente cubiertos por el importe de concurre a la garantía provisional, formalización y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondientenuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto independencia de renuncia a que pueda solicitar la celebración resolución del contrato. En todo caso Cuando no se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido realice la formalización del contrato por causa imputable al contratista podrá el procedimiento órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en cuestión este pliego al adjudicatario y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatariopreste su conformidad.
Appears in 2 contracts
Samples: Construction Contract, Contract for Works
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 153 de la LCSP cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado en se le exigirá el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio, perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar LCSP. En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación o declarar extinguido el procedimiento de contratación en cuestión si resultase más conveniente para los acuerdos municipales. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior será como mínimo equivalente a la documentación correspondientediferencia de valor en términos económicos entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Arrendamiento
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se incautará la garantía provisional que, en el apartado A su caso se hubiese constituido, además de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio, de la exigencia de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si que la falta de formalización causen a GICAMAN, S.A. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no fueran totalmente cubiertos por el importe concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la garantía provisionalno formalización fueren imputables a GICAMAN, S.A. se indemnizará al contratista de los daños y el posible inicio perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del expediente de prohibición para contratar En este caso contrato. Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al contratista podrá el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de siempre que cumpla los daños requisitos exigidos en este pliego y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatariopreste su conformidad.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas