CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del seguro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Póliza De Responsabilidad Civil Sanitaria
CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del seguro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguroSeguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
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Samples: Poliza De Responsabilidad Civil Profesional, Poliza De Responsabilidad Civil Profesional
CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES. El Asegurador La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del seguro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador la Compañía haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará el Asegurador liberado la Compañía liberada del pago de la prestación.
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Samples: Responsabilidad Civil General