CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cuando la concesión se extinga o se resuelva el Contrato de concesión y no exista otro operador que garantice la continuidad del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), LA CONCESIONARIA se obliga a: (i) celebrar negociaciones con otros operadores que presten servicios públicos de telecomunicaciones similares a los que se encuentren concedidos, con la finalidad de transferirles equipos e instalaciones de telecomunicaciones necesarios para garantizar la continuidad del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), o (ii) convocar a subasta pública, para la venta de los activos utilizados por LA CONCESIONARIA para la prestación del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), entre los Concesionarios de servicios similares que tengan Contrato de concesión vigente con el Estado. En caso de no haber Concesionarios que presten servicios similares al(los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), o que, habiendo, no tuvieran interés en comprar tales activos, o si el número y calidad de los potenciales postores no garantizara el éxito de la subasta, LA CONCESIONARIA podrá transferirlos mediante subasta pública, en la que únicamente podrán participar quienes hubieran sido previamente precalificadas por EL MINISTERIO. Si ello ocurriese, EL MINISTERIO se compromete a otorgar la concesión o la inscripción en EL REGISTRO a la empresa adjudicataria de la subasta. VÍGESIMA.-
CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. En el literal anterior nos remitimos a la relación entre los patronos y sus libertos para efectos de determinar los principios que habrían podido regir la obligación de no competencia entre ellos, y precisamente analizamos dicha relación y no otra porque sólo en ella encontramos un posible antecedente de la obligación en cuestión. Tratándose de las obligaciones como consecuencia de la terminación del contrato de agencia comercial, no hay duda alguna de que el tratamiento que recibió por parte de la jurisprudencia francesa cuando el contrato aún no había sido tipificado e incluso después de su tipificación corresponde en gran parte, tal como ellos lo reconocen, a la disciplina de la terminación del contrato de man- dato, aunque con algunas variaciones; igualmente, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia italianas recurrió en cierto momento a la figura del mandato para regular el contrato de agencia comercial, razón por la cual a continuación nos proponemos estudiar cómo era esta disciplina en el derecho romano. Xxxxx quien en este punto se esté cuestionando sobre la razón por la cual se hace uso xx xxxxxxx del derecho romano provenientes de relaciones diversas, para ser analizadas a la luz de una misma figura contractual cual es la del contrato de agencia. A lo cual responderemos diciendo, en primer lugar, que así como quedó dicho antes el contrato de agencia comercial es un contrato en el que confluyen elementos provenientes de diversas figuras contractuales típicas en la mayoría de ordenamientos jurídicos, por lo que no hay motivo para juzgar inconveniente el recurso, en este caso, x xxxxxxx correspondientes a instituciones separadas; y en segundo lugar, porque no obstante la gran diferencia entre estas relaciones, una del derecho de personas y la otra de las obligaciones, ésta es aparente, pues ambas podían constituir una relación de gestión cuando el acuerdo de las partes estaba dirigido a esto106, como por ejemplo cuando el patrono le daba al liberto un encargo consistente en la venta de una cosa107. 106 BEttI. Istituzioni di diritto romano..., cit., 267: “L’accordo delle parti può avere di mira una cooperazione gestori, ossia la gestione di un affare nell’interesse altrui, dietro incarico dell’interessato”.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.