NO COMPETENCIA. El cliente se compromete a no realizar proyectos de equivalente o análoga naturaleza para un tercero, ni iniciar a partir del presente desarrollo una nueva línea de negocio relacionada con la realización de sitios Web. Se considerará que el cliente incurre en dicha circunstancia siempre que opere directamente o indirectamente mediante otra empresa en la que disponga de participación social, o que actúe como mero asesor o colaborador y que en definitiva obtenga como resultado un proyecto igual, semejante o con la misma finalidad a la ofrecida por el prestador. El incumplimiento del anterior compromiso llevará aparejada una penalización equivalente a ______ €, sin perjuicio y de las indemnizaciones que correspondiesen por los daños y perjuicios causados al prestador.
NO COMPETENCIA. 6.1. Los Socios de Referencia manifiestan que, ni directa ni indirectamente, tienen intereses de ningún tipo que signifiquen una competencia directa o indirecta con las actividades de la Sociedad. Asimismo, reconocen que la obligación de no competencia que se establece en la presente Cláusula es necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos compita en el ámbito de actuación empresarial de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales en su caso.
NO COMPETENCIA. El DISTRIBUIDOR
NO COMPETENCIA. 10.1 Se prohíbe al Socio acercarse a los Clientes xx Xxxxxx durante un período de tres (3) años después de la terminación del Contrato con el fin de inducirlos a rescindir acuerdos con Xxxxxx o para obtener servicios similares de proveedores externos.
NO COMPETENCIA. 3.11.4 Dirigirse a otros vendedores directos
NO COMPETENCIA. 33.1 Sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxx, el Provee- dor no podrá, durante la ejecución del Acuerdo y por seis (6) meses a partir de entonces, aceptar comisiones que puedan perjudicar los intereses de Xxxxx porque puedan entrar en conflicto o competir con el proyecto para el cual se pretende utilizar los Entregables, sus ob- jetivos, propósitos o esfuerzos de comunicación. El Acuerdo no res- tringe a Hivos a adquirir Entregables y/o Servicios similares, iguales o parecidos de otras entidades x xxxxxxx.
NO COMPETENCIA. 6.1 El Consultante garantiza al Principal que no ha celebrado ningún acuerdo para proporcionar servicios de consulta equivalentes a los referidos por el presente contrato, con otra persona, firma o compañía en la misma industria, y no firmará ningún acuerdo durante el término de este acuerdo de dicho estilo.
NO COMPETENCIA. 6.1. El ALyC INTEGRAL se obliga a no competir de manera alguna con los AN, lo cual implica que no atenderá a comitentes que previamente lo sean de un AN con el cual el ALyC INTEGRAL tenga firmado convenio.
NO COMPETENCIA. 7.2.1 Mientras el presente Contrato permanezca en vigor, el Accionista de Zodiac HoldCo y los Accionistas Actuales se abstendrán, y procurarán que toda persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo y el Grupo de los Accionistas Actuales, respectivamente, se abstengan (ya sea directa o indirectamente) de realizar una Inversión Competidora.
NO COMPETENCIA. Durante el Plazo de Vigencia del presente Convenio, el Receptor se obliga a abstenerse de utilizar, desarrollar, continuar con el desarrollo de o explotar, por cuenta propia o ajena, marcas, negocios, programas de software y cualquier producto o servicio que, directa o indirectamente, esté originado o basado en el Software, en la Información Confidencial y/o en los Contenidos Restringidos.