NO COMPETENCIA. El cliente se compromete a no realizar proyectos de equivalente o análoga naturaleza para un tercero, ni iniciar a partir del presente desarrollo una nueva línea de negocio relacionada con la realización de sitios Web. Se considerará que el cliente incurre en dicha circunstancia siempre que opere directamente o indirectamente mediante otra empresa en la que disponga de participación social, o que actúe como mero asesor o colaborador y que en definitiva obtenga como resultado un proyecto igual, semejante o con la misma finalidad a la ofrecida por el prestador. El incumplimiento del anterior compromiso llevará aparejada una penalización equivalente a ______ €, sin perjuicio y de las indemnizaciones que correspondiesen por los daños y perjuicios causados al prestador.
NO COMPETENCIA. 7.2.1 Mientras el presente Contrato permanezca en vigor, el Accionista de Zodiac HoldCo y los Accionistas Actuales se abstendrán, y procurarán que toda persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo y el Grupo de los Accionistas Actuales, respectivamente, se abstengan (ya sea directa o indirectamente) de realizar una Inversión Competidora.
7.2.2 Cada una de las Partes conviene en que las restricciones recogidas en la presente Cláusula 7.2 no son más amplias de lo razonable y necesario para la protección de los intereses de la Sociedad, aunque si cualquiera de esas restricciones fuera
7.2.3 Nada de lo estipulado en la presente Cláusula 7.2 impide ni limita la capacidad del Accionista de Zodiac HoldCo y de los Accionistas Actuales, así como de cualquier persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo y del Grupo del Accionista Actual, de realizar una Inversión Competidora en el marco de una operación mayor o una adquisición de un negocio, empresa o grupo de empresas, siempre y cuando la Parte en cuestión ponga un empeño razonable en enajenar esa Inversión Competidora en un plazo de seis meses de la fecha de formalización de la operación original (o a la mayor brevedad posible con posterioridad a ella).
7.2.4 Sin perjuicio de la Cláusula 7.2.5 siguiente, en caso de que una persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo o del Grupo del Accionista Actual efectuara una Inversión Competidora (salvo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 7.2.3 anterior), los derechos del Accionista de Zodiac HoldCo o de los Accionistas Actuales, en su caso, nacidos de las Cláusulas 8.1.3(ii) y 8.3 a 8.5, ambas inclusive (y, en especial, y a título aclarativo, los derechos conferidos a cada una de las Partes en cuanto a la composición del Consejo de Administración y sus distintas comisiones, incluido el derecho a nombrar a una serie de consejeros, así como los derechos y mayorías de voto aplicables al nombramiento y la separación de determinados cargos en la Sociedad) quedarán temporalmente en suspenso, si así lo solicita la Parte contraria, durante el tiempo que la persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo o del Grupo del Accionista Actual, en su caso, mantenga la citada Inversión Competidora incumpliendo la presente Cláusula 7.2. Por consiguiente, a petición de la Parte contraria, el Accionista de Zodiac HoldCo o los Accionistas Actuales, en su caso, deberán procurar que los consejero...
NO COMPETENCIA. EL PRESTATARIO, en base a los valores que rigen a la empresa, NO desarrollará sitio similar al desarrollado para EL CLIENTE durante el plazo de 6 meses. Además, EL PRESTATARIO, no podrá copiar ni duplicar el SITIO WEB de EL CLIENTE para terceros. Esto en cumplimiento de la cláusula tres.
NO COMPETENCIA. Durante el Plazo, el Distribuidor no deberá Participar en cualquier Negocio Competidor dentro del Territorio Restrictivo. No obstante lo anterior, si el Distribuidor llega a Participar en un Negocio Competidor, dicha participación no será considerada como una violación de la Sección 7.2 si la misma no contribuye de manera significativa con la capacidad del Negocio Competidor para competir con la Empresa. Para todos los efectos del presente, los términos siguientes se definen de la siguiente manera:
NO COMPETENCIA. Salvo por los casos referidos en el Apéndice V o en los casos en que medie autorización por escrito de Xxxxxxx, durante el periodo de intransmisibilidad acordado en el pacto 3.1 anterior (es decir, durante el Periodo de Sindicación) los Accionistas Sindicados se obligan a que ni ellos ni ninguna de las sociedades del grupo al que pertenecen competirán, directa o indirectamente, con Fluidra en los sectores en los que Fluidra desarrolla su actividad a esta fecha y/o a la fecha de admisión a cotización y, en particular, a:
(a) No participar de modo alguno en la gestión, ya sea como empleado, administrador o de cualquier otra forma, en cualquier sociedad que preste los servicios antes indicados;
(b) no mantener participaciones en entidades competidoras de Fluidra en España y en el extranjero, salvo que no superen el 1% (en caso de que sus acciones coticen en una bolsa de valores) o el 5% en otro caso; y,
(c) no solicitar ni ofrecer activamente, emplear o concertar, directa o indirectamente, la prestación de servicios con ninguna persona que desempeñe o haya desempeñado puestos directivos o desarrolle o haya desarrollado otras labores relevantes como empleado en Fluidra o cualquiera de las sociedades de su grupo en los dos (2) años anteriores a su contratación.
NO COMPETENCIA. 6.1. Los Socios de Referencia manifiestan que, ni directa ni indirectamente, tienen intereses de ningún tipo que signifiquen una competencia directa o indirecta con las actividades de la Sociedad. Asimismo, reconocen que la obligación de no competencia que se establece en la presente Cláusula es necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos compita en el ámbito de actuación empresarial de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales en su caso.
6.2. Por ello, los Socios de Referencia reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular el presente pacto de no competencia y reconocen que las limitaciones que se derivan del presente pacto son adecuadas y razonables. Asimismo reconocen y aceptan expresamente que el presente pacto de no competencia tiene carácter esencial y ha sido determinante para el otorgamiento del presente Contrato.
6.3. En su virtud, mientras que los Socios de Referencia continúen directa o indirectamente prestando servicios a la Sociedad, y durante un período de doce (12) meses desde que dejen de prestarlos de forma efectiva, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso por su condición de Socio o de administradores de la Sociedad, ni ser propietarios, dirigir, operar, controlar, participar, como inversores, directivos o de cualquier otra manera, ser contratados, contratar a empleados de la Sociedad y/o sus filiales ni prestar servicios de consultoría en cualquier empresa o negocio cuya actividad principal sea competidora de la actividad desarrollada por la Sociedad indicada en el Expositivo I. Tampoco podrán contactar con clientes activos de la Sociedad, con fines comerciales idénticos o similares a los que desempeña la Sociedad.
6.4. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que la Junta General de Socios podrá exceptuar por acuerdo unánime las obligaciones de no competencia anteriores cuando entienda que no vulneran los intereses de la Sociedad.
6.5. En el supuesto de que algún Socio de Referencia incumpliera lo previsto en la presente Cláusula 6, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17, deberá abonar a la Sociedad la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €). Las Partes acuerdan que dicha indemnización es razonable teniendo ...
NO COMPETENCIA. Durante el Plazo de Vigencia del presente Convenio, el Receptor se obliga a abstenerse de utilizar, desarrollar, continuar con el desarrollo de o explotar, por cuenta propia o ajena, marcas, negocios, programas de software y cualquier producto o servicio que, directa o indirectamente, esté originado o basado en el Software, en la Información Confidencial y/o en los Contenidos Restringidos.
NO COMPETENCIA. EL PRESTARIO, en base a los valores que rigen a la empresa, NO brindará sus servicios a empresas de la misma ciudad consideras competencia de EL CLIENTE. Una vez finalizado el contrato entre las partes aquí mencionadas, EL PRESTATARIO, NO brindará sus servicios a empresas de la misma ciudad, consideradas competencia de EL CLIENTE por el lapso de 6 meses después de haber finalizado el contrato entre las partes.
NO COMPETENCIA. Los socios no podrán realizar actividades que puedan hacer la competencia a la sociedad mientras tengan la condición de socios y estén vinculados por el presente acuerdo. En caso de estipularse una prohibición de competencia post contractual, es decir que el ex-socio no realice actividades económicas que hagan la competencia una vez el socio ya no pertenezca a la sociedad, ésta deberá ser compensada económicamente de forma adecuada tras la terminación de la relación con la sociedad.
NO COMPETENCIA. 33.1 Sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxx, el Provee- dor no podrá, durante la ejecución del Acuerdo y por seis (6) meses a partir de entonces, aceptar comisiones que puedan perjudicar los intereses de Xxxxx porque puedan entrar en conflicto o competir con el proyecto para el cual se pretende utilizar los Entregables, sus ob- jetivos, propósitos o esfuerzos de comunicación. El Acuerdo no res- tringe a Hivos a adquirir Entregables y/o Servicios similares, iguales o parecidos de otras entidades x xxxxxxx.