NO COMPETENCIA Cláusulas de Ejemplo

NO COMPETENCIAEl cliente se compromete a no realizar proyectos de equivalente o análoga naturaleza para un tercero, ni iniciar a partir del presente desarrollo una nueva línea de negocio relacionada con la realización de sitios Web. Se considerará que el cliente incurre en dicha circunstancia siempre que opere directamente o indirectamente mediante otra empresa en la que disponga de participación social, o que actúe como mero asesor o colaborador y que en definitiva obtenga como resultado un proyecto igual, semejante o con la misma finalidad a la ofrecida por el prestador. El incumplimiento del anterior compromiso llevará aparejada una penalización equivalente a ______ €, sin perjuicio y de las indemnizaciones que correspondiesen por los daños y perjuicios causados al prestador.
NO COMPETENCIA. 6.1. Los Socios de Referencia manifiestan que, ni directa ni indirectamente, tienen intereses de ningún tipo que signifiquen una competencia directa o indirecta con las actividades de la Sociedad. Asimismo, reconocen que la obligación de no competencia que se establece en la presente Cláusula es necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos compita en el ámbito de actuación empresarial de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales en su caso. 6.2. Por ello, los Socios de Referencia reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular el presente pacto de no competencia y reconocen que las limitaciones que se derivan del presente pacto son adecuadas y razonables. Asimismo reconocen y aceptan expresamente que el presente pacto de no competencia tiene carácter esencial y ha sido determinante para el otorgamiento del presente Contrato. 6.3. En su virtud, mientras que los Socios de Referencia continúen directa o indirectamente prestando servicios a la Sociedad, y durante un período de doce (12) meses desde que dejen de prestarlos de forma efectiva, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso por su condición de Socio o de administradores de la Sociedad, ni ser propietarios, dirigir, operar, controlar, participar, como inversores, directivos o de cualquier otra manera, ser contratados, contratar a empleados de la Sociedad y/o sus filiales ni prestar servicios de consultoría en cualquier empresa o negocio cuya actividad principal sea competidora de la actividad desarrollada por la Sociedad indicada en el Expositivo I. Tampoco podrán contactar con clientes activos de la Sociedad, con fines comerciales idénticos o similares a los que desempeña la Sociedad. 6.4. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que la Junta General de Socios podrá exceptuar por acuerdo unánime las obligaciones de no competencia anteriores cuando entienda que no vulneran los intereses de la Sociedad. 6.5. En el supuesto de que algún Socio de Referencia incumpliera lo previsto en la presente Cláusula 6, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17, deberá abonar a la Sociedad la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €). Las Partes acuerdan que dicha indemnización es razonable teniendo ...
NO COMPETENCIA. EL AGENTE no podrá promover, vender y/o distribuir, en la zona establecida en la cláusula segunda de este contrato, productos y/o servicios de otros empresarios que sean competidores de EL EMPRESARIO
NO COMPETENCIA. 33.1 Sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxx, el Provee- dor no podrá, durante la ejecución del Acuerdo y por seis (6) meses a partir de entonces, aceptar comisiones que puedan perjudicar los intereses de Xxxxx porque puedan entrar en conflicto o competir con el proyecto para el cual se pretende utilizar los Entregables, sus ob- jetivos, propósitos o esfuerzos de comunicación. El Acuerdo no res- tringe a Hivos a adquirir Entregables y/o Servicios similares, iguales o parecidos de otras entidades x xxxxxxx.
NO COMPETENCIA. En aras de dar excelente servicio de administración al MANDANTE, este se obliga a no tener ninguna clase de relación o negociación con los arrendatarios respecto al contrato de arrendamiento, ni mucho menos recibir dinero por concepto de arrendamientos u otros. PARAGRAFO: Si esta relación implica venta del inmueble, pagará el mandante a la mandataria una comisión del 3%.
NO COMPETENCIA. Si durante la vigencia del Contrato usted participa en un programa de venta directa no xx Xxxxx Living debe garantizar que opera su organización de ventas Young Living de forma separada y diferenciada de su programa no xx Xxxxx Living. Con este fin: a. Usted no puede mostrar materiales promocionales xx Xxxxx Living, ayudas de venta, productos o servicios ("Materiales Promocionales") con o en la misma ubicación que cualquier Material Promocional que no es xx Xxxxx Living o de cualquier forma o en cualquier formato que permita al espectador a ver simultáneamente Material Promocional xx Xxxxx Living y Material Promocional no xx Xxxxx Living. Por ejemplo, no puede presentar Material Promocional xx Xxxxx Living y Material Promocional no xx Xxxxx Living en o en la misma página web, blog, tuit, publicación, texto, folleto u otro material de marketing impreso, señalización o comunicación electrónica o de otra forma. b. No puede ofrecer los programas las oportunidades, los productos o servicios xx Xxxxx Living tanto a clientes o miembros posibles o existentes xx Xxxxx Living junto a otros programas, oportunidades, productos o servicios que no xxxx xx Xxxxx Living. c. No puede ofrecer programas, oportunidades, productos o servicios que no xxxx Xxxxx Living en ninguna reunión, seminario, congreso, webinario, teleconferencia u otro evento Young Living. A pesar de lo anteriormente mencionado, durante la vigencia del Contrato y durante el período de seis (6) meses tras la cancelación, vencimiento o finalización del Contrato por parte de cualquiera de las partes por cualquier razón, usted acepta no servir en cualquier calidad directa o indirectamente como miembro, distribuidor, representante, asesor, empleado, agente, oficial, director, accionista, socio, vendedor o propietario de o con cualquier otra empresa, red, negocio u oportunidad de marketing multinivel, marketing de redes o venta directa que promociones, venda, publicite o distribuya Aceites esenciales como un producto de bienestar, salud, belleza, nutrición o estilo de vida o que involucre en cualquier negocio competitivo xx Xxxxx Living en cualquier ciudad, país, estado, región, país u otro área geográfico reconocido donde Young Living desarrolle su negocio. El término "Aceite esencial" hace referencia a un extracto, destilación o derivado en cualquier cantidad de cualquier hierva o planta que crezca, se coseche, procese, promociones, identifique como un producto futuro xx Xxxxx Living, que Young Living venda o...
NO COMPETENCIA. El DISTRIBUIDOR
NO COMPETENCIA. EL PRESTATARIO, en base a los valores que rigen a la empresa, NO desarrollará sitio similar al desarrollado para EL CLIENTE durante el plazo de 6 meses. Además, EL PRESTATARIO, no podrá copiar ni duplicar el SITIO WEB de EL CLIENTE para terceros. Esto en cumplimiento de la cláusula tres.
NO COMPETENCIA. Dirigirse a otros vendedores directos
NO COMPETENCIA. 7.2.1 Mientras el presente Contrato permanezca en vigor, el Accionista de Zodiac HoldCo y los Accionistas Actuales se abstendrán, y procurarán que toda persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo y el Grupo de los Accionistas Actuales, respectivamente, se abstengan (ya sea directa o indirectamente) de realizar una Inversión Competidora. 7.2.2 Cada una de las Partes conviene en que las restricciones recogidas en la presente Cláusula 7.2 no son más amplias de lo razonable y necesario para la protección de los intereses de la Sociedad, aunque si cualquiera de esas restricciones fuera 7.2.3 Nada de lo estipulado en la presente Cláusula 7.2 impide ni limita la capacidad del Accionista de Zodiac HoldCo y de los Accionistas Actuales, así como de cualquier persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo y del Grupo del Accionista Actual, de realizar una Inversión Competidora en el marco de una operación mayor o una adquisición de un negocio, empresa o grupo de empresas, siempre y cuando la Parte en cuestión ponga un empeño razonable en enajenar esa Inversión Competidora en un plazo de seis meses de la fecha de formalización de la operación original (o a la mayor brevedad posible con posterioridad a ella). 7.2.4 Sin perjuicio de la Cláusula 7.2.5 siguiente, en caso de que una persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo o del Grupo del Accionista Actual efectuara una Inversión Competidora (salvo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 7.2.3 anterior), los derechos del Accionista de Zodiac HoldCo o de los Accionistas Actuales, en su caso, nacidos de las Cláusulas 8.1.3(ii) y 8.3 a 8.5, ambas inclusive (y, en especial, y a título aclarativo, los derechos conferidos a cada una de las Partes en cuanto a la composición del Consejo de Administración y sus distintas comisiones, incluido el derecho a nombrar a una serie de consejeros, así como los derechos y mayorías de voto aplicables al nombramiento y la separación de determinados cargos en la Sociedad) quedarán temporalmente en suspenso, si así lo solicita la Parte contraria, durante el tiempo que la persona física o jurídica del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo o del Grupo del Accionista Actual, en su caso, mantenga la citada Inversión Competidora incumpliendo la presente Cláusula 7.2. Por consiguiente, a petición de la Parte contraria, el Accionista de Zodiac HoldCo o los Accionistas Actuales, en su caso, deberán procurar que los consejero...