Subasta Pública. Cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 89 y 90 de la Ley, para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales de propiedad del Estado; se seguirá el procedimiento de subasta pública siguiente:
1. La negociación la realizará la autoridad superior o funcionario equivalente de la dependencia o entidad interesada, a cuyo nombre se encuentra inscrito o adscrito el bien de que se trate. 0.Xx subasta se anunciará una vez en el Diario Oficial y una vez en otro diario de mayor circulación en el país. Además, si se tratare de bienes inmuebles fuera del municipio de Guatemala, se anunciará fijando avisos en los estrados de la Municipalidad correspondiente, durante quince (15) días. El tiempo para efectuar la subasta no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde la fecha de publicación del primer anuncio. 3.Los avisos de lo que deba enajenarse o transferirse, deberán contener su descripción detallada; si se trata de bienes inmuebles, se incluirá su localización, extensión, linderos y cultivos, números de registro, así como indicación del departamento o municipio donde esté situado, si fuere el caso. Se especificará también el precio base de la subasta la forma de pago y demás condiciones de la negociación, el día y hora señalado para el remate y el lugar en que se efectuará la diligencia.
Subasta Pública. Uso y destino final de los bienes muebles
Subasta Pública. 83. Los Estados miembros velarán por que la realización de las garantías reales mediante subasta pública se lleve a cabo de conformidad con las siguientes condiciones: (cccc)que el acreedor haya comunicado públicamente el momento y el lugar de la subasta pública con al menos diez días de antelación; (dddd) que el acreedor haya procurado razonablemente atraer al mayor número posible de compradores potenciales; (eeee)que el acreedor haya notificado al prestatario empresarial, y, en su caso, a terceros con un interés en el activo o derecho sobre el mismo, la subasta pública, así como el momento y lugar de esta, con al menos diez días de antelación;
Subasta Pública. Se debe difundir en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, con un mínimo de antelación xx xxxx
Subasta Pública. La subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.
b) Venta de bienes de propiedad del INPROTUR.
Subasta Pública. La enajenación y transferencia de bienes inmuebles y vehículos usados, propiedad del INDE, no útiles para las Gerencias, se debe realizar mediante subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos que determina el presente Reglamento. 3
Subasta Pública. Este será el procedimiento regla para la venta de bienes de propiedad de EL INSTITUTO. EL INSTITUTO podrá realizar el acto público de la subasta a través de un banco y/o repartición oficial. Se requerirá tasación previa a entidades con facultades a tal fin. No se requerirá estar inscripto/a en el Portal de Proveedores para participar. No obstante lo expuesto, podrá efectuarse una Licitación Pública de etapa múltiple cuando EL INSTITUTO tuviere interés en que los bienes a enajenarse se apliquen a determinado objeto o uso y se estime conveniente establecer en los Pliegos de Condiciones Particulares especiales IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP exigencias en cuanto a garantías, capacidades, habilidades, antecedentes u otras condiciones de los adquirentes; o imponer la realización de trabajos de restauración, refacciones o mantenimiento; o regular el objeto o uso que debe asignar el comprador a los bienes vendidos; o cuando fuere necesario seleccionar proyectos de los particulares, que requieran un análisis más complejo de las ofertas. En los casos de bienes en desuso, bienes muebles y obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros que integran el patrimonio de EL INSTITUTO, podrá optarse por el presente procedimiento, o bien, por decisión fundada, ser reubicados, donados, o destruidos.
Subasta Pública. Cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 89 y 90 de la Ley, para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales de propiedad del Estado, se seguirá el procedimiento de subasta pública.
1) La enajenación o transferencia la realizará la autoridad superior o funcionario equivalente de la dependencia o entidad interesada, a cuyo nombre se encuentra inscrito o adscrito el bien de que se trate.
2) La subasta se anunciará una vez en el Diario de Centro América y una vez en otro diario de mayor circulación en el país y en GUATECOMPRAS. El tiempo para efectuar la subasta no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde la fecha de publicación del primer anuncio.
3) Los avisos de los bienes que serán objeto de enajenación o transferencia deberán contener: su descripción detallada; especificando el precio base de la subasta, la forma de pago y demás condiciones de la negociación, el día y hora señalados para el remate y el lugar en que se efectuará la diligencia.
Subasta Pública. El BCB efectúa regularmente la subasta pública de valores. Previamente a la realización de la subasta, con al menos un día de anticipación, pero en general el viernes anterior a la subasta, el BCB publica en un medio de prensa escrito y envía por medios electrónicos a los agentes financieros los montos, plazos y monedas de los valores ofertados para la subasta a efectuarse el día miércoles siguiente a la publicación.
Subasta Pública. Cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 89 y 90 de la Ley, para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales de propiedad del Estado, se seguirá el procedimiento de subasta pública siguiente:
1. La enajenación la realizará la autoridad superior o funcionario equivalente de la dependencia o entidad interesada, a cuyo nombre se encuentra inscrito o adscrito el bien de que se trate.
2. La subasta se anunciará una vez en el Diario Oficial y una vez en otros diario de mayor circulación en el país. Además, si se trata de bienes inmuebles fuera del municipio de Guatemala, se anunciará fijando avisos en los estrados de la Municipalidad correspondiente, durante quince (15) días. El tiempo para efectuar la subasta no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde la fecha de publicación del primer anuncio.
3. Los avisos de lo que deba enajenarse o transferirse, deberán contener su descripción detallada; si se trata de bienes inmuebles, se incluirá su localización, extensión, linderos y cultivos, números de registro, así como indicación del departamento o municipio donde está situado, si fuere el caso. Se especificará también el precio base de la subasta, la forma de pago y demás condiciones de la negociación, el día y hora señalado para el remate y el lugar en que se efectuará la diligencia. Artículo 59.-(Reformado por el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 487-94. Publicado el 19/08/94) Postores. Podrán participar como postores quienes en el acto del remate acrediten haber depositado en las cajas de la entidad interesada en la subasta, el quince por ciento (15%) del precio base de la misma, en efectivo, cheque de caja, cheque certificado, o bien quienes presentaren fianza legalmente expedida, o carta de crédito de garantía abierta por una institución bancaria. Los depósitos o garantías a que se refiere el presente artículo, deberán constituirse a más tardar a las quince (15:00) horas del día hábil anterior a la fecha señalada para la realización de la subasta. Los postores deberán regirse por las bases que se elaboren para cada subasta pública especifica; las cuales serán realizadas por la autoridad superior o funcionario equivalente.”