CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo, durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha y no consumida, correspondiente al periodo restante de la anualidad en curso.
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Samples: Contrato De Seguro
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviene sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado hubieran ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), el Asegurador podrá repetir contra el Tomador del seguro la parte proporcional de los pagos efectuados conforme al criterio expuesto en el párrafo anterior. En el caso de agravación del riesgo, riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la al voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha y no consumida, correspondiente al periodo restante período que falte transcurrir de la anualidad en curso.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóvil
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), el Asegurador sólo podrá repetir contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso. En el caso de agravación del riesgo, durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contratocon- trato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido pro- ducido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha y no consumida, correspondiente al periodo restante período que falte transcurrir de la anualidad en curso.
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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviene sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran han actuado de con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente proporcional- mente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera verda- dera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo, durante el tiempo tiem- po del seguro seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador Asegura- dor hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre Siem- pre que dicha agravación se hubiera producido por causas cau- sas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho de- recho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha y no consumida, satisfe- cha correspondiente al periodo restante período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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Samples: Seguro Responsabilidad Civil