CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Cláusulas de Ejemplo

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD. Acuerdo por el que se autoriza la contratación por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, de las obras de ampliación de 8 aulas de eso, 3 específicas (aula polivalente, taller de tecnología y laboratorio), gimnasio y pista deportiva en el Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx Forges de Madrid, con un plazo de ejecución de 10 meses y se autoriza un gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2020 de 3.681.300,78 euros • Acuerdo por el que se autoriza la contratación por procedimiento abierto simplificado con pluralidad de criterios, de las obras de ampliación de 8 aulas de bachillerato, 3 aulas específicas y 2 aulas de pequeño grupo, en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Xxxxxx Xxxxxxxxx" de Madrid, con un plazo de ejecución de 8 meses y se autoriza un gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2020 de 1.694.366,07 euros. • Acuerdo por el que se autoriza la contratación por procedimiento abierto simplificado con pluralidad de criterios, de las obras de ampliación de 3 aulas de infantil en el Colegio Madre Xxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx, con un plazo de ejecución de 6 meses, y se autoriza un gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2020 de 928.690,57 euros. • Acuerdo por el que se convalida el gasto correspondiente a trece facturas de diversos meses de los años 2016, 2017 y 2019, por un importe total de 83.411,54 euros, del servicio de limpieza en inmuebles de la Consejería de Educación y Juventud, prestado por las empresas:“Althenia, S.L.”, “Limpiezas y Servicios Salamanca, S.A.”, “Samyl, S.L.”, “Xxxxxxxxx, S.A.” y“ISS Facility Services, S.A.”. • Acuerdo por el que se convalida el gasto por un importe de 1.610.362,57 euros, correspondiente a 339 facturas de los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019, por el suministro de libros de texto a centros docentes públicos no universitarios, para la aplicación del “Programa Accede” en el curso 2019/2020. • Acuerdo por el que se convalida un gasto por importe de 26.996,13 euros, derivado de la participación de la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, a través de la Orquesta de la Comunidad de Madrid, en el procedimiento de ingreso a cátedras de música y artes escénicas convocado para la especialidad de dirección de orquesta, durante los días 6, 7 y 8 de julio de 2019. • Acuerdo por el que se autoriza la contratación por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, de las obras de ampliación de 15 aulas de primaria, aulas de desdoble y gimnasio en el Colegio de Educación ...
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD. Acuerdo por el que se aprueba el gasto plurianual para los años 2019 a 2023, por importe de 356.220,48 euros, relativo a la ampliación de crédito del contrato de concesión del servicio para la gestión de la Escuela Infantil “El Columpio” de Loeches, de la Consejería de Educación y Juventud.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD. Acuerdo por el que se autoriza la contratación, por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, del suministro del "arrendamiento sin opción de compra de 94 equipos multifunción, su mantenimiento y consumibles, para diversas sedes de la Consejería de Educación e Investigación" y se autoriza el gasto plurianual correspondiente por importe de 350.074,34 euros para los años 2019 a 2021. • Acuerdo por el que se autoriza la celebración de un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid para la realización de actividades educativas en el marco de las ayudas a las confesiones religiosas, y se autoriza un gasto de 673.105 euros, correspondiente a la subvención nominativa para el año 2019. • Acuerdo por el que se autoriza la contratación por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, del Acuerdo Marco de obra nueva, ampliación, reforma, mejora y demolición de centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con un plazo de vigencia de 1 año y un valor estimado de 5.540.000 euros.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD. Informe por el que se da cuenta del acuerdo por el que se declara la CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD. Informe por el que se da cuenta del acuerdo por el que se declara la emergencia del contrato de suministro de 1999 envases de 5 litros de solución hidroalcohólica higienizante, para distribución en la red educativa de la Comunidad de Madrid, como medida de higiene en la lucha contra el COVID 19, adjudicado a la empresa MORE EMOTION PRODUCTS S.L., por un importe de 47.166,41 euros (IVA incluído) y un plazo de ejecución de tres días. CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.