CONSEJO DE ADMINISTRACION Cláusulas de Ejemplo

CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración de COOPMINERALES tiene competencia para aprobar los siguientes créditos:  Los que superen los sesenta (60) S.M.M.L.V.,  Los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Gerente, Subgerente, empleados de la Cooperativa y familiares de éstos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, sin consideración al monto solicitado.  Créditos de los asociados titulares cuyo monto de aportes sociales supere el 5% de los aportes sociales de COOPMINERALES.  Toda reestructuración.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración de COOPMINERALES tiene competencia para aprobar los siguientes créditos en sesión ordinaria o vía internet:  Los que superen los sesenta (60) S.M.M.L.V.,  Los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Gerente, Subgerente, empleados de la Cooperativa y familiares de éstos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, sin consideración al monto solicitado.  Créditos de los asociados titulares cuyo monto de aportes sociales supere el 5% de los aportes sociales de COOPMINERALES.  Toda reestructuración. Los créditos aprobados por el Consejo de Administración requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las tres xxxxxxx (3/5) partes del quórum del Consejo de Administración. Cuando se trate de aprobar los créditos para los integrantes del Consejo de Administración, Comités, parte administrativa y familiares de éstos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, sin consideración al monto solicitado, se deben declarar impedidos para aprobarlo.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia – Juan Torres NOTA 1: Los asociados para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación escrita a la sede social y/o mediante correo electrónico a asamblea@segurcoop.coop, para registrar datos de contacto para habilitar la participación en la reunión. En caso de apoderados, 5 días hábiles antes, con el instrumento habilitante correspondiente. El sistema de voto será a mano alzada para votos afirmativos realizándose el conteo respectivo al final del tratamiento de cada punto. NOTA 2: De acuerdo al Capítulo V, Artículo Nº 32 del Estatuto Social, las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los Asociados. Designado según instrumento privado acta 108 de fecha 11/11/2019 juan torres - Vicepresidente en ejercicio de la presidencia e. 13/10/2022 N° 82170/22 v. 17/10/2022 Se Convoca a los señores Accionistas de Soule S.A. Com. e Ind. CUIT 30-53361293-4 a la Asamblea General Ordinaria a efectuarse el día 28 de Octubre de 2022 a las 15 horas, en el domicilio legal de la calle Montes de Oca 1879/81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: Punto 1) “Designación de 2 accionistas para firmar el acta de Asamblea” Punto 2) “Consideración de la documentación art. 234 inc. 1º de la ley 19550 por el ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2021. Consideración de la gestión del Directorio” Punto 3) “Designación de directores titulares y suplentes por un nuevo período.”
CONSEJO DE ADMINISTRACION. TORRE APTO NOMBRE CARGO
CONSEJO DE ADMINISTRACION. Vicepresidente 1ro en ejercicio de la Presidencia – Juan Torres NOTA 1: Los asociados para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación escrita a la sede social y/o mediante correo electrónico a asamblea@segurcoop.coop, para registrar datos de contacto para habilitar la participación en la reunión. En caso de Apoderados, 5 días hábiles antes, con el instrumento habilitante correspondiente. El sistema de voto será a mano alzada para votos afirmativos realizándose el conteo respectivo al final del tratamiento de cada punto. NOTA 2: De acuerdo al Capítulo V, Artículo Nº 29 del Estatuto Social, las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los Asociados. Designado según instrumento privado acta 1155 de fecha 11/11/2019 JUAN TORRES - Vicepresidente en ejercicio de la presidencia

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  • OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ABONO DEL PRECIO

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS Categoría A Categoría B Categoría C

  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.