CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. En caso de que se haya aportado el Certificado del ROLECE, no será necesario presentar dichos poderes siempre y cuando en dicho certificado constase expresamente el DNI y el alcance del poder otorgado a los firmantes de la oferta. No obstante, en caso de aportar el Certificado del ROLECE también deberán aportar, conjuntamente, una declaración responsable, debidamente sellada, firmada y cumplimentada por persona con poder bastante para ello, certificando que los datos que figuran en dicho Certificado no han sufrido ninguna modificación respecto a lo acreditado, conforme al modelo denominado “Declaración Responsable Empresas Inscritas en el ROLECE” que puede consultarse en el “perfil de contratante” de RENFE-Operadora.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. RENFE-Operadora se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, o incluso anular o declarar desierto el presente procedimiento, todo ello de conformidad con la normativa aplicable a la presente licitación. RENFE-Operadora se reserva, igualmente, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada. No serán aplicables las cláusulas y condiciones introducidas por los licitadores que contravengan lo establecido al respecto en el presente PCP y sus anexos, cualquiera que sea su naturaleza. RENFE-Operadora no aceptará ofertas condicionadas. En los casos en los que los licitadores hayan presentado una declaración responsable de conformidad con el D.E.U.C. han de tener en cuenta que, si su oferta resulta ser la oferta económicamente más ventajosa, es decir, la oferta que presente la mejor relación calidad/precio de conformidad con los criterios establecidos en el PCP, antes de que se realice la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, se requerirá al licitador que presente la documentación justificativa que acredite todas las declaraciones incluidas en el citado formulario DEUC (y, en particular, la documentación relativa a la acreditación de su personalidad jurídica y en su caso representación, la justificación de los requisitos de solvencia o en su caso la clasificación de la empresa, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), siempre y cuando no haya sido solicitada con anterioridad dicha documentación. Asimismo, en los casos en los que los licitadores hayan presentado una declaración responsable ante Notario de puesta a disposición de medios han de tener en cuenta que, si su oferta resulta ser la oferta económicamente más ventajosa, es decir, de mejor relación calidad/precio, de acuerdo con los criterios establecidos en el PCP, antes de que se realice la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, se requerirá al licitador referido que aporte a RENFE-Operadora los documentos contractuales en los que se justifique que cuenta con los medios que en fase de solvencia se ha comprometido con terceras empresas a poner a disposición para realizar el objeto del contrato. Será obligación del licitador facilitar la documentación requerida, en tiempo y forma. En caso de no presentar la documentación requ...
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. Una vez analizadas y valoradas las ofertas recibidas, la adjudicación recaerá en la oferta que presente la oferta económicamente más ventajosa, es decir la de mejor relación calidad precio, teniendo en cuenta sus aspectos técnicos y económicos. RENFE-Operadora se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, o incluso anular o declarar desierto el presente procedimiento. RENFE-Operadora se reserva, asimismo, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. RENFE Viajeros S.M.E., S.A. notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la correspondiente carta de adjudicación, en la que se le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible que resulte pertinente de acuerdo con lo establecido en el presente PCP (ej. garantía definitiva, seguros, etc.). Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en dicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se podrá entender por parte de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, todo ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el presente PCP y en la normativa vigente aplicable.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. RENFE-Operadora se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, o incluso anular o declarar desierto el presente procedimiento. RENFE-Operadora se reserva, asimismo, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada. RENFE-Operadora notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la correspondiente carta de adjudicación, en la que se le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible que resulte pertinente de acuerdo con lo establecido en el presente PCP. Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en dicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se podrá entender por parte de RENFE-Operadora que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, todo ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el presente PCP y en la normativa vigente aplicable.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. RENFE-Operadora se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, o incluso anular o declarar desierto el presente procedimiento. RENFE-Operadora se reserva, igualmente, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN. En el caso de que la mayor puntuación sea alcanzada por dos o más licitadores, se seleccionará la oferta que resulte más económica. Si en este caso los importes económicos coincidiesen, Renfe Viajeros llevará a cabo un sorteo entre dichas ofertas, del que resultará la oferta a adjudicar. Si se diese esta circunstancia RENFE Viajeros S.M.E., S.A. comunicará a los licitadores la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo dicho sorteo. RENFE Viajeros S.M.E., S.A. notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la correspondiente carta de adjudicación, en la que se le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible que resulte pertinente de acuerdo con lo establecido en el presente PCP (ej. garantía definitiva, seguros, etc.). Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en dicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se podrá entender por parte de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, todo ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el presente PCP y en la normativa vigente aplicable.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.