NORMATIVA VIGENTE APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa ambiental, de emisiones atmosféricas, de fomento forestal, de residuos sólidos, de ruidos molestos, de higiene y seguridad laboral, de transporte de carga y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia. Estas son: ▪ Ley Nº16.744, Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ▪ Ley Nº20.283, sobre Recuperación xxx Xxxxxx Nativo y Fomento Forestal ▪ Decreto Ley Nº3.557 de 1980, Establece disposiciones Sobre Protección Agrícola. ▪ Decreto Ley Nº701, de 1974, sobre Fomento Forestal ▪ Decreto Ley Nº656, de 1925, sobre Xxx xx Xxxxxxx ▪ Decreto con Fuerza xx Xxx Nº725, de 1967, Ministerio de Salud, Aprueba Código Sanitario. ▪ Decreto Supremo Nº144, de 1961, Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. ▪ Decreto Supremo Nº594, de 1999, Ministerio de Salud, Establece Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo (modificado por Decreto Supremo 201 del Ministerio de Salud, 2001) ▪ Decreto Supremo Nº40, de 1969, Ministerio del Trabajo, Establece Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales, ▪ Decreto Supremo Nº54 de 1969, Ministerio del Trabajo, Establece Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. ▪ Decreto Supremo Nº 148, de 2003, Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos ▪ Decreto Supremo Nº4.363, de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización, Xxx xx Xxxxxxx. ▪ Decreto Supremo Nº146, de 1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece Norma de Emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. ▪ Decreto Supremo Nº59, de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece Norma de Calidad Primaria para material particulado respirable, MP 10. ▪ Decreto Supremo Nº78, de 2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre las Casas. ▪ Ordenanza Municipal de Chillán “Para la protección del medio ambiente y la salud ambiental en la comuna de Chillán” (2005): Prohíbe la libre transacción de leña y carbón en la vía pública, pudiendo realizarse sólo en locales autorizados, no admitiéndose el ingreso a la ciudad de camiones que transporten estos productos, excepto los que acrediten el origen de dich...
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. La normativa vigente sobre la cual se establecen las metas y acciones del presente Acuerdo, son las siguientes: • Ley Nº 20.123 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Ley de subcontratación y suministro de trabajadores”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 octubre de 2006. • Ley Nº 20.096 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que “Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, publicada en el Diario Oficial el 23 marzo de 2006. • Ley Nº 19.821 del Ministerio de Obras Publicas, “Deroga la Ley Nº 3.133 y modifica la Ley Nº 18.902 en materia de residuos industriales”, publicada en el Diario Oficial el 24 agosto de 2002. • Ley N°19.300 de 1994, del Ministerio Secretaria Gen eral de la Presidencia, que establece las "Bases Generales del Medio Ambiente". • Ley N° 18.902 de Ministerio de Obras Públicas (MOP) que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la Ley N° 1 9.821, xx xxxxxx de 2002, publicada el 24 agosto 2002. • Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece dentro de las competencias legales de este Servicio, la aplicación de las normas legales y reglamentarias para el control y prevención de plagas animales y vegetales dentro del país, y de los productos que se internen dentro de Chile. • Ley Nº 18.164 del Ministerio de Hacienda, “Internación de ciertos productos químicos”, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 septiembre de 1982. • Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 febrero de 1968. • Ley Nº 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, “Ley de Navegación”, publicado en el Diario Oficial de 21 mayo de 1978. • Decreto Ley Nº 3.557 del Ministerio de Agricultura que establece “Disposiciones sobre protección del suelo, agua y aire”, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 febrero de 1981. • Decreto Fuerza Ley Nº 725 del Ministerio de Salud, que establece “Código Sanitario”, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 enero de 1968. • Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1 del Ministerio de Salud, que “Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa” (Nº 22, 25, 26, 40 y 44: instalaciones, obras y lugares destinados a la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos), publicado en el Diario Oficial con fecha 21 febrero de 1990. • Decreto Supremo Nº 1.689 del Mini...
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa medioambiental y sanitaria, relativa a la inocuidad de los alimentos, los residuos líquidos y sólidos, la salud y seguridad ocupacional y las normas chilenas oficiales de los Acuerdos de Producción Limpia. Estas últimas corresponden a: • NCh2807.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación. • NCh2825.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad. • NCh2797.Of 2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Especificaciones. • NCh2796.Of2003; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. El presente Acuerdo, tiene como base el cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y de prevención de riesgos vigente, así como las Normas Chilenas Oficiales aplicables al sector y a los Acuerdos de Producción Limpia.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - Ley 11/2003 de 19 xx xxxxx, de protección animal en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. - Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx por el que se desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto 64/2006 de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía. - Ordenanza nº 11 reguladora de las tasas por la prestación del servicio provincial de recogida, albergue y cuidado de perros vagabundos.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria, relativa a los residuos líquidos y sólidos, la salud y seguridad ocupacional y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia. La normativa aplicable, en lo relativo a los aspectos tratados en este Acuerdo, es la siguiente: • Ley 19.300/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece las “Bases Generales del Medio Ambiente” • Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Decreto Supremo Nº 18.892/1989 del Ministerio de Salud, que aprueba el Código sanitario.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa medioambiental y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia. Estas son: • NCh2807.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación. • NCh2825.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad. • NCh2797.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Especificaciones. • NCh2796.Of2003; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.