Definición de Carta de Adjudicación

Carta de Adjudicación significa el documento por el que se manifiesta la voluntad del Cliente de contratar con el Proveedor y en el que se recogen, directamente o por referencia, los términos y condiciones por las que se rige la relación contractual entre las partes.
Carta de Adjudicación significa la aceptación formal de la Oferta por parte del Mandante.
Carta de Adjudicación. Es la comunicación escrita, enviada por el Poder Judicial al oferente, en donde le informa que el contrato para la construcción de la obra objeto de la licitación le ha sido adjudicado, indicando el monto a contratar y el período de ejecución.

Examples of Carta de Adjudicación in a sentence

  • En el caso de que se acepten, se presentarán debidamente razonadas y explicadas, con expresión de si las mismas son o no condición necesaria para el mantenimiento de la oferta, y se explicarán con detalle en la Descripción Técnica del punto 4.5.2. La adjudicación deberá recoger expresamente, en su caso, la aceptación de las referidas excepciones, por lo que si no fuera así, y el licitador suscribiese la Carta de Adjudicación, se tendrán por no puestas.

  • El adjudicatario será el único responsable de cumplir la prestación que le corresponda como consecuencia de la adjudicación, no pudiendo ceder el contrato, ni los créditos o derechos de cobro frente a EMT ni subcontratar total o parcialmente salvo aprobación previa, expresa y por escrito de EMT, o salvo que así se haya hecho constar en la oferta y haya sido aceptado en la Carta de Adjudicación.

  • En caso de aceptación, el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de adjudicación para adjuntar toda la documentación solicitada en la Carta de Adjudicación, plazo que podrá ser prorrogado a requerimiento del oferente y aceptación de al menos dos de los convocantes.

  • La Comunidad otorgará al proponente adjudicado un plazo razonable para la entrega de los documentos requeridos en la Carta de Adjudicación; si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.

  • El incumplimiento a estos plazos y la falta de presentación de la documentación será causal para dejar sin efecto la Carta de Adjudicación y se procederá con la ejecución de la Boleta de Garantía de Seriedad de Propuesta y se adjudicará a la segunda propuesta mejor calificada siempre y cuando convenga a los intereses de los operadores móviles.

  • Asimismo, el adjudicatario acepta mediante nota escrita iniciar el cronograma de implementación a la aceptación de la Carta de Adjudicación, debiendo nombrar en la misma nota a su PMO.

  • Debe constituirse, conforme algunas de las formas indicadas en el Punto 3.4.3., dentro de un período de tiempo determinado (en general 5 (cinco) días) de la fecha de notificación de la adjudicación (Carta de Adjudicación).

  • La Garantía Bancaria por fiel cumplimiento será por un monto equivalente al 10% del Monto del Contrato y tendrá la forma de Carta Fianza Bancaria solidaria, incondicionada, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática (se anexa formato), la misma que será presentada dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la Carta de Adjudicación.

  • En caso de aceptación, el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de adjudicación para adjuntar toda la documentación solicitada en la Carta de Adjudicación, plazo que podrá ser prorrogado a requerimiento del oferente y aceptación de la Comisión de Calificación.

  • Una manera de minimizar la incertidumbre contractual es a través de la Carta de Adjudicación, debidamente aceptada, en su caso, por el Proveedor, momento en el cual se entiende que es exigible por ambas partes el cumplimiento de lo convenido, sin perjuicio de los pactos que pudieran alcanzar las partes en relación con sucesivos Pedidos.


More Definitions of Carta de Adjudicación

Carta de Adjudicación. Es la comunicación escrita enviada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros al oferente en donde le informa que el proceso de licitación para el suministro de bienes y servicios le ha sido adjudicado, indicando el monto respectivo.
Carta de Adjudicación. Es el documento enviado al PRESTADOR DE SERVICIOS en fecha , mediante la cual se le comunicó que fue elegido(a) para desarrollar la recolección y traslado de los residuos sólidos del municipio de Nueva Frontera.
Carta de Adjudicación. Es la nota enviada por la Corte al Contratista en donde le comunica que el contrato para la ejecución de la obra objeto de la licitación publica ó privada fue adjudicado. Además indica el monto del contrato a ejecutar y el tiempo de ejecución.
Carta de Adjudicación. Es la comunicación escrita, enviada por el Poder Judicial al oferente, en donde le informa que el contrato para la adquisición objeto de la licitación le ha sido adjudicado, indicando el monto a contratar y el período de entrega. • Caso Fortuito: Se entenderá caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o, que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de la obligación contractual. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: a) guerra, rebelión y motines; b) huelga, excepto aquella de empleados del proveedor y; c) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, incendios, huracanes e inundaciones.

Related to Carta de Adjudicación

  • Adjudicatario es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Adjudicación Es la decisión final de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Empleados Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Unidad La unidad de medida y forma de pago se realizará por metros cuadrado (M2)

  • Proponente Es la persona natural o jurídica que muestra interés en participar en el proceso de contratación.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.