CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN. Rubro a cofinanciar Actividadobjeto de cofinanciación Entregable para acreditar el cumplimiento dela actividad %MIPYME %empresa GRANDE Monto máximo a cofinanciar COP Consultoría Consultoría costos de Informede consultoría la 90% 50% $9,000,000 para la Mipyme y$4.500.000 para la grande Consultoría legal Informede consultoría la Estrategia de marketing Diseño del sitio Web, validación de requisitos para el producto para un mercado objetivo, tienda en línea, identidad Sitio Web, portafolio digital, tienda en línea en sitio web, e informede consultoría (informe de la Rubro a cofinanciar Actividadobjeto de cofinanciación Entregable para acreditar el cumplimiento de la actividad %MIPYME %empresa GRANDE Monto máximo a cofinanciar COP corporativa, estrategia en estrategia de redes sociales, posicionamiento en imagen redes sociales corporativa, requisitos para ingresoen mercados)
CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN. Es un acuerdo entre varias empresas fabricantes cuyo objetivo principal es introducirse y operar, de forma conjunta, en los mercados exteriores. El Consorcio actúa como el departamento de comercio exterior de sus miembros y aporta tres ventajas esenciales:
CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN. Rubro por cofinanciar Actividad objeto de cofinanciación Entregable para acreditar el cumplimiento de la actividad %MIPYME %empresa GRANDE Monto máximo a cofinanciar COP Consultoría Consultoría de costos Informe de la consultoría 90% 50% $ 9.500.000 Consultoría legal Informe de la consultoría Estrategia de marketing Diseño del sitio web, validación de requisitos para el producto para un mercado objetivo, tienda en línea, identidad corporativa, estrategia de posicionamiento en redes sociales Sitio web, portafolio digital, tienda en línea en sitio web, e informe de consultoría (informe de la estrategia en redes sociales, imagen corporativa, requisitos para ingreso en mercados) 3.2.3.1. Contar con la disponibilidad y el personal idóneo para invertir tiempo y dinero en los proyectos de exportación que se desarrollen a través del consorcio. 3.2.3.2. Estar dispuesto a trabajar en conjunto con los demás consorciados y asistir a las reuniones programadas. 3.2.3.3. Como el consorcio no tiene personería jurídica, no puede cancelar los servicios en nombre del consorcio sino a nombre de una empresa en representación del consorcio, la cual debe hacer parte del consorcio conformado según lo establecido en el reglamento interno. Para el reembolso, la empresa representante será la designada en cumplir con el procedimiento de reembolso de acuerdo con el instructivo señalado en el anexo 2. Se deberá comunicar de forma escrita al asesor de PROCOLOMBIA, quién será la empresa que actuará en representación del consorcio para realizar este trámite. PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos destinados para esta línea de servicio corresponden al desarrollo de actividades cofinanciables estipuladas con el asesor de PROCOLOMBIA, impactando a la totalidad de empresas que hacen parte del consorcio y no para cada una de éstas. Queriendo decir que el monto total a cofinanciar por todas las empresas que conformarán el consorcio es de hasta Nueve Millones Quinientos Mil Pesos M/Cte. ($9.500.000) PARÁGRAFO TERCERO: Esta línea está sujeta a su realización siempre y cuando se logre realizar alianzas entre mínimo tres (3) o más empresas para conformar un consorcio, a través de la manifestación de interés libre y voluntaria de la empresa. En el evento en el que en un plazo máximo de dos (2) meses no se encuentren las empresas correspondientes para la ejecución de esta línea, el presente acuerdo de apoyo técnico se dará por terminado.
CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN. El programa Asturias Coopera tiene por objeto la búsqueda de fórmulas de cooperación entre empresas asturianas con el objetivo de abordar los mercados exteriores de forma que puedan llevar a cabo este proyecto con mayor posibilidad de éxito y un menor riesgo.

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  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.