OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. 1. Contar con la disponibilidad y el personal idóneo para invertir tiempo y dinero en los proyectos de exportación que se desarrollen a través del consorcio. 2. Estar dispuesto a trabajar en conjunto con los demás consorciados y asistir a las reuniones programadas. 3. Permitir la revisión de la documentación necesaria y los entregables que pueda solicitar el supervisor y/o consultores referenciados por PROCOLOMBIA y en caso de requerirlo: el MINCIT a través de la UCP, el BID, la firma Auditora Externa y los entes de control. 4. Como el consorcio no tiene personería jurídica, no puede cancelar los servicios en nombre del consorcio sino a nombre de una empresa en representación del consorcio, quien tendrá la calidad del líder de presupuesto (en adelante “Lider de Presupuesto”), ésta debe hacer parte del consorcio conformado según lo establecido en el reglamento interno. Para el reembolso, la empresa representante será la designada en cumplir con el procedimiento de reembolso de acuerdo con el instructivo señalado en el Anexo 2. Se deberá comunicar de forma escrita al asesor de PROCOLOMBIA, quién será la empresa que actuará en representación del consorcio para realizar este trámite. NOTA UNO: los recursos destinados para esta línea de servicio corresponden al desarrollo de actividades cofinanciables estipuladas con el asesor de PROCOLOMBIA, impactando a la totalidad de empresas que hacen parte del consorcio y no para cada una de éstas. Queriendo decir que el monto total a cofinanciar por todas las empresas que conformarán el consorcio es de hasta Nueve Millones de Pesos M/Cte. ($9,000,000). El Líder de Presupuesto será el único facultado para solicitar los reembolsos por la ejecución de actividades de la línea de Consorcios de Exportación. NOTA DOS: Esta línea está sujeta a disponibilidad de empresas aliadas dispuestas a realizar un consorcio de exportación, para cerrar en conjunto las brechas en el proceso de internacionalización. NOTA TRES: En el evento en el que en un plazo máximo de dos (2) meses, contados desde la firma del Acta de Inicio de Ejecución del Acuerdo de Apoyo Técnico, no se conforme el consorcio correspondiente, con un mínimo de tres (3) integrantes, para la ejecución de esta línea de servicio, el Acuerdo de Apoyo Técnico se dará por terminado, siempre y cuando la EMPRESA BENEFICIARIA no tenga contratadas más líneas de servicio. En el evento que la EMPRESA BENEFICIARIA haya contratado otras líneas de servicio, se dará de baja esta línea de s...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. Asumir el 100% del costo de la línea de servicio en un único pago o realizar tres pagos de la siguiente manera: - PRIMER PAGO: Antes de iniciar la primera sesión o taller No. 1, la EMPRESA BENEFICIARIA deberá pagar el 30% del valor de la línea al consultor referenciado por PROCOLOMBIA, correspondiente a la suma de Siete Millones Setecientos Cuarenta Mil Pesos M/Cte. ($7,740,000).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. 1. Aceptar y comprometerse a crear un cargo a través de una nueva contratación si no existe dentro de la empresa o designación de una persona que cumpla con un perfil definido por la Empresa Beneficiaria según la recomendación realizada por PROCOLOMBIA, la cual estará al frente del área de comercio exterior al momento de iniciar el plan de trabajo de la línea de servicio, y será la que continúe con el manejo del área. NOTA: En caso de cambiar a la persona se deberá notificar a PROCOLOMBIA y la Empresa Beneficiaria deberá asumir la responsabilidad de actualizar los temas vistos dentro del Programa Fábricas de Internacionalización hasta la fecha de retiro de la anterior persona. 2. Entregar la información necesaria para llevar a cabo la estructuración del área de comercio exterior y el plan de trabajo, conforme a su objeto y estrategia comercial. 3. Permitir la revisión de la documentación necesaria y los entregables que pueda solicitar el supervisor y/o consultor referenciados por PROCOLOMBIA y en caso de requerirlo: el MinCIT a través de la UCP, el BID, la firma Auditora Externa y los entes de control. 4. La empresa es responsable de la contratación de un consultor externo que garantice la actividad objeto de cofinanciación. PROCOLOMBIA podrá sugerir consultores sin embargo, es obligación de la empresa la libre selección de estos. Todos los costos relacionados con el consultor deben ser asumidos por el empresario (manutención, desplazamientos, entre otros).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. 1. En el caso del Mentor: i. Definir los temas en los que hará transferencia de conocimiento a los mentoriados. ii. Acompañar el proceso y desarrollo de la línea de servicio. 2. En el caso del Mentoriado: i. Asistir a la totalidad de las sesiones programadas. ii. Desarrollar las tareas y actividades propuestas durante las sesiones. iii. Implementar el plan de trabajo que se derive del ejercicio. iv. Permitir la revisión de la documentación necesaria y los entregables que pueda solicitar el supervisor y/o consultor referenciados por PROCOLOMBIA y en caso de requerirlo: el MinCIT a través de la UCP, el BID, la firma Auditora Externa y los entes de control. v. Realizar visitas de campo cuando aplique y según lo acordado en el plan de trabajo. vi. Si el representante legal selecciona Colombia a un Clic dentro de la línea de servicio MENTOR: a) La EMPRESA BENEFICIARIA se compromete a realizar las actividades señaladas tanto por el Marketplace como por PROCOLOMBIA dentro del cronograma del plan de trabajo para constituir la cuenta/tienda de vendedor en dicha plataforma de comercio electrónico y lograr vender adecuadamente cumpliendo compromisos y tiempos. b) La EMPRESA BENEFICIARIA se compromete a asumir por su propia cuenta todos los costos relacionados con el Marketplace como por ejemplo pago mensual de la cuenta, bodegaje o flete según sea necesario, comisiones, entre otros costos de la cuenta. c) La EMPRESA BENEFICIARIA, declara y acepta que he sido informado que, en caso de incumplir injustificadamente, a criterio de PROCOLOMBIA o el Marketplace los compromisos adquiridos a través de este documento podrá ser excluido de la participación en esta línea. d) La EMPRESA BENEFICIARIA, declara y acepta que, de acuerdo con las políticas de PROCOLOMBIA, todo lo correspondiente a la organización logística para la participación en esta línea, es competencia de la EMPRESA BENEFICIARIA que representa. e) La EMPRESA BENEFICIARIA declara y acepta que, será su responsabilidad la definición de la estrategia de exportación para el canal de e-Commerce. NOTA UNO: Para la línea de servicios Mentor, la implementación depende de la existencia de empresas mentoras disponibles, interesadas y que se ajusten a las necesidades de las empresas dispuestas a ser mentoriadas. Asimismo, el desarrollo de la línea depende de la existencia e interés de las empresas mentoriadas que se ajusten a los requisitos expuestos por la empresa mentora. Es por esto, que PROCOLOMBIA no puede garantizar la...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. Son obligaciones de LA 3.1. OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA BENEFICIARIA: 3.1.1. Adelantar todas las acciones tendientes para diseñar y poner en marcha el plan de trabajo establecido por PROCOLOMBIA acorde a la línea (s) de servicio (s) seleccionada (s). 3.1.2. Contar con la disponibilidad, el personal idóneo para recibir las asesorías acordadas y llevar a cabo las actividades que requiera el programa; ya que son consideradas como obligatorias para hacer efectivo el proceso de reembolso. 3.1.3. Asumir la inversión correspondiente en el plan de trabajo. Lo anterior con el fin de cumplir la normatividad y requisitos exigidos por los mercados o compradores internacionales cuando ello se requiera. 3.1.4. Permitir realizar el seguimiento al asesor de PROCOLOMBIA y a la EMPRESA INTERVENTORA seleccionada por PROCOLOMBIA para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las EMPRESAS BENEFICIARIAS. 3.1.5. Contar con los recursos de contrapartida necesarios para la ejecución del plan de trabajo, cuando aplique. 3.1.6. Adecuar sus productos o servicios e instalaciones productivas para cumplir con los requisitos técnicos y normas internacionales de calidad cuando así se requiera como parte del desarrollo del Programa; 3.1.7. Aceptar que la (s) línea (s) de servicio seleccionada (s) se estructurarán de acuerdo con la información que entregue y estarán bajo su responsabilidad conforme a su estrategia de internacionalización. 3.1.8. Garantizar el cumplimiento de los compromisos, tareas, y demás procesos requeridos por cada una de las etapas de la (s) línea (s) de servicio seleccionada (s). 3.1.9. Disponer de herramientas tecnológicas e instalaciones adecuadas para llevar a cabo las sesiones virtuales y presenciales según lo pactado en el plan de trabajo y cuando así se determine en la (s) línea (s) de servicio seleccionada (s). 3.1.10. Reconocer y aceptar que las funciones de PROCOLOMBIA en este programa son de medio y no de resultado, es decir que el cumplimiento del plan de trabajo no será responsabilidad de 3.1.11. Disponer de recursos económicos, cuando aplique, para sufragar los gastos que le permitan participar en eventos o actividades comerciales, así como también asumir por su cuenta y riesgo todos los gastos no especificados y/o no cubiertos por PROCOLOMBIA para el desarrollo de la (s) línea (s) de servicio seleccionada (s). 3.1.12. Proporcionar el apoyo y dedicación necesaria a la gestión que va a realizar el asesor de PROCOLOMBIA facilitando la informac...

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  • OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO En todo momento para todos los servicios el Beneficiario se obliga a: 1. Solicitar y obtener la autorización de la Central de Asistencias antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgados en el voucher de un plan de asistencia. Recomendamos tomar contacto por cualquiera de todos los medios disponibles enunciados en su voucher contratado y anotar los nombres, apellidos y números de autorizaciones que le serán dados por la central. La Central de Emergencias no se tomará a cargo ningún gasto ni efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situaciones de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento de solicitud establecidos en las presentes Condiciones Generales de servicios de asistencia. 2. Si el Beneficiario o una tercera persona no pudiera comunicarse en caso de una urgencia comprobable, por una circunstancia o razón involuntaria a la Central de Asistencias, podrá recurrir al servicio médico de emergencia próximo al lugar donde se encuentre, y con la obligación ineludible, deberá notificar la incidencia en forma inmediata. En los casos que no lo permitan, deberá informar a más tardar dentro de las 24 horas de producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen la situación a fin de ser sometidos a estudio para su respectiva autorización o negación; al omitir bajo cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, La Central de Emergencias quedará facultada para negar cualquier pago o reintegro tras el resultado de la evaluación realizada. Queda bajo total responsabilidad del Beneficiario la recaudación de estos documentos para ser entregados de manera oportuna a la Central de Asistencia (incluyendo la anterior al inicio del viaje). No notificar dentro de las 24 horas acarrea la pérdida automática de los derechos del Beneficiario a reclamar o solicitar indemnización alguna. En el caso de planes “Crucero”, el pasajero tendrá hasta 24 horas después de haber desembarcado para notificar la incidencia. 3. En caso de que el Beneficiario se encuentre imposibilitado de entrar en contacto con La Central de Emergencias dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún acompañante que pueda hacerlo deberá entrar en contacto con La Central de Emergencias dentro de las 24 horas siguientes al alta médica y presentar los informes médicos donde se constate la dificultad de comunicación y de acuerdo con la cláusula de obligaciones del Beneficiario de las Condiciones Generales de los servicios de La Central de Emergencias. 4. La Central de Emergencias no se hará responsable económicamente ante los casos donde el Beneficiario haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión médica de quien lo esté atendiendo y del Departamento Medico de La Central de Emergencias, así como tampoco será responsable de ningún tipo de complicaciones o agravamientos del cuadro médico del Beneficiario que eventualmente resulte de su incumplimiento de las indicaciones médicas dadas a él. 5. El Beneficiario acepta que La Central de Emergencias se reserve el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Beneficiario acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. 6. Aceptar y acatar las soluciones indicadas y recomendadas por la Central de Asistencias y llegado el caso, consentir con la repatriación a su país de origen cuando, según opinión médica, su estado sanitario lo permita y lo requiera. 7. En todos aquellos casos en que La Central de Emergencias lo requiera, el Beneficiario deberá otorgar las autorizaciones para 8. Es obligación del Beneficiario entregar a La Central de Emergencias el/los billetes de pasaje (tickets, boletos) que posea, en aquellos casos en que La Central de Emergencias se haga cargo de la diferencia sobre el o los pasajes originales y los nuevos emitidos, o cuando procedan a la repatriación del Beneficiario sea el que fuere el motivo. NOTA: En algunos países y principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, y en Europa, debido a razones de estandarización informática la mayoría de los centros médicos asistenciales tales como hospitales, consultorios, clínicas, laboratorios suelen enviar facturas y / o reclamos de pago a los pacientes atendidos, inclusive aun después de que las cuentas o facturas haya sido pagadas y saldadas. En caso de que ello ocurra, el Beneficiario deberá contactar la oficina de la Central de Asistencias marcando los números proporcionados en el voucher o escribiendo a sac@assist- xxx.xxx y notificar esta situación. La Central se encargará de aclarar dicha situación con el centro hospitalario.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. 23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP. 23.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.7.1- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” 1. Suministrar los bienes a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I de este contrato específico, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos. 2. No difundir a terceros sin autorización expresa de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar. 3. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".