DESARROLLO DE ACTIVIDADES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a desarrollar con toda diligencia las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA de “EL CONTRATO” y conforme a los Anexos del mismo, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a “EL CONTRATO” y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de “BANSEFI”. Con base en lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado “BANSEFI”, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a “BANSEFI”, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a “BANSEFI”, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar “BANSEFI”, en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA con toda diligencia, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente Contrato y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI. Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado BANSEFI, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a EL PRESTADOR DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”. SERVICIO o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a BANSEFI, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a BANSEFI, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar BANSEFI, en contra de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o su personal.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Los trabajos referidos en estas especificaciones, incluyen el suministro de materiales, mano de obra, equipos y cumplimiento de obligaciones laborales que de la ejecución de los trabajos se generen. La realización de todos los trabajos necesarios para efectuar la construcción de las plataformas, construcción de edificaciones, cimentaciones para equipos y todas las actividades, para la ejecución de las mismas, deben seguirse especificaciones aquí establecidas y normas conocidas para este tipo de obras. Las implantaciones de cada uno de los elementos, deben cumplir con los lineamientos, cuadraturas y niveles especificados en los planos de construcción, en lo referente a: Construcción de las plataformas, sitios de cimentación de las diferentes estructuras, materiales de relleno y de mejoramiento, estos deben colocarse de acuerdo a lo especificado cumpliendo siempre los grados de compactación requeridos, los niveles y espesores especificados, no debe descuidarse ciertos detalles en la construcción de los mismos, ya que sobre estos rellenos se cimentarán los equipos que conforman la subestación, cualquier defecto en la mala compactación se reflejan en asentamientos diferenciales que podrían dañar las estructuras. Las obras de hormigón, cubren todas las construcciones que impliquen el uso de hormigón, tales como fundaciones para las edificaciones, estructuras, equipos, canaletas para cables, bordillos, aceras etc. El contratista para iniciar las actividades de construcción, deberá obtener de parte de fiscalización la aprobación de los materiales a ser utilizados, como materiales de relleno, mejoramiento y hormigón, deberá presentar un diseño de las mezclas de hormigón a utilizarse, con los agregados previamente aprobados, este diseño será aprobado si la resistencia a la compresión es mayor a f´c=210 kg/cm2, y esta resistencia como mínimo deberá obtenerse en todas las obras que donde se requiera hormigón, la cual será comprobada en obra, y efectuada por el contratista con la toma de cilindros en cada fundición a criterio de la fiscalización. Dentro de estas obras, la sección de los bloques o pedestales de hormigón, ubicados arriba de los niveles de la plataforma, esto es, el sector visible sobre la grava, serán de hormigón visto, por lo que, los encofrados deberán cumplir con los requerimientos adecuados de tal manera de tener una vista sin ondulaciones, ni arrugamientos, ya que estas obras no serán enlucidas, las aristas horizontales y verticales de los bloques,...
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. La Unidad Turística Fiscal, en tanto predio fiscal concedido a terceros, implica que la misma es una Unidad Económica Independiente, que deberá verificarse su autogestión, y donde las actividades a desarrollar, los usos propuestos y su administración son autárquicos e independientes.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Durante la ejecución del proyecto se realizaron las siguientes actividades:
1.1 Elaboración del Plan de Trabajo de la Consultoría
1.2 Elaboración del Informe Descripción de estado de Situación Institucional (DESI) del Ministerio de Hacienda)
1.3 Diseño del Modelo Institucional de la Carrera del Servicio Civil en el Ministerio de Hacienda y elaboración del anteproyecto de soporte normativo del mismo
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Para el desarrollo y ejecución de las actividades enunciadas en cada proyecto y/o programa de actuación en el marco del presente convenio, “LAS PARTES” celebrarán programas, convenios o acuerdos específicos derivados del presente instrumento y que serán parte integrante del mismo, los cuales deberán contener, al menos, los siguientes aspectos, entre otros:
a. Referencia y remisión al presente Convenio Xxxxx;
b. Definición del objetivo concreto;
c. Calendario de actividades;
d. Descripción general del modelo de relación, aportación de cada una de las partes, derechos y deberes, así como cronología de su desarrollo.
e. Presupuesto total, medios materiales y humanos requeridos para el proyecto de que se trate con especificación de las aportaciones de cada una de las partes.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. En orden al desarrollo de actividades, el Consorcio queda sujeto a lo previsto en estos Estatutos y en las diversas normas legales que sean de aplicación. Desarrollará su actividad en la Zona de Servicios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, sin perjuicio de otras actividades que en el futuro pudiera asumir, para las que se fijará su más adecuado emplazamiento.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. 1. La colaboración que se establece entre ambas instituciones se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el siguiente proceso:
a. Definición de actividades. La ENTIDAD propondrá a la UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, a través de la Asistencia Social y Voluntariado, la realización de programas de voluntariado, contemplados dentro del “plan formativo del SACU a través de actividades solidarias con reconocimiento académico”, en las que se concretarán las funciones a desarrollar, los lugares, las fechas de duración del programa, así como cualquier otra circunstancia de interés. La UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, a través de la Unidad de Trabajo Social, sobre aquellos programas propuestos y aceptados, realizará la correspondiente búsqueda para su cobertura y asumirá el seguimiento de los voluntarios miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad xx Xxxxxxx.
b. Formación. La ENTIDAD se encargará de la realización de los cursos de formación de voluntarios, la coordinación, contratación de los seguros y la vigilancia del cumplimiento del programa, debiendo notificar a la Universidad toda incidencia que se produzca en el desarrollo del mismo.
c. Una vez finalizado el programa, la ENTIDAD realizará un informe individualizado del mismo especificando las tareas, tiempo de realización (inicio y fin) y los resultados conseguidos La UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, a través de la Asistencia Social y Voluntariado, certificará, al final de cada curso académico, las actividades autorizadas y realizadas indicando el número de horas presenciales de dedicación invertidas por los estudiantes y su equivalencia en créditos. A estos efectos podrán exigir la presentación de una memoria comprensiva de las actividades realizadas.
d. Voluntariado. La participación de las personas voluntarias en actividades solidarias y de voluntariado, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos al amparo de lo previsto en Acuerdo 5.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
2. De igual modo, la UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, a través de sus canales informativos, difundirá cuantas actividades y prestaciones puedan ser de interés para los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad xx Xxxxxxx.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Las distintas actividades a desarrollar, en beneficio las partes conveniantes, y previa planifi- cación de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, deberán tener la conformidad de las partes y serán objeto del correspondiente acuerdo o instrumento específico que corres- ponda, en cada caso. Cada uno de esos acuerdos constituirá una extensión del presente acuerdo Xxxxx y se incluirán como anexos al mismo. Las actividades que podrán llevarse a cabo a través del presente acuerdo tendrán los siguientes objetivos: Desarrollo de acciones en el ámbito del sector productor.
1. Manejo de cultivo por variedades, zonas y terrenos diferentes. Sistemas de poda de formación, producción.
2. Manejo de la cubierta vegetal para evitar erosión, menos perdida de agua, favorecer la fauna auxiliar. Manejo sistemas de cubierta vegetal.
3. Abonado orgánico. Compostaje.
4. Uso eficiente del agua y posibilidad de utilizar Efluentes de almazara para riego.
5. Variedades autóctonas. Momento óptimo de recolección para obtener la máxima calidad en componentes bioactivos, máximas expresión organoléptica, mayor estabilidad y por tanto durabilidad de nuestros aceites. Teniendo en cuenta todos los factores: variedades autóctonas. secano, riego, circunstancias climatológicas, altitud, características del terre- no etc.
6. Recolección temprana. Ventajas competitivas.
7. Estudio de coste de producción. Pérdida xx xxxxx. Sistemas de compensación xx xxxxxx.
8. Valor añadido de la producción ecológica.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES. El Fondo de Bienestar Social podrá programar y realizar actividades sociales recreativas y culturales en cualquier época del año. Estas actividades serán determinadas teniendo en cuenta el objetivo cumplir e, igualmente, previo estudio de estas fijará facha, lugar, duración y costos de las actividades. Para el desarrollo de las actividades, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1) La asistencia de los asociados o sus familiares a las actividades programadas por el Fondo de Bienestar Social será determinada por el Comité de Bienestar Social, teniendo en cuenta el tipo de actividad a realizar y el objetivo a cumplir.
2) El Comité de Bienestar Social determinará al costo y la forma de pago en caso de que la actividad a realizarse requiera de pagos adicionales por parte del asociado.
3) Si un asociado no asistirse a una actividad programada sobre la cual se le haya desembolsado dinero para gastos, el asociado deberá devolver de manera inmediata al Fondo de Bienestar Social el total de la suma desembolsada para tal fin.
4) En aquellos casos en los que el fondo destine recursos para una actividad en nombre de un asociado, y este no los utilice o no haga buen uso de este previo estudio por parte del Comité de Bienestar Social, deberá reembolsarlos de manera inmediata al Fondo de Bienestar Social.
5) La participación de los asociados en las actividades estará sujeta a que el asociado se encuentra al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa y el Fondo de Bienestar Social. Lo mismo aplicará para la entrega de beneficios derivados del cumplimiento del objeto y los objetivos del Fondo.