Definición de Sociedad Administradora

Sociedad Administradora. Skandia Fiduciaria S.A.
Sociedad Administradora. Tiene esta calidad Skandia Fiduciaria S.A. , entidad constituida por medio de Escritura Pública No. 3384 del 8 de noviembre de 1978, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sociedad fiduciaria, mediante Resolución 6171 del Sociedad Depositaria x Xxxxxxxx. Entidad legalmente habilitada en Colombia para actuar como Custodio o depositario de los valores u otros activos que integran el portafolio del Fondo. Así mismo tendrán dicha calidad las entidades autorizadas para actuar como tal respecto de los valores u otros activos del Fondo, de emisores del exterior o de nacionales que permanezcan en el extranjero.
Sociedad Administradora. Computará como crédito fiscal el monto de IVA abonado a sus inversores. Desde ya tendrá también créditos fiscales por todos los insumos adquiridos que se hallan gravados con el impuesto. Como debito fiscal están aquellos generados por las ventas de los productos agrícola-ganaderos. Esta rentabilidad asegurada, considerada interés , se halla gravada en el impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx , debiendo tributarlo el propio inversor. La sociedad tributará sobre las ventas de los productos de su actividad..

Examples of Sociedad Administradora in a sentence

  • La citación a la Asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó.

  • Para ello el Inversionista deberá manifestar de manera expresa ante la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado en caso de existir, que no se encuentra inmerso en dichas situaciones.

  • La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo.

  • Asimismo, reconozco haber leído, entendido y aceptado los términos y condiciones bajo los cuales celebro el presente CONTRATO con El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. En ese sentido, este CONTRATO, el Reglamento de Participación y Anexos, los Reglamentos Simplificados respectivos, así como cualquier otro documento normativo que resulte aplicable para las operaciones del presente CONTRATO, establece el acuerdo entre las Partes respecto a la cuenta.

  • Fecha: Hora: _ Partícipe/ Firma del Representante Legal Partícipe/ Firma del Representante Legal Partícipe/ Firma del Representante Legal El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. Promotor ☐ Sociedad conyugal ☐ Sucesión indivisa ☐ Copropietarios que perciben una atribución y/o retención en forma equitativa.

  • Se considerarán como situaciones generadoras de conflictos de interés que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, las señaladas en el Artículo 3.1.1.10.2 en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, y las incluidas en el Código de ética y conducta y en la Política Anticorrupción (ABAC) de la Sociedad.

  • La Sociedad Administradora luego de evaluar las situaciones potencialmente generadoras de un conflicto de interés en la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL, determinó que el reglamento del mismo contiene reglas específicas que fijan y delimitan expresamente las actividades y procedimientos a cargo de la Sociedad Administradora en caso de conflicto de interés.

  • Para mitigar la exposición a este riesgo la Sociedad Administradora definirá cupos máximos de exposición para cada emisor.

  • Para la administración de este tipo de riesgo, la FIDUCIARIA cuenta con metodologías para la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos con el fin de minimizar la exposición de los riesgos operacionales y en consecuencia de las pérdidas por este concepto, así como la definición y cumplimiento de los planes de acción que se requieran con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos en la Sociedad Administradora.

  • Para mitigar las posiciones de riesgo la Sociedad Administradora conservará un área jurídica encargada de aprobar y revisar los contratos y convenios suscritos por el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CUBRIR BALANCEADO INTERNACIONAL en el giro normal de sus negocios.


More Definitions of Sociedad Administradora

Sociedad Administradora. Es BNB SAFI S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, que tiene por objeto único y exclusivo administrar Fondos de Inversión, conforme a lo previsto por el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Sociedad Administradora. Es Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., cuyo rótulo comercial es Fortaleza SAFI. SPVS Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros *Las estipulaciones contenidas en el articulado del Reglamento Interno del Fondo prevalecerán sobre las características señaladas en el presente Resumen Ejecutivo y se aplicarán preferentemente sobre éstas en caso de duda, contradicción u oposición.
Sociedad Administradora. Es la sociedad Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa identificada con NIT número 800.198.073-1, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1244 del 31 xx xxxx de 1993, otorgada en la Notaría doce (12) del Circulo de Bogotá, con registro mercantil número R0442910874 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad y en la cual tiene asiento su domicilio principal.
Sociedad Administradora. Es la sociedad Corredores Davivienda S.A. (antes Corredores Asociados S.A.) Comisionista de Bolsa, con NIT número 860.079.174-3, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 6.710 del 5 de diciembre de 1980, otorgada en la Notaría 1 del círculo de Bogotá, con matrícula de registro mercantil número 220.620 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad, en la cual tiene su domicilio principal. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, tal y como consta en la Resolución 061 del 9 xx xxxxx de 1981expedida por la Superintendencia Financiera. Superintendencia Financiera. Es la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que en el futuro haga sus veces.
Sociedad Administradora. Tendrá el significado asignado en la Sección 2.01 (Sociedad Administradora) del presente Reglamento.
Sociedad Administradora. Tiene esta calidad Skandia Fiduciaria S.A. – Sociedad Fiduciaria, entidad constituida por medio de Escritura Pública No. 3384 del 8 de noviembre de 1978, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sociedad fiduciaria, mediante Resolución 6171 del 19 de octubre de 1979, con domicilio principal en Bogota D.C. En adelante la Sociedad Administradora o la Administradora. Sociedad Depositaria x Xxxxxxxx. Entidad legalmente habilitada en Colombia para actuar como Custodio o depositario de los valores u otros activos que integran el portafolio del Fondo. Así mismo tendrán dicha calidad las entidades autorizadas para actuar como tal respecto de los valores u otros activos del Fondo, de emisores del exterior o de nacionales que permanezcan en el extranjero. Superintendencia Financiera de Colombia. Organismo de carácter técnico que ejerce las funciones de supervisión, vigilancia y control sobre las sociedades fiduciarias y, en especial, sobre la actividad de administración del Fondo. En adelante SFC o Superintendencia Financiera de Colombia.

Related to Sociedad Administradora

  • Administrador es el Fiduciante.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Sistema Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11