Common use of CONTENIDO Clause in Contracts

CONTENIDO. Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

CONTENIDO. Hoja-resumen en La carta de presentación la que figuren los datos deberá suscribir el proponente persona natural o el representante de la persona licitadorajurídica o del consorcio o unión temporal y expresar la siguiente información mínima: dirección completaa) Que la propuesta deberá tener una validez de noventa (90) días calendario; b) Que el proponente no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad ni conflicto de interés, números ni el personal directivo de teléfono y fax y persona la empresa o el equipo de contactotrabajo con que se ejecutarán los servicios contratados. c) Información de notificaciones 1.1.2 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP 1.1.2.1 Justificación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 (modificado art. 221 Decreto 019 de 2012) “todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, así como una dirección que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de correo electrónico “habilitada”Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en la que el órgano los casos de contratación realizará las notificaciones derivadas directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la presente contratación. Documento Europeo Único adquisición de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora productos de origen o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la destinación agropecuaria que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único ofrezcan en bolsas de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, productos legalmente constituidas; los actos y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada contratos que tengan por Resolución de 0 xx xxxxx xx 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas agrupadas en industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”. En el presente procedimiento, por tratarse de un proceso de selección, modalidad concurso de meritos, cuya cuantía supera el diez por ciento (10%) de la unión deberá aportar un DEUC. Si menor cuantía de la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contratoentidad ($17.248.000,00), estas últimas también deberán presentar un DEUC es obligación legal inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Por todo lo anterior, se exige el certificado con fecha de expedición NO superior a treinta (30) días hábiles, por cuanto las modificaciones en el Registro quedan en firme transcurrido diez (10) días hábiles a partir de la publicación, siempre que figure no sea objeto de recurso. El Proponente deberá allegar el Registro Único de Proponentes -RUP- expedido por la información pertinente para estos casosCámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días de la fecha de cierre del proceso de Selección en el cual conste que está inscrito así: SE ENTIENDE POR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, QUE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PUBLICADA POR LA CÁMARA DE COMERCIO SE ENCUENTRE EN FIRME, BIEN POR QUE NO SE INTERPUSO RECURSO O INSTAURADO HAYA SIDO RESUELTO, SITUACIÓN QUE DEBE COLEGIRSE DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES O DE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA CÁMARA RESPECTIVA. AsimismoLO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE 2007. A. CLASIFICACIÓN DEL UNSPSC Código UNSPSC 81101500 Segmento: Servicios basados en ingeniería, Investigación y tecnología. (81000000) Familia: Servicios profesionales de ingeniería (81100000) Clase: Ingeniería Civil (81101500) Código UNSPSC 81141500 Segmento: Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología. (81000000) Familia: Tecnologías de fabricación (81140000) Clase: Control de calidad (81141500) Para el caso de CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, en conjunto los miembros deberán estar inscritos en las actividades, especialidades y grupos antes descritos. Las personas jurídicas proponentes o miembros de consorcios o uniones temporales deberán acreditar que su duración es superior al plazo de duración del contrato y un año más. 1.1.3 FOTOCOPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA Todo proponente Persona Natural y el supuesto Representante Legal de que concurran a la licitación empresas agrupadas persona jurídica, en una unión temporalforma individual o los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales y sus representantes, deberán presentar escrito anexar la fotocopia de compromiso la Cedula de constituirse formalmente Ciudadanía. 1.1.4 FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR El proponente –hombre- persona natural o Representante Legal de Persona Jurídica en unión temporal forma individual o los integrantes de empresasConsorcios o Uniones Temporales y sus representantes deberán anexar fotocopia de la Libreta Militar, de conformidad con lo dispuesto en caso los Arts. 37 y 41 Lit. h de resultar adjudicatarias del contratola Ley 48 de 1993. En el evento que el proponente no anexe fotocopia de la Libreta Militar, la CDMB procederá de conformidad a lo preceptuado en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única art. ARTICULO 36 de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoLey 48 de 1993, sin perjuicio Modificado por el art. 111, Decreto Ley 2150 de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa1995. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.1.1.5

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Samples: www.cdmb.gov.co

CONTENIDO. Hoja-resumen Exclusivamente contendrá la documentación de carácter técnico exigida en el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares, sin ninguna referencia a los aspectos económicos. Toda la documentación técnica exigida deberá ser presentada en castellano. • DOCUMENTACION ECONÓMICA (Sobre nº 3, que se indica en el punto 14.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales). Se hará constar el objeto de la contratación y el nombre del licitador. La oferta económica, además de cumplir los requisitos exigidos en el apartado 14.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, deberá incluir, de forma separada, los siguientes aspectos: Precio total de la oferta. Solo pueden presentar su oferta los licitadores que hayan sido invitados por esta Sociedad, y que previamente hubieran solicitado su participación. Los licitadores que opten por presentar su oferta por correo deberán justificar la fecha y hora de imposición del envío en la que figuren los datos Oficina de Correos y Telégrafos y anunciar, a la Unidad de Compras de CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. Quienes opten por la remisión de la persona licitadora: dirección completaoferta por medio de fax (00.000.00.00), números telegrama o burofax, deberán dirigirlo a la sede social de teléfono CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A., antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. No se admitirán las ofertas enviadas por correo que no hayan sido impuestas en la Oficina de Correos y fax y persona Telégrafos antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación. Los licitadores podrán formular consultas a las presentes bases o solicitar aclaraciones sobre cualquiera de sus extremos en el siguiente email de contacto: Por otro lado, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en para cualquier aclaración técnica pueden dirigir sus emails a la siguiente dirección: Las instrucciones para cumplimentar el DEUC ofertas se encuentran presentarán en tres (3) sobres cerrados, tal y como se especifica en el Reglamento punto 8 xxx Xxxxxx de Ejecución (UE) 2016/7 Condiciones Generales: Sin perjuicio de la Comisiónpresentación de la documentación requerida conforme al Pliego de Condiciones Generales, Correos Express podrá requerir del licitador cuanta documentación considere necesaria para acreditar lo indicado en cada una de 5 sus ofertas. Las ofertas deben dirigirse a Los licitadores, al tiempo de Enero formular su oferta, deberán indicar expresamente y por escrito, todos y cada uno de 2016los documentos contenidos en la misma que deban ser considerados como confidenciales, por justificando debidamente la procedencia de dicha calificación. La fecha máxima para la obtención de los Pliegos de Condiciones Técnicas y Particulares, Pliego de Condiciones Generales y Cuadro de Características vence el 13 de febrero de 2017 a las 13:00 horas. El plazo máximo para entregar el Sobre nº 2 Documentación General en el que se establece incluya la Solicitud de participación, la documentación general y la documentación que certifique el formulario normalizado del Documento Europeo Único cumplimiento de Contratación (DEUC), publicado los requisitos de solvencia técnica y económica vence el 13 de febrero de 2017 a las 13:00 horas. Las ofertas se presentarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 13 y 14 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. El incumplimiento de la operativa indicada será causa suficiente para la exclusión de la oferta. Para poder iniciar la valoración técnica de las ofertas estas deben presentar en el Diario Oficial sobre número 2 de “DOCUMENTACIÓN GENERAL“, además de la Unión Europeadocumentación solicitada en el punto 2 REQUISITOS FORMALES PARA LA CONTRATACIÓN de este Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares, los siguientes documentos para garantizar: Con independencia de 6 que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de enero de 2016interés, y en la Recomendación ésta deberá estar obligatoriamente estructurada de la Junta Consultiva siguiente forma: Cada licitador deberá adjuntar de Contratación Administrativa manera clara y completa, en todos los sobres los datos referidos a la misma, al efecto de facilitar los futuros contactos que puedan resultar necesarios: Denominación social. Persona de contacto (nombre y apellidos). Dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico. Cada licitador deberá presentar dentro del sobre utilización del DEUCnúmero 3 “OFERTA ECONÓMICA”, aprobada por Resolución el importe total de 0 xx xxxxx xx 2016 (BOE n.º 85la oferta, que deberá desglosarse según Xxxxx XXX. La suma de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas partidas anteriormente mencionadas no podrá en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios ningún caso sobrepasar el importe máximo de otras empresas para la ejecución del contratolicitación, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el quedando automáticamente descartada aquella oferta que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratoincumpla este término.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CONTENIDO. Hoja-resumen El contrato colectivo debe indicar: exista, la cláusula de exclusión por separación, de cuya inconstitucionalidad ya nos ocupamos. El artículo 392 de la Ley permite que en los contratos colectivos se establezca la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas y que sus resoluciones sean ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias. El Legislador le dio tanta importancia al capítulo de los salarios que sanciona con la inexistencia al convenio que pretendiendo ser contrato Colectivo no incluya la determinación de los salarios. En cambio si faltaren estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales (Art. 393). Todas estas cláusulas se han clasificado por los tratadistas, según el doctor Xx xx Xxxxx, obra citada, tomo II, págs. 610 y siguientes, dividiendo el contrato colectivo en cuatro partes: la envoltura, el elemento obligatorio, el elemento normativo y las cláusulas eventuales; ocasionales o accesorias. Las cláusulas que forman la envoltura son las que se refieren al campo de aplicación del contrato: toda la empresa, varias empresas o sólo algunos departamentos de aquélla; también se incluyen las cláusulas que señalan el principio, la duración, la revisión y la terminación del propio contrato. El elemento obligatorio lo forman las normas que tratan de asegurar la efectividad del contrato y los deberes específicos de cada una de las partes en relación con la otra. Cláusulas por las que se establecen comisiones mixtas para dirimir conflictos, las citadas cláusulas de exclusión, etcétera. Las cláusulas de aspecto normativo son aquellas que indican cómo desempeñar el trabajo: horarios, duración de la jornada, descansos, etc. Las cláusulas eventuales u ocasionales no son indispensables para la existencia del contrato colectivo, ya que se refieren a circunstancias especiales que pueden presentarse al celebrar el contrato o al revisarlo: gastos de la revisión, fecha de depósito y ratificación ante la Junta y personas autorizadas por ambas partes para ese fin. Como resultado de la experiencia nosotros hemos encontrado, además, que las cláusulas de un contrato colectivo se pueden agrupar en tres clases principales: Las primeras son aquellas que señalan horarios, duración de la jornada, lugar de trabajo, etc. En cierta forma se asimilan a las que incluyen los autores en el elemento normativo. Las segundas son aquellas que miran fundamentalmente a erogaciones por parte del patrón, pues aunque casi todas las cláusulas pueden valorarse económicamente, en las de este tipo sólo incluimos aquellas que tienen carácter preponderantemente económico, como son las que afectan a salarios, indemnizaciones, pagos por separación en relación con el tiempo de servicios, pagos de días de vacaciones, viáticos, gastos, jubilaciones, etc. Las de la última clase, que denominamos administrativas, son las que se refieren a las facultades de dirección y manejo de la empresa, teniendo en cuenta el propósito industrial o comercial que persigue; lo que se entiende en general como administrar. Cuando se incluyen cláusulas de este tipo en el contrato colectivo, dando intervención, más o menos directa, a la organización sindical en el manejo de la empresa, se comete un grave error. Efectivamente, en nuestro medio, consideramos muy inconveniente la inclusión de este tipo de normas en los contratos, pues de hecho cercenan las facultades patronales de dirección y de mando, ya que el patrón se ve imposibilitado, casi siempre, para hacer una selección técnica de su personal; para ascender al más capacitado, o para introducir nuevos sistemas y métodos que permitan a la empresa mantenerse a tono con los adelantos de la ciencia y de la técnica. No desconocemos que en algunos países, como Alemania y Bélgica, se han hecho experimentos muy notables con los consejos de empresas, en los que toma parte la representación sindical; pero consideramos que para llegar a esa etapa evolutiva, se necesita superar la idea destructiva de la lucha de clases y borrar muchas suspicacias y desconfianzas recíprocas. Por otra parte, la colaboración del sindicato con el patrón debe ser en aspectos técnicos o de planeación económica; pero nunca en la que figuren los datos de la persona licitadora: dirección completa, números de teléfono diaria y fax constante relación entre el trabajador y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”el patrón, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de se requiere una subordinación del primero al segundo. Podrá aceptarse la presente contratación. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación creación de una persona como representante o apoderada única comisión mixta que investigue y. estudie las faltas cometidas por los trabajadores y hasta proponga la sanción aplicable, pero el patrón no deberá prescindir de su facultad que le otorga la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier ordenLey, para todas las incidencias quesancionar unilateralmente, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, inclusive con renuncia, en su caso, la separación; al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratotrabajador culpable.

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Samples: ual.dyndns.org

CONTENIDO. Hoja-resumen Las partes, celebraron un contrato xx xxxxxxx mercantil en garantía, irrevocable, que consignaron en la escritura 3575 corrida el 25 de octubre de 1995 en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá. En las circunstancias de hecho que figuren adelante se analizarán, se modificaron las cláusulas 2ª, 3ª y 7ª; posteriormente Droguenal, y el Banco Colpatria como único acreedor beneficiario dieron a Fiducolpatria unas instrucciones que rompen el esquema plasmado en las escrituras públicas. Para los efectos de este proceso cabe destacar las siguientes previsiones: • La primera consideración, reproducida en la cláusula primera establece que con el contrato se pretende garantizar obligaciones presentes y futuras a cargo del fideicomitente o de terceros expresamente señalados por este, siempre que figuraran inscritos en el registro que para el efecto llevaba la fiduciaria, para lo cual debía llenar una serie de requisitos establecidos en la cláusula segunda del contrato y cuyo monto no exceda del 70% del valor del bien. • En la consideración segunda, se dejó constancia de que era deseo del fideicomitente ofrecer a sus acreedores “un mecanismo de garantía ágil y seguro”. • Se traspasó a Fiducolpatria, como bien fideicomitido, la propiedad de un predio urbano ubicado en Bucaramanga debidamente identificado en la escritura. • En la escritura de modificación, la cláusula segunda, reglamentada por la tercera, se limitó como beneficiario único al Banco Colpatria. • La cláusula quinta regula las obligaciones del fideicomitente, dentro de las cuales se destacan: — La de asumir los negocios de venta del bien fideicomitido que en su nombre y por su cuenta celebre el fiduciario en el evento de incumplimiento de las obligaciones garantizas(sic). — La de “presentar al fiduciario una relación de las acreencias que quedarán garantizadas por el bien fideicomitido, siendo responsable de la veracidad de los datos que allí se contengan”. — La de presentar al fiduciario. “un avalúo comercial del bien fideicomitido, efectuado por una firma especializada, con el fin de verificar que dicho bien cubra suficientemente las obligaciones garantizadas” (la negrilla no corresponde al texto). • Las obligaciones a cargo del fiduciario se encuentran reguladas en la cláusula séptima de la persona licitadoraescritura 3575 antes enunciada. En lo pertinente: dirección completa“2. En el evento de que tuviere que proceder a la venta del bien fideicomitido para el pago de las obligaciones garantizadas por este, números obrar con toda diligencia y profesionalismo en las gestiones de teléfono venta, buscando las condiciones más favorables para los intereses del fideicomitente y fax y persona los beneficiarios”(23) . • En la cláusula 8 (de contactocuya violación la actora acusa a la convocada como fuente contractual de sus pretensiones), así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en se cumple con la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas exigencia de la presente contratación(*) Superintendencia Bancaria de establecer el denominado procedimiento de ejecución: si se presenta un incumplimiento del fideicomitente (o sus garantizados). Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)• El acreedor deberá probarlo por sistemas taxativamente enunciados; el fiduciario deberá dar traslado al fideicomitente. • Si los deudores no pagan en 30 días, debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas abre proceso para la ejecución venta del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en bien fideicomitido (resalta el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratotribunal).

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CONTENIDO. Hoja-resumen Señala el artículo 1805 que, “La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras”. - La doctrina discute si el artículo 1805 admite o no pacto en contrario, es decir, si se puede pactar la resolución del contrato cuando el deudor de la renta o pensión no cumple su obligación. Esta condición resolutoria expresa ha sido admitida por la jurisprudencia, destacando entre otras, la STS de 13 xx xxxx de 1959. - Si además se pactase que figuren el perceptor se quede con las rentas abonadas con anterioridad, se entenderá que se trata de una cláusula penal sometida a la posibilidad de moderación por los datos Tribunales en los términos del artículo 1154 CC. - Otra forma de aseguramiento de la renta vitalicia es la constitución a favor del pensionista de una hipoteca llamada xx xxxxxx o prestaciones periódicas en los términos del artículo 157 LH. - Dispone el artículo 1806 que, “La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr”. - Según el artículo 1807, "El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.” - Dispone el artículo 1808 que “No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitadasobre cuya vida esté constituida, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 2016 (BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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