CONTENIDOS. La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren las substancias o fluidos contenidos pérdidas o daños, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los costos de fabricación correspondientes. Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida. En toda indemnización que la Compañía pague por este concepto además del deducible estipulado, se aplicará el 25% de participación del Asegurado en la pérdida, que se estipula en la Cláusula 3a de este clausulado.
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