VENTA DE SALVAMENTOS Cláusulas de Ejemplo

VENTA DE SALVAMENTOS. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección, si la aseguradora opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
VENTA DE SALVAMENTOS. EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE CONCEPTO, SI LA ASEGURADORA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER SALVAMENTO QUE RESULTE, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
VENTA DE SALVAMENTOS. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones I y/o II, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado, sin previa conformidad del mismo.
VENTA DE SALVAMENTOS. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, si “la Compañía” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de “el asegurado”. “La compañía” dispondrá de 40 días naturales posteriores a la fecha de la entrega del convenio de ajuste al despacho de ajustadores designado, para retirar el salvamento de las instalaciones de “el asegurado”, o antes a solicitud del mismo, de lo contrario, éste dispondrá del salvamento como mejor convenga a sus intereses.
VENTA DE SALVAMENTOS. En caso De siniestro que amerite indemnización bajo los términos de la “PÓLIZA”, si la “ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del “ASEGURADO” sin previa conformidad del mismo.
VENTA DE SALVAMENTOS. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y, marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo. Índice
VENTA DE SALVAMENTOS. En caso que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
VENTA DE SALVAMENTOS. Cincuenta metros.
VENTA DE SALVAMENTOS. CINCUENTA METROS PLANOS Y MOLDES. NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN CONTRA DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
VENTA DE SALVAMENTOS. EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, SI “EL PROVEEDOR” OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE DE “BANSEFI” SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO. “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA RETIRAR EL SALVAMENTO DE LAS INSTALACIONES DE “BANSEFI”, VENCIDO ESE PLAZO “BANSEFI” TENDRÁ DERECHO A DISPONER DE LOS BIENES COMO MEJOR CONVENGA A SUS INTERESES, SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A “EL PROVEEDOR”, AÚN EN CASO DE HABER ADQUIRIDO “EL PROVEEDOR” EL SALVAMENTO. EN CASOS ESPECIALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, “EL PROVEEDOR” SOLICITARÁ A “BANSEFI”, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ESCRITO, UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RETIRO DE LOS RESTOS DE SALVAMENTOS.