Common use of Contratación Directa Clause in Contracts

Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación a) cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; b) cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; c) para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; d) las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; e) cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; f) la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; g) las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa; h) cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; i) la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes;

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Samples: Ley Nº 1015 Régimen General De Contrataciones

Contratación Directa. La EMB debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a) y b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015: a) la contratación de empréstitos; b) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.) La dependencia que requiere la contratación justifica la aplicación de la causal que invoca, en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso. El acto administrativo es elaborado por la Gerencia de Contratación, luego de recibir la solicitud de contratación bajo esta modalidad, junto con toda la documentación necesaria. La Gerencia de Contratación elaboró tres procedimientos para este tipo de contratación, los cuales deben ser revisados y aplicados según corresponda, que se encuentran en el SIG de la EMB: 1) Procedimiento para contratación directa con código GC-PR-002. 2) Procedimiento para contratación directa en SECOP I con código GC-PR-009. 3) Procedimiento contratación directa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas con código GC-PR-008. La contratación directa también está sujeta al cumplimiento de requisitos y procedimientos específicos, es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente permitida en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida descritos en la normatividad vigente, el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que hubiere delegado, debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente tener en cuenta que la invocaselección del contratista debe garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993. Podrá contratarse En consecuencia, el desconocimiento de los principios, y en forma directa especial del principio de transparencia está expresamente prohibido en el numeral 8º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual “las autoridades no actuarán con un proveedor seleccionadodesviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto”.4 Son causales de contratación directa, de acuerdo a la reglamentación a) cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; b) cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente con el servicio; c) para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes numeral 40 del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; d) las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; e) cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; f) la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; g) las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida Artículo 2 de la garantía o un servicio previsto para la postventa; h) cuando Ley 1150 de 2007 las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; i) la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes;siguientes:

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Samples: Manual De Contratación

Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento Esta modalidad de selección simplificadose estableció como una excepción a las formas de contratación públicas, que sólo será procedente está consagrada en los casos expresamente previstos a continuaciónel artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 artículo 2.2.1.2.1.4.1 y ss. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por del Decreto Nacional 1082 de 2015, así como Ley 2160 de 2021. Cuando proceda el uso de la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación a) cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; b) cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento modalidad de selección en tiempo oportunode contratación directa, o su realización resienta seriamente el servicio; c) para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismola Entidad a través del ordenador del gasto, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; d) las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; e) cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; f) la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; g) las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimientocausales que ordena la Ley, periódicas, normales o previsibles, salvo en lo justificará mediante un acto administrativo. Para el caso de la urgencia manifiesta, el acto administrativo que ello conlleve la pérdida declara hará las veces de acto administrativo que justifica la contratación. Las causales de esta modalidad son taxativas, por tanto, la contratación directa, procede solamente en los siguientes casos: • Urgencia manifiesta • Contrato de empréstitos • Contratos interadministrativos: siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la garantía entidad ejecutora señalada en la ley o un servicio previsto en sus reglamentos • Convenios interadministrativos • Contratación de bienes para el sector defensa que necesiten reserva • Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas • Contratos de encargos fiduciarios de entidades territoriales cuando inician Acuerdo de reestructuración de pasivos, celebrados con entidades financieras del sector público • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la postventa; h) cuando las circunstancias exijan ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determina das personas naturales • Arrendamiento y adquisición de inmuebles • La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. Los contratos o convenios que las operaciones entidades estatales suscriban c on los cabildos indígenas y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, cuyo objeto • esté relacionado con el fortalecimiento del Estado provincial gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos indígenas. • Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se mantengan secretas; iencuentren incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente registro público único nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades. Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente registro público único nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la compra identidad étnica y cultural, y/o la garantía de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate los derechos de ejemplares únicos o sobresalientes;las poblaciones de las mismas organizaciones.

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Samples: Manual De Contratación

Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento El mecanismo de selección simplificadode contratistas de la Contratación Directa, procede en los eventos taxativamente señalados por el legislador y en las que no se requiere o no se puede adelantar un proceso concursal de selección1. Este procedimiento debe observar, como las demás modalidades de escogencia, los principios de Transparencia, economía, responsabilidad, planeación y selección objetiva. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, la contratación directa1 procede en los siguientes eventos: • Urgencia manifiesta1 • Contratación de empréstitos1 • Contratos interadministrativos1 • Contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que sólo será procedente en necesitan reserva para su adquisición1. • Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas1. • Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician acuerdos de reestructuración de pasivos (Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000), siempre y cuando los casos expresamente previstos a continuacióncelebren con entidades financieras del sector público. Dicha medida debe ser debidamente fundada • Cuando no exista pluralidad de oferentes1. • Para la prestación de servicios profesionales1 y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo apoyo a la reglamentación a) cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; b) cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportunogestión1, o su realización resienta seriamente el servicio; c) para adquirir bienes la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. • Arrendamiento o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva adquisición de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliacióninmuebles1. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente reforma introduce la existencia de los supuestos que la habilitan; d) exigencia a las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; e) cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; f) la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; g) las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa; h) cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; i) la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacasEntidades Estatales que, cuando se trate proceda a utilizar el mecanismo de ejemplares únicos Contratación Directa, deben expedir un Acto Administrativo que determina la causal escogida o sobresalientes;aplicable, el objeto contractual, el presupuesto del contrato y el lugar donde se pueden consultar los estudios previos1. Este acto administrativo no será obligatorio que se expida cuando las Entidades decidan escoger al contratista, mediante la causal de los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos. En el evento de urgencia manifiesta, el acto administrativo de declaratoria de la misma, reemplazará y hará las veces del acto administrativo de justificación de la contratación directa, exigida para las demás causales. Por su parte, como concreción de la simplificación de la contratación directa, sin abandonar el cumplimiento del principio de transparencia, las Entidades Públicas elaborarán e incluirán en los estudios previos, solamente, lo relacionado con la descripción de la necesidad, objeto contractual y fundamentos jurídicos de la modalidad de selección de contratistas escogida1. Resulta importante anotar que, frente a la regulación original de la ley 80 de 1993, la reforma legislativa excluye la causal de menor cuantía de la modalidad de contratación directa y la incluye como evento procedente en la modalidad de selección abreviada1. En ese orden, así como el legislador introdujo importantes cambios en los procedimientos de selección de contratistas en la actividad contractual de la Administración Pública, también incorporó medidas novedosas para garantizar el cumplimiento efectivo del Principio Constitucional de Publicidad, como lo analizaremos, brevemente, a continuación.

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