CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Cuando el acuerdo de voluntades implique la prestación de bienes y/o servicios de una parte a la otra y una remuneración por este concepto, deberá celebrarse un contrato interadministrativo, de conformidad con el artículo 2 numeral 4, literal c de la Ley 1150, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Constituyen una causal de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En relación con esta causal, se debe tener en cuenta los contratos exceptuados según el inciso 1 del literal c. del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. Igualmente, los contratos de seguro suscritos con entidades estatales están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo. Para la celebración de contratos interadministrativos se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, así como las demás disposiciones aplicables de dicho decreto, en especial los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.5.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son los contratos celebrados entre entidades del estado que tienen las características de contar con erogación presupuestal serán directos, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Este tipo de contratos, por disposición de la ley 80 de 1993, puede celebrarse en forma directa. Aunque la colaboración armónica entre las diferentes entidades del estado para el logro de sus objetivos está prevista en disposiciones de orden constitucional y legal, en la práctica este tipo de contratos se ha venido utilizando para que una entidad sometida al estatuto general de contratación pueda celebrar un convenio con otra entidad pública sujeta a un régimen especial, y así eludir el cumplimiento de los requisitos y plazos fijados a la primera por la ley 80 de 1993. En particular, es de público conocimiento la forma como algunas universidades públicas han venido valiéndose de su régimen especial para adelantar obras que nada tienen que ver con la naturaleza de dichas instituciones5. Esto gracias a que, según el artículo 57 de la ley 30 de 1992, las universidades estatales u oficiales, como entes universitarios autónomos, tienen un régimen especial de contratación. Ya hace casi 4 años el documento Conpes 3249 proponía que “en la reforma a la Ley 80 de 1993 se deberán vincular todas aquellas entidades que sin justificación técnica o por la especialidad de sus actividades hoy cuentan con regimenes exceptivos de la ley, tales como las Universidades Públicas”. El mismo documento propuso excluir del régimen de contratos interadministrativos a las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales, que en algunos casos se han prestado para celebrar convenios con entidades públicas con el objeto de seleccionar contratistas sin sujetarse a la ley 80 de 1993. De manera que los regímenes de excepción no sólo benefician a las entidades sujetas a ellos. Es posible, mediante figuras como los contratos interadministrativos o los convenios de cooperación, acogerse a los mismos para evitar la licitación o el concurso público. Lo sorprendente es que sea posible hacerlo cumpliendo estrictamente la Ley y sin incurrir en faltas de tipo disciplinario o penal.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Corresponden a los contratos celebrados entre dos entidades públicas con capacidad de tener relaciones interadministrativas, con la particularidad de que el contrato es negocio jurídico generador de obligaciones al cual acuden las partes con diversidad de intereses. En el contrato se pueden identificar contratante y contratista, y aunque sean entidades públicas, tienen intereses y se encuentran de manera similar a como lo hace un particular. En este evento, se requerirá la siguiente información: a. El certificado de existencia y representación legal, o copia del acto jurídico de creación de la entidad ejecutora, en los cuales se verifique su objeto o misión, cuando aplique.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. El Municipio de Teorama, celebrará directamente contratos interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Modifícase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son Contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos. Cuya pretensión fundamental es dar cumplimiento a obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, en todos los casos, deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, los cuales naturalmente están sometidos a la ley. o. Y en general todos aquellos contratos nominados e innominados.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son una de las causales de contratación directa. Son aquellos contratos que celebran entre si las entidades determinadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Se rigen por los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en Ley 80 de 1993. Para su suscripción deberá tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4°, literal c) de la Ley 1150 de 2007.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. La Institución Educativa podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con las entidades estatales señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la Institución Educativa, para cual deberá elaborar la correspondiente resolución de justificación de la contratación. Si en la realización del contrato interadministrativo, la Institución Educativa compromete recursos económicos estos tendrán su correspondiente registro presupuestal de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.