CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Cuando el acuerdo de voluntades implique la prestación de bienes y/o servicios de una parte a la otra y una remuneración por este concepto, deberá celebrarse un contrato interadministrativo, de conformidad con el artículo 2 numeral 4, literal c de la Ley 1150, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Constituyen una causal de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En relación con esta causal, se debe tener en cuenta los contratos exceptuados según el inciso 1 del literal c. del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. Igualmente, los contratos de seguro suscritos con entidades estatales están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo. Para la celebración de contratos interadministrativos se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, así como las demás disposiciones aplicables de dicho decreto, en especial los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.5.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son los que celebran las entidades públicas entre sí. Podrán celebrarse este tipo de contratos, siempre y cuando las obligaciones que se contraigan en razón de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad Pública ejecutora señalado en la ley o sus reglamentos. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto deberá efectuarse el correspondiente registro presupuestal. De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del mismo artículo. En aquellos eventos en que la entidad ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación con el objeto del contrato principal. Nota: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a dicha ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Los contratos de encargo fiduciario cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El arrendamiento o adquisición de inmuebles. (Ver Circular N° 40 del 17 de enero de 2013). Para esta modalidad se deben tener en cuenta las restricciones en periodo electoral que regula la Ley 996 de 2005. De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013 (Capítulo IV, Título I, artículos 73 y siguientes), las disposiciones generales aplicables a la contratación directa son las siguientes: 1 Acto administrativo de conformación del Comité Asesor y Evaluador Estudios y documentos previos: salvo urgencia manifiesta. Certificado de disponibilidad presupuestal. Si se trata de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se requiere certificado de la planta de empleos de la secretaria general de la entidad y constancia escrita sobre la idoneidad o experiencia directamente relacionada con el área de que se trate suscrita por la rectoría. Discrecional. Comité de contratación Rectoría 2 Verificación de las condiciones mínimas del futuro contratista: El comité de contratación deberá dejar constancia de la verificación realizada a través de un informe. Discrecional. Comité de contratación 3 Acto administrativo que justifique la contratación directa de acuerdo con lo señalado en el Artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, salvo cuando la causal de contratación directa se refiere a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la contratación de empréstitos y contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa. El acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hará las veces del acto administrativo de justificación. Antes de la suscripción del contrato. Rectoría 4 Registro presupuestal de compromiso. Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista y por el valor de l...
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son los contratos celebrados entre entidades estatales, de las enunciadas en el artículo 2o, numeral 1o, de la Ley 80 de 19936. No aplica para los contratos de seguro. Para que proceda la contratación directa, es preciso que las obligaciones derivadas del contrato tengan estrecha relación con el objeto de la entidad ejecutora. Las instituciones públicas de educación superior sólo pueden celebrar contratos de obra, de suministro, prestación de servicios de evaluación, encargo fiduciario y fiducia pública con las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales podrán ejecutar, si participan en procesos de licitación pública o de selección abreviada. En caso de que la entidad ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ella, ni el subcontratista, contratar o vincular las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos inherentes al objeto del contrato principal.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son los contratos celebrados entre entidades del estado y se celebrarán directamente entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora Deberá tenerse en cuenta el Art. 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y el procedimiento establecido por la Secretaría para adelantar este tipo de contratación. De conformidad con lo descrito en el artículo mencionado en el párrafo anterior, Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, celebrará directamente contratos interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se debe dar cumplimiento a la Circular Externa No. 1 de 21 xx xxxxx de 2013, proferida por Colombia Compra Eficiente, referente a la publicidad del proceso. Se exceptúan los contratos que taxativamente se relacionan a continuación, frente a los cuales es obligatorio que las entidades que pretendan contratar, participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada en igualdad de condiciones con los particulares. Esto quiere decir, que las siguientes entidades no podrán contratar directamente las tipologías que se indican a continuación, a través de contratos interadministrativos.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son una de las causales de contratación directa. Son aquellos contratos que celebran entre si las entidades determinadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Se rigen por los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en Ley 80 de 1993. Para su suscripción deberá tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4°, literal c) de la Ley 1150 de 2007.
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Corresponden a los contratos celebrados entre dos entidades públicas con capacidad de tener relaciones interadministrativas, con la particularidad de que el contrato es negocio jurídico generador de obligaciones al cual acuden las partes con diversidad de intereses. En el contrato se pueden identificar contratante y contratista, y aunque sean entidades públicas, tienen intereses y se encuentran de manera similar a como lo hace un particular. En este evento, se requerirá la siguiente información:
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. 4. Contratos de bienes y servicios en el sector defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.