Common use of Contratación Directa Clause in Contracts

Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente en los siguientes casos: 1. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.

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Samples: Manual De Contratación

Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme a la leyXxxx, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, podrá contratar directamente teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente , en los siguientes casos: 1. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual. 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos. 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico medico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán celebraran por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, seriadas o material bibliográficoBibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, o cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.

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Samples: Statute of Contracting

Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo Se contratará en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente en los siguientes casosforma directa: 1. Los contratos ) Por Monto: Las contrataciones directas por monto serán aquellas que se realicen dentro de empréstito los valores y encargo fiduciarioalcances establecidos en el Anexo I del Presente Régimen. 2) Por excepción: Las contrataciones directas por excepción deberán fundarse en causales objetivamente justificadas y acreditadas en las respectivas actuaciones, y en alguno de los siguientes supuestos: a) Contratación directa por urgencia y/o emergencia. b) Contratación directa por licitación o concurso desierto o fracasado. c) Contratación directa por especialidad. Contratos Podrá encuadrarse bajo esta causal: I. La contratación en la que resulta determinante para el cumplimiento de la prestación la capacidad artística, técnica o científica, la destreza o habilidad, o la experiencia particular de servicios profesionales una determinada persona humana/jurídica. Para su trámite, el área requirente/usuaria deberá: i. Fundamentar y acreditar que la especialidad e idoneidad son características necesarias y determinantes para el cumplimiento de apoyo la prestación. ii. Justificar la necesidad de solicitar específicamente la prestación a una determinada persona humana/jurídica. iii. Acompañar en el expediente los antecedentes que den cuenta de la gestión administrativa capacidad científica, técnica o para artística de la persona humana /jurídica a quien se encomiende la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresaobra. 4iv. Los Justificar a partir de un informe fundamentado del área usuaria, la inexistencia de sustitutos convenientes. d) Extensión de contratos de arrendamiento tecnología. Podrá encuadrarse bajo esta causal aquellos contratos de inmueblestecnología donde resulte necesario extender la adquisición, ya sea de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos bienes y/o exposicionesservicios, al mismo proveedor por razones de compatibilidad tecnológica y/o ahorros derivados de la inversión ya realizada en la personalización, transferencia de conocimiento y capacitación. En estos supuestos, el Área usuaria deberá: i. Acreditar con documentación respaldatoria la conveniencia de la continuidad del bien o servicio a extender. Informar fehacientemente y con detalle el motivo de la conveniencia práctica y/o estratégica y/o económica de conservar el bien o servicio. 6ii. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para Fundamentar la adquisición intercambiabilidad o arrendamiento interoperatividad con el equipo existente, con los servicios o con las instalaciones adquiridas en el marco de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del un procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contrataranterior. 8iii. Cuando Acreditar fehacientemente con documentación respaldatoria la inexistencia de mejores alternativas en el mercado. iv. Elevar un análisis estimado de los costos derivados de un recambio tecnológico. e) Contratación directa por exclusividad. i. Acreditar mediante informe o dictamen técnico la inexistencia de sustituto conveniente. ii. Acompañar la documentación correspondiente que acredite la exclusividad y/o privilegio que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se trate demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. Respecto a bienes, dicha situación se tendrá por configurada cuando se justifique técnicamente que la necesidad no puede ser satisfecha igualmente con otros artículos, objetos o productos de distinta marca o patente. En aquellos casos en que la exclusividad surja de normativa pública específica, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de la norma pertinente. f) Contratación directa interadministrativa. i. El Estado Nacional, sus organismos, jurisdicciones o entidades. ii. Estados Provinciales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus organismos, jurisdicciones o entidades provinciales o municipales y Entes Públicos no Estatales. iii. Empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y/o todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. iv. Cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones. v. Universidad Nacional o Facultades que funcionen en la órbita de una Universidad Nacional. vi. Empresas pertenecientes al Grupo Banco Nación. Las contrataciones deberán recaer sobre la actividad principal de la repartición o entidad, de acuerdo con su competencia u objeto estatutario, estando expresamente prohibida la cesión y/o subcontratación del objeto principal del contrato o acuerdo con personas humanas no vinculadas con la institución; en caso contrario, el contrato o acuerdo será nulo de nulidad absoluta. g) Contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Banco se mantengan secretas. h) Contratación directa por la compra o locación de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios i) Contratación directa con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte efectores de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales economía social y/o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulanTalleres Protegidos. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.

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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones

Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx Podrá contratarse de manera directa negociaciones hasta diez (H10) hace conocer a dos o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme a S.M.M.L.V y sin importar la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente cuantía en los siguientes casos: 1. Los contratos a. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, los derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos patrimoniales de autor, cuando estos por ser de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo o se adquieran a precios estandarizados evidencie la necesidad de distribución contratar específicamente ese producto y la imposibilidad de contar con sustitutos en el mercadomercado para el efecto. b. Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, al igual que aquellos que deban efectuarse en virtud de las calidades técnicas y profesionales de la persona natural (intuitu personae). c. Eventos calificados como emergencia que afecten directamente y de forma inmediata la prestación del servicio normal y aquellos que ponen en riesgo la integridad física de las personas, atribuible a hechos imprevisibles o irresistibles, fuerza mayor y caso fortuito, que requiere una intervención que no debe superar las 24 horas a partir de la detección de la necesidad y la solución esté encaminada a restablecer la prestación del servicio o cesar los riesgos en la integridad física de quienes se encuentren afectados; la intervención que pueda esperar más tiempo del anteriormente establecido, se efectuará en cumplimiento de los procesos de selección determinados en el presente manual d. Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario. e. La ampliación o renovación de plataformas tecnológicas cuando sea necesaria la continuidad del proveedor o producto, por ser servicios de tecnología exclusivos o el cambio de proveedor sea muy oneroso para la Corporación. f. La implementación y renovación de licencias de software, así como la contratación de soporte y mantenimiento de tales herramientas y otros servicios asociados, siempre y cuando se acredite que la calidad o las razones xx xxxxxxx no permiten adelantar el proceso de selección plural previsto en el presente manual. g. El mantenimiento y soporte de bienes que deba ser realizado por el proveedor de los mismos. h. Adquisición de material para la prestación de los servicios de cirugía de urgencias cuando no se cuente con proveedores previamente vinculados con la corporación. i. El Mantenimiento de infraestructura y maquinaria hasta 10 S.M.M.L.V

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Samples: Contracting Manual

Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción La escogencia de las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que contratista se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente adelantará bajo esta modalidad en los siguientes casoseventos: 1. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a. Cuando el valor del negocio jurídico sea inferior a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresacuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. b. Cuando se trate de compra contratos o convenios interadministrativos, esto es, cuando se celebren con una de inmuebleslas entidades consideradas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, como Entidades Estatales, para lo cual se requiere que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, de acuerdo con lo que indique la ley o sus estatutos o reglamentos. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacionalc. Urgencia manifiesta. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. d. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, lo cual se entenderá cuando de acuerdo con el registro único de proponentes, solo existe una persona inscrita como proveedor del bien o servicio o cuando de acuerdo con la normativa vigente existe un proveedor exclusivo, por ser este el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. 12. e. Cuando se requiera la compra actualización o modificación del software ya instalado en Empresas Públicas de Armenia ESP., respecto del cual el autor tenga registrado con exclusividad el derecho de propiedad. f. Contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Empresas Públicas de Armenia ESP., entendiendo como tales, la compraventa, permuta, suministro y arrendamiento de los bienes y servicios que constituyen el objeto de Empresas Públicas de Armenia ESP., así como de los insumos, materias primas y bienes intermedios para la obtención de los mismos, los materiales y equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen empleen directamente con el fabricante para la producción de bienes o su distribuidor exclusivosprestación de servicios, así como los relativos al mercadeo de sus bienes y servicios. 13. Cuando se requiera g. Para la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios profesionales, de salud apoyo a la gestión, de publicidad o para la ejecución de trabajos artísticos que requiera solo puedan encomendasen a determinadas personas jurídicas o naturales. h. Los contratos interinstitucionales suscritos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, cuando ellos cumplan con los requerimientos indicados en el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte inciso 2 del artículo 355 de la entidad tomando como única consideración Constitución Nacional y las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes demás disposiciones que los regulanreglamentan como el decreto 777 y 1403 de 1992, entre otros. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo i. La adquisición de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratistainmuebles. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.

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Samples: Manual De Contratación

Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción La modalidad de las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto y demás variables selección de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente directa solamente procederá en los siguientes casos: 14.1. Urgencia manifiesta. 4.2. Contratación de empréstitos. 4.3. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. 4.4. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS*, que necesiten reserva para su adquisición. 4.5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 4.6. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de prestación Reestructuración de servicios profesionales y de apoyo Pasivos a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidadrefieren las Leyes 550 de 1999, idoneidad 617 de 2000 y experiencia relacionada las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social entidades financieras del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresasector público. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 114.7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 134.8. Cuando se requiera Para la compra prestación de medicamentosservicios profesionales y de apoyo a la gestión, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombiapara la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. 144.9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles. 4.10. La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición. 4.11. La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. 4.12. Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de prestación Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de servicios programas, planes y proyectos del plan de salud que requiera desarrollo relacionados con el Hospital para su normal funcionamientofortalecimiento del gobierno propio, se celebrarán por parte la identidad cultural, el ejercicio de la entidad tomando autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales suministrar bienes y/o jurídicas servicios para los que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulanse acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial. 154.13. Los contratos que tengan las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por objetola Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por· el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el desarrollo ejercicio de una actividad complementaria la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades. 4.14. Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y subsiguiente de otra previamente desarrolladapalenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por razones técnicas el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratistala garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones. 164.15. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadasEn situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades indígenas y a las comunidades negras, material bibliográficoafrocolombianas, Audiovisual o raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos Gestión del Riesgo de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercadoDesastres.

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Samples: Glosario

Contratación Directa. Es Son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 las siguientes: a) Urgencia manifiesta b) Contratación de empréstitos c) Contratos interadministrativos d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando lo celebren con entidades financieras del Sector Público. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición. Para esta modalidad se deben tener en cuenta las restricciones en periodo electoral que regula la Ley 996 de 2005. Para la contratación de los asuntos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se seguirá el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer que se describe a dos continuación: Realización de los estudios y Subdirección y/o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme Conforme a la leynecesidad Los estudios y documentos documentos previos. Los dependencia interesada de la contratación, previos que soportan el profesionales o técnicos y el en la contratación así respetando el principio proceso de licitación. Subdirector de área elaboran de como profesionales o de planeación. manera conjunta los estudios y documentos previos y se da inicio en el Sistema de Información para la Cultura y el Patrimonio de Antioquia a la Etapa Planeación que soportan el proceso contractual. técnicos designados.. Solicitud de CDP. Técnico Administrativo El límite máximo de la solicitud es el día antes de la realización del comité en que se trate el tema. Solicitud de CDP Elaboración de CDP. Profesional Área Presupuesto Hasta la realización del comité asesor de contratación CDP Análisis y aprobación para iniciar proceso por parte del Comité Asesor de Contratación. Los estudios y documentos previos serán remitidos al Técnico Administrativo previa para el ingreso del proceso contractual al comité interno de contratación. Subdirección y/o dependencia interesada en la contratación Antes de dar inicio al proceso de contratación y antes de la publicación de los estudios y documentos previos Remisión de los estudios y documentos previos a la Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación El Técnico Administrativo lo incluirá en la agenda del próximo Comité interno de Contratación. Autorización del Comité Asesor de Contratación para iniciar el proceso luego de analizar la necesidad, oportunidad, pertinencia, economía y transparencia de la contratación. Una vez el comité interno realice la respectiva recomendación al proceso contractual, el objeto técnico administrativo elaborará el acta de comité interno de contratación de la cual dejará copia o constancia de ello en el respectivo archivo. Subdirección y/o dependencia interesada en la contratación – Comité Asesor de Contratación Antes de dar inicio al proceso de contratación Acta del Comité de Contratación Elaboración y demás variables firma del acto administrativo de justificación de la contratación directa. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 este acto administrativo acto administrativo no es necesario cuando el contrato a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente en los siguientes casos: 1. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa gestión. Subdirección y/o dependencia interesada en la contratación – Oficina Jurídica Inmediatamente después de la expedición del registro presupuestal Documentos soporte y Acto Administrativo de Justificación. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del administrativo de justificación de la contratación directa, y no requerirá de estudios previos. Subdirección y/o dependencia interesada en la contratación – Oficina Jurídica N/A N/A Estudio de idoneidad y experiencia cuándo se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos artísticos que se encomienden solo pueden encomendarse a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual 3determinadas personas naturales. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos Subdirección y/o exposiciones. 6dependencia interesada en la contratación – Oficina Jurídica. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas Inmediatamente después de la expedición del registro presupuestal Estudio de idoneidad Publicación en el Portal Único de Contratación (SECOP) del Acto Administrativo de Justificación. Subdirección y/o dependencia interesada en la contratación – Oficina Jurídica Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Acto Administrativo de Justificación. Constancia de publicación en el Portal Único de Contratación (SECOP). Elaboración y firma de minuta del contrato. Se deben diligenciar todos lo formularios dispuestos para el contrato en el Sistema Electrónico para la adquisición Contratación Pública SECOP II. La minuta será realizada por la Oficina Jurídica y de Contratación Según cronograma. El contratista tendrá tres (3) días para su firma, así como para la constitución de garantías que el contrato establezca. minuta del contrato Tramite Registro presupuestal. El técnico de contratación deberá solicitar el RPC, mismo que será elaborado por la profesional de presupuesto. Técnico administrativo de la oficina de contratación – Profesional Presupuesto. Adjudicado el contrato, según cronograma. RPC. Legalización del contrato: garantía única. El contratista deberá presentar las garantías exigidas en el proceso de contratación. Contratista. Tres (3) días hábiles posteriores a la firma del contrato Documentos legalización de Aprobación de cumplen con los entidad debe garantías exigidas. pólizas. requisitos, aprobar Si la las Profesional Universitario Líder Jurídico - Oficina Jurídica Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de los documentos de legalización. Acta de aprobación pólizas. de Remisión de la comunicación de supervisión al servidor seleccionado para realizarla, junto con copia del expediente contractual. La designación del supervisor o arrendamiento interventor se realiza mediante documento elaborado por los servidores de bienes la oficina jurídica y firmado por la ordenadora del gasto, mismo que será entregado al funcionario designado. Oficina Jurídica Dentro de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Comunicación de convenios designación de supervisión Elaboración y suscripción del acta de inicio. El supervisor y/o contratos interadministrativos. 11interventor designado una vez verifique que ya se encuentra legalizado el contrato y aprobadas las pólizas, deberá elabora el acta de inicio y remitirla al contratista para su respectiva firma. Cuando no exista pluralidad No se podrá iniciar contrato sin la aprobación de oferentes en el mercado 12las garantías. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante Director o su distribuidor exclusivosdelegado – Supervisor – Una vez contrato legalizado el Acta de Inicio debidamente suscrita. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.

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Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx Podrá contratarse de manera directa negociaciones hasta diez (H10) hace conocer a dos o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme a S.M.M.L.V y sin importar la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente cuantía en los siguientes casos: 1. Los contratos a. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio, por ser titular de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, los derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos patrimoniales de autor, cuando estos por ser de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo o se adquieran a precios estandarizados evidencie la necesidad de distribución contratar específicamente ese producto y la imposibilidad de contar con sustitutos en el mercadomercado para el efecto. b. Los servicios profesionales de que trata el artículo 27 del presente Manual c. Eventos calificados como emergencia que afecten directamente y de forma inmediata la prestación del servicio normal y aquellos que ponen en riesgo la integridad física de las personas, atribuible a hechos imprevisibles o irresistibles, fuerza mayor y caso fortuito, que requiere una intervención que no debe superar las 24 horas a partir de la detección de la necesidad y la solución esté encaminada a restablecer la prestación del servicio o cesar los riesgos en la integridad física de quienes se encuentren afectados; la intervención que pueda esperar más tiempo del anteriormente establecido, se efectuará en cumplimiento de los procesos de selección determinados en el presente manual d. Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario. e. La ampliación o renovación de plataformas tecnológicas cuando sea necesaria la continuidad del proveedor o producto, por ser servicios de tecnología exclusivos o el cambio de proveedor sea muy oneroso para la Corporación. f. La implementación y renovación de licencias de software, así como la contratación de soporte y mantenimiento de tales herramientas y otros servicios asociados, siempre y cuando se acredite que la calidad o las razones xx xxxxxxx no permiten adelantar el proceso de selección plural previsto en el presente manual. g. El mantenimiento y soporte de bienes que deba ser realizado por el proveedor de los mismos. h. Adquisición de material para la prestación de los servicios de cirugía de urgencias cuando no se cuente con proveedores previamente vinculados con la corporación. i. El Mantenimiento de infraestructura y maquinaria hasta 10 S.M.M.L.V

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Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto Bienes y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar Servicios M-BS-01 19 79 Se podrán celebrar directamente los contratos en los siguientes casos: 1. :  Los contratos de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticosartísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Los contratos diferentes a aquellos del numeral 1° que no sobrepasen la mínima cuantía del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, científicos siempre y cuando se cuente con mínimo 2 cotizaciones de las cuales se escogerá la de menor valor.  Los contratos interadministrativos sin límite de cuantía, siempre y cuando se realice la justificación que garantice el principio de selección objetiva y se encomienden a determinada persona observen las reglas para las entidades ejecutoras establecidas en razón a su capacidadel literal c del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, idoneidad modificado por los artículos 92 y experiencia relacionada con el objeto contractual 395 de la Ley 1474 de 2011. Contratos de prestación de servicios que celebre  Por la Empresa Social declaratoria del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento Excepción o del Estado de la empresa. 4Emergencia sin límite de cuantía. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones. 6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas de extrema urgencia en materia de consecución xx xxx, seguridad o confidencialidad, se requieran bienes o servicios. Este concepto deberá ser motivado por la dependencia que realice el requerimiento al Fondo de Programas Especiales para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7Paz. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar. 8. Cuando se trate de compra de inmuebles. 9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera declare fallido un proceso de convocatoria pública y se establezca en el antecedente contractual la compra necesidad inmediata de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente contar con el fabricante bien o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentosservicio, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos los fines del Estado. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de conformidad con Bienes y Servicios M-BS-01 19 La solicitud de ofertas deberá contener información básica sobre las normas vigentes características generales y particulares de los servicios o bienes requeridos, condiciones de pago, término para la presentación de la oferta y los demás aspectos necesarios para que los regulanel proponente pueda presentar su propuesta. La solicitud de oferta siempre se hará por escrito. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.

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Contratación Directa. Es Las contrataciones directas deberán fundarse minuciosamente por el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos Director o más oferentes a excepción de Coordinador que las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto requiera y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente sólo serán procedentes en los siguientes casos: 1. Los contratos a) La contratación de empréstito y encargo fiduciario 2. Contratos bienes o servicios, incluyendo el software, cuya venta fuere exclusiva de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa quienes tengan privilegio para ello o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a sólo posea una determinada persona en razón a su capacidadfísica o jurídica, idoneidad siempre y experiencia relacionada con el objeto contractual 3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa. 4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos 5cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación solo pueda se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite, citando las normas pertinentes y acompañando la documentación que compruebe el privilegio de venta del bien o servicio. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. b) La contratación de bienes o servicios especializados que, sin ser únicos o exclusivos en su género, definan y caractericen el rumbo de la política de promoción del turismo receptivo internacional, tales como: i) El contrato ferial, para arrendar lotes en alguna exposición x xxxxx, siempre que su organizador y el INPROTUR no sean los únicos expositores. Este contrato sólo podrá celebrarse con el organizador de la exposición x xxxxx; o con su agente exclusivo, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona. IF-2024-77360574-APN-DAJ#IN18PROTUR Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que el proveedor haya ofertado precios uniformes para todos los expositores y que la incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte antieconómica. ii) El contrato de membresía, para afiliarse a alguna cámara turística, siempre que no se asuma la obligación de responder por sus deudas. Este contrato sólo podrá celebrarse con la cámara, aunque esté constituida como sociedad comercial; o con su agente exclusivo, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona. iii) El contrato de inscripción, para asistir a algún congreso o conferencia, o para suscribirse a alguna base de datos o publicación periódica. Este contrato sólo podrá celebrarse con el organizador del congreso o de la conferencia, con el titular de la base de datos o de la publicación periódica; o con el agente exclusivo de cualquiera de ellos, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona. iv) El contrato personalísimo, cuando el cocontratante sea un escritor, artista, presentador, locutor, intérprete, influenciador, chef, artesano, científico o deportista célebres, siempre que el objeto contractual esté relacionado con su talento u oficio, o con su derecho de imagen o voz. Este contrato sólo podrá celebrarse con la celebridad o con su agente exclusivo, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona. v) El contrato de difusión, cuando el cocontratante sea el propietario de una agencia de noticias o de un medio de comunicación masivo, incluyendo los portales en Internet, las vallas publicitarias y otros soportes o dispositivos similares, siempre que el objeto contractual consista en la difusión de anuncios IF-2024-77360574-APN-DAJ#IN19PROTUR tradicionales o no tradicionales; o en la redacción, maquetación y difusión de los mismos. Este contrato sólo podrá celebrarse con el propietario de la agencia de noticias o del medio de comunicación masivo; o con el agente exclusivo de alguno de ellos, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona. En ningún caso se reputarán agentes exclusivas a las centrales o agencias de medios, cuya contratación deberá sustanciarse por licitación, concurso o compulsa abreviada. vi) El contrato cooperado para la asociación de marcas y la realización de actividades promocionales conjuntas, el cual sólo podrá ser negociado y celebrado directamente con: vi.1) Aquel agente de turismo del rubro mayorista, minorista o digital (OTA) que, según las estadísticas correspondientes al último período publicado, haya movilizado −en alguno de aquellos rubros− la mayor cantidad de turistas: vi.1.a) desde un determinado país declarado de interés por el Directorio hacia el resto del mundo, vi.1.b) desde un determinado país declarado de interés por el Directorio hacia la República Argentina, vi.1.c) desde una determinada persona región declarada de interés por tratarse el Directorio hacia la República Argentina, o vi.1.d) desde un determinado país declarado de titularidad interés por el Directorio, hacia una determinada región argentina declarada de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposicionesatención prioritaria por el Directorio. 6vi.2) Aquel transportista del medio terrestre, aéreo, fluvial o marítimo que, según las estadísticas correspondientes al último período publicado, haya movilizado −a través de alguno de aquellos medios− la mayor IF-2024-77360574-APN-DAJ#I2N0PROTUR cantidad de turistas desde un determinado país declarado de interés por el Directorio y hacia la República Argentina. Cuando Este contrato sólo podrá celebrarse con el agente de turismo o transportista que reúna los requisitos de alguno de los incisos precedentes; o con el agente exclusivo de cualquiera de ellos, siempre que su exclusividad no se encuentre circunscripta, directa o indirectamente, a contratar sólo con el INPROTUR o con la jurisdicción del Estado Nacional en cuyo ámbito funciona. Los contratos cooperados que pretendan celebrarse con agentes de turismo o transportistas que no reúnan los requisitos de alguno de los incisos precedentes deberán sustanciarse por subordinación tecnológica existan razones justificadas para licitación, concurso o compulsa abreviada; incluso aunque la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada 7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no contratación directa haya sido posible contratarsugerida por el Directorio o incluida en su estrategia de promoción y mercadeo internacional. En este último caso, se interpretará que el Directorio únicamente instruyó a las áreas técnicas del INPROTUR a indagar si las estadísticas justifican la contratación directa, pero no a celebrar una en contravención al presente reglamento. 8. c) Cuando se trate de compra reparaciones de inmuebles, maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales bienes. 9d) Los contratos que se celebren con las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que alguno de ellos tenga participación mayoritaria. e) Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales o Provinciales. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. f) Los contratos necesarios para comenzar o continuar las prestaciones correspondientes a un contrato rescindido por culpa del cocontratante, para lo cual tendrá prioridad el oferente que quedó en el segundo orden de mérito, si lo hubiera habido. g) Cuando probadas razones de emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de un concurso, licitación, subasta o compulsa abreviada. Serán razones de emergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad o el patrimonio. h) La venta o donación de bienes muebles en condición de desuso o rezago a favor de alguna jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, de algún organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de alguna asociación civil o fundación. Cuando se donen bienes en condición de desuso, la asociación civil o fundación donataria deberá asumir expresamente el cargo de no abandonarlos, ni transmitir su propiedad, posesión o tenencia durante el plazo de dos años, a menos que se trate de suministro cosas donadas para su distribución entre los carenciados. i) Las renovaciones de las locaciones de inmuebles, cuando resulte inconveniente trasladar los servicios públicos domiciliarios y siempre que el precio inicial de la renovación no supere la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional. 10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos. 11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos. 13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia. 14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las normas vigentes que los regulan. 15. Los contratos que tengan por objeto, el desarrollo de una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por mismo contratista. 16. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas, material bibliográfico, Audiovisual o de Multimedia ofrecido en venta por el Editor o Productor con derechos de autor, cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.algún banco oficial.5

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